Artículos Doctrinales: Derecho Mercantil

Las responsabilidades en las sociedades mercantiles


De: Álvaro Espinós Borrás de Quadras
Fecha: Mayo 2005
Origen: Noticias Jurídicas

1 - Es una constante, en la práctica profesional, encontrarnos con que nuestro cliente tiene un crédito contra una sociedad de dudosa solvencia. En estos casos, resulta difícil aconsejar al cliente iniciar un pleito, en el que tendrá que incurrir en gastos de una cierta consideración (minutas de Abogado, de Procurador, de peritos…), para obtener una victoria pírrica: una sentencia de muy improbable ejecutividad.

En estos supuestos, nos hemos de plantear hasta qué punto puede haber terceros que puedan ser condenados al pago de esa deuda. Es decir, si existen personas relacionadas con la sociedad deudora que se encuentren en alguna causa que las haga susceptibles de ser declaradas responsables de satisfacer deudas de ésta.

Si estas personas existen y son solventes, el planteamiento de la demanda debe cambiar para incluirlas entre los demandados y para alegar y probar no sólo la existencia del crédito de nuestro cliente, sino también los motivos por los que tales terceros deban ser condenados al pago de la cantidad adeudada por la sociedad a nuestro cliente. La reclamación, en este caso, puede ser efectiva y la ejecución de la sentencia, satisfacer plenamente los intereses del cliente acreedor.

2 - La investigación de si existen o no esos responsables del pago de una deuda de terceros no siempre resulta sencilla y obliga, en todo caso, a tener presentes las distintas causas legales que permiten efectuar tal atribución de responsabilidad.

Entre éstas, existen algunas utilizadas con una cierta frecuencia. Me refiero a:

3 - Pero, también nos encontramos con causas de responsabilidad existentes en nuestra legislación desde hace tiempo, pero poco empleadas.
Sin ánimo de ser exhaustivo, me estoy refiriendo a:

Las responsabilidades directas de socios, socios cooperativos y accionistas en los casos de:

Las responsabilidades de socios y accionistas frente a la sociedad derivadas de la Ley, que pueden ser reclamadas por los acreedores sociales vía art. 1.111 del Código Civil, como es el caso de:

Las responsabilidades solidarias de socios o accionistas frente a los acreedores sociales derivadas de la Ley, como es el supuesto de:

Las responsabilidades subsidiarias de los socios o accionistas frente a los acreedores por las deudas sociales, en los casos de:

Las responsabilidades de socios y accionistas no derivadas de la Ley, como es el caso de:

4 - Junto a todas éstas, la Ley Concursal abre la puerta a otras responsabilidades, como:

La responsabilidad de los auditores en situaciones de concurso cuando puedan ser considerados cómplices, que serán probables principalmente en los supuestos de que la sociedad concursada haya incurrido en:

La responsabilidad de otras personas (directivos, asesores, etc.) que puedan ser declaradas cómplices de la insolvencia.

5 - Además, el reconocimiento legal de la responsabilidad de los administradores de hecho obliga a investigar si puede probarse que existe alguna persona que, sin tener formalmente la condición de administrador de derecho de la sociedad deudora, desempeña con autonomía y habitualidad las funciones propias de éstos y cuyas decisiones son asumidas por dicha sociedad, como si se tratase de las de su propio órgano de administración.

La falta de una definición legal de lo que debe entenderse como administrador de hecho permite desarrollar una actividad integradora, contemplando como posibles casos de administración fáctica:

la administración bajo contrato que podría darse en:

6 - El resultado de la combinación de estos elementos, es que las armas de las que, hoy en día, dispone el acreedor de una sociedad de poca solvencia o, directamente, insolvente son muy variadas y muy superiores a las que, hasta hace muy poco tiempo, podía utilizar. Se trata de que los profesionales del derecho tengamos un profundo conocimiento de todas estas posibilidades y, tras la oportuna investigación, podamos aconsejar a nuestro cliente la vía más adecuada para la satisfacción de su interés. Y ello sin olvidar que con planteamientos creativos y con el trasplante de conceptos jurídicos experimentados en otros ordenamientos - como se hizo con el levantamiento del velo societario - se logre ampliar el abanico de las responsabilidades de terceros. Estoy pensando, por ejemplo, en la posible responsabilidad del financiador, tanto si se trata de la empresa matriz como de una entidad bancaria, que - con sus préstamos continuados a una entidad inviable - confiere a ésta una falsa imagen de solvencia que engaña a sus acreedores.

Álvaro Espinós Borrás de Quadras.
Abogado.

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