El espacio europeo de la educación superior | |
De: Javier Aparicio Albaladejo
Fecha: Enero 2006
Origen: Noticias Jurídicas
La entrada en vigor de la Comunidad Económica del Carbón y Acero - CECA - en 1952 y, posteriormente, la creación de la Comunidad Económica Europea, en 1957 constituyeron, en su momento, los dos hitos generadores del proceso de integración continental que, hasta la creación de la Unión Europea, ha recorrido un largo camino, camino que aún no ha concluido, ni desde el punto de vista geográfico, ni en lo concerniente a los ámbitos materiales que cada vez, con mayor intensidad, avocan su gestión a las instituciones europeas. Durante este tiempo, se ha generado, paulatinamente, un mercado único de bienes, servicios, personas, capitales y, progresivamente, se han ido incorporando más miembros a este selecto club (25 hasta ahora), más los que ahora son candidatos a la ampliación. El Tratado de Maastricht, de 7 de febrero de 1992 (Tratado de la Unión Europea), constituye la clave de bóveda en el proceso de integración, con acuerdos de carácter económico y político, pero también de carácter educativo y de integración en este aspecto. Efectivamente, el art. 2 (antiguo B) de la versión consolidada1 establece, entre los objetivos de la Unión: “promover un progreso económico y social equilibrado y sostenible, principalmente mediante la creación de un espacio sin fronteras interiores, el fortalecimiento de la cohesión económica y social y el establecimiento de una unión económica y monetaria...”. Este proceso de concentración e integración, de convergencia europea, tiende a la constitución y formación de la denominada Europa sin fronteras, verdadera finalidad última de la Unión Europea. No únicamente una “Europa de mercaderes”, espacio de libre comercio, como más bien parecía ser la finalidad de los primeros tratados constitutivos (CECA, EURATOM, CEE), con el presupuesto teleológico de salir de la postración económica en la que se hallaba sumido el viejo continente tras la conflagración mundial. También es eso, pero es mucho más: Espacio Económico Europeo para el libre tránsito de personas, mercancías, empresas, capitales; espacio de libertad, seguridad y justicia. Pero también un espacio único, consolidado, basado en el conocimiento, que permita la libre circulación de estudiantes y de egresados, con reconocimiento de validez oficial a los estudios académicos superiores que hayan llevado a cabo en cualquier país integrado en la UE; un auténtico Espacio Europeo de Educación Superior, caracterizado por una convergencia en el ámbito de las instituciones educativas superiores, siendo tres sus notas fundamentales: rápido y más fácil reconocimiento de las titulaciones universitarias, fomento de la circulación y movilidad estudiantil y, finalmente, promoción del establecimiento de un mercado laboral único en el que los universitarios egresados de los estados miembros puedan participar con las menores trabas burocráticas y académicas posibles.
Los hitos fundamentales que han permitido establecer la base política, programática e institucional de este EEES han sido las declaraciones de la Sorbona (25.08.1998), Bolonia (19.07.1999), Praga (2001), Berlín (2003) y Bergen (2005) - la próxima reunión tendrá lugar en Londres, en 2007-. Estas declaraciones han sido suscritas por los ministros de educación europeos, y en ellas se han fijado los objetivos estratégicos en materia de educación superior, así como los criterios básicos de actuación para la consecución de los mismos. Sin duda alguna, la más importante de estas declaraciones ha sido la de Bolonia2, por cuanto que íntegra en sí misma el contenido programático e instrumental de esta acción europea de convergencia educativa. Los objetivos fundamentales de esta Declaración son: a) intensificación de la competitividad internacional del sistema europeo de enseñanza superior; b) armonización de sistemas nacionales de titulaciones, estableciendo dos niveles principales: grado y postgrado; instauración de un Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) e implantación de un suplemento europeo a los títulos expedidos por las instituciones de enseñanza superior, objetivos todos dirigidos a la fijación de una serie de reglas básicas comunes de contenido, organización y calidad educativas.
En el Consejo Europeo de Lisboa (23 y 24 de marzo de 2000) se fijaron los objetivos prioritarios hacia los que tenía que propender la actividad de la Unión en su avance dentro del proceso de construcción europea y posicionamiento en un entorno mundial progresivamente competitivo y globalizado. Entre otros objetivos estratégicos para la siguiente década, se fijó el de “determinar, antes de finales de 2000, los medios para estimular la movilidad de estudiantes, profesores y personal de formación e investigación, tanto mediante un mejor uso de los programas comunitarios existentes (Sócrates, Leonardo, Erasmus) a través de la supresión de obstáculos como mediante una mayor transparencia en el reconocimiento de los títulos y períodos de estudio y formación, adoptar las medidas necesarias para eliminar las barreras para la movilidad de los profesores antes de 2002 y atraer así profesores con altas cualificaciones”. También fijaba como objetivo el que “deberá establecerse un modelo europeo común de currículum vitae, de utilización voluntaria, para contribuir a la movilidad ayudando a la evaluación del conocimiento adquirido, tanto por parte de los centros de educación y formación como por parte de los empresarios”. Objetivos definidos en la Agenda 2000 en el ámbito educativo superior y que tienen su frontera más cercana en el año 2010, fecha propuesta para la consecución de la armonización en este sector. Los objetivos para el establecimiento del EEES están explicitados en el Documento Marco del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de Febrero de 2003: 1) coordinación de políticas y normas legislativas en materia educativa; 2) reforma de la estructura y organización de las enseñanzas universitarias orientada a la plasmación del EEES; 3) convertir a Europa en espacio de referencia mundial en la Educación Superior. La finalidad es la creación de un sistema flexible de las titulaciones, comprensible y comparable entre los miembros de la UE. La Educación Superior Europea ya partía con una serie de hándicaps o deficiencias organizativas:
diversidad de sistemas;
sistemas no compatibles;
sistemas opacos y de difícil comprensión;
sistemas burocráticos;
escasa adaptación a las demandas de empleo;
sistemas regulados pero sin acreditación internacional;
escasa movilidad estudiantil (en Holanda, se establece obligatoriamente una estadía de un año en una universidad extranjera).
El nuevo escenario educativo considera el aprendizaje a lo largo de la vida como criterio básico de actuación, que permitirá obtener una mayor competitividad, cohesión social, igualdad de oportunidades y calidad de vida. Veamos cuales son las actuaciones emprendidas y los instrumentos legales adoptados que permitirán desbrozar este arduo camino.
El fomento de la movilidad de los estudiantes dentro del sistema universitario europeo, con intercambios de universitarios nacionales de los distintos estados miembros de la Unión, mediante el establecimiento de programas europeos ad hoc, tales como Erasmus y Sócrates, ha puesto al descubierto las diferencias nacionales en lo referente a la organización de los estudios superiores, la existencia de unidades de medida diferentes en cada estado para la mensuración, valoración y cuantificación de la carga lectiva asignada a las titulaciones3 y, consecuentemente, la dificultad, ante tanta diversidad, de un mutuo reconocimiento de los estudios, parciales o totales, superados por los educandos. Ello ha exigido, dentro de este proyecto conjunto del establecimiento del EEES - que no es sino una facie más del proyecto global de instauración de un Espacio Único Europeo- el establecimiento de un sistema armonizado, homogeneizado y homologado, pero respetando las diversidades culturales, que permita un mutuo reconocimiento y equivalencia de las titulaciones universitarias o, en su caso, de los estudios parciales que, en el proceso de movilidad estudiantil intereuropeo auspiciado, permita la realización de estas operaciones con el mayor automatismo posible y prestando, con ello, a los estudiantes las mayores garantías respecto del reconocimiento académico, en las universidades de origen, de los estudios cursados en el ámbito europeo o, en su caso, favoreciendo la movilidad laboral de los egresados, por cuanto los empleadores dispondrán de una unidad de medida - el crédito ECTS- homologada. Se ha establecido así el denominado Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS), que utiliza un sistema común de créditos para fomentar la comparabilidad de los estudios. Su implantación en España se ha realizado mediante Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (BOE de 18).
El sistema de determinación de la carga lectiva de las titulaciones contenido en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (BOE de 1 de septiembre), estaba basado en el crédito, concebido como unidad de valoración. Comprende 10 horas, tanto teóricas, prácticas o equivalentes. Además de ofrecer un método de estimación de la carga lectiva de las titulaciones, permitía fijar las tasas académicas, que no siempre tienen el mismo valor, aunque la carga lectiva sea la misma. Así, para las titulaciones con mayor grado de experimentalidad (se establecen cinco niveles) el importe de las tasas es superior (Ciencias, Medicina, Enfermería, Óptica).
La nueva estructura de las titulaciones en ECTS fija la carga de trabajo de un estudiante, a tiempo completo, durante un curso académico, en 60 créditos. Esto se corresponde con una carga de trabajo de 36/40 semanas durante un curso académico. Un crédito ECTS comprende entre 25/30 horas de trabajo (la media en España será de 27,5 horas). Esta carga de trabajo incluye, entre otros conceptos formativos: tiempo de asistencia a clases, prácticas, seminarios, tutorías, tiempo de estudio convencionalmente establecido (preparación y realización de exámenes). El ECTS se configura así como un módulo de cuantificación de los resultados obtenidos en el aprendizaje (competencias, habilidades y destrezas adquiridas). Se constituye como "unidad de medida del haber académico" comprensivo del trabajo desarrollado por el estudiado para "cumplir los objetivos del programa y que se obtiene con la superación de cada una de las materias que integran los planes de estudios" (art. 3).
Respecto del sistema de calificaciones (art. 5), las obtenidas por los estudiantes se expresarán con notación numérica, en una escala del 0 al 10, con expresión de un decimal, junto con una conversión cualitativa, y con indicación del porcentaje estadístico referido a las calificaciones de la totalidad de estudiantes que han cursado una titulación determinada en un el curso académico de que se trate, de acuerdo con la siguiente nomenclatura:
|
0-4,9 : Suspenso (SS) |
A: 10% mejor |
Los créditos reconocidos por desarrollo de actividades formativas no incluidas en el plan de estudios no serán tenidos en consideración para la obtención de la media del expediente académico. Podrá concederse la calificación de "Matrícula de Honor" a los que obtengan una calificación igual o superior a 9,0, no pudiendo exceder de un 5% de los alumnos matriculados en una determinada materia para el curso académico correspondiente. Si el número de matriculados es inferior a 20, sólo se podrá conceder una matrícula.
El Real Decreto 55/2005, de 21 de enero (BOE de 25), establece la estructura de las enseñanzas universitarias y regula los estudios universitarios oficiales de Grado. El EEES dispone una arquitectura de las titulaciones de educación superior segmentada en dos niveles sucesivos (art. 37 Ley Orgánica 6/2001 de Universidades y 6 y ss. del RD) : Primer Ciclo, o Grado4 (que correspondería a los actuales Licenciados, Ingenieros y Arquitectos), y Posgrado, integrado por el segundo ciclo o Máster oficial y tercer ciclo o Doctor. El primer nivel comprende las enseñanzas de primer ciclo, conducentes a la obtención de un título oficial de enseñanza universitaria y validez en todo el territorio nacional (arts. 1 y 9). El objetivo es que el alumno adquiera los conocimientos, habilidades, competencias y destrezas5 que debe poseer cualquier titulado del plan de estudios de que se trate.
El Gobierno establecerá, mediante Real Decreto, los títulos universitarios de Grado y directrices generales propias de los planes de estudios, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria (art. 9). Dichos títulos “surten efectos académicos plenos” y habilitan para el desempeño de las actividades profesionales. El informe preceptivo debe contener los siguientes aspectos: a) denominación del título, número total de créditos, contenidos formativos comunes y número mínimo de créditos asignado a cada uno; b) Fijación de los objetivos del título, conocimientos, aptitudes, destrezas y habilidades que se deben adquirir, referidas a los contenidos formativos comunes; c) perfil profesional asociado al título; d) Trascendencia del título para el mercado laboral europeo y español; e) Justificación de incorporación al Catálogo de títulos universitarios oficiales. Así mismo, no podrán coexistir dos títulos universitarios oficiales de Grado con contenidos formativos comunes sustancialmente idénticos. El establecimiento de un título universitario oficial de Grado comportará su inclusión en el Catálogo de títulos universitarios oficiales y su supresión del mismo de título o títulos cuando proceda, por duplicidad de contenidos formativos comunes.
El contenido lectivo de los nuevos planes de estudio se establece entre 180 y 240 créditos -ECTS, ha de entenderse - (art. 10). Podrán excluirse del cómputo los créditos correspondientes a proyectos de fin de carrera y prácticas tuteladas así establecidas por normativa europea reguladora o constituyan una exigencia para el ejercicio de “actividades profesionalmente reguladas”, y las correspondientes a conocimiento de idiomas extranjeros. Cuando venga exigido por normas comunitarias, se podrá asignar una carga lectiva distinta a los planes de estudio (así, por ejemplo, para aquellas titulaciones para las que la Unión se reserva su regulación normativa, tales como Medicina, Derecho, Arquitecto y alguna otra, que poseen Directiva propia). Todos los planes conducentes a la obtención de un mismo título habrán de contener el mismo número de créditos. Por su parte, las directrices generales propias de los títulos no podrán incluir referencia al reconocimiento oficial de especialidad alguna, estando orientadas a la cualificación profesional que permita el acceso al mercado de trabajo y desempeño de un ejercicio laboral dentro del ámbito que se reconozca a la titulación de que se trate.
Las directrices generales propias contendrán el número de créditos que han de ser superados para la obtención del correspondiente título oficial (art. 11). Esta carga lectiva debe incluir, necesariamente, los contenidos formativos comunes, breve descripción de las materias y número de créditos lectivos que se les debe asignar, los cuales pueden oscilar en una horquilla que comprende un mínimo de 50 por ciento y un máximo del 75 del número total de créditos asignados a los estudios. Estas directrices generales propias deben especificar efectos académicos y procedentes competencias profesionales.
