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23/07/2020 12:23:11 Cristina García Rejano TRIBUNA 5 minutos

Las acciones de lealtad como mecanismo de lucha contra las estrategias cortoplacistas

No existen estudios concluyentes sobre los posibles efectos de las acciones de lealtad, por lo que en el caso español se deberá esperar al menos hasta 2022 para comprobar sus auténticas implicaciones

Este miércoles ha sido aprobado por el Consejo de Ministros el Proyecto del Ley por el que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, que incluye diferentes medidas para favorecer el Gobierno Corporativo (concretamente mediante las “acciones de lealtad”), principal tema de este artículo, aunque también contiene otras soluciones para agilizar los trámites de las ampliaciones de capital, suprimir la obligación de las cotizadas de publicar resultados trimestralmente o facilitar las emisiones de deuda.

Centrándonos en el asunto de las “acciones de lealtad” y concretamente en su objetivo de modificar los artículos en materia de Derecho de Sociedades, observamos que su meta pasa por generar un efecto disuasorio sobre las estrategias de inversión cortoplacistas que “afectan negativamente al potencial desarrollo sostenible de las sociedades cotizadas". Esta nueva reforma se introducirá en la Ley de Sociedades de Capital como excepción a la prohibición establecida en el artículo 188 de la misma.

Es bien conocido que el interés de cualquier cotizada viene fomentado por la presión de generar y distribuir beneficios en el plazo más corto posible. El problema observado en los grandes de las bolsas internacionales es que al enfocarse principalmente en la estrategia del corto plazo y tratar de revalorizar sus acciones lo antes posible, no generan beneficios duraderos para las empresas, como podría ser el caso de aquellas interesadas en invertir en I+D+i.

Tal y como indica la Directiva (UE) 2017/828 para el fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en sociedades cotizadas, los resultados de estas estrategias cortoplacistas van en detrimento de lo que se considera una gestión ejemplar. La misma opinión han compartido instituciones internacionales como la OCDE, la cual ha reconocido que entre los objetivos del Gobierno Corporativo se encuentra tanto el fomento de la inversión a largo plazo como la implicación de los accionistas en las estrategias de gestión e inversión.

El mecanismo de las acciones de lealtad es sencillo, se trata de una herramienta para dotar de mayor poder a los accionistas de una empresa, a través de la duplicación de su voto una vez alcancen el periodo de permanencia estipulado. El proyecto de Ley indica que únicamente se podrán beneficiar de los mismos los accionistas que tengan sus títulos de forma perenne durante un periodo de al menos dos años. Es necesario aclarar que el derecho quedará extinguido en el mismo momento en el que su propietario decida transferirlos.

La introducción en nuestro marco jurídico no es algo innovador. El marco de su funcionamiento tiene como cuna la Directiva comunitaria 828/2017. Se trata por tanto una transposición parcial de la misma, que cuenta con el informe del Consejo de Estado y de la que ya fue informado el Consejo de Ministros en primera vuelta el pasado mes de marzo.

Por otra parte, la norma ya es aplicable en otros ordenamientos del marco europeo, como el italiano o el francés. Sobre sus resultados ya se han pronunciado algunos expertos en el Derecho de Sociedades como el caso de Marco Ventoruzzo en su libro “The Disappearing Taboo of Multiple Voting Shares: Regulatory Responses to the Migration of Chrysler-Fiat”, el cual ha percibido en el caso francés una estrategia para mantener a los tradicionales poderes de las empresas en las mismas manos. En el caso italiano, señala que la discusión se ha centrado en los vacíos que ha dejado la norma sobre si estas acciones constituyen una clase, en los casos en los que se al votar en juntas especiales parte del accionariado se pueda ver afectado.

No existen sin embargo estudios concluyentes sobre los posibles efectos de su aplicación, por lo que en el caso español se deberá esperar al menos hasta 2022 para comprobar las auténticas implicaciones de las acciones de lealtad.

El sistema previsto para su implantación en las mercantiles cotizadas tiene como requisito la aprobación con voto favorable de al menos dos tercios del capital presente o representado en la junta si a esta asisten accionistas con el 50% o más del capital, y del 80% si acuden accionistas con entre el 25% y la mitad de los títulos.

Por tanto, será la propia Junta la que decida sobre si este mecanismo es de aplicación. Además, se requiere que el derecho esté previsto en los estatutos de la sociedad. A este respecto, la misma junta podrá decidir si amplia el periodo de dos años, pero en ningún caso podrá reducirlo.

Pese a las buenas intenciones del legislador y de los objetivos propuestos en el Proyecto, no han faltado críticas sobre la introducción de las “acciones de lealtad”. Según la opinión del Profesor Gurrea Martínez el principal problema es que las estrategias cortoplacistas para generar beneficios inmediatos en las cotizadas no tienen demasiado auge en España, y por tanto el motivo en el que se basa el Proyecto para su aplicación pierde el sentido.

En este sentido la mayoría de las cotizadas españolas son controladas por accionistas de control, y no por grandes fondos de inversión (como ocurre en el caso estadounidense), por lo que los primeros no se verían afectados por las presiones estratégicas de los segundos.

Por otra parte, la voluntad del legislador de pretender involucrar a los accionistas en el gobierno corporativo tampoco se vería reforzada, pues según el autor esto requeriría que los accionistas contasen con unas capacidades de información especializada demasiado exigentes.

Tras la lectura de estas y otras críticas sobre las “acciones de lealtad” no puedo evitar alinear mi opinión con la magistrada Amanda Cohen, en el sentido de que este instrumento no puede considerarse efectivo ni perjudicial por sí mismo, si no que dependerá del estado de cada sociedad y que será el órgano decisor de cada una de ellas el encargado de adoptar la medida, mediante la correspondiente mayoría cualificada. Además, no podemos olvidar que esta solución beneficiará a nuestro sistema, pues su introducción implicará entre otras cosas modernizar nuestro derecho sociedades, adaptándolo a las nuevos marcos europeos, así como poner a disposición de las sociedades nuevos mecanismos que doten a sus socios de un papel más relevante en materia de gobierno corporativo.

Cristina García Rejano, abogada de Labe Abogados y Consultores

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