Orden de 30 de junio de 1988 sobre el desarrollo del Real Decreto de creación de un Registro Especial de Empresas de Comercio Exterior. | |
El Real Decreto 380/1988, de 22 de abril, de creación de un Registro Especial de Empresas de Comercio Exterior, establece un régimen especial para este tipo de empresas, siempre que en las mismas concurran una serie de requisitos que aseguren su solvencia y operatividad.
En uso de la autorización contenida en la disposición final primera del mencionado texto, he dispuesto:
1. Los representantes legales de las empresas de comercio exterior podrán solicitar la inscripción de las mismas en el Registro Especial a que se refiere el artículo 1 del Real Decreto 380/1988, de 22 de abril, mediante escrito dirigido al Secretario de Estado de Comercio, que se acompañará de los siguientes datos:
Domicilio de la empresa, número de identificación fiscal y documento acreditativo de la constitución de la sociedad.
Memoria explicativa de la actividad de la empresa, con especial referencia a los siguientes extremos:
Evolución, durante los tres últimos años, del valor en pesetas de sus exportaciones totales y de origen nacional, así como indicación del porcentaje que estas últimas hayan representado en cada año sobre su facturación total.
Distribución geográfica por países, así como por productos, de las importaciones y exportaciones durante los tres últimos años.
Porcentaje que representa la participación de los no residentes en el capital total de la empresa.
Estado de cuentas de la entidad en los tres últimos ejercicios, especialmente: Balance, cuenta de explotación y cuenta de pérdidas y ganancias.
Relación, en su caso, de las oficinas de representación en el extranjero.
Documentación justificativa de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
2. La Secretaría de Estado de Comercio podrá requerir al interesado ampliación o información complementaria de la documentación aportada, conforme a lo previsto en el artículo 75.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
La Dirección General de Transacciones Exteriores, de acuerdo con el Banco de España, dictará las instrucciones precisas para la comunicación de los movimientos que se produzcan en las cuentas previstas en las letras b) y c) del artículo 3 del Real Decreto 380/1988, de 22 de abril, así como los cobros y pagos que sean objeto de compensación.
La comisión reguladora en el ejercicio de las funciones que le confiere el Real Decreto 380/1988, de 22 de abril, en su artículo 7, y a los efectos de este, podrá requerir directamente a las empresas o de las direcciones generales de transacciones exteriores y de aduanas e impuestos especiales, información relativa a la adecuada utilización de los beneficios que concede el artículo 3 de dicho Real Decreto.
La Secretaría de Estado de Comercio dictará las disposiciones oportunas para desarrollar lo establecido en la presente orden.
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 30 de junio de 1988.
Solchaga Catalán.
Ilmo. Sr. Secretario General de Comercio.
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