Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de R間imen Especial de Madrid.
- 觬gano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE n鷐. 159 de 05 de Julio de 2006
- Vigencia desde 25 de Julio de 2006
T蚑ULO III
Competencias municipales
CAP蚑ULO I
Disposiciones generales
Art韈ulo 31 R間imen general de competencias
El Ayuntamiento de Madrid puede promover toda clase de actividades y prestar todos los servicios p鷅licos que afecten al inter閟 general de los ciudadanos y no est閚 expresamente atribuidos a otras administraciones p鷅licas. En estos supuestos, el Ayuntamiento puede llevar a cabo actividades complementarias a las realizadas por esas Administraciones.
Art韈ulo 32 Competencias municipales
1. Las competencias del Ayuntamiento de Madrid son propias o atribuidas por la Administraci髇 General del Estado en r間imen de delegaci髇 o de encomienda de gesti髇.
2. Asimismo, son competencias del Ayuntamiento de Madrid las que le transfiera o delegue la Comunidad de Madrid en aplicaci髇 de las disposiciones contenidas en la Ley 3/2003, de 11 de marzo, para el desarrollo del Pacto Local, en relaci髇 con los art韈ulos 138 y siguientes de la Ley 2/2003, 11 de marzo, de Administraci髇 Local de la Comunidad de Madrid.
Art韈ulo 33 Competencias propias
Son competencias propias todas las asignadas en calidad de tales a los municipios en general y a los de gran poblaci髇, sea directamente por la legislaci髇 de r間imen local, sea por la legislaci髇 estatal o auton髆ica reguladora de los distintos sectores de la acci髇 administrativa.
Cuando estas competencias tengan una regulaci髇 espec韋ica en esta Ley se entender醤 asignadas en los t閞minos establecidos en la misma.
Art韈ulo 34 Competencias delegadas y encomienda de gesti髇
1. La atribuci髇 de competencias en r間imen de delegaci髇 se efectuar de acuerdo con la normativa que resulte de aplicaci髇.
2. La encomienda de gesti髇 de determinadas actividades de car醕ter material, t閏nico o de servicios, derivadas de competencias administrativas de la Administraci髇 General del Estado y de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la legislaci髇 estatal y auton髆ica que resulte de aplicaci髇, requiere la aceptaci髇 por el Pleno y se formaliza mediante convenio suscrito al efecto.
CAP蚑ULO II
Seguridad p鷅lica
Art韈ulo 35 Competencias en materia de seguridad p鷅lica
En materia de seguridad p鷅lica al Ayuntamiento de la ciudad de Madrid le corresponden las siguientes competencias:
- 1. La protecci髇 y custodia de autoridades, edificios, instalaciones, dependencias, infraestructuras y equipamientos municipales, as como la colaboraci髇 con las Administraciones competentes en materia de seguridad.
- 2. En colaboraci髇 con las Administraciones competentes, la prevenci髇, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana y tratar de garantizarla en lo referente a aquellos actos que ocasionen molestia social o da駉s sobre bienes y personas en la v韆 p鷅lica.
- 3. El ejercicio de las competencias que en materia de polic韆 administrativa y polic韆 de seguridad le atribuye la normativa estatal, as como la denuncia en las materias de polic韆 administrativa especial de competencia estatal.
- 4. La polic韆 municipal ejercer las competencias que en materia de polic韆 judicial le atribuye la normativa estatal.
Art韈ulo 36 Participaci髇 del Estado en la Junta Local de Seguridad de Madrid
1. La Junta Local de Seguridad de Madrid ejerce las funciones que le atribuye su normativa reguladora.
2. En las sesiones de la Junta Local de Seguridad de Madrid podr醤 participar como vocales, de acuerdo con la Administraci髇 del Estado, los mandos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que tengan responsabilidades funcionales en el municipio, as como, en su caso, un Juez o Magistrado designado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia y un Fiscal designado por el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia.
