Acuerdo de 22 de diciembre de 2015, de la Comisi髇 Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueban los modelos normalizados previstos en las leyes de Enjuiciamiento Civil y de Jurisdicci髇 Voluntaria.
- 觬gano CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
- Publicado en BOE n鷐. 24 de 28 de Enero de 2016
- Vigencia desde 29 de Enero de 2016
Sumario
La Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha introducido en el art韈ulo 438 de la LEC la previsi髇 de que existan a disposici髇 de los demandados, en los casos de juicios verbales en los que sea posible actuar sin abogado ni procurador, impresos normalizados para contestar a la demanda. Dichos impresos deben estar en el Juzgado a disposici髇 de los demandados y en el Decreto de admisi髇 se les debe comunicar esa disponibilidad.
De otra parte, la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicci髇 voluntaria, en su art韈ulo 14.3 dispone que cuando por ley no sea preceptiva la intervenci髇 de abogado y procurador, en la oficina judicial se facilitar al interesado un impreso normalizado para formular la solicitud, no siendo en este caso necesario que se concrete la fundamentaci髇 jur韉ica de lo solicitado.
Del mismo modo, el art韈ulo 141.1, p醨rafo 2. de esta misma ley, dispone que el solicitante pueda igualmente formular su solicitud de conciliaci髇 cumplimentando unos impresos normalizados que, a tal efecto, se hallar醤 a su disposici髇 en el 髍gano correspondiente.
Por ello, con independencia de los efectos procesales que deban producir ulteriormente, efectos cuya determinaci髇 corresponde a los 髍ganos jurisdiccionales, se estima necesario, a fin de poder dar cumplimiento a lo previsto en los citados preceptos legales, que se aprueben esos modelos normalizados para que puedan ser facilitados por los decanatos, servicios comunes y 髍ganos jurisdiccionales.
En esta misma l韓ea, la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia contempla en su art韈ulo 8 el derecho del ciudadano a disponer gratuitamente de los formularios necesarios para el ejercicio de sus derechos ante los Tribunales cuando no sea preceptiva la intervenci髇 de Abogado y Procurador.
Con igual finalidad que la que ahora se propone, por la Instrucci髇 1/2002 del CGPJ se aprobaron para su publicaci髇 en el BOE los modelos normalizados de demanda y petici髇 inicial de procedimientos monitorios, que nacieron con car醕ter de material informativo y a efectos orientativos y con la previsi髇 de que las Presidencias y Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia dispusieran lo necesario a estos fines, bien directamente o bien, en los casos de Administraciones P鷅licas con competencias en la materia, a trav閟 de los correspondientes 髍ganos de coordinaci髇, en especial en aquellos territorios donde el estatuto de cooficialidad lingstica requiera que sean facilitados en versi髇 biling黣. Y, tras las reformas legislativas 鷏timas se estima necesaria igualmente la actualizaci髇 de los referidos modelos normalizados mencionados anteriormente.
MODELO NORMALIZADO DE SOLICITUD DE CONCILIACI覰 (ART虲ULO 141.1 DE LA LEY 15/2015, DE 2 DE JULIO, DE JURISDICCI覰 VOLUNTARIA)
MODELO NORMALIZADO DE SOLICITUD DE EXPEDIENTE DE JURISDICCI覰 VOLUNTARIA (ART虲ULO 14.3 DE LA LEY 15/2015/, DE 2 DE JULIO, DE JURISDICCI覰 VOLUNTARIA)
MODELO NORMALIZADO DE DEMANDA DE JUICIO VERBAL
MODELO NORMALIZADO SIGUIENDO LOS MODELOS INICIALES APROBADOS EN SU MOMENTO
MODELO DE PROCESO MONITORIO
PROCESO MONITORIO (RECLAMACION DE GASTOS COMUNES DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS)