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25/02/2015 13:54:00 Redacción NJ Cláusulas suelo 2 minutos

La obligación de devolver lo pagado de más por las cláusulas suelo se establece a partir del 9 de mayo de 2013

El TS ha decidido que el efecto restitutorio de las cantidades ya pagadas en virtud de cláusulas suelo declaradas nulas por falta de transparencia se producirá desde la fecha de la publicación de la sentencia de la propia Sala, de 9 de mayo de 2013.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo acaba de anticipar el fallo de la esperada sentencia que establece el momento a partir del cual una entidad bancaria debe devolver las cantidades ya pagadas por un consumidor, en virtud de cláusulas suelo declaradas nulas por falta de  transparencia.

Según el Pleno de la Sala, "el efecto restitutorio de las cantidades ya pagadas en virtud de cláusulas suelo declaradas nulas por falta de transparencia se producirá desde la fecha de la publicación de la sentencia de la propia Sala, de 9 de mayo de 2013."

Según fuentes consultadas por Noticias Jurídicas, la sentencia estima un recurso de casación interpuesto por el BBVA, ante las diversas posturas jurisprudenciales existentes al respecto, y de las que hemos ido  informando.

La sentencia de 9 de mayo de 2013

Recordemos que esta sentencia, dictada por la Sala en pleno, fijó doctrina sobre la validez y la posibilidad de control judicial del carácter abusivo de las cláusulas suelo, incorporadas a contratos bancarios de préstamo a consumidores con garantía hipotecaria y a interés variable celebrados con consumidores y usuarios.

En el pleito origen se había solicitado la declaración de nulidad por abusivas de las cláusulas que fijan un tipo mínimo de interés o un tipo mínimo de referencia.

Y el TS declaró la nulidad por falta transparencia de determinadas claúsulas incluidas en contratos de crédito hipotecario, estimando que no es suficiente con que las cláusulas sean comprensibles de forma aislada, sino que estableció el denominado segundo nivel de transparencia, en virtud del cual, los consumidores deben ser informados de forma clara y destacada, del alcance económico de las cláusulas suelo pactadas, sin que las mismas puedan pasar inadvertidas entre otras propias de un contrato tan complejo.

Además, los consumidores deben ser informados de que cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo variable solo al alza y no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia (en general el euribor). Igualmente que el consumidor debe ser informado de otros productos para que pueda realizar una comparación y pueda optar después de tener un información suficiente.

La sentencia declara finalmente que la declaración de nulidad de tales cláusulas no afecta a la subsistencia de los contratos ni a las cantidades ya pagadas.

El alcance de la sentencia de febrero de 2015

En el momento de redactar esta noticia, todavía no se dispone del texto de la sentencia, pues la deliberación y fallo ha tenido lugar en la mañana de hoy, 25 de febrero. Por ello, quedan abiertas diversas interrogantes que solo podrán resolverse con la lectura de la sentencia completa: el argumento utilizado (porqué si una cláusula es nula su establece un efecto ex tunc y no ex nunc a tal declaración), si su alcance se limita a la entidad recurrente o si tiene alcance general, etc.

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