CAP蚑ULO III
Participaci髇 en las infraestructuras de la Administraci髇 General del Estado
Art韈ulo 37 Participaci髇 del Ayuntamiento en la gesti髇 de infraestructuras, servicios y equipamientos
1. El Ayuntamiento de Madrid participar, conforme a lo que se establezca en la legislaci髇 sectorial correspondiente, en la gesti髇 de las infraestructuras, servicios y equipamientos cuya titularidad corresponda a la Administraci髇 General del Estado que afecten directamente a la ciudad de Madrid.
2. La participaci髇 del Ayuntamiento de la Ciudad de Madrid en la gesti髇 de infraestructuras de titularidad de la Administraci髇 General del Estado, no impedir que el Ayuntamiento ejerza sus competencias propias en materia de planeamiento, gesti髇 y disciplina urban韘ticas, seguridad y polic韆 local, protecci髇 civil y prevenci髇 y extinci髇 de incendios, protecci髇 de la salubridad p鷅lica, movilidad y ordenaci髇 del tr醘ico de veh韈ulos, medio ambiente y cualquier otra que asimismo corresponda al Ayuntamiento.
3. La participaci髇 del Ayuntamiento de Madrid en la gesti髇 de las infraestructuras, servicios y equipamientos del Estado se har sin menoscabo de la participaci髇 en la misma de la Comunidad de Madrid.
CAP蚑ULO IV
Seguridad vial
Art韈ulo 38 羗bito material de aplicaci髇 de las competencias del Ayuntamiento de Madrid en materia de movilidad
En los t閞minos de la presente Ley y de la legislaci髇 sobre tr醘ico, circulaci髇 y seguridad vial, el Ayuntamiento de Madrid ejerce las competencias que tiene atribuidas en materia de tr醘ico, circulaci髇 y seguridad vial sobre las v韆s urbanas y sobre las traves韆s, cuando 閟tas hayan sido declaradas v韆s urbanas, as como sobre cualquier espacio abierto a la libre circulaci髇 de personas, animales y veh韈ulos, sin perjuicio de las competencias que por razones de seguridad ciudadana correspondan a otras Administraciones en los mismos 醡bitos territoriales.
Art韈ulo 39 Ordenaci髇 local del tr醘ico
1. El Ayuntamiento de Madrid regular los distintos usos de las v韆s y los espacios p鷅licos urbanos de tr醤sito y circulaci髇 de personas, animales y veh韈ulos, as como dicho tr醤sito y circulaci髇, con la finalidad de armonizar los distintos usos, incluidos el peatonal, el de circulaci髇, el de estacionamiento, el deportivo y el l鷇ico, y hacerlos compatibles de forma equilibrada con la garant韆 de la seguridad vial, la movilidad y fluidez del tr醘ico, la protecci髇 del medio ambiente y la protecci髇 de la integridad de los espacios p鷅licos y privados.
2. Las ordenanzas que regulen el tr醤sito podr醤 tipificar infracciones y determinar sanciones para hacer efectivos sus mandatos, de acuerdo con los criterios establecidos por las Leyes.
3. En especial, las Ordenanzas municipales de acuerdo con lo que se establezca por la legislaci髇 estatal y auton髆ica aplicable:
- a) Establecen los l韒ites por encima de los cuales se proh韇e la emisi髇 de perturbaciones electromagn閠icas, ruidos, gases y otros contaminantes en o sobre las v韆s y los espacios p鷅licos urbanos.
- b) Determinan los procedimientos y los instrumentos necesarios para controlar y sancionar, en su caso, a los titulares o usuarios de veh韈ulos de motor o ciclomotores que hagan uso indebido de las se馻les ac鷖ticas, emitan humos o produzcan ruidos molestos con sus veh韈ulos.
En los casos en que las molestias sean graves o reiteradas, sin perjuicio de la imposici髇, en su caso, de la sanci髇 que corresponda, podr establecerse mediante ordenanza municipal la inmovilizaci髇 cautelar del veh韈ulo o ciclomotor, y la intervenci髇 del permiso o licencia de circulaci髇 del mismo, concedi閚dose al titular del veh韈ulo un plazo de cinco d韆s para que proceda a subsanar las deficiencias que motiven las perturbaciones citadas en el p醨rafo anterior.