Corresponde a las universidades la elaboración y aprobación de los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Grado (art. 12), previa autorización del órgano correspondiente de la respectiva comunidad autónoma6. En su elaboración, deberán ser contempladas las directrices generales comunes y las propias que establezca el Gobierno para cada titulación. Deberán ser sometidos al proceso de homologación establecido en la normativa vigente.7 Su vigencia temporal mínima será equivalente al número de años establecidos para las mismas.
El contenido de los planes de estudios (art. 13) se distribuye en:
Contenidos formativos comunes (los establecidos en las directrices generales comunes propias de cada título).
Contenidos formativos específicos, consignados por cada universidad.
Podrá asignarse una valoración en créditos a las siguientes actividades: a) prácticas realizadas en empresas e instituciones públicas; b) trabajos profesionales académicos dirigidos e integrados en el plan de estudios; c) estudios o actividades formativas realizados en el marco de programas universitarios o interuniversitarios, sean éstos nacionales o internacionales.
En cuanto a su modificación y extinción (art. 14), los planes de estudios podrán ser modificados por las universidades, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos o normas de organización y funcionamiento. Deberá contemplarse lo dispuesto en el Real Decreto 49/2004, ya citado. La extinción podrá ser debida a: a) Implantación de un nuevo plan de estudios correspondiente al mismo título oficial en la misma universidad; b) cese de la impartición de las enseñanzas, adoptado por la comunidad autónoma, que deberá comunicarse al Consejo de Coordinación Universitaria al menos 3 meses antes del comienzo del curso académico. Su extinción será curso a curso. . Sin perjuicio de lo establecido en las normas de permanencia, se habilitarán los medios y procedimientos oportunos que permitan a los alumnos la superación de un curso extinguido en los dos cursos académicos siguientes.
Podrán confeccionarse planes de estudio conjuntos entre dos o más universidades, tanto españolas como extranjeras (art. 15). Respecto de los convenios celebrados con extranjeras, podrán estatuirse planes de estudios conjuntos que permitan la obtención de una o doble titulación.
El Catálogo de títulos universitarios se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de títulos universitarios oficiales (creado por Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre). (Disposición Adicional Primera). Los nuevos títulos de Grado que se vayan implantando deberán ser inscritos en este Catálogo, siendo sustituidos los actuales por los nuevos. Se establece como fecha tope para la renovación del Catálogo de títulos universitarios el 1 de octubre de 2007.
La convalidación y adaptación de estudios cursados en centros académicos extranjeros se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior. (BOE de 4 de marzo de 2004).
Existen determinadas titulaciones que, por las especiales características que presenta su ejercicio profesional - abogado, médico, otras profesiones sanitarias y arquitecto -, poseen una regulación propia a nivel europeo, en lo que concierne al procedimiento de mutuo reconocimiento de dichas titulaciones entre países miembros de la Unión Europea - “países de origen” y “países de acogida”- directrices generales propias y libre establecimiento en estados de la Unión, articulada mediante Directivas comunitarias. Así, la Directiva 2005/36/CE (LCEur 2005\2171) , de 7 de septiembre, sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, regula dichos aspectos en las titulaciones de médico, varias titulaciones sanitarias - entre otras, matrona, farmacéutico, odontólogo, veterinario - y arquitecto. Por lo que se refiere a la titulación de abogado, está regulada en las Directivas 77/249/CEE (LCEur 1977,93) del Consejo, de 22 de marzo de 1977, dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados, y Directiva 98/5/CE (LCEur 1998,744) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título.
Resaltar la existencia del Programa de Convergencia Europea de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), para el diseño de planes de estudio y títulos de grado, en cuyo diseño ha participado la Universidad de Alicante.
