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19/11/2020 15:58:44 REDACCIÓN CONSTITUCIÓN Y SEGURIDAD 4 minutos

El Tribunal Constitucional avala la Ley de Seguridad Ciudadana, excepto la prohibición de grabar policías sin autorización 

La política de devolución de extranjeros aplicada en Ceuta y Melilla, también conocida como "devoluciones en caliente", no es contraria a la doctrina internacional sobre Derechos Humanos

El Tribunal Constitucional ha avalado la legalidad de la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana de 2015, salvo las grabaciones no autorizadas a las fuerzas de seguridad del Estado, que ha declarado inconstitucional por incurrir en "censura" por parte del Estado. 

La sentencia, de la que ha sido ponente el Presidente del Tribunal, Juan José González Rivas, desestima la mayoría de las impugnaciones (arts. 19.2, 20.2, 36,2 y 23, 37.1 en relación con los arts. 30.3, 37.3 y 7 así como la disposición final primera de la Ley Orgánica 4/2015) del recurso de inconstitucionalidad presentado por 97 diputados del PSOE; 11 de Izquierda Plural y Chunta Aragonesista; 4 de Unión Progreso y Democracia y 2 del Grupo Mixto del Congreso de los Diputados.

La política de devolución de extranjeros aplicada en Ceuta y Melilla, también conocida como "devoluciones en caliente", no es contraria a la doctrina internacional sobre Derechos Humanos, ha dictado el Pleno. 

En cambio, prohibir el «uso no autorizado de imágenes o datos de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado», prevista en el artículo 36.23 como sanción grave, incurre en una censura prohibida por la Constitución. La sentencia recuerda que hay censura previa proscrita por el art. 20.2 CE cuando la difusión de las imágenes o datos se sometan a un previo examen de su contenido por el poder público, de forma que la difusión solo se pueda realizar si éste “otorga el placet”. 

En consecuencia, “el art. 36.23 dado que sujeta a la obtención de autorización administrativa previa la actividad consistente en usar imágenes o datos de las autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, resulta contrario a la interdicción de censura previa ex art. 20.2 CE.

Prohibición de protesta contra las Cortes y registros corporales en base a indicios

El Constitucional avala también la prohibición de manifestaciones tipo "Rodea el Congreso", siempre tengan por objetivo impedir el funcionamiento normal de las Cortes. 

En este sentido, apunta que "la perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas, cuando no constituya infracción penal”.

Para el Tribunal, este precepto “se orienta a evitar que la perturbación grave de la seguridad ciudadana con ocasión de reuniones o manifestaciones ante las Cortes impida el normal funcionamiento del órgano parlamentario en sus distintas formas y composiciones o produzca una desconsideración del símbolo encarnado en las sedes parlamentarias”.

En cuanto a la política de rechazo de extranjeros, la Ley de Seguridad Ciudadana es conforme a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Según esta, el “rechazo en frontera es una actuación material de carácter coactivo, que tiene por finalidad restablecer inmediatamente la legalidad transgredida por el intento por parte de las personas extranjeras de cruzar irregularmente esa concreta frontera terrestre. La actuación material [será constitucional], sin perjuicio del control judicial que proceda realizarse en virtud de las acciones y recursos que interponga, en cada caso concreto, la persona extranjera”. 

El Tribunal recuerda que el rechazo ha de llevarse a cabo con las garantías que a las personas extranjeras reconocen las normas, acuerdos y tratados internacionales ratificados por España, debiendo ser reales y efectivos los procedimientos de entrada legal en territorio español. En todo caso, los cuerpos y fuerzas de seguridad deberán prestar especial atención a las categorías de personas especialmente vulnerables (los menores de edad, las embarazadas o personas de edad avanzada). 

También se declara constitucional el art. 20.2 LOPSC relativo a que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán realizar registros corporales externos. La sentencia explica que dicha práctica “no lesiona el derecho a la intimidad corporal cuando dichos registros, que incluso pueden conllevar el desnudo parcial, se basen en indicios racionales de que se porten objetos y puedan ser utilizados con la finalidad de cometer un delito o infracción, o de alterar la seguridad ciudadana”

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