Art韈ulo 40 Competencias en materia de seguridad vial
Corresponde al Ayuntamiento de Madrid la polic韆 administrativa preventiva de la seguridad vial en toda clase de v韆s urbanas, incluyendo la ordenaci髇, se馻lizaci髇 y direcci髇 del tr醘ico y el uso de las v韆s, la vigilancia y protecci髇 del mobiliario urbano p鷅lico y las se馻les de ordenaci髇 de la circulaci髇 y la instrucci髇 de atestados en caso de accidentes de circulaci髇.
Esta competencia comprende en todo caso:
-
a) La regulaci髇 y el control de cualesquiera de los usos de que sean susceptibles las v韆s y los espacios abiertos al tr醤sito de personas, animales y toda clase de veh韈ulos y del tr醘ico y la circulaci髇 por ellos, garantizando, en todo caso, los derechos fundamentales de las personas.
La regulaci髇 comprende la se馻lizaci髇 correspondiente; la limitaci髇 y, en su caso, restricci髇 o prohibici髇 de la circulaci髇 y el estacionamiento, cuando proceda de acuerdo con el ordenamiento jur韉ico; la imposici髇 de la exhibici髇 en lugar visible de distintivo o, en su caso, la instalaci髇 de un mecanismo sustitutivo para la acreditaci髇 del cumplimiento de la obligaci髇 legal de aseguramiento, de la autorizaci髇 de acceso a zonas restringidas y el pago del impuesto de veh韈ulos de tracci髇 mec醤ica; y el establecimiento de medidas de discriminaci髇 positiva por raz髇 de discapacidad.
El control comprende la intervenci髇 previa mediante sujeci髇 a autorizaci髇; la adopci髇 de las medidas cautelares que proporcionalmente requiera la seguridad p鷅lica, incluidas las de inmovilizaci髇 y retirada de veh韈ulos y de toda clase de objetos que representen peligro; y la realizaci髇 de las pruebas pertinentes para la determinaci髇 de la influencia de drogas t髕icas, estupefacientes, sustancias psicotr髉icas o bebidas alcoh髄icas en las personas que pongan en peligro la seguridad vial.
- b) La aprobaci髇 de planes de seguridad vial y de movilidad, y, en su caso, la participaci髇 en aquellos planes que hayan de aprobar la Comunidad de Madrid o la Administraci髇 General del Estado, de acuerdo con lo previsto en la legislaci髇 sectorial correspondiente.
- c) El control de las detenciones, las paradas y los estacionamientos en las v韆s y los espacios p鷅licos, as como de la utilizaci髇, en general, del dominio p鷅lico y de los espacios libres municipales. Dicha funci髇 comprende la adopci髇 de la medida de inmovilizaci髇 o retirada de veh韈ulos.
-
d) La autorizaci髇 de pruebas deportivas cuando discurran 韓tegra y exclusivamente por el casco urbano, exceptuadas las traves韆s, salvo que 閟tas tengan la consideraci髇 de v韆s urbanas. Asimismo, le corresponder la vigilancia y protecci髇 de las que autorice.
El informe, que ser preceptivo, para la autorizaci髇 de pruebas deportivas cuando discurran en parte de su recorrido por el t閞mino municipal de Madrid.
- e) La adopci髇 de las medidas necesarias para la concesi髇 de la tarjeta de aparcamiento para personas discapacitadas con problemas graves de movilidad o para terceros que tengan reconocida tal condici髇 y para la efectividad de los derechos que de la misma derivan, teniendo en cuenta la Recomendaci髇 del Consejo de la Uni髇 Europea de 4 de junio de 1998 sobre creaci髇 de una tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad.
- f) La sanci髇 de las infracciones de la normativa correspondiente en materia de seguridad vial, cuando la misma le atribuya la referida competencia.
Art韈ulo 41 Medidas cautelares
Cuando as lo demande la seguridad vial y la efectividad de la ordenaci髇 del uso de las v韆s y los espacios p鷅licos, el Ayuntamiento de Madrid, en los t閞minos regulados por Ordenanza municipal, puede adoptar, observando el principio de proporcionalidad, las siguientes medidas:
-
1. La inmovilizaci髇 de toda clase de veh韈ulos, en los siguientes supuestos:
- a) Incumplimiento de las normas de estacionamiento, incluidas las que limiten 閟te en el tiempo, hasta la identificaci髇 del conductor.
