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11/04/2020 18:21:35 Redacción VIVIENDA 6 minutos

Publicada la Orden TMA/336/2020, sobre ayudas estatales en materia de vivienda para hacer frente a los efectos de la pandemia

La Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, incorpora al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 un nuevo programa de ayudas para minimizar el impacto del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual y otro de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas desahuciadas, sin hogar o especialmente vulnerables. También modifica el programa de fomento del parque de vivienda en alquiler.  

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, en vigor desde el 11 de abril, ha establecido diversas medidas en materia de vivienda con el fin de hacer frente a los efectos económicos y sociales provocados por la pandemia del coronavirus.

En concreto incorpora al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, un nuevo programa de ayudas para minimizar el impacto del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual y otro de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas desahuciadas de su vivienda habitual, sin hogar o especialmente vulnerables. También modifica el programa de fomento del parque de vivienda en alquiler.

Ayudas para el alquiler de vivienda habitual

La Orden incorpora al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 el nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

Este programa tiene por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a los arrendatarios de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto de la pandemia, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler. El programa incluye ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, contraídas por arrendatarios de vivienda habitual, a cuya devolución no pudieran hacer frente.

Las Comunidades y Ciudades Autónomas determinarán los supuestos de «situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19» que posibilitarán adquirir la condición de beneficiarios e incluirán, como mínimo, los definidos en el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020. Los beneficiarios deberán acreditar que no tienen relación de parentesco con el arrendador ni son socios o partícipes de la persona física o jurídica que como tal actúe.

Las ayudas se solicitarán como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020. La solicitud deberá ir acompañada de copia completa del contrato de arrendamiento en vigor y la documentación ha de ser suficiente para que, en su caso, la ayuda pueda ser pagada de forma directa al arrendador por cuenta del arrendatario.

La cuantía de la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 900 euros al mes y del 100% de la renta arrendaticia. Se podrá conceder por un plazo de hasta 6 meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020. En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 5.400 euros. Serán los órganos competentes de cada comunidad autónoma y de las ciudades de Ceuta y de Melilla los que determinen la cuantía exacta de estas ayudas.

La gestión y abono de las ayudas corresponde a las Comunidades y Ciudades Autónomas. Aunque en principio el pago se realizará al beneficiario, podrá acordarse que se realice directamente al arrendador por cuenta del arrendatario en el supuesto de que no se hubiera satisfecho el pago del alquiler por el arrendatario, salvo que se haya suscrito un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación y el período de las mensualidades y las cuantías cubiertas fueran coincidentes.

Cuando se haya concedido un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación la cuantía de la ayuda concedida deberá destinarse a la amortización del préstamo. Únicamente cuando se haya cancelado la totalidad del préstamo, siendo el importe de éste inferior al de la ayuda concedida en aplicación de este programa, podrá destinarse a cubrir el pago de nuevas mensualidades de renta o de importes superiores de la misma hasta alcanzar el total de la ayuda recibida.

La ayuda de este programa es compatible con cualquier otra ayuda al alquiler que percibiera el arrendatario, siempre que el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo período.

Ayuda a víctimas de violencia de género, personas desahuciadas, sin hogar u otras especialmente vulnerables

El nuevo programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, sin hogar y otras especialmente vulnerables permitirá hacer frente a estas situaciones de extrema urgencia que hasta el momento no eran resueltas con el programa al que sustituye --el de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual regulado en el capítulo IV del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo--, por ser ineficaz en su diseño para abordar el impacto de la pandemia.

Se considerarán personas especialmente vulnerables aquellas que ostenten dicha consideración por los servicios sociales de las comunidades o ciudades autónomas o de las administraciones locales correspondientes.

No podrán ser beneficiarios quienes dispongan de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo que puedan ocupar tras la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, o el desahucio de su vivienda habitual o la consideración de especialmente vulnerable y cuya ocupación sea compatible con dichas situaciones.

Las comunidades o ciudades autónomas pondrán a disposición de la persona beneficiaria una vivienda de titularidad pública o que haya sido cedida para su uso a una administración pública, adecuada a sus circunstancias en términos de tamaño, servicios y localización, para ser ocupada temporalmente en cualquier régimen admitido en derecho.

La cuantía de estas ayudas podrá alcanzar hasta 600 euros al mes y hasta el 100% de la renta o precio de ocupación del inmueble o, en supuestos justificados hasta 900 euros al mes y hasta el 100% de la renta o precio de ocupación. Y hasta 200 euros al mes para atender los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos con el límite del 100% de los mismos.

Las ayudas se podrán conceder por un plazo máximo de cinco años, pudiendo acumularse, con efectos retroactivos, la cuantía necesaria para atender al pago del alquiler o los gastos de los seis meses anteriores a los que el beneficiario no hubiera podido hacer frente.

Modificaciones del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler

Con el fin de hacer frente a la parálisis sobrevenida del mercado inmobiliario, el texto también se modifica puntualmente el programa de fomento del parque de vivienda en alquiler, con el objeto de que las comunidades y ciudades autónomas y sus entidades públicas vinculadas puedan adquirir viviendas con cargo a este programa, incrementando así el parque público de vivienda con cierta celeridad.

 

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