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14/09/2007 04:20:00 Ministerio de Trabajo SEGURIDAD SOCIAL 5 minutos

El Congreso aprueba la reforma de la Seguridad Social propuesta por el Gobierno

El texto legal aborda reformas sustanciales en la Ley General de Seguridad Social relativas a Incapacidad Temporal, Incapacidad Permanente, Jubilación y Muerte y Supervivencia. La reforma equilibra medidas para alargar la vida laboral y aumentar la correspondencia entre cotizaciones y prestaciones (aseguramiento del sistema) con mejora de pensiones y adaptación a los cambios sociales. El texto ha recibido adiciones que mejoran las condiciones de huérfanos, discapacitados y viudas con hijos.

El Congreso de los Diputados ha aprobado el Proyecto de Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social, aprobado por el Gobierno en febrero de este año a propuesta del ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera. El proyecto de Ley desarrolla una reforma global del sistema, según el Acuerdo sobre Medidas en Materia de Seguridad Social, firmado el 13 de julio de 2006 por el Gobierno, CEOE, CEPYME, UGT y CCOO en el Palacio de La Moncloa.

El texto que ahora pasa al Senado, mantiene el contenido fundamental de la reforma en los términos acordados por el Gobierno con los agentes sociales y ha añadido enmiendas transnacionales que rellenan lagunas del sistema y mejoran la protección de huérfanos, discapacitados y viudas con hijos menores.

Principales modificaciones:

A) Jubilación

1.- Para acreditar el periodo mínimo actualmente exigido para obtener derecho a la pensión se computarán sólo los días efectivamente cotizados y no los correspondientes a las pagas extraordinarias. Esta medida trata de incrementar la correlación entre cotizaciones y prestaciones.

En la actualidad, al computar las pagas extras, el periodo mínimo se podía reducir a 4.700 días (12,5 años). Con la reforma, el periodo mínimo de cotización se fija en 5.475 días (quince años) efectivos de cotización.

2.- Coeficientes reductores de la edad de jubilación para nuevas categorías de trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres y en los casos de personas con discapacidad, previa realización de correspondientes estudios de todo orden, con modificación de las cotizaciones y sin que la edad de acceso a la jubilación, en ningún caso, pueda situarse por debajo de los 52 años.

Esta medida trata de atender a la necesidad de algunos nuevos trabajos de reducir la edad de jubilación, pero para evitar pérdidas para el sistema estas personas incrementarán su cotización durante su vida activa.

3.- Incentivos en todos los supuestos a la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación. Incremento del 2% de la pensión por cada año cotizado después de los 65. El incremento sube al 3% para los trabajadores con carreras de cotización de 40 años. En el caso de alcanzar la pensión máxima se reconocerá el derecho a percibir anualmente una cantidad a tanto alzado, cuyo importe se determinará en función de los años cotizados.

4.- Mejora de pensiones de los que fueron jubilados anticipadamente como consecuencia de un despido antes del 1 de enero de 2002 y con 35 años de cotización. El objetivo de esta medida es equiparar a estas personas con las que padecieron posteriormente esta misma situación y se vieron beneficiados por un cambio legislativo que no afectó a los primeros.

Se considerará involuntaria la extinción de la relación laboral que se produzca dentro de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE).

B) Jubilación parcial

1.- Se homogenizan los requisitos para acceder a la jubilación parcial con los de la anticipada. Es preciso haber cumplido 61 años (ahora 60), 30 años cotizados y seis años de antigüedad en la empresa. Estos dos últimos no se exigen ahora en el caso de los jubilados parciales. Para mutualistas anteriores al 1-1-1967 se mantiene la edad de 60 años

C) Incapacidad Temporal

1.- Se establece un nuevo procedimiento de reclamación ante la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud. Este procedimiento persigue incrementar la seguridad jurídica de los ciudadanos en el caso de que una vez transcurridos doce meses en situación de incapacidad temporal se esté en desacuerdo con el alta médica formulada por la Entidad gestora de la Seguridad Social.

D) Incapacidad Permanente

1.- Se reduce el periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación de incapacidad permanente para los menores de 31 años. Queda fijado en una tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y el momento del hecho causante de la pensión.

2.- Nueva fórmula de calcular el importe de la pensión de incapacidad permanente y del complemento de gran invalidez.

Para el computo de la primera se tendrán en cuenta los años de cotización (ahora no se computan), para evitar que con carreras cortas de cotización se generen prestaciones iguales a las de las carreras largas.

El complemento de gran invalidez se desvincula, en parte, de la cuantía de la pensión, con el objetivo de hacerlo más equitativo. La finalidad de este complemento es compensar los gastos ocasionados por la persona que atiende al discapacitado. Si bien, ahora es el 50% de la base reguladora de la pensión, la reforma prevé que sea la suma del 50% de la base mínima de cotización y el 25% de la base de cotización correspondiente al trabajador.

E) Viudedad

Por primera vez desde 1978 se aborda una reforma de la pensión de viudedad:

1.- Equiparación entre matrimonios y parejas de hecho en relación con la pensión de viudedad. Se reconoce la prestación de viudedad a las parejas de hecho con convivencia acreditada (al menos cinco años) o hijos comunes. Este reconocimiento también se hace respecto al auxilio por defunción y a las indemnizaciones a tanto alzado en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional

2.- En caso de divorcio sólo se reconoce la prestación si se tiene reconocida pensión compensatoria.

Si mediado el divorcio, existiera concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión se garantiza el 50% de la base reguladora de la prestación de viudedad a favor del cónyuge sobreviviente o de quien sin ser cónyuge conviviera con el causante de la pensión

3.- Prestación temporal de viudedad para las parejas de hecho que no puedan acreditar los requisitos anteriores y para matrimonios con menos de dos años, sin hijos y muerte por enfermedad común del causante.

 

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