Prensa Tribunal Supremo. - La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado en una sentencia la nulidad, por abusiva, de una cláusula de rendimiento mínimo incluida en los contratos de trabajo de la ONG Médicos sin Fronteras con los captadores de socios en Galicia. El alto tribunal desestima el recurso de la ONG y ratifica la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 18 de julio de 2018, que anuló la cláusula que fue impugnada por el sindicato CNT.
Entre otros aspectos, la cláusula decía que “los objetivos mínimos pactados para una jornada semanal de 20 horas, son los siguientes: a) 6 socios de media por semana, b) cuota media 115 euros al año por socio”. El Supremo recuerda en su sentencia que “el incumplimiento de los objetivos durante tres períodos evaluados consecutivos o dos, cuando no se alcance el promedio semanal de cuatro socios, o durante seis períodos no consecutivos en un período de doce meses” constituía “mecánicamente causa de extinción”.
El hecho, añaden los magistrados, de que la empresa se reserve, caso de incumplimiento de los objetivos, sustituir la extinción del contrato por otras fórmulas disciplinarias, como amonestaciones escritas, suspensiones de empleo y sueldo, “revelan por sí mismo, que los objetivos propuestos no son razonables por la práctica imposibilidad de alcanzarlos”.
De hecho, la sentencia recuerda que “ha quedado plenamente acreditado que los objetivos, contenidos en la cláusula impugnada, son de imposible cumplimiento, puesto que en 2016 solo un 11% de los captadores de MSF Galicia, podría cumplir con la cláusula de objetivos mínimos establecido en los contratos de trabajo”.
Añade el TS que “probado que únicamente un 11% de los trabajadores captadores alcanzan los resultados de media, aunque ningún trabajador ha logrado objetivos todos los meses (…) y que muy pocos trabajadores alcanzan los objetivos, lo que ha dado lugar a varios despidos, es patente que los objetivos, establecidos en la cláusula impugnada, son abusivos por irrazonables y de imposible consecución”.
Asimismo, los magistrados argumentan que la cláusula fue impuesta unilateralmente por la empresa, quien se reservó además modificar los objetivos en cualquier momento. Reprocha además a la cláusula impugnada que mezcle, sin distinguir, la extinción del artículo 49.1.b y del artículo 54.1.e del Estatuto de los Trabajadores, aunque prevalece la vía disciplinaria, y que en definitiva no se ajuste a los criterios exigidos por la jurisprudencia, reiterando que es abusiva porque los objetivos no son alcanzables y se aplican mecánicamente a todos los captadores de socios, aunque no presten servicio en condiciones homogéneas.
La sentencia considera que “ha quedado sobradamente probado que la cláusula controvertida constituye una cláusula tipo, impuesta por la empresa a todos los contratos de trabajo en el ámbito del conflicto, sin que quepa admitir de ninguna de las maneras que la misma fue convenida libremente con los trabajadores”.