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21/02/2014 11:39:00 Redacción NJ Asistencia jurídica gratuita 9 minutos

El Consejo de Ministros aprueba el proyecto de Ley de asistencia jurídica gratuita

El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de ley de asistencia jurídica gratuita que amplía los beneficiarios que pueden acogerse a este servicio. Esta norma, que sustituye a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de 1996 y amplía los colectivos que pueden beneficiarse de este servicio, incluye dos tipos de destinatarios: quienes no tienen recursos suficientes para litigar y quienes tienen este derecho con independencia de su nivel de renta.

Actualizada a las 15:05

El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón, ha aprobado hoy el Proyecto de Ley de Justicia Gratuita que por primera vez incluirá como beneficiarias, independientemente de sus ingresos, a las asociaciones de víctimas del terrorismo, junto a las de consumidores y usuarios, las de discapacitados, los sindicatos y representantes de los trabajadores, Cruz Roja, las entidades gestoras de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo.

Además, el texto aprobado hoy eleva el umbral para que puedan acogerse a esta prestación las asociaciones de utilidad pública y las fundaciones. A partir de ahora tendrán derecho si sus beneficios anuales son inferiores a cinco veces el IPREM (31.950), mientras que antes para poder acceder tenían que tenerlos de menos de tres veces (19.170).

El proyecto de ley incorpora a los colectivos vulnerables y la elevación de umbrales previstos en el anteproyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros de 13 de enero de 2013. Para evitar cualquier perjuicio al ciudadano se adelantó la entrada en vigor de este beneficio a través del Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.

Los colectivos incluidos en la justicia gratuita independientemente de sus rentas son las víctimas de violencia de género, terrorismo y trata de seres humanos, así como los menores y discapacitados psíquicos víctimas de abusos.

El texto, que sustituirá a la ley vigente de 1996 para adaptarla a la realidad actual, teniendo en cuenta la experiencia acumulada y las propuestas formuladas por las Administraciones Públicas y los Colegios profesionales implicados, también incluye a las víctimas de accidentes con secuelas permanentes que reclamen indemnizaciones por los daños sufridos.

El Proyecto de Ley amplía el número de beneficiarios al incorporar a las víctimas citadas con independencia de sus ingresos, pero también al elevar el umbral para acceder a la justicia gratuita. Así se garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 119 de la Constitución, al asegurar que nadie deje de acudir a los tribunales por falta de recursos para litigar.

Con el texto aprobado hoy se da un impulso al modelo español de justicia gratuita gracias no sólo a la incorporación de nuevos recursos fruto de la aplicación y vinculación del nuevo régimen de tasas judiciales, que garantizan su viabilidad, sino que también se pone coto a posibles abusos mediante sistemas de seguimiento en el que participan todas las partes que hacen posible la prestación de este beneficio.

Umbrales más altos

Teniendo en cuenta la jurisprudencia del Constitucional, que ha avalado el espíritu de la reforma aprobada hoy, el texto prevé que, dado que las tasas judiciales aumentan los costes procesales, se incrementen los umbrales hasta ahora vigentes para evitar que pueda verse limitado el acceso a la tutela judicial efectiva de quienes carecen de recursos. Por ello, el umbral de dos veces el salario mínimo interprofesional (14.910,28 euros al año) se ha elevado a 2,5 veces el Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que supone 15.975,33 euros al año, y hasta a tres veces cuando los miembros de la unidad familiar son cuatro (19.170,39). En los casos en los que el solicitante no forme parte de una unidad familiar el umbral se sitúa en dos veces el IPREM.

Cuando se den circunstancias especiales, familiares, de salud o de discapacidad, los costes de aquellos procesos relacionados con esta circunstancia estarán cubiertos por la justicia gratuita. El límite para poder acceder a este derecho se eleva de cuatro veces el SMI (29.821 euros) a cinco veces el IPREM (31.950,65).

Víctimas de violencia de género y del terrorismo

Con independencia de la insuficiencia de recursos para litigar, el proyecto de ley incluye entre los beneficiarios de la justicia gratuita a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como a los menores de edad y a las personas con discapacidad psíquica víctimas de abuso o maltrato. En todos estos casos, la gratuidad se vincula a los procesos que se deriven de esa condición de víctimas.

Hasta ahora se les garantizaba la defensa jurídica especializada de forma inmediata, pero el acceso a la justicia gratuita seguía los requisitos generales, por lo que, si no se les reconocía el derecho, debían abonar después los gastos generados. Sin embargo, a partir de ahora siempre serán beneficiarias de justicia gratuita, lo que supone también quedar exento del pago de tasas.

Además, desde el mismo momento de interposición de la denuncia o en el asesoramiento previo dispondrán de atención jurídica especializada, mientras que los menores y las personas con discapacidad contarán con asistencia pericial especializada. Con esta medida se cumplen y amplían las recomendaciones marcadas en una reciente directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de apoyo a las víctimas de delitos.

También serán beneficiarias de la justicia gratuita las víctimas de accidentes que sufran secuelas permanentes tanto cuando les impidan desarrollar su actividad habitual como cuando requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más elementales. Esto les permitirá reclamar con beneficio de este derecho las indemnizaciones que les correspondan por los daños personales y morales sufridos.

