La Ley 1/2020, de 8 de octubre, modifica la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid para adaptarla a los cambios normativos llevados a cabo tanto en la legislación sectorial como en la normativa estatal y con la finalidad de impulsar y reactivar la actividad urbanística.
La trasposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, supuso la aceptación del principio general de no sujeción de la actividad de servicios y su ejercicio al régimen de autorización administrativa y que, de estarlo, habrá de ser previa justificación y proporcionalidad. También introdujo la introducción de la comunicación previa y la declaración responsable de la actividad como instrumentos de control.
Reactivación de la actividad urbanística
La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, reconoció el principio de libre acceso a las actividades económicas, entre las que se incluyen las actividades de uso del suelo y edificación, por lo que los controles administrativos mediante licencias y declaraciones responsables deberán justificarse en los correspondientes juicios previos de necesidad y proporcionalidad.
Además, el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, estableció dos parámetros regulatorios a observar en el ámbito específico de las actividades de uso del suelo y edificación, que suponen que la legislación autonómica pueda determinar las técnicas de control administrativo que estime adecuadas con fundamento en el necesario juicio de necesidad y proporcionalidad y el sometimiento a licencia urbanística de determinadas actuaciones, en particular, las obras de edificación, construcción e instalaciones de nueva planta.
Declaración responsable
A la vista de ello, la Comunidad de Madrid considera necesario actualizar su ley del suelo, Ley 9/2001, de 17 de julio, respecto de la intervención administrativa en el ámbito de las actividades de uso del suelo y edificación, con el fin de adaptarla a la referida legislación estatal, la cual reconduce la utilización de la técnica autorizatoria previa a los supuestos en los que así lo exijan los principios de necesidad y proporcionalidad, con la consiguiente reducción de gran número de licencias urbanísticas existentes en la actualidad y su sustitución por un sistema de intervención administrativa posterior a través de las declaraciones responsable.
La actual regulación provoca unos plazos de espera para la realización de actuaciones urbanísticas muy dilatados que, entiende el legislador autonómico, penalizan a la Comunidad de Madrid pues, o bien eleva de forma innecesaria el coste que soporta todo tipo de actividad económica para su desarrollo, o ahuyenta la inversión, que puede migrar hacia regiones o países con marcos normativos más favorecedores
En definitiva, el texto modifica el actual marco jurídico del régimen autorizatorio urbanístico previo recogido en la vigente Ley 9/2001 del suelo, revisando los procedimientos de intervención administrativa en los actos de construcción, edificación y uso del suelo y manteniendo básicamente la necesidad de autorización administrativa previa para aquellos supuestos en los que así viene determinado por la normativa básica estatal.
Asimismo, prioriza el mecanismo de declaración responsable en aquellas actuaciones que, por su alcance y naturaleza, no tienen un impacto susceptible de control a través de la técnica autorizatoria.
Modificaciones legislativas
- Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid: se modifica el capítulo III del título IV, suprimiéndose su división por secciones. Se modifican sus artículos 151 a 163, así como la letra a) del artículo 204.3, y se introduce una nueva disposición adicional tercera.
- En el plazo máximo de un año a contar desde la entrada en vigor de la norma, los ayuntamientos deberán adaptar sus ordenanzas municipales al contenido de la Ley. No obstante dicho plazo de adaptación, la aplicación de la nueva regulación se producirá desde el 4 de noviembre de 2020, fecha de entrada en vigor de la Ley.
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
La Ley 1/2020, de 8 de octubre, entrará en vigor el 4 de noviembre de 2020, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Los procedimientos de solicitud de licencia urbanística y de declaraciones responsables urbanísticas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la norma se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su presentación. No obstante, el interesado podrá, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desistir de su solicitud de licencia y optar por la presentación de una declaración responsable urbanística.