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31/03/2020 11:32:04 REDACCIÓN 3 minutos

Los trabajadores de servicios esenciales podrán solicitar a su empresa un certificado que facilite los desplazamientos

La Orden SND/307/2020, 30 de marzo, aclara que podrán continuar desarrollando su actividad los trabajadores autónomos que presten servicios no suspendidos por la declaración del estado de alarma y los representantes sindicales y patronales. También aprueba un modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos entre el lugar de residencia y de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable.

En una nueva edición extraordinaria, el Boletín Oficial del Estado publicó la noche del 30 de marzo la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, publicado la víspera, así como el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.

El referido Real Decreto-ley 10/2020 regula, en el marco del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 como consecuencia de la crisis sanitaria del coronavirus, un permiso retribuido recuperable y obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril, para los trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios esenciales.

La Orden SND/307/2020, de 30 de marzo, tiene por objeto especificar actividades excluidas del ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 10/2020 -trabajadores autónomos y actividades de representación sindical y patronal- así como facilitar un modelo de declaración responsable en la que se indique que el trabajador que la porta puede continuar realizando desplazamientos a su lugar de trabajo o de desarrollo de su actividad de representación sindical o empresarial.

Trabajadores autónomos

Recuerda la Orden que el Real Decreto 463/2020 solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma y que, por su parte, el Real Decreto-ley 10/2020 no resulta de aplicación a los trabajadores por cuenta propia, toda vez que no podría hacerse efectiva ni la contraprestación económica ni la recuperación de horas que en esa norma se establecen. En consecuencia, los autónomos que desarrollan actividades que no se hayan visto suspendidas por las medidas de contención pueden continuar prestando sus servicios normalmente.

Actividades de representación sindical y patronal

La Orden también declara que las actividades de representación sindical y patronal no están afectadas por las restricciones de movilidad del Real Decreto 463/2020 y del Real Decreto-ley 10/2020, con el fin garantizar la asistencia y asesoramiento a trabajadores y empleadores, sobre todo en un contexto en el que se hace necesario en muchas empresas e instituciones acudir a las consultas y la negociación con la representación de los trabajadores.

La norma invoca expresamente los artículos 7 y 28 de la Constitución, relativos a los sindicatos y asociaciones empresariales y a la libertad sindical, respectivamente.

Declaración responsable para acudir al puesto de trabajo

Por otro lado, la Orden dispone que los trabajadores por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable establecido en el Real Decreto-ley 10/2020 --bien porque desarrollen actividades esenciales o bien porque formen parte del número mínimo de plantilla o de los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles a los que la norma permite mantener la actividad indispensable en las empresas-- y quienes se dedican a la actividad de representación sindical o empresarial tendrán derecho a que la empresa o entidad empleadora les expida una declaración responsable reconociendo tal circunstancia.

A tal efecto, el anexo de la Orden recoge el modelo correspondiente, con el objeto de facilitar la identificación de los trabajadores por parte de las fuerzas de seguridad y a los efectos de facilitar los trayectos necesarios entre su residencia y el lugar de trabajo.

Vigencia

La Orden SND/307/2020, 30 de marzo, entró en vigor el 30 de marzo de 2020, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y resultará de aplicación durante la vigencia del permiso retribuido recuperable regulado en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.

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