- b) Superaci髇 de los niveles m醲imos permitidos de emisi髇 de gases, humos y ruidos permitidos por las ordenanzas municipales seg鷑 el tipo de veh韈ulo, hasta tanto no sean subsanadas las causas del incumplimiento de dichos niveles.
- c) Incumplimiento de la obligaci髇 de solicitud de registro de transferencia de la titularidad del veh韈ulo dentro del plazo establecido a este fin por las normas de aplicaci髇.
- d) Circulaci髇 sin cobertura del preceptivo seguro, sin perjuicio de las competencias sancionadoras de la Administraci髇 competente en materia de responsabilidad civil y seguros en la circulaci髇 de veh韈ulos a motor.
-
2. La retirada de toda clase de veh韈ulos y su posterior dep髎ito en las dependencias habilitadas al efecto, en los siguientes supuestos:
- a) Cuando obstaculicen o dificulten la circulaci髇.
- b) Cuando pongan en peligro la circulaci髇 o supongan un riesgo para las personas o los bienes.
-
c) Estacionamiento indebido en las zonas de estacionamiento restringido.
La comprobaci髇 de la concurrencia del supuesto legitimante de la retirada y la orden de que se lleve a cabo 閟ta pueden efectuarse de forma remota, a trav閟 de fotograf韆s, filmaci髇 digital y otros medios tecnol骻icos. Por ordenanza municipal, y de acuerdo con la legislaci髇 vigente en la materia, se regular醤 las garant韆s que deben reunir los aparatos a trav閟 de los cuales se realice la captaci髇 y transmisi髇 de estas im醙enes y su incorporaci髇 al expediente administrativo.
-
d) La actividad de ofrecimiento en venta del propio veh韈ulo o la realizaci髇 de cualquier negocio jur韉ico no autorizado en veh韈ulos estacionados en la v韆 p鷅lica.
Los gastos derivados de la inmovilizaci髇 o retirada del veh韈ulo son por cuenta del titular, siendo su abono o la garant韆 de su pago requisito previo para el alzamiento de la medida.
- 3. La realizaci髇 de las pruebas, reglamentariamente establecidas, para determinar el grado de intoxicaci髇 alcoh髄ica, por estupefacientes, psicotr髉icos o estimulantes, de acuerdo con la legislaci髇 aplicable.
- 4. La limitaci髇 de la circulaci髇 de determinados veh韈ulos, la suspensi髇 de la misma y el cierre de v韆s urbanas cuando sea necesario para preservar la seguridad, el medio ambiente o la protecci髇 del patrimonio, de acuerdo con la legislaci髇 aplicable.
- 5. Los agentes de la autoridad podr醤 denunciar al titular del veh韈ulo en el caso de que sea residente en Madrid si incumpliera la obligaci髇 de acreditar, junto a la documentaci髇 preceptiva del veh韈ulo, el documento que justifique el pago o la exenci髇, en su caso, del impuesto sobre veh韈ulos de tracci髇 mec醤ica.
Art韈ulo 42 Gesti髇 del cobro de las sanciones en materia de circulaci髇
Los 髍ganos municipales competentes para imponer las sanciones de circulaci髇 pueden solicitar de otras Administraciones del mismo o de distinto nivel, de acuerdo con el principio de colaboraci髇 interadministrativa y los oportunos convenios, la ejecuci髇 de las 髍denes de embargo que hayan dictado, sin perjuicio de lo establecido en el art韈ulo 8 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art韈ulo 43 Distintivos de los veh韈ulos
1. A fin de acreditar el cumplimiento de la obligaci髇 de aseguramiento del veh韈ulo, el Ayuntamiento podr crear y regular, mediante la correspondiente Ordenanza, un distintivo adhesivo, para los que est閚 domiciliados en la Ciudad de Madrid, para su exhibici髇 en el veh韈ulo, sin perjuicio de lo dispuesto en el art韈ulo 41.1. d).
