Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. | |
Artículo 76. El Registro de Conductores e Infractores.
1. El Registro de conductores e infractores a que se refiere el artículo 5.h del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, será llevado y gestionado por la Dirección General de Tráfico.
2. En el Registro de conductores e infractores se recogerán y gestionarán de forma automatizada los datos de carácter personal de los solicitantes y titulares de autorizaciones administrativas para conducir, así como su comportamiento y sanciones por hechos relacionados con el tráfico y la seguridad vial, con la finalidad de controlar el cumplimiento por los titulares de las autorizaciones administrativas para conducir de las exigencias previstas por la normativa vigente.
3. El titular del órgano responsable del Registro o fichero automatizado adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos automatizados de carácter personal existentes en el Registro y su uso para las finalidades para las que fueron recogidos.
4. Serán de aplicación al Registro las medidas de seguridad de nivel alto previstas en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Artículo 77. Datos que han de figurar en el Registro.
En el Registro de conductores e infractores figurarán los siguientes datos:
Nombre, apellidos, nacionalidad y domicilio del titular de la autorización, el Número de su Documento Nacional de Identidad si es español o, en su caso, el Número de Identidad de Extranjero.
Fecha, lugar de nacimiento y sexo del titular de la autorización.
Clases de permiso o licencia de conducción y otras autorizaciones administrativas o documentos necesarios para conducir o relacionados con la conducción.
Condición de profesional de la enseñanza de la conducción, de formador o de psicólogo formador en cursos de sensibilización y reeducación vial.
Historial y resultados de las distintas pruebas de aptitud realizadas para obtener autorizaciones administrativas para conducir.
Historial, menciones y períodos de vigencia de las distintas autorizaciones o documentos que autoricen a conducir.
Menciones, incidencias, restricciones y limitaciones relacionadas con la propia autorización, la persona titular de ésta, el vehículo o la circulación.
Identificación del servicio sanitario o centro de reconocimiento que realizó la exploración del conductor y emitió el correspondiente informe de aptitud psicofísica, así como el resultado final de dicho informe.
Condenas judiciales que afecten a la autorización administrativa para conducir y las sanciones administrativas que sean firmes impuestas por infracciones graves y muy graves.
Nulidad o lesividad, pérdida de vigencia, procesos y sentencias de anulación, medidas cautelares adoptadas y, en su caso, la intervención de las autorizaciones administrativas para conducir.
Crédito de puntos de que se dispone.
Resultado del curso de sensibilización y reeducación vial y fecha de realización del mismo.
Fecha de la resolución denegando el canje solicitado, con indicación del Estado que haya expedido el permiso.
Otras incidencias relacionadas con las autorizaciones administrativas para conducir.
Artículo 78. Tratamiento y cesión de datos.
1. El tratamiento y la cesión de los datos contenidos en el Registro se someterán a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
2. Los datos del Registro, que en ningún caso tendrá carácter público, únicamente serán objeto de cesión cuando así lo autorice una norma con rango de Ley.
En particular, la cesión a otras Administraciones Públicas sólo podrá tener lugar cuando las mismas ejerzan competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o cuando la cesión se realice en el marco de la normativa estatal o autonómica reguladora de la función estadística pública.
Artículo 79. Derechos de los interesados.
1. Los interesados podrán ejercitar ante el Registro los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición previstos en las normas vigentes en materia de protección de datos.
2. La Dirección General de Tráfico podrá facilitar al interesado la consulta de todo o parte del contenido del Registro, y, en particular, de su saldo de puntos, a través de medios telemáticos. En este caso, se adoptarán las medidas que permitan garantizar la identidad del afectado, tales como la remisión al mismo de una clave de acceso.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Licencias de conducción de ciclomotores expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.
Las licencias de conducción de ciclomotores expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, estarán sujetas a los períodos de vigencia que se establecen en el artículo 12.2 del presente Reglamento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Residencia normal.
A efectos de la aplicación del presente Reglamento se entenderá por residencia normal el lugar en el que permanezca una persona habitualmente, es decir, durante al menos ciento ochenta y cinco días por cada año natural, debido a vínculos personales y profesionales, o, en el caso de una persona sin vínculos profesionales, debido a vínculos personales que indiquen una relación estrecha entre dicha persona y el lugar en el que habite.
No obstante, la residencia normal de una persona cuyos vínculos profesionales estén situados en un lugar diferente del de sus vínculos personales y que, por ello, se vea obligado a permanecer alternativamente en diferentes lugares situados en dos o varios Estados, se considera situada en el lugar al que le unan sus vínculos personales, siempre que vuelva a dicho lugar de una forma regular. Esta última condición no será necesaria cuando dicha persona permanezca en un Estado para desempeñar una misión de una duración determinada. La asistencia a una universidad o escuela no implicará el traslado de la residencia normal.
En todo caso, únicamente se entenderá por residencia normal la permanencia en España en situación regular que deberá ser debidamente acreditada, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Referencias a las Jefaturas Provinciales de Tráfico.
Se entenderá que todas las referencias realizadas en este Reglamento a la Jefatura Provincial de Tráfico incluyen también a las Jefaturas Locales de Tráfico de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Transporte escolar o de menores.
A los efectos del presente Reglamento se entenderá por transporte escolar o de menores, los que se determinan como tales en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Condiciones básicas y de accesibilidad para las personas con discapacidad.
En todos los ámbitos regulados en el presente Reglamento se cumplirán los requisitos exigidos por las disposiciones relativas a la accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Datos personales.
Las disposiciones contenidas en este Reglamento que afecten al tratamiento de los datos personales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Ayuda mutua y utilización de la red del permiso de conducción de la Unión Europea.
De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Directiva 2006/126/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, se prestará ayuda y se intercambiará información con otros Estados miembros sobre los permisos de conducción expedidos, canjeados, sustituidos, renovados o anulados, por cualquiera de los cauces operativos en cada momento, hasta tanto la red del permiso de conducción de la Unión Europea entre en funcionamiento, desde cuyo momento se recurrirá a ella para intercambiar la citada información.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Permisos y licencia de conducción expedidos en Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a las personas que tengan su domicilio en alguna de las Comunidades Autónomas que tengan una lengua cooficial, se les expedirá el permiso o la licencia de conducción redactado, además de en castellano, en dicha lengua.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Documentación del certificado de aptitud profesional.
El código comunitario 95, acreditativo del cumplimiento de la obligación de obtención del certificado de aptitud profesional prevista en el artículo 3 de la Directiva 2003/59/CE, se sustituirá por la tarjeta de cualificación del conductor, expedida de acuerdo con el modelo del anexo VI del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Ejercicio de los derechos reconocidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Los derechos reconocidos en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, podrán ejercerse en relación con los procedimientos y actuaciones que se regulan en el presente Reglamento, conforme a los plazos establecidos en la disposición final tercera de la citada Ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Documentación a presentar para el canje de los permisos de conducción expedidos por las Escuelas y Organismos militares y de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
No se obligará a la presentación de los documentos exigidos en las letras a y b del párrafo 1, del apartado l del Anexo III Documentación para obtener las distintas autorizaciones, en el momento en que esté operativa la interconexión de las bases de datos entre las Escuelas y Organismos Militares y de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil con la Dirección General de Tráfico.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Equivalencia de permisos y licencias de conducción expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
1. Los permisos y las licencias de conducción expedidos conforme al modelo regulado en la normativa anterior al Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, continuarán siendo válidos en las mismas condiciones que fueron expedidos hasta que expire su período de vigencia, sin necesidad de ser sustituidos por los modelos regulados en el presente Reglamento. La sustitución no se realizará hasta que, con ocasión de su prórroga de vigencia o de cualquier otro trámite reglamentario, proceda expedir el permiso o la licencia de conducción en el nuevo modelo.
2. Los permisos y las licencias de conducción a que se refiere el apartado 1 anterior, equivaldrán:
El permiso de la clase A1, al de la clase A1, si bien autorizará a conducir motocicletas sin sidecar de hasta 125 cm³, potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso no superior a 0,11 kW/kg.
El permiso de la clase A2, al de la clase A.
El permiso de la clase B1, al de la clase B.
El permiso de la clase B2, al de la clase BTP.
El permiso de la clase C1 que autoriza a conducir camiones de masa máxima autorizada no superior a 7500 kg, al de la clase C1.
El permiso de la clase C1 que autoriza a conducir turismos y camiones de masa máxima autorizada superior a 7.500 kg y que no excedan de 16.000 kg, al de la clase C.
El permiso de la clase C2, a los de las clases C y C + E.
El permiso de las clases C2 y C2 complementado con el de la clase E implicarán el de la clase D + E para los conductores que estén en posesión del de la clase D.
El permiso de la clase B1 complementado con el de la clase E, al de la clase B + E.
El permiso de la clase B2 complementado con el de la clase E, al de las clases B + E y BTP.
El permiso de la clase C1 complementado con el de la clase E que autoriza a conducir turismos y camiones de hasta 7.500 kg de masa máxima autorizada con un remolque enganchado de más de 750 kg de masa máxima autorizada, al de la clase C1 + E.
El permiso de la clase C1, que autoriza a conducir camiones de hasta 16.000 kg de masa máxima autorizada complementado con el de la clase E, al de la clase C + E.
El permiso de la clase B1 (TA) que autoriza a conducir tractores y maquinaria agrícola automotriz, a la licencia de conducción que autoriza a conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados, aunque su masa o dimensiones máximas autorizadas excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios en las normas reguladoras de los vehículos.
La licencia de conducción de ciclomotores, al permiso de conducción de la clase AM y a las licencias que autorizan a conducir vehículos para personas de movilidad reducida y vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus conjuntos cuya masa o dimensiones máximas no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios en las normas reguladoras de los vehículos o aunque su velocidad máxima por construcción sea superior a 45 km/h.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Equivalencia de permisos y licencias de conducción expedidos conforme a uno de los modelos previstos en el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.
1. Los permisos y las licencias de conducción expedidos conforme a uno de los modelos previstos en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, continuarán siendo válidos en las mismas condiciones que fueron expedidos hasta que finalice su período de vigencia, sin necesidad de ser sustituidos por el modelo de permiso o de licencia de conducción regulado en el presente Reglamento.
La sustitución no se realizará hasta que, con ocasión de su prórroga de vigencia o de cualquier otro trámite reglamentario, proceda expedir el permiso o la licencia de conducción en el nuevo modelo.
Cuando la sustitución tenga lugar con ocasión de su prórroga de vigencia se sustituirá el permiso o licencia de conducción por el nuevo modelo y su plazo de vigencia será el que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento. Cuando la sustitución tenga lugar por cualquier trámite que no sea la prórroga de su vigencia, se expedirá el permiso o licencia de conducción en el nuevo modelo si bien conservará el período de vigencia que tuviera asignado.
2. Los permisos y las licencias de conducción a que se refiere el apartado 1 anterior, equivaldrán:
El permiso de la clase A1, al de la clase A1, si bien autorizará a conducir motocicletas sin sidecar de hasta 125 cm³, potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso no superior a 0,11 kW/kg.
El permiso de la clase A limitado a la conducción de motocicletas con una potencia de hasta 25 kW o una relación potencia/peso de hasta 0,16 kW/kg, o motocicletas con sidecar con una relación potencia/peso de hasta 0,16 kW/kg, al de la clase A, si bien no autorizará la conducción de motocicletas superiores a las indicadas hasta que tenga una antigüedad de dos años desde que aquél fuera expedido.
La autorización a que se refería el artículo 7.3, al de la clase BTP.
La licencia de conducción de ciclomotores, al permiso de la clase AM.
La licencia que autoriza a conducir vehículos para personas de movilidad reducida, a la licencia que autoriza a conducir vehículos para personas de movilidad reducida.
La licencia para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus conjuntos, a la licencia para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus conjuntos, si bien autorizará su conducción aunque su velocidad máxima por construcción exceda de 45 km/h.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Licencia de conducción de ciclomotores y permisos de las clases A1 y A2.
Quienes a la entrada en vigor de este Reglamento sean titulares de una licencia de conducción de ciclomotores o de un permiso de conducción de las clases A1 o A2, obtenidos con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, estarán autorizados a conducir motocultores y tractores agrícolas y máquinas agrícolas automotrices cuya masa máxima autorizada no exceda de 1.000 kg y cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 20 km/h, siempre que no lleven remolque.
Asimismo, las licencias de conducción de ciclomotores obtenidas con anterioridad al 1 de septiembre de 2008 autorizarán a su titular a transportar pasajeros en el vehículo, aunque no tenga los dieciocho años cumplidos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Permiso de conducción de la clase B1 (TA) restringido.
Quienes a la entrada en vigor de este Reglamento sean titulares de un permiso de conducción de la clase B1 (TA) restringido para la conducción de tractores y máquinas automotrices agrícolas, al que se referían los artículos 262.VI y 309.1.2.2, ambos del Código de la Circulación, aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934, estarán autorizados para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus conjuntos aunque su masa o dimensiones máximas autorizadas excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios o aunque su velocidad máxima por construcción sea superior a 45 km/h.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Permiso de conducción de la clase B.
Quienes a la entrada en vigor de este Reglamento sean titulares de un permiso de conducción de la clase B podrán conducir vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos cuya velocidad máxima no exceda de 40 km/h, con independencia de cual sea su masa máxima autorizada.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Vehículos que se utilizan en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos.
