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27/12/2014 09:44:00 Redacción NJ Salario mínimo 2 minutos

El RD 1106/2014 fija el salario mínimo interprofesional para 2015 en 21,62 euros/día o 648,60 euros/mes

El Real Decreto 1106/2014, publicado hoy, fija el salario mínimo interprofesional para 2015 en 21,62 euros diarios o 648,60 euros mensuales, lo que representa un incremento del 0,5 por cien respecto al actual.

El Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre, fija el salario mínimo interprofesional para 2015 en 21,62 euros diarios o 648,60 euros mensuales.

En este salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Además, este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

La nueva cuantía, que representa un incremento del 0,5 por 100 respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015 y, según el Ejecutivo, es el resultado de tomar en consideración de forma conjunta todos los factores contemplados en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Compensación y absorción

A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, esta revisión no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

Igualmente, estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.

Trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar

El salario por jornada de los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, no podrá resultar inferior a 30,72 euros.

El salario mínimo de los empleados con relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, será de5,08 euros por hora efectivamente trabajada (artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre).

En estas cuantías del salario mínimo por días u horas se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquéllas.

Entrada en vigor y periodo de vigencia

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2015.

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