Trabajadores y asociaciones

El proyecto mantiene el reconocimiento del derecho a la justicia gratuita de los trabajadores y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social en la primera instancia del orden Social. Además, el texto incorpora la posibilidad de que la representación en procedimientos laborales pueda recaer en graduados sociales. En los escasos casos en los que son los trabajadores los que recurren en suplicación tendrán una bonificación del 60% de la tasa prevista.

Cruz Roja, las asociaciones de víctimas del terrorismo o en defensa de las personas con discapacidad, las de consumidores y usuarios, los sindicatos y los representantes de los trabajadores, así como las entidades gestoras de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo tendrán derecho a la justicia gratuita siempre que ejerciten acciones en defensa de sus intereses específicos. Las asociaciones de utilidad pública y las fundaciones tendrán derecho si sus beneficios anuales son inferiores a cinco veces el IPREM (31.950), mientras que antes para acceder a esta prestación debían ser menores de tres veces (19.170).

Posibilidad de elegir las prestaciones que se desee obtener

El texto aprobado hoy por el Consejo de Ministros introduce la posibilidad de que el beneficiario de la justicia gratuita elija qué prestaciones de las previstas en este derecho desea obtener, lo que, por ejemplo, en el caso de las mujeres maltratadas podrá hacerles evitar el pago de la tasa correspondiente, pero ser representadas por un abogado de su elección y no por uno de oficio, si así lo desean.

Las prestaciones que comprende el derecho a la justicia gratuita son: asesoramiento y orientación, así como información sobre la mediación y otros medios extrajudiciales; asistencia y representación gratuita de abogado y procurador; inserción gratuita de anuncios o edictos; exención del pago de tasas y depósitos; asistencia pericial gratuita; obtención gratuita de copia, testimonio, instrumentos y actas notariales, y reducción del 80% de los derechos arancelarios que les sean requeridos por el órgano judicial.

Además, por primera vez, la ley recoge expresamente a los imputados y a los reclamados por euroórdenes, ya que hasta ahora la norma sólo mencionaba a los presos y detenidos como posibles beneficiarios de la justicia gratuita si sus ingresos eran inferiores a los umbrales establecidos.

Control del fraude

La futura ley prevé la creación de un comité de consultas en el seno del Ministerio de Justicia para asegurar una interpretación homogénea. Además, si en el plazo de cuatro años el beneficiario viene a mejor fortuna (sus ingresos son el doble del umbral por el que en su día tuvo derecho a la justicia gratuita), la parte contraria podrá reclamarle los costes que le fueron impuestos.

Se incrementan las facultades de averiguación patrimonial por parte de los Colegios de Abogados y las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita. También se establece una presunción de abuso de derecho a partir de la tercera vez que en un año se acude a la justicia gratuita, salvo en el orden penal. Esto no significa que a partir de la cuarta petición se deje de prestar la asistencia requerida, sino que se comprobará si está justificada y sólo en ese caso se atenderá la solicitud.

El órgano judicial podrá apreciar la existencia de abuso de derecho por el beneficiario de la asistencia jurídica gratuita y la revocará y podrá condenarle en costas.

El texto da respuesta, además, a un problema denunciado con frecuencia por los Colegios profesionales: el cobro de la actuación desempeñada en el orden penal cuando se es designado abogado de oficio de una persona que finalmente no tiene derecho a la justicia gratuita. La Administración se compromete a abonar directamente los servicios prestados en los cinco primeros días.

Los trámites para la obtención del derecho se agilizarán mediante el empleo de medios electrónicos, como el expediente electrónico de justicia gratuita, que será obligatorio en las comunicaciones entre Administraciones y con los Colegios profesionales.

Anexo

UMBRALES DE ACCESO A LA JUSTICIA GRATUITA POR UNIDAD FAMILIAR

Importes anuales

Unidad familiar

Una persona

Dos miembros

Tres miembros

Cuatro miembros

Circunstancias especiales. Familia numerosa de 1ª Clase

Umbral de justicia gratuita actual

14.910,00 €

2 veces el SMI

29.821,00 €

4 veces el SMI

Umbral de justicia gratuita propuesto

12.780,00 €

2 veces el IPREM

15.975,33 €

2,5 veces el IPREM

19.170,39 €

3 veces el IPREM

       31.950,65 €

5 veces el IPREM

           

VARIACIÓN

-  2.130,00 €

1.065,33 €

4.260,39 €

2.129,65 €

 

 

Importes mensuales

Unidad familiar

Una persona

Dos miembros

Tres miembros

Cuatro miembros

Circunstancias especiales. Familia numerosa de

1ª Clase

Umbral de justicia gratuita actual

1.242,52€

2 veces el SMI

2.485,05 €

4 veces el SMI

Umbral de justicia gratuita propuesto

1.065,00 €

2 veces el IPREM

1.331,28 €

2,5 veces el IPREM

1.597,53 €

3 veces el IPREM

2.662,55 €

5 veces el IPREM

           

VARIACIÓN

-  177,52 €

88,76 €

355,01 €

177,5€

Fuente: Ministerio de Justicia

SMI: Salario Mínimo Interprofesional

IPREM: Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples

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