El Real Decreto 56/2005, de 21 de enero (BOE de 25), introduce los estudios de posgrado - segundo ciclo Máster Oficial y tercer ciclo o Doctor - y diseña su marco jurídico. Para el acceso a los estudios oficiales de Posgrado, se deberá estar en posesión de titulo de Grado u otro expresamente declarado equivalente. Con carácter excepcional, y previa solicitud del interesado, debidamente razonada, las universidades podrán aceptar, mediante resolución rectoral y previo informe vinculante del Consejo de Dirección, a estudiantes que no ostenten el título de Grado pero hayan superado, al menos, 180 créditos de un plan de estudios conducente a la obtención del Grado, siempre que comprendan la totalidad de los contenidos formativos comunes del mismo. Los estudiantes que estén posesión de un título superior extranjero podrán acceder a los estudios de Posgrado, previa homologación al título español correspondiente. Así mismo, en estos casos podrán ser admitidos, sin necesidad de la homologación de sus títulos, una vez se compruebe que éstos son comprensivos de una formación equivalente al correspondiente título español y que facultan, en el país de su obtención, para el acceso a los estudios de Posgrado. Ello no tiene efectos respecto de la homologación del título, sólo de acceso a estudios de Posgrado. Los títulos de Máster o Doctor tendrán "plena validez oficial" (art. 3). Los programas de Posgrado serán elaborados por las universidades (art.4). La iniciativa de los mismos partirá del órgano responsable de su desarrollo, correspondiendo su propuesta a una comisión de estudios de Posgrado. Corresponde al Consejo de Gobierno su aprobación. No podrán ser aprobados en una universidad dos o más programas de posgrado cuyos contenidos y objetivos sean coincidentes, con el fin de evitar duplicidades y solapamientos8 (art.4). Su implantación requiere los informes previos vinculantes y favorables del órgano correspondiente de la comunidad autónoma y del Consejo de Coordinación Universitaria. Antes de 15 de febrero de cada año, las universidades remitirán al CCU una relación de los estudios de posgrado que quieran implantar para el curso siguiente, debiendo evacuar este órgano consultivo informe favorable. La publicación de la relación corresponderá a la Comunidad Autónoma 9(art. 5). La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), en coordinación con los órganos correspondientes de las CCAA y las universidades, realizará una evaluación y prospectiva de los títulos de posgrado implantados. El Ministerio de Educación y Ciencia (MEC), previo informe del CCU, publicitará los estándares e indicadores de calidad requeridos para la acreditación de dicha excelencia. El informe evacuado será remitido a la universidad, al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, al CCU y al MEC (art. 6). Podrán establecerse programas interdepartamentales o interuniversitarios. El convenio que se suscriba indicará qué universidad es la encargada de la tramitación de los expedientes, si procede la expedición de un único título conjunto oficial de Posgrado, o si cada universidad expedirá un título correspondiente. Podrán celebrarse convenios con universidades extranjeras para desarrollo de programas oficiales de Posgrado (art. 7).
La carga lectiva de los estudios de Máster estará comprendida entre 60 y 120 créditos, "dedicados a la formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, dirigida a la especialización académica o profesional o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras", o con ambas finalidades. En tanto en cuanto que títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, requieren la autorización de la respectiva comunidad autónoma en el correspondiente ámbito territorial de competencia y demarcación. En este sentido, la Generalitat Valenciana, mediante Orden de 15 de septiembre de 2005, de la Consellería de Empresa, Universidad y Ciencia (DOGV de 23 de septiembre), ha establecido el procedimiento de autorización para la implantación de estudios universitarios de segundo ciclo conducentes al título de Master. Deja a las universidades la competencia para la estructuración de dichas enseñanzas, sin establecer directrices generales propias para su organización, reservándose el Gobierno, como excepción, la potestad de fijar dichas directrices y requisitos de acceso a los estudios de Máster en los casos en que dicho título habilite para acceso a "actividades profesionales reguladas" (art. 8). A propuesta del órgano responsable de desarrollo, la universidad asignará el número de créditos a cada una de las materias y actividades formativas. La universidad autorizará la participación de profesionales o investigadores externos que no sean profesores universitarios, bajo la supervisión de uno o varios de estos. Podrá establecer convenios y acuerdos de colaboración con "otras instituciones u organismos públicos y privados, empresas e industrias" (art. 9).
Los estudios oficiales de doctorado10 tienen como finalidad "la formación avanzada en técnicas de investigación". La tesis doctoral consistirá en un trabajo original de investigación. Las universidades, en los programas oficiales de posgrado, fijarán las líneas de investigación, nómina de profesores e investigadores encargados de la dirección de las tesis doctorales, número máximo de doctorandos, criterios de admisión y selección y programación y requisitos de formación metodológica y científica. Es necesario haber cursado y superado un total de 300 créditos entre estudios de Grado y Posgrado para solicitar la admisión al doctorado. Así, si el título de Grado ostentado asciende a 180 créditos, deberá cursar al menos 120 créditos de Posgrado en los distintos programas de Máster oficial - desaparecen los denominados cursos de doctorado actuales -. También es posible que el alumno haya superado 180 créditos en contenidos formativos comunes, sin tener el título de Grado, y acceder a los estudios de Doctorado, siempre y cuando complete los créditos -120 - en estudios de Posgrado que le faltan para obtener los 300 que exige la regulación. La admisión se realizará por la universidad de acuerdo con el procedimiento y criterios de selección establecidos por la misma (art. 10). La elaboración, defensa y evaluación de la tesis se realizará en los términos establecidos en los arts. 11 y 12. Para obtener la mención europea en el título de Doctor (Doctor Europeus) se requiere, alternativamente, el cumplimiento de cualquiera de los siguientes requisitos: a) estancia, durante el periodo formativo en estudios de Posgrado, de al menos 3 meses en institución europea de enseñanza superior de otro Estado europeo, cursando estudios o desarrollando actividades formativas reconocidas por el órgano responsable del programa; b) parte de la tesis - al menos resumen y conclusiones - se redacte y presente en otra lengua oficial de la UE distinta de las oficiales en España; c) la tesis haya sido informada por mínimo de dos expertos de alguna institución de educación superior o instituto de investigación de Estado miembro de la UE distinto de España; d) que al menos uno de los miembros del tribunal evaluador de tesis, con grado de doctor, pertenezca a alguna institución de educación superior o instituto de investigación de Estado miembro de la UE distinto de España (art. 14).
