Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. | |
Artículo 1. Objeto del Reglamento.
El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Lo establecido en este Reglamento será de aplicación al régimen jurídico patrimonial de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
Las facultades y procedimientos que en dicho ámbito correspondan a los organismos públicos, se ejercerán por sus órganos correspondientes con sujeción a lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento, atendiendo a su propia organización y a las directrices recogidas para la Administración General del Estado.
2. Serán de aplicación a las comunidades autónomas, entidades que integran la administración local, y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ellas, los artículos o parte de los mismos enumerados en la disposición final única.
3. Las actuaciones relativas a bienes y derechos sitos en el extranjero se sujetarán a lo previsto en la Ley y en el presente Reglamento, atendiendo a las peculiaridades derivadas de la simultánea aplicación del derecho español y del derecho extranjero.
Artículo 3. Referencias a la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Las referencias que en el Reglamento se efectúan a la Ley, se entenderán hechas a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
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