El Consejo de Estado ha advertido de que la supresión de las faltas del nuevo Código Penal puede generar un "efecto multiplicador" de los recursos movilizados por el Estado en la vía civil y administrativa para dar respuesta a las conductas que allí se trasladen, así como en los "costes" que soporta el ciudadano.
Así figura en el dictamen del Consejo de Estado sobre el anteproyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal impulsado por el Ministerio de Justicia, dirigido por Alberto Ruiz-Gallardón, y que ya ha sido remitido como proyecto al Congreso de los Diputados para iniciar su andadura parlamentaria.
En términos generales, el Consejo de Estado echa en falta una mayor justificación del endurecimiento de las penas --entiende que la prisión permanente revisable no ha sido "suficientemente justificada"-- y cree que el alcance tan heterogéneo del texto "no facilita el análisis preciso y sosegado" de todos sus efectos.
"La dispersión de los contenidos puede hacer que algunos aspectos, aun siendo relevantes, queden velados o encubiertos por la extensión y heterogeneidad de la reforma", precisa.
Efectos de la supresión de las faltas
En lo que respecta a la supresión de las faltas, el Consejo de Estado avisa de que despenalizar algunas conductas mediante su remisión a la vía civil o administrativa "no supone necesariamente un ahorro de medios", sino un "traslado de una carga de un ámbito a otros".
Concretamente, el alto órgano consultivo señala que "la supresión de las faltas que el Anteproyecto acomete supone una reforma de calado en el sistema penal español. La exclusión de algunas conductas del ámbito penal y de su jurisdicción, reconduciéndolas hacia la vía civil o administrativa (y contenciosa), implica una reducción de las especiales garantías del proceso penal que consagra el artículo 24 de la Constitución y puede generar un efecto multiplicador tanto de los recursos movilizados por el Estado para dar la oportuna respuesta en las vías administrativa, contencioso-administrativa y civil, como de los costes correspondientes que, por ello, habrá de soportar el particular afectado. Por otra parte, y en relación con las faltas que se reconfiguran como delitos leves, no debe ignorarse la repercusión social que implica dicho cambio en relación con la distinta percepción social que supone la autoría de un delito frente a la autoría de una falta; ello reviste especial importancia a la vista del elevado número de infracciones que, configuradas hasta ahora como simples faltas, pasan a ser constitutivas de delito; y más aún, si se tiene en cuenta que dicha elevación a delito de cada uno de los tipos afectados no se ha producido en relación con las conductas más graves de cada uno de ellos (lo que sería acorde con el principio de intervención mínima), sino que, en muchos casos, se ha operado una simple transposición del mismo tipo infractor, con una elevación de la pena."
"La reducción de la carga o la supuesta agilización sería más aparente que real, pudiendo producirse incluso un aumento de los recursos destinados a la imposición de las sanciones correspondientes", añade.
En este sentido, recalca que la propuesta remitida por el Gobierno no comprueba si la conducta destipificada en el campo penal tiene su correspondiente sanción en otro orden, ni tampoco promueve una reforma legislativa en caso de no ser así.
"Sin negar la existencia de razones que pueden apoyar una reforma como la abordada -tan intensa y rupturista con el pasado-, el Consejo de Estado considera necesaria una reflexión profunda sobre las razones a favor y en contra, así como sobre las consecuencias jurídicas, procesales, sociales y de todo orden que aquella entraña", recalca.
Una de las grandes novedades del proyecto de Código Penal se basa en la ausencia de un capítulo dedicado a las faltas y la idea de canalizar como delitos leves aquellas conductas que merezcan seguir teniendo por su entidad un reproche penal. (EUROPA PRESS y Redacción)