1. Sin perjuicio de las especialidades que se recogen en el apartado siguiente, los vehículos que a la entrada en vigor del presente Reglamento se utilizan en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos para la obtención del permiso o la licencia de conducción, y no cumplan los requisitos previstos en éste, podrán seguir utilizándose en dichas pruebas durante diez años a partir de su entrada en vigor, salvo los turismos que no estén provistos de reposacabezas que podrán seguir utilizándose, únicamente, durante dos años a partir de su entrada en vigor.
2. Las motocicletas que se utilizan en las pruebas para la obtención del permiso de las clases A1 y A, dadas de alta en las escuelas o sus secciones con anterioridad al 9 de agosto de 2008, que no reúnan los requisitos previstos en el anexo VII del presente Reglamento en lo que se refiere a las características de las ruedas, podrán seguir utilizándose en las pruebas para la obtención del permiso de las clases A1 y A2 hasta el 1 de septiembre de 2011.
Asimismo, los utilizados en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos para la obtención del permiso de conducción de las clases B + E, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E dados de alta en las escuelas o sus secciones con anterioridad al 20 de octubre de 2004, que no reúnan los requisitos exigidos en el citado anexo VII, podrán seguir utilizándose en dichas pruebas hasta el 30 de septiembre de 2013.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Examinadores.
El personal examinador encargado de la calificación de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos que venga desempeñando esta actividad con anterioridad a la entrada en vigor del anexo VIII, podrá seguir realizándola aún cuando no reúna los requisitos establecidos en los apartados A y B de dicho anexo. No obstante, para poder seguir ejerciendo esta actividad, deberá someterse a los requisitos de garantía de calidad y de formación periódica especificados en su apartado D.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA. Límite de radio de acción para los permisos de conducción de las clases D1y D.
El límite de radio de acción de 50 kilómetros para los permisos de conducción de las clases D1 y D, establecido en el artículo 7.2 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, aplicable a los permisos de conducción de esas clases obtenidos hasta el 10 de septiembre de 2008, así como el código nacional 101 a que se refiere la Orden INT/4151/2004, de 9 de diciembre, mediante el cual se consignará aquélla en el permiso de conducción, quedarán sin efecto a partir de la fecha señalada.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA. Obtención de permiso de conducción de clase AM.
Hasta el 1 de septiembre de 2010 podrá obtenerse el permiso de conducción de la clase AM a partir de los catorce años cumplidos, si bien éste no autorizará a transportar pasajeros hasta que su titular tenga dieciocho años cumplidos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA. Calificación de las pruebas.
Hasta que se apliquen lo dispuesto en el artículo 52.2 y el anexo VI.B.1 en cuanto al número de preguntas planteadas y de posibles respuestas correctas, así como los criterios de calificación previstos en el artículo 53.2 y el anexo VI.B.3, seguirán aplicándose los criterios contenidos en el artículo 57.2 y en el anexo V.A del Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNDÉCIMA. Aplicación de las nuevas características de la prueba de conocimientos.
El número de preguntas planteadas y de posibles respuestas correctas a que se refieren el artículo 52.2 y el anexo VI.B.1, así como los criterios de calificación previstos en el artículo 53.2 y el anexo VI.B.3, del Reglamento, se aplicarán a las pruebas que se celebren a partir de la fecha que se fije por Orden del Ministro del Interior.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DUODÉCIMA. Personal examinador.
El anexo VIII se aplicará el 19 de enero de 2013.
A. Modelo y contenido de permiso de conducción comunitario
1. Las características físicas de la tarjeta correspondiente al modelo de permiso de conducción serán conformes a las normas ISO 7810 e ISO 7816-1.
2. El permiso constará de dos caras:
La página 1 contendrá:
la mención Permiso de Conducción, en letras mayúsculas.
la mención Reino de España.
la letra E, como signo distintivo de España.
las informaciones específicas del permiso expedido constarán numeradas del siguiente modo:
el (los) apellido (s) del titular.
el nombre del titular.
la fecha y el lugar de nacimiento del titular.
la fecha de expedición del permiso.
la fecha de expiración de la validez administrativa del permiso.
la designación de la autoridad expedidora.
el número de permiso.
la fotografía del titular.
la firma del titular.
las categorías de vehículos que el titular tiene derecho a conducir.
La mención Modelo de las Comunidades Europeas así como la mención permiso de conducción en las demás lenguas de la Comunidad Europea, impresas en rosa, de modo que sirvan de fondo del permiso, además de, en forma tenue, el escudo de España.
La página 2 contendrá:
las categorías de vehículos que el titular tenga derecho a conducir.
la fecha de la primera expedición de cada categoría (esta fecha deberá transcribirse al nuevo permiso en toda sustitución o intercambio posteriores).
la fecha de expiración de validez de cada categoría.
en su caso, las menciones adicionales o restrictivas en forma codificada con respecto a cada categoría a las que se apliquen.
Los códigos se establecerán del siguiente modo:
Códigos 1 a 99 códigos comunitarios armonizados.
Códigos 100 y posteriores códigos nacionales válidos únicamente en circulación por territorio español.
un espacio reservado para que otro Estado miembro de acogida pueda inscribir facultativamente menciones indispensables para la gestión del permiso.
un espacio reservado para que el Estado miembro que expida el permiso pueda inscribir menciones indispensables para su gestión o relativas a la seguridad vial).
Una explicación de los epígrafes numerados que aparecen en las páginas 1 y 2 del permiso (al menos los epígrafes 1, 2, 3, 4a, 4b, 4c, 5, 10, 11 y 12).
En el fondo, impresos en forma tenue figurarán dos escudos de España y la palabra Tráfico.
