Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Noticias
06/07/2020 14:43:16 J. M. BARJOLA PROCESAL PENAL 3 minutos

Nuevos plazos de instrucción penal: prórrogas ilimitadas y a instancia de cualquier parte

Transcurrido el primer plazo, el juez instructor puede acordar de oficio o a instancia de las partes nuevas prórrogas si se consideran causas complejas

J. M. Barjola - La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados acordó el pasado 25 de junio, por mayoría y con la oposición de los grupos parlamentarios de PP y Vox, modificar el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). 

Con la nueva normativa el plazo inicial de seis meses para finalizar una instrucción (la investigación judicial de un delito) quedará sustituido por 12 meses. Se eliminará también el techo de 36 meses reservado para causas especialmente complejas: a partir del año de instrucción, las partes podrán instar "prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses", indefinidas, siempre que el juez justifique debidamente la ampliación del plazo. Esto es un cambio importante, pues, cuando las circunstancias lo requieran, permitirá la instrucción de causas sin restricciones temporales. 

¿Qué novedades introducirá la nueva Lecrim?

En síntesis, la reforma introducirá tres cambios importantes respecto a la normativa anterior:

1.    La ampliación del plazo inicial de instrucción de seis a 12 meses. La ley anterior establecía un plazo inicial de 6 meses más dos prórrogas: una ampliación a 18 meses si la causa era declarada compleja, y una segunda a otros 18 para causas tasadas. Ahora todas las causas tendrán una instrucción de 12 meses, con independencia de su complejidad. 

2.    La instrucción podrá ser ilimitada. Las prórrogas de seis en seis meses podrán instarse sin límite siempre que estén justificadas. Se elimina la necesidad de que el Ministerio Fiscal solicite catalogar la causa como compleja. El juez deberá concretar las diligencias que aún son necesarias y su relevancia para la investigación para prorrogar seis meses el plazo. 

3.    La prórroga podrá ser instada por todas las partes del proceso. Hasta el momento no era así y solo el Ministerio Fiscal podía instar al juez a ampliar el plazo. Ni si quiera el juez podía hacerlo de oficio. Ahora podrán instar la ampliciación de la instrucción las acusaciones y el propio juez. El instructor podrá decretar la ampliación del plazo de oficio si necesita más tiempo para investigar, incluso si ninguna de las partes lo solicita. Esta posibilidad impedirá el archivo de las causas cuando las partes no cumplan con los plazos. 

¿Cuándo finalizará la instrucción?

El proyecto de ley marca que la investigación del juzgado terminará cuando el juez entienda que ha cumplido su finalidad. "Transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, el instructor dictará auto de conclusión del sumario o, en el procedimiento abreviado, la resolución que proceda". 

¿Cómo se acordarán las prórrogas?

Las prórrogas se adoptarán mediante auto. El juez o magistrado deberá motivar qué diligencias concretas faltan por finalizar y porqué necesita más tiempo para ello. "En su caso, la denegación de la prórroga también se acordará mediante resolución motivada", reza el texto.

¿Afectará a los procesos ahora en curso?

Tal como se desprende de su redacción, la disposición transitoria primera establece que el cambio en los plazos afectará también a los "procesos en tramitación a la entrada de vigor de la presente ley". Este precepto se plantea problemático, tal como han expresado ya algunos juristas, ya que puede chochar con el principio de irretroactividad de la ley penal: a los reos y acusados no se le deben aplicar leyes que le perjudiquen y que en el momento de cometer el supuesto delito no estuvieran en vigor. 

Te recomendamos