El Suplemento europeo al título11 (SET) (también denominado Suplemento al Diploma - SD) contiene información sobre el itinerario académico de su titular en la enseñanza superior. Describe la naturaleza, el nivel, el contexto, el contenido y la categoría de los estudios superiores cursados por el ciudadano, aunque no reemplaza al título original, sino que lo complementa, aportando información adicional sobre las especificidades materiales, carga lectiva en créditos ECTS asignada y calificaciones obtenidas, en formato computable europeo, de los contenidos formativos cursados. Permite a terceros - sobre todo en países distintos del de origen- conocer con detalle las competencias académicas superadas y profesionales adquiridas en el proceso formativo y asimiladas por el egresado. Es, por tanto, un documento de carácter personal, flexible, que será revisado con periodicidad. Los objetivos de su implantación son: a) fomentar la transparencia de las titulaciones; b) solucionar problemas sobre reconocimiento académico y profesional de los títulos universitarios; c) y promocionar la movilidad laboral y el empleo. Elaborado junto con el Consejo de Europa y la UNESCO12, es cumplimentado por el centro que lo expide al mismo tiempo que el título - oficial y con validez en todo el territorio nacional-, sin que pueda ir acompañado por otros certificados propios expedidos por la universidad emisora. Su procedimiento de expedición por las universidades está regulado en el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto. Define su ámbito de aplicación, contenido, forma, procedimiento de expedición así como el de convalidaciones parciales. Incorpora dos anexos: a) Modelo del SET a los títulos oficiales de Diplomad, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado, Ingeniero y Arquitecto; b) Formato del SET al Título de Doctor. Para la previa realización de un estudio preparativo, se constituyeron dos 4 grupos de trabajo (Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas, Enseñanzas Técnicas, Ciencias Experimentales y de la Salud), así como un grupo técnico para la concreción del procedimiento de expedición y diseño de su formato.
El Suplemento está integrado por ocho secciones, compuestas a su vez por numerosos ítems, que identifican al poseedor del título (1) titulación, (2) prestan información sobre el nivel de la cualificación obtenida, (3) los contenidos y los resultados obtenidos, (4) la función de las cualificaciones, (5) dan margen para información suplementaria (6), certifican el suplemento (7) y proporcionan información sobre el sistema nacional de enseñanza superior (8). Deben cumplimentarse las ocho secciones. Si faltan datos, conviene señalar el motivo. El Suplemento únicamente se expedirá en los supuestos de superación total de los contenidos formativos del plan de estudios conducente a la obtención del título de que se trate. Sí sólo se supera parte de estos estudios, no procederá su expedición, pero sí la de un certificado acreditativo. En todo caso, no se extenderá de oficio, sino que tendrá carácter rogado, a solicitud del interesado. Se emitirá para títulos oficiales acreditativos de enseñanzas oficiales y con validez en todo el territorio nacional cuyos planes de estudios estén vigentes el 12 de septiembre de 2003 ( art. 2 RD). Los duplicados que se emitan sólo lo podrán ser si se han verificado modificaciones del título. Se expedirá en castellano y en otra lengua oficial de la Unión Europea que la universidad determine. Las universidades radicadas en comunidades autónomas con lengua oficial propia podrán expedir también los suplementos al título en su propia lengua (art. 7.4), y se atendrán a la traducción a la lengua cooficial que la administración educativa de la comunidad autónoma determine. La Consellería de Empresa, Universidad y Ciencia de la Generalitat Valenciana ha publicado la Orden de 26 de septiembre de 2005 (DOGV de 27 de octubre) por la que se aprueba la versión en valenciano del Suplemento Europeo al Título.
Los principios fundamentales que han de inspirar la implantación y confección del SET son: a) ha de ser un sistema flexible y adaptarse a las necesidades del país; b) ha de facilitar la resolución de problemas académicos y profesionales de carácter nacional e internacional referidos a reconocimiento de titulaciones; c) facilitará datos objetivos al receptor que, de esta manera, podrá valorar la cualificación profesional del titular; d) no ha de incluir juicios de valor en materia de equivalencia de materias cursadas; e) se ha de utilizar con sentido común; f) ha de evitarse pormenorizar en exceso la información; g) acompañará a la credencial (título), no la sustituye; h) cada cualificación - título - poseerá su propio SET; i) se centralizará su emisión para reducir costes y evitar discrepancias en cuanto al contenido o formato; j) se emitirá en el momento de obtención del título, no de su entrega; k) Los centros deben aplicar al Suplemento los mismos procedimientos de autenticación que se aplican a la propia cualificación, con el fin de evitar falsificaciones o inclusión de datos falsos o erróneos. Las autoridades nacionales competentes deben adoptar las medidas adecuadas para la gestión del suplemento de diploma, en particular en formato electrónico, a fin de garantizar el pleno respeto de las disposiciones comunitarias y nacionales pertinentes en lo que se refiere al tratamiento de los datos personales de carácter sensible y a la protección de la intimidad personal.
Las ventajas que ofrece el SET son: a) mejora las posibilidades de encuentro de empleo en un entorno nacional y supranacional; b) posibilita que el título asociado sea más comprensible y fácilmente comparable en el extranjero; c) contiene una descripción exacta del contenido de las materias cursadas en la carrera y de las competencias, habilidades y destrezas adquiridas; d) ofrece un modelo de certificación aceptado en toda Europa; e) permite una valoración correcta de las calificaciones obtenidas, f) facilita el reconocimiento académico; g) mejora la gestión administrativa; h) potencia la implantación de estándares de funcionamiento e intercambio de información.
Su implantación ha generado una serie de dudas y cuestiones técnicas que precisan solución: 1) determinación de las traducciones en las que ha de redactarse el título; 2) confección de aplicaciones informáticas para facilitar su expedición; 3) mejora del diseño y estructura de la información en formatos comunes; 4) fijación de los procedimientos internos de las universidades para su expedición; 5) concreción del gramaje del papel a utilizar para su expedición y establecimiento de medidas contra falsificación y manipulación.
El EEES pretende en erigirse en marchamo de calidad y excelencia en el ámbito de la educación superior a nivel mundial. La consecución de esta mención exige un proceso continuado de evaluación, certificación y acreditación, tanto de la actividad docente y académica en sí misma consideradas - procedimientos de habilitación de los candidatos a plazas de los cuerpos docentes universitarios, encuestas de evaluación sobre la actividad docente, acreditación de la actividad investigadora-, como de las estructuras organizativas y administrativas que dan soporte a aquella. En este sentido, la Universidad de Alicante se haya incursa en un proceso de evaluación de la calidad de sus unidades administrativas que culminará, tras el correspondiente proceso de evaluación, en un expediente de retroalimentación que contemple la resolución de las deficiencias percibidas y mejora de sus procedimientos de gestión, con la plasmación de las Cartas de Servicio, instrumento de publicitación al usuario de las actividades y servicios prestados. La LOU establece la calidad como uno de sus objetivos básicos. De ahí la creación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, y órganos homólogos en las Comunidades Autónomas, a los que corresponderá emprender las actividades de evaluación, certificación y acreditación en todos los ámbitos competenciales asignados.
El Europass está regulado por la Decisión n° 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a un marco comunitario único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass). Constituye un instrumento que permitirá a los ciudadanos de la Unión acreditar, de forma clara y sencilla, sus cualificaciones y competencias en los Estados miembros de la Unión Europea, países candidatos, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza. Comprende los siguientes documentos: a) Currículum Vitae Europeo (Europass-CV); b) Europass-Movilidad (periodos de movilidad transnacional); c) Europass- Suplemento europeo al título; d) Europass-Suplemento al certificado (relativo a cualificaciones profesionales adquiridas).; e) Europass-Portafolio de las Lenguas (sobre competencias lingüísticas).