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B. Códigos Comunitarios Armonizados y Códigos Nacionales
Códigos comunitarios armonizados
| Códigos | Subcódigos | Causas médicas. Significado |
| 01 | Corrección y protección de la visión: | |
| 01.01 | Gafas. | |
| 01.02 | Lente o lentes de contacto. | |
| 01.03 | Cristal de protección. | |
| 01.04 | Lente opaca. | |
| 01.05 | Recubrimiento del ojo. | |
| 01.06 | Gafas o lentes de contacto. | |
| 02 | Prótesis auditiva/ayuda a la comunicación: | |
| 02.01 | Prótesis auditiva de un oído. | |
| 02.02 | Prótesis auditiva de los dos oídos. | |
| 03 | Prótesis/órtesis del aparato locomotor: | |
| 03.01 | Prótesis/órtesis de los miembros superiores. | |
| 03.02 | Prótesis/órtesis de los miembros inferiores. | |
| 05 | Limitaciones (subcódigo obligatorio, conducción con restricciones por causas médicas): | |
| 05.01 | Limitación a conducción diurna (por ejemplo, desde una hora después del amanecerhasta una hora antes del anochecer). | |
| 05.02 | Limitación de conducción en el radio de ... km del lugar de residencia del titular , o dentrode la ciudad o región. | |
| 05.03 | Conducción sin pasajeros. | |
| 05.04 | Conducción con una limitación de velocidad de ... km/h. | |
| 05.05 | Conducción autorizada únicamente en presencia del titular de un permiso de conducción. | |
| 05.06 | Sin remolque. | |
| 05.07 | Conducción no permitida en autopista. | |
| 05.08 | Exclusión del alcohol. | |
| 10 | Transmisión adaptada: | |
| 10.01 | Transmisión manual. | |
| 10.02 | Vehículos sin pedal de embrague (o palanca accionada manualmente para lasmotocicletas). | |
| 10.03 | Transmisión accionada electrónicamente. | |
| 10.04 | Palanca de cambios adaptada. | |
| 10.05 | Sin caja de cambios secundaria. | |
| 15 | Embrague adaptado: | |
| 15.01 | Pedal de embrague adaptado. | |
| 15.02 | Embrague manual. | |
| 15.03 | Embrague automático. | |
| 15.04 | Separación delante del pedal de embrague/pedal abatible/extraíble. | |
| 20 | Mecanismos de frenado adaptados: | |
| 20.01 | Pedal de freno adaptado. | |
| 20.02 | Pedal de freno agrandado. | |
| 20.03 | Pedal de freno accionado por el pie izquierdo. | |
| 20.04 | Pedal de freno que encaja en la suela del calzado. | |
| 20.05 | Pedal de freno con inclinación. | |
| 20.06 | Freno de servicio manual (adaptado). | |
| 20.07 | Utilización máxima del freno de servicio reforzado. | |
| 20.08 | Utilización máxima del freno de emergencia integrado en el freno de servicio. | |
| 20.09 | Freno de estacionamiento adaptado. | |
| 20.10 | Freno de estacionamiento accionado eléctricamente. | |
| 20.11 | Freno de estacionamiento (adaptado) accionado por el pie. | |
| 20.12 | Separación delante del pedal de freno/pedal abatible/extraíble. | |
| 20.13 | Freno accionado por la rodilla. | |
| 20.14 | Freno de servicio accionado eléctricamente. | |
| 25 | Mecanismos de aceleración adaptados: | |
| 25.01 | Pedal de acelerador adaptado. | |
| 25.02 | Pedal de acelerador que encaja en la suela del calzado. | |
| 25.03 | Pedal de acelerador con inclinación. | |
| 25.04 | Acelerador manual. | |
| 25.05 | Acelerador de rodilla. | |
| 25.06 | Servoacelerador (electrónico, neumático, etc.). | |
| 25.07 | Pedal de acelerador a la izquierda del pedal de freno. | |
| 25.08 | Pedal de acelerador a la izquierda. | |
| 25.09 | Separación delante del pedal del acelerador/pedal abatible/extraíble. | |
| 30 | Mecanismos combinados de frenado y de aceleración adaptados: | |
| 30.01 | Pedales paralelos. | |
| 30.02 | Pedales al mismo nivel (o casi). | |
| 30.03 | Acelerador y freno deslizantes. | |
| 30.04 | Acelerador y freno deslizantes y con órtesis. | |
| 30.05 | Pedales de acelerador y freno abatibles /extraíbles. | |
| 30.06 | Piso elevado. | |
| 30.07 | Separación al lado del pedal de freno. | |
| 30.08 | Separación para prótesis al lado del pedal de freno. | |
| 30.09 | Separación delante de los pedales de acelerador y freno. | |
| 30.10 | Soporte para el talón/para la pierna. | |
| 30.11 | Acelerador y freno accionados eléctricamente. | |
| 35 | Dispositivos de mandos adaptados (Interruptores de los faros, lava/limpiaparabrisas,claxon, intermitentes, etc.). | |
| 35.01 | Dispositivos de mando accionables sin alterar la conducción ni el control. | |
| 35.02 | Dispositivos de mando accionables sin descuidar el volante ni los accesorios (de pomo,de horquilla, etc.). | |
| 35.03 | Dispositivos de mando accionables sin descuidar el volante ni los accesorios (de pomo,de horquilla, etc.) con la mano izquierda. | |
| 35.04 | Dispositivos de mando accionables sin descuidar el volante ni los accesorios (de pomo,de horquilla, etc.) con la mano derecha. | |
| 35.05 | Dispositivos de mando accionables sin descuidar el volante ni los accesorios (de pomo,de horquilla, etc.) ni los mecanismos combinados de aceleración y frenado. | |
| 40 | Dirección adaptada: | |
| 40.01 | Dirección asistida convencional. | |
| 40.02 | Dirección asistida reforzada. | |
| 40.03 | Dirección con sistema auxiliar. | |
| 40.04 | Columna de dirección alargada. | |
| 40.05 | Volante ajustado (volante de sección más grande o más gruesa, volante de diámetroreducido, etc.) | |
| 40.06 | Volante con inclinación. | |
| 40.07 | Volante vertical. | |
| 40.08 | Volante horizontal. | |
| 40.09 | Conducción accionada con el pie. | |
| 40.10 | Dirección alternativa ajustada (accionada por palanca, etc.). | |
| 40.11 | Pomo en el volante. | |
| 40.12 | Volante con órtesis de la mano. | |
| 40.13 | Con órtesis tenodese. | |
| 42 | Retrovisor(es) adaptado(s): | |
| 42.01 | Retrovisor lateral exterior (izquierdo o derecho). | |
| 42.02 | Retrovisor exterior implantado en la aleta. | |
| 42.03 | Retrovisor interior suplementario para controlar el tráfico. | |
| 42.04 | Retrovisor interior panorámico. | |
| 42.05 | Retrovisor para evitar el punto ciego. | |
| 42.06 | Retrovisor(es) exterior(es) accionables eléctricamente. | |
| 43 | Asiento del conductor adaptado: | |
| 43.01 | Asiento del conductor a una altura adecuada para la visión y a una distancia normal delvolante y el pedal. | |
| 43.02 | Asiento del conductor ajustado a la forma del cuerpo. | |
| 43.03 | Asiento del conductor con soporte lateral para mejorar la estabilidad en posición sentado. | |
| 43.04 | Asiento del conductor con reposabrazos. | |
| 43.05 | Asiento del conductor deslizante con gran recorrido. | |
| 43.06 | Cinturones de seguridad adaptados. | |
| 43.07 | Cinturón de sujeción en cuatro puntos. | |
| 44 | Adaptaciones de la motocicleta (subcódigo obligatorio): | |
| 44.01 | Freno de mando único. | |
| 44.02 | Freno (ajustado) accionado con la mano (rueda delantera). | |
| 44.03 | Freno (ajustado) accionado con el pie (rueda trasera). | |
| 44.04 | Manilla de aceleración (ajustada). | |
| 44.05 | Transmisión y embrague manuales (ajustados). | |
| 44.06 | Retrovisor(es) ajustado(s). | |
| 44.07 | Mandos (ajustados) (intermitentes, luz de freno...). | |
| 44.08 | Altura del asiento ajustada para permitir al conductor alcanzar el suelo con los dos piesen posición sentado. | |