2. Para los veh韈ulos cuyo titular est obligado al pago del Impuesto de Veh韈ulos de Tracci髇 Mec醤ica en la Ciudad de Madrid, mediante Ordenanza municipal se podr imponer la obligaci髇 de exhibir en lugar visible del veh韈ulo un adhesivo justificativo del pago o exenci髇 del Impuesto. En cualquier caso, el titular del veh韈ulo o su conductor, cuando fuera requerido para ello por los agentes de la autoridad, deber醤 acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en la materia exhibiendo el preceptivo justificante.
3. Los distintivos a que se refieren los apartados anteriores ser醤 regulados por las correspondientes ordenanzas, si fueran implantados, en sus caracter韘ticas y uso, su posible sustituci髇 por otros medios, incluso digitales, que permitan a los agentes de la autoridad controlar, con inmediatez, el cumplimiento de aquellas obligaciones.
Art韈ulo 44 Personal auxiliar de la polic韆 municipal
1. El Ayuntamiento podr nombrar personal auxiliar para controlar la adecuada utilizaci髇 de las paradas de estacionamiento en la v韆 p鷅lica y denunciar las conductas contrarias a las normas que regulen su utilizaci髇.
2. Las denuncias realizadas por personal auxiliar, sin perjuicio de las formalidades y requisitos de procedimientos exigidos por la norma, ser醤 utilizadas como elemento probatorio para acreditar los hechos objeto de las denuncias. Al expediente administrativo que pueda instruirse, se incorporar una imagen del veh韈ulo, ya sea en fotograf韆, filmaci髇 digital u otros medios tecnol骻icos, que permitan avalar la denuncia formulada.
Art韈ulo 45 Ordenaci髇 del tr醘ico
1. Para el ejercicio de las funciones de ordenar, se馻lizar y dirigir el tr醘ico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulaci髇, por acuerdo del Pleno podr crearse un cuerpo de funcionarios, de conformidad con la autorizaci髇 contenida en el apartado 3 del art韈ulo 53 de la Ley Org醤ica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a馻dido por la disposici髇 adicional decimoquinta de la Ley Org醤ica 19/2003, de 23 de diciembre.
2. Dichos funcionarios no se integrar醤 en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, en el ejercicio de sus funciones, tendr醤 la consideraci髇 de agentes de la autoridad subordinados a los miembros de la Polic韆 Local del Ayuntamiento de Madrid.
Art韈ulo 46 Embargo de los veh韈ulos
La tramitaci髇 de los procedimientos de recaudaci髇 ejecutiva se realizar醤 de conformidad con las normas generales de aplicaci髇. Se except鷄 de estas reglas, el orden a observar en el embargo de bienes del deudor, supuesto en el que inmediatamente despu閟 del dinero en efectivo o en cuentas abiertas en las entidades de dep髎ito, se podr proceder al embargo del veh韈ulo del cual sea titular el responsable de la infracci髇 objeto de la sanci髇, sin perjuicio de seguir despu閟 el orden establecido en las normas de recaudaci髇 correspondientes.
CAP蚑ULO V
Bienes inmuebles
Art韈ulo 47 Desafectaci髇 de inmuebles del Estado
Cuando se produzca la desafectaci髇 de inmuebles radicados en la Ciudad de Madrid, propiedad de la Administraci髇 General del Estado, destinados a la prestaci髇 de cualquier tipo de servicio p鷅lico, incluidas las redes de instalaciones y cualquier otra infraestructura, podr procederse mediante convenio a su enajenaci髇 preferente al Ayuntamiento de la Ciudad de Madrid o, a sus entidades de derecho p鷅lico que tengan atribuidas competencias en materia de vivienda y, en su caso, a la Comunidad de Madrid, siempre que vayan a destinarse a usos dotacionales p鷅licos, a la construcci髇 de viviendas de protecci髇 oficial de titularidad p鷅lica o al uso como vivienda de titularidad p鷅lica para alquiler. En el convenio se establecer醤 las contraprestaciones que se deriven de la enajenaci髇, sin perjuicio de lo previsto en el art韈ulo 145 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones P鷅licas.