Son muchas las cuestiones y problemáticas que suscita, y suscitará, la implantación del EEES. Su viabilidad está condicionada a la cumplimentación de diversas exigencias y a la resolución de cuestiones de todo tipo que su materialización conllevará y será preciso proveer:
Necesidad de adecuación de las plataformas educativas al complejo sistema instaurado por el EEES: concienciación, formación e información de la comunidad universitaria (PDI, PAS) sobre las exigencias que el proceso de armonización educativa conlleva; acopio de medios financieros que posibiliten la realización de las actuaciones que se consideren necesarias (reforma de los espacios físicos reservados a la docencia para aplicarlos a la nueva filosofía educativa; adquisición de material educativo diverso en función de las necesidades docentes y pedagógicas que la implantación del nuevo sistema requiera); instauración de nuevas herramientas informáticas - programas de gestión académica, pasarelas informáticas de intercomunicación entre universidades que incorporen elementos de securización de las transmisiones electrónicas mediante la adopción de procedimientos de certificación de firma electrónica estandarizados y homologados a nivel europeo, emitidos por autoridades certificadoras nacionales o europeas acreditadas;
Debida protocolización de los procedimientos administrativos de homologación y convalidación de titulaciones y/o conversión o reconocimiento de la carga lectiva asignada a las materias cursadas en universidades pertenecientes al EEES, que permitan una mayor transparencia en el proceso;
Conveniencia de establecer pasarelas formativas que permitan acceder a los actuales Diplomados, Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos, a las titulaciones de Licenciados, Ingenieros o Arquitectos reconocidos en el EEES;
Dudas acerca de garantizar y permitir a los alumnos incursos en los planes actuales de estudios que, por las circunstancias que sean, no puedan finalizar sus estudios universitarios en los tiempos y plazos habilitados, para que puedan continuar su prosecución en un futuro escenario académico en el que esté implantado el EEES, dada la presumible incompatibilidad entre el actual sistema de titulaciones y el que se instaure.
Difícil situación en la que quedan los Profesores Titulares de Escuela Universitaria tras la desaparición del mapa de titulaciones actual, estructurado en títulos medios - Diplomado, Ingeniero o Arquitecto Técnico - y superiores - Licenciados, Arquitectos e Ingenieros -. La unificación de todos los estudios universitarios conducentes a la obtención de un título oficial y con validez en todo el territorio nacional en títulos de Grado restará validez a dicho cuerpo docente. Si bien no se sabe cuál será la decisión que adopte el Ministerio al respecto, lo más probable es que dicho Cuerpo se declare a extinguir, mientras que, para los que estén en posesión del título de Doctor, se establezca algún procedimiento de promoción interna para acceder al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.
Se requerirá la instauración de un procedimiento especialmente reforzado para velar por la protección e integridad de los datos de carácter personal - especialmente académicos - de los estudiantes, con el fin de evitar un uso torticero e indebido de los mismos mediante su facilitación ilícita a personas físicas o jurídicas, privadas o institucionales.
Ramón Javier Aparicio Albaladejo.
Funcionario de la Escala Administrativa.
Servicio Jurídico. Universidad de Alicante.
1 Tratado de Ámsterdam por el que se modifica el Tratado de la Unión Europea, los Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados Actos conexos, firmado el 2 de octubre de 1997.
2 Que tiene sus antecedentes en el decálogo de principios establecidos en la Magna Charta Universitatum de Bolonia de 1988.
3 Sistema de créditos en España, concebido cada crédito como una unidad de medida lectiva de las titulaciones, a la que se le asigna una cuantía de 10 horas lectivas, entendidas éstas como horas de docencia y/o prácticas.
4 "Bachelor" en la nomenclatura inglesa.
5 El denominado Proyecto TUNING tiene como finalidad el diseño de las nuevas titulaciones e incide, básicamente, en las competencias que debe adquirir el educando: a) Genéricas (básicas y de propósito general); b) Específicas (especializadas y con orientación profesional); c) Diseñadas en función de los perfiles profesionales con perspectiva nacional y europea. Entre las genéricas, distinguimos: 1) Instrumentales; 2) Interpersonales (capacidad crítica y autocrítica; trabajo en equipo; habilidades interpersonales; capacidad comunicación con expertos en otras áreas; apreciación de la diversidad y multiculturalidad; compromiso ético); 3) Sistémicas.
6 En nuestro caso, el Consell de Govern de la Generalitat Valenciana, previa propuesta del Conseller de Empresa, Universidad y Ciencia, una vez recibida la solicitud por el Consejo Valenciano de Universidades (art. 3 de la Ley 5/2002, de creación del Consejo Valenciano de Universidades y de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad en el Sistema Universitario Valenciano) y comprobación de los requisitos exigidos por la legislación vigente.
7 El procedimiento de homologación vigente es el establecido en el Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, sobre homologación de planes de estudios y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (BOE de 22), al que nos remitimos en aras de la brevedad. Asimismo, y para las titulaciones en las que así esté requerido, cuando no haya correspondencia entre los contenidos formativos del título original y el español al que se pretenda homologar, con carácter previo a la homologación se realizará una prueba de conjunto, en los términos establecidos en la Orden de 21 de julio de 1995, por la que se establecen los criterios generales para la realización de pruebas de conjunto previas a la homologación de títulos extranjeros de educación superior (BOE de 27).
8 En Cataluña no se implantarán Masters con misma denominación y contenido.
10 En su actual concepción, desaparecen en octubre de 2007.
11 Vid. art. 88, 1 y 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.
12 Recomendado por el Convenio sobre reconocimiento de titulaciones de enseñanza superior de la región europea, adoptado en Lisboa el 11 de abril de 1997.
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