| 45 | Únicamente motocicletas con sidecar. | |
| 50 | Limitado a un vehículo/un número de chasis específico (número de identificación delvehículo, NIV). | |
| 51 | Limitado a un vehículo/matrícula específicos (número de registro del vehículo, NRV). |
Códigos comunitarios armonizados
| Códigos | Subcódigos | Aspectos administrativos. Significado |
| 70 | Canje del permiso n.º ... expedido por ... (símbolo EU/ONU, si de trata de untercer país); ejemplo: 70.0123456789.NL). | |
| 71 | Duplicado del permiso n.º ... (símbolo EU/ONU, si se trata de un tercer país);ejemplo: 71.987654321.HR). | |
| 72 | Limitado a los vehículos de la categoría A con una cilindrada máxima de 125cm³ y una potencia máxima de 11 kW (A1). | |
| 73 | Limitado a los vehículos de la categoría B, de tipo triciclo o cuatriciclo de motor (B1). | |
| 74 | Limitado a los vehículos de la categoría C cuya masa máxima autorizada nosobrepase los 7500 kg (C1). | |
| 75 | Limitado a los vehículos de la categoría D con un máximo de 16 asientos, sincontar el del conductor (D1). | |
| 76 | Limitado a los vehículos de la categoría C cuya masa máxima autorizada nosobrepase los 7500 kg (C1), con un remolque cuya masa máxima autorizadaexceda de 750 kg, a condición de que la masa máxima autorizada delconjunto así formado no exceda de 12000 kg y que la masa máxima autorizadadel remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor (C1+E). | |
| 77 | Limitado a los vehículos de la categoría D con un máximo de 16 asientos, sincontar el del conductor (D1), con un remolque cuya masa máxima autorizadaexceda de 750 kg a condición de que:a)la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12000kg, la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacíodel vehículo tractor, yb)el remolque no se utilice para el transporte de personas (D1+E) (Artículo3.2 de la Directiva 91/439/CEE). | |
| 78 | Limitado a vehículos sin pedal de embrague (o palanca accionada manualmentepara las motocicletas) (Directiva 91/439/CEE, anexo II, I.B).5.1 y anexo VII,A), 4 del Reglamento General de Conductores). | |
| 79 | Limitado a los vehículos que cumplen las prescripciones indicadas entreparéntesis en el marco de la aplicación del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 91/439/CEE.90.01: a la izquierda.90.02: a la derecha.90.03: izquierda.90.04: derecha.90.05: mano.90.06: pie.90.07: utilizable. | |
| 95 | Conductor titular del CAP que satisface la obligación de aptitud profesionalprevista en el artículo 3 de la Directiva 2003/59/CE, válido hasta el (1.1.2012)(por ejemplo: 95.01.01.2012). | |
| 96 | El conductor ha cursado una formación completa o ha superado una prueba deaptitud y comportamiento conforme a lo dispuesto en el anexo V de la Directiva 2006/126/CE y en el Reglamento General de Conductores. |
Códigos nacionales
| Códigos | Subcódigos | Significado |
| 101 | Aplicable al permiso de las clases D y D + E. Limitado a la conducción deautobuses en trayectos cuyo radio de acción no sea superior a 50 kmalrededor del punto en que se encuentre normalmente el vehículo (artículos 5.2.c y 6.2.d del Real Decreto 1032/2007). | |
| 105 | Velocidad máxima limitada, por causas administrativas, a: | |
| 1 | 70 km/h. | |
| 2 | 80 km/h. | |
| 3 | 90 km/h. | |
| 4 | 100 km/h. | |
| 106 | Fecha de primera expedición del permiso. Ejemplo: 106.2.(16.7.72): | |
| 2 | Canje de permiso militar o policial. | |
| 3 | Canje de permiso extranjero. | |
| 4 | Es titular de otro permiso extranjero no susceptible de canje en España. | |
| 5 | Permiso nuevo obtenido tras haber sido declarada la pérdida de vigencia delque tuviera por haber agotado el crédito total de puntos asignados. | |
| 107 | Permiso de la clase AM limitado a ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclosligeros. | |
| 200 | Anexo al permiso o licencia de conducción. El titular deberá llevar un documentoexpedido por la Jefatura Provincial de Tráfico en el que figuran las condicionesde utilización del vehículo. | |
| 201 | Anexo al permiso o licencia de conducción. El permiso o licencia no seránválidos sin un documento en el que figure el texto de la resolución quedetermina los períodos de tiempo en los que deberá cumplirse la sanción desuspensión de la autorización. | |
| 202 | Limitado a la conducción de vehículos policiales y de los colectivos a los quese refiere el artículo 74.1, válido hasta el (1.1.2012) (por ejemplo:202.01.01.2012) (artículo 74.2 Reglamento General de Conductores). |
A. Modelo y contenido de licencia de conducción
1. La licencia será de color blanco con trama verde, tendrá unas dimensiones de 80 milímetros de ancho por 105 milímetros de largo y estará compuesta por dos páginas.
2. En la licencia constarán los siguientes datos:
En la página 1:
El Escudo de España.
La mención Licencia de conducción, escrita en letras mayúsculas.
En la página 2:
La fotografía del titular.
Las informaciones específicas de la licencia correspondientes a:
El número del documento de identidad del titular.
La clase de licencia.
El (los) apellido (s) del titular.
El nombre del titular.
La fecha y lugar de nacimiento.
Las menciones adicionales, las adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos, o de circulación que, en su caso, afectan al titular de la licencia durante la conducción.
El lugar de expedición.
La fecha de expedición de la licencia.
La fecha de expiración de la validez administrativa de la licencia.
Anverso

Reverso

B. Modelo de autorización ADR para el transporte de mercancías peligrosas
Anverso

Reverso

C. Modelo de permiso internacional para conducir
Anverso

Reverso

A. Obtención del permiso o licencia de conducción
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1, a la solicitud para la expedición del permiso o la licencia de conducción, se acompañarán:
Número del Documento Nacional de Identidad o Número de Identidad de Extranjero, así como el consentimiento, en su caso, para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos, en los términos establecidos por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documento de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
De no constar su consentimiento en la solicitud, deberá acompañarse fotocopia del Documento Nacional de Identidad o, en el caso de extranjeros, fotocopia de la tarjeta de estudiante, de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, o de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de cualquier otro Estado al que se extienda por Convenio Internacional el régimen previsto para los anteriores, presentarán copia de su certificado de registro, al que deberán acompañar asimismo copia de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte, documentos que deberán estar en vigor.
Una fotografía reciente del rostro del solicitante de 32 por 26 mm, en color y con fondo claro, liso y uniforme, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta, y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona, que se incorporará al expediente por el medio que establezca la Dirección General de Tráfico.
Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores.
Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso de conducción, expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de igual clase que el solicitado, o que haya sido restringido, suspendido o anulado.
Fotocopia del permiso de conducción que, en su caso, posea, ya sea expedido en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acompañado del documento original que será devuelto una vez cotejado.
Informe de aptitud psicofísica emitido por un centro de reconocimiento de conductores autorizado, al que se hallará incorporada la fotografía a la que se hace referencia en el párrafo c anterior.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33, a la solicitud para la expedición del permiso internacional para conducir, se acompañarán los documentos que se indican en el número 1 párrafos a y b, así como fotocopia del permiso de conducción nacional junto con el documento original que será devuelto una vez cotejado, en el supuesto de que el permiso de conducción extranjero no estuviera inscrito previamente en el Registro de Conductores e Infractores.
B. Prórroga de vigencia del permiso o licencia de conducción
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2, a la solicitud de prórroga de vigencia del permiso o la licencia de conducción se acompañarán los documentos que se indican en el apartado A.1.párrafos a, b y f.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.4, para solicitar la prórroga de vigencia del permiso o la licencia de conducción cuyos titulares se encuentren en el extranjero, deberá remitirse a cualquier Jefatura Provincial de Tráfico la solicitud acompañada de los siguientes documentos:
Talón-foto, al que se hallará adherida la fotografía a que se refiere el apartado A.1. párrafo b.
Informe de aptitud psicofísica a que se hace referencia en el apartado A.1. párrafo f, que será expedido por un médico del país donde se encuentre el interesado y visado por la Misión Diplomática u Oficina Consular de España en dicho país.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.4, para la renovación del permiso de conducción no sujeto a un período de vigencia determinado, se acompañarán los documentos que se indican en el apartado A).1. párrafos a), b) y f).
C. Duplicados del permiso o licencia de conducción
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2, a la solicitud de duplicado se acompañarán los documentos que se indican en el apartado A.1. párrafos a y b, así como:
El permiso o licencia de conducción original, cuando la causa sea el deterioro o la variación de datos.
El documento que acredite la variación de los datos que figuran en el permiso o en la licencia de conducción, cuando la causa sea la variación de datos.
D. Permisos de conducción expedidos en un estado miembro de la Unión Europea o en estados parte del acuerdo sobre el espacio económico europeo
1. Inscripción en el Registro de Conductores e Infractores.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2, a la solicitud de inscripción suscrita por el interesado, se acompañarán los documentos que se indican en el apartado A.1. párrafos a, c y e.
2. Sustitución del permiso de conducción en caso de sustracción, extravío o deterioro del original por el correspondiente permiso de conducción español. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1, a la solicitud se acompañarán los documentos que se indican en el apartado A.1.párrafos a, b y c, así como:
El permiso o licencia de conducción original, cuando la causa sea el deterioro.
El certificado expedido por la autoridad competente, en su caso.
3. Canje del permiso de conducción por otro español equivalente. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1, a la solicitud de canje del permiso de conducción suscrita por el interesado, se acompañarán los documentos que se indican en el apartado A.1.párrafos a, b, c y d, así como el permiso de conducción que se pretende canjear y fotocopia del mismo.
E. Permisos de conducción expedidos en terceros países
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1, a la solicitud de canje del permiso de conducción suscrita por el interesado se acompañarán los documentos que se indican en el apartado A.1.párrafos a, b, c, d y f, así como:
Declaración expresa de su titular responsabilizándose de la autenticidad, validez y vigencia del permiso y, en su caso, su traducción oficial al castellano o a la lengua cooficial correspondiente, entendiendo por tal la realizada conforme se indica en el artículo 21.1.párrafo b.
El permiso que se pretende canjear y fotocopia.
F. Permisos de conducción de los diplomáticos acreditados en España
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2, a la solicitud de canje del permiso de conducción de los diplomáticos acreditados en España, sus ascendientes, descendientes o cónyuge, se acompañarán los documentos que se indican en el apartado A.1.párrafos a, b y f, así como justificación de que son titulares de permiso de conducción válido equivalente al que solicitan.
G. Autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1, para obtener la autorización especial, a la solicitud suscrita por el interesado se acompañarán los documentos que se indican en el apartado A.1 párrafos a y c, así como:
Certificado expedido por el centro de formación que haya impartido el curso en el que se acredite que el solicitante ha participado con aprovechamiento en un curso de formación para conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas.
Informe de aptitud psicofísica a que se hace referencia en el apartado A.1 párrafo f, cuando el solicitante no sea titular de un permiso de conducción en vigor de alguna de las clases señaladas en el artículo 45.1, párrafo b.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2, para obtener la prórroga de la autorización especial, a la solicitud suscrita por el interesado se acompañarán los siguientes documentos:
Certificación acreditativa de haber seguido con aprovechamiento un curso de actualización y perfeccionamiento y superado las pruebas y ejercicios prácticos individuales correspondientes.
Fotocopia de la autorización que se pretende prorrogar.
Informe de aptitud psicofísica a que se hace referencia en el apartado A.1 párrafo f, cuando el solicitante no sea titular de un permiso de conducción en vigor de alguna de las clases señaladas en el artículo 45.1.párrafo b.
Declaración por escrito de no estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 para obtener la ampliación de la autorización especial, a la solicitud suscrita por el interesado se acompañarán los siguientes documentos:
Certificado expedido por el centro de formación que haya impartido el curso en el que se acredite que el solicitante ha participado con aprovechamiento en un curso de especialización y superado las pruebas y ejercicios prácticos individuales correspondientes.
Fotocopia de la autorización especial que posea el interesado.
Declaración por escrito de no estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores.
H. Prueba de control de conocimientos para la recuperación del permiso o la licencia de conducción
De acuerdo con lo establecido en el artículo 38.2, para realizar la prueba de control de conocimientos para la recuperación del permiso o la licencia de conducción, a la solicitud suscrita por el interesado se acompañarán los documentos que se indican en el apartado A.1.párrafos a, b y f, así como copia de la certificación prevista en el anexo b de la Orden INT/2596/2005, de 28 de julio.
I. Canje de los permisos de conducción expedidos por las escuelas y organismos militares y de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil
1. Canje del permiso de conducción.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 73.4, a la solicitud de canje suscrita por el interesado se acompañarán los documentos que se indican en el apartado A).1.párrafos a, b, c y f, así como:
Permiso que se pretende canjear acompañado de fotocopia. Si su titular no hubiera cesado en el servicio activo o, cuando habiendo cesado, no fuera posible por razones de edad o de antigüedad de aquél canjear en un mismo acto todas las clases de su permiso de conducción, se le devolverá el permiso original, una vez cotejado.
Certificación acreditativa de hallarse en servicio activo o, en su caso, de la fecha en que se dejó de prestar.
2. Canje de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 73.4, a la solicitud de canje suscrita por el interesado se acompañarán los documentos que se indican en el apartado A.1.párrafos a, b, c y f, así como:
Autorización especial que se pretende canjear acompañada de fotocopia. Si su titular no hubiera cesado en el servicio activo, se le devolverá la autorización original, una vez cotejada.
Certificación acreditativa de hallarse en servicio activo o, en su caso, de la fecha en que se dejó de prestar.
Permiso de conducción militar de la clase B con, al menos, un año de antigüedad, en el supuesto de que el permiso civil de esta clase que posea no la alcance.
Enfermedades y deficiencias que serán causa de denegación o de adaptaciones, restricciones de circulación y otras limitaciones en la obtención o prórroga del permiso o la licencia de conducción.
Si para alcanzar la agudeza visual requerida es necesaria la utilización de lentes correctoras, deberá expresarse, en el informe de aptitud psicofísica, la obligación de su uso durante la conducción. Dichas lentes deberán ser bien toleradas. A efectos de este anexo, las lentes intraoculares no deberán considerarse como lentes correctoras, y se entenderá como visión monocular toda agudeza visual inferior a 0,10 en un ojo, con o sin lentes correctoras, debida a pérdida anatómica o funcional de cualquier etiología.
| Exploración (1) | Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia de conducción ordinarios | Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas | ||
| Grupo 1: AM, A1, A2, A, B, B + E y LCC (artículo 45.1a) (2) | Grupo 2: BTP, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D, D + E (artículo 45.1b y 2) (3) | Grupo 1 (4) | Grupo 2 (5) | |
| 1.1 Agudeza visual. | Se debe poseer, si es preciso con lentes correctoras, una agudeza visual binocular de, al menos, 0,5. | Se debe poseer, con o sin corrección óptica, una agudeza visual de, al menos, 0,8 y, al menos, 0,1 para el ojo con mejor agudeza y con peor agudeza respectivamente. Si se precisa corrección con gafas, la potencia de éstas no podrá exceder de + 8 dioptrías. | No se admiten. | No se admiten. |
| No se admite la visión monocular. | No se admite la visión monocular. | Los afectados de visión monocular con agudeza visual en el ojo mejor de 0,5 o mayor, y más de seis meses de antigüedad en visión monocular, podrán obtener o prorrogar permiso o licencia, siempre que reúna las demás capacidades visuales. Cuando, por el grado de agudeza visual o por la existencia de una enfermedad ocular progresiva, los reconocimientos periódicos a realizar fueran por período inferior al de vigencia normal del permiso o licencia, el período de vigencia se fijará según criterio médico. Espejo retrovisor exterior a ambos lados del vehículo y espejo interior panorámico o, en su caso, espejo retrovisor adaptado. | No se admiten. | |
| No se admite la cirugía refractiva (distinta de afaquia) | No se admite la cirugía refractiva (distinta de afaquia) | Tras un mes de efectuada cirugía refractiva, aportando informe de la Intervención, se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia, con período de vigencia máximo de un año. Trascurrido un año desde la fecha de la intervención, y teniendo en cuenta el defecto de refracción prequirúrgico, la refracción actual y la posible existencia de efectos secundarios no deseados, a criterio oftalmológico se fijará el período de vigencia posterior. | En caso de cirugía refractiva, y trascurridos tres meses desde la intervención, aportando informe de la intervención, se podrá obtener o prorrogar el permiso con período de vigencia máximo de un año. Trascurrido un año desde la fecha de la Intervención, y teniendo en cuenta el defecto de refracción prequirúrgico, la refracción actual y la posible existencia de efectos secundarios no deseados, a criterio oftalmológico se fijará el período de vigencia posterior. | |
| 1.2 Campo visual. | Si la visión es binocular, el campo binocular ha de ser normal. En el examen binocular, el campo visual central no ha de presentar escotomas absolutos en puntos correspondientes de ambos ojos ni escotomas relativos significativos en la sensibilidad retiniana. | Se debe poseer un campo visual binocular normal. Tras la exploración de cada uno de los campos monoculares, estos no han de presentar reducciones significativas en ninguno de sus meridianos. En el examen monocular, no se admite la presencia de escotomas absolutos ni escotomas relativos significativos en la sensibilidad retiniana. | No se admiten. | No se admiten. |
| Si la visión es monocular, el campo visual monocular debe ser normal. El campo visual central no ha de presentar escotomas absolutos ni escotomas relativos significativos en la sensibilidad retiniana. | No se admite visión monocular. | No se admiten. | No se admiten. | |
| 1.3 Afaquias y pseudofaquias. | No se admiten las monolaterales ni las bilaterales. | Ídem grupo 1. | Trascurrido un mes de establecidas, si se alcanzan los valores determinados en los apartados 1.1 y 1.2 correspondientes al grupo 1, el período de vigencia del permiso o licencia será, como máximo, de tres años, según criterio médico. | Trascurridos dos meses de establecidas, si se alcanzan los valores determinados en los apartados 1.1 y 1.2 correspondientes al grupo 2, el período de vigencia del permiso será, como máximo, de tres años, según criterio médico. |
| 1.4 Sensibilidad al contraste. | No deben existir alteraciones significativas en la capacidad de recuperación al deslumbramiento ni alteraciones de la visión mesópica. | Ídem grupo 1. | En el caso de padecer alteraciones de la visión mesópica o del deslumbramiento, se deberán establecer las restricciones y limitaciones que, a criterio oftalmológico sean precisas para garantizar la seguridad en la conducción. En todo caso se deben descartar patologías oftalmológicas que originen alteraciones incluidas en alguno de los restantes apartados sobre capacidad visual. | No se admiten. |
| 1.5 Motilidad palpebral. | No se admiten ptosis ni lagoftalmias que afecten a la visión en los límites y condiciones señaladas en los apartados 1.1 y 1.2 correspondientes al grupo 1. | No se admiten ptosis ni lagoftalmias que afecten a la visión en los límites y condiciones señaladas en los apartados 1.1 y 1.2 correspondientes al grupo 2. | No se admiten. | No se admiten. |
| 1.6 Motilidad del globo ocular. | Las diplopías impiden la obtención o prorroga. | Ídem grupo 1. | Las diplopías sólo se permitirán a criterio oftalmológico siempre que no se manifiesten en los 20º centrales del campo visual y no produzcan ninguna otra sintomatología, en especial fatiga visual. En las de reciente aparición debe transcurrir un período de, al menos, 6 meses sin conducir. En caso de permitirse la obtención o prorroga del permiso o licencia, el período de vigencia máximo será de tres años. Cuando la diplopía se elimine mediante la oclusión de un ojo se aplicaran las restricciones propias de la visión monocular. | No se admiten. |
| El nistagmus impide la obtención o prórroga cuando no permita alcanzar los niveles de capacidad visual indicados en los apartados 1.1 a 1.7 del grupo 1, ambos inclusive, cuando sea manifestación de alguna enfermedad de las incluidas en el presente anexo o cuando, a criterio facultativo, origine o pueda originar fatiga visual durante la conducción. | El nistagmus impide la obtención o prórroga cuando no permita alcanzar los niveles de capacidad visual indicados en los apartados 1.1 a 1.7 del grupo 2, ambos inclusive, cuando sea manifestación de alguna enfermedad de las incluidas en el presente anexo o cuando, a criterio facultativo, origine o pueda originar fatiga visual durante la conducción. | No se admiten. | No se admiten. | |
| No se admiten otros defectos de la visión binocular ni estrabismos que impidan alcanzar los niveles fijados en los apartados 1.1 a 1.7 del grupo 1, ambos inclusive. Cuando no impidan alcanzar los niveles de capacidad visual indicados en los apartados 1.1 a 1.7 del grupo 1, ambos inclusive, el oftalmólogo deberá valorar, principalmente, sus consecuencias sobre la fatiga visual, los defectos refractivos, el campo visual, el grado de estereopsis, la presencia de forias y de tortícolis y la aparición de diplopia, así como la probable evolución del proceso, fijando en consecuencia el período de vigencia. | No se admiten otros defectos de la visión binocular ni los estrabismos. | Cuando los estrabismos u otros defectos de la visión binocular no impidan alcanzar los niveles de capacidad visual indicados en los apartados 1.1 a 1.7 del grupo 1, ambos inclusive, y, debido a su repercusión sobre parámetros como la fatiga visual, los defectos refractivos, el campo visual, el grado de estereopsis, la presencia de forias y de tortícolis, la aparición de diplopia o por la probable evolución del proceso, los reconocimientos periódicos a realizar fueran por período inferior al de vigencia normal del permiso o licencia, éste se fijará según el criterio del oftalmólogo. | Cuando los estrabismos u otros defectos de la visión binocular no impidan alcanzar los niveles de capacidad visual indicados en los apartados 1.1 a 1.7 del grupo 2, ambos inclusive, el oftalmólogo deberá valorar sus consecuencias sobre parámetros como la fatiga visual, los defectos refractivos, el campo visual, el grado de estereopsis, la presencia de forias y de tortícolis, la aparición de diplopia y la probable evolución del proceso, fijando en consecuencia el período de vigencia, que será en todo caso como máximo de tres años. | |
| 1.7 Deterioro progresivo de la capacidad visual. | Las enfermedades progresivas que no permitan alcanzar los niveles fijados en los apartados 1.1 a 1.6 anteriores, ambos inclusive, impiden la obtención o prórroga. | Las enfermedades y los trastornos progresivos de la capacidad visual impiden la obtención o prórroga. | Cuando no impidan alcanzar los niveles fijados en los apartados 1.1 al 1.6, y los reconocimientos periódicos a realizar fueran por período inferior al de vigencia normal del permiso o licencia, el período de vigencia se fijará según criterio médico. | No se admiten. |
| Cuando aún alcanzando los niveles fijados en los apartados 1.1 al 1.6 anteriores, ambos inclusive, la presión intraocular se encuentre por encima de los límites normales, se deberán analizar posibles factores de riesgo asociados y se establecerá un control periódico a criterio oftalmológico. | Idem grupo 1. | Cuando los reconocimientos periódicos a realizar fueran por período inferior al de vigencia normal del permiso o licencia, el período de vigencia se fijará según criterio médico. | Cuando los reconocimientos periódicos a realizar fueran por período inferior al de vigencia normal del permiso, el período de vigencia se fijará según criterio médico. | |
| 1.8 Deterioro agudo de la capacidad visual. | Tras una pérdida importante y brusca de visión en un ojo, deberá transcurrir un período de adaptación de 6 meses sin conducir, tras el cual se podrá obtener o renovar el permiso o licencia aportando informe oftalmológico favorable. | Idem grupo 1. | No se admiten. | No se admiten. |
2. Capacidad auditiva
Cuando para alcanzar la agudeza auditiva mínima requerida que se indica en el apartado 2.1 sea necesaria la utilización de audífono, deberá expresarse la obligación de su uso durante la conducción.
| Exploración (1) | Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia de conducción ordinarios | Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas,vehículos o de circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas | ||
| Grupo 1: AM A1, A2, A, B, B + E y LCC (artículo 45.1a) (2) | Grupo 2: BTP, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D, D + E (artículo 45.1b y 2) (3) | Grupo 1 (4) | Grupo 2 (5) | |
| 2.1 Agudeza auditiva. | Las hipoacusias, con o sin audífono, de más del 45 % de pérdida combinada entre los dos oídos obtenido el índice de esta pérdida realizando audiometría tonal, impiden la obtención o prórroga del permiso o licencia. | Las hipoacusias, con o sin audífono, de más del 35 % de pérdida combinada entre los dos oídos obtenido el índice de esta pérdida realizando audiometría tonal, impiden la obtención o prórroga del permiso. | Los afectados de hipoacusia con pérdida combinada de más del 45 % (con o sin audífono) deberán llevar espejo retrovisor exterior a ambos lados del vehículo e interior panorámico. | No se admiten. |
3. Sistema locomotor
| Exploración (1) | Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia de conducción ordinarios | Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas | ||
| Grupo 1: AM A1, A2, A, B, B + E y LCC (artículo 45.1a) (2) | Grupo 2: BTP, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D, D + E (artículo 45.1b y 2) (3) | Grupo 1 (4) | Grupo 2 (5) | |
| 3.1 Motilidad. | No debe existir ninguna alteración que impida la posición sedente normal o un manejo eficaz de los mandos y dispositivos del vehículo, o que requiera para ello de posiciones atípicas o fatigosas, ni afecciones o anomalías que precisen adaptaciones, restricciones u otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación. | Ídem grupo 1. | Las adaptaciones, restricciones y otras limitaciones que se impongan en personas, vehículos o en la circulación se determinarán de acuerdo con las discapacidades que padezca el interesado debidamente reflejadas en el informe de aptitud psicofísica y evaluadas en las correspondientes pruebas estáticas o dinámicas. | Excepcionalmente, se admitirándispositivos de cambio automáticoy de asistencia de la dirección coninforme favorable de la autoridadmédica competente y con la debidaevaluación, en su caso, en laspruebas estáticas o dinámicascorrespondientes. En todo caso, setendrán debidamente en cuenta losriesgos o peligros adicionalesrelacionados con la conducción delos vehículos derivados dedeficiencias que se incluyen en estegrupo. |
| 3.2 Afecciones o anomalías progresivas. | No deben existir afecciones o anomalías progresivas. | Ídem grupo 1. | Cuando no impidan la obtención o prórroga y los reconocimientos periódicos a realizar fueran por período inferior al de vigencia normal del permiso o licencia, el período de vigencia se fijará según criterio