Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea

Ficha:
  • ÓrganoMINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
  • Publicado en BOE núm. 17 de 19 de Enero de 2002
  • Vigencia desde 20 de Enero de 2002. Revisión vigente desde 17 de Junio de 2021
Versiones/revisiones:
(1)

Componente transversal del viento significa la componente del viento en la superficie que es perpendicular al eje de la pista.

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(2)

Cuando en este Reglamento se emplea la palabra «computadora», puede significar un conjunto que comprenda una o más computadoras y el equipo periférico correspondiente.

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(3)

Tales comunicaciones son normalmente necesarias para el intercambio de mensajes entre las aeronaves y las empresas explotadoras de aeronaves.

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(4)

Véase definición de dependencia/controlador transferidor.

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(5)

Véase definición de dependencia/controlador receptor.

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(6)

Véase definición de dependencia/controlador aceptante.

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(7)

En ciertos casos, para facilitar el proceso de seguimiento, se utiliza información obtenida por medios distintos del radar.

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(8)

Los radares de aproximación de precisión sirven para que pueda darse guía por comunicación radio a los pilotos durante las fases finales de la aproximación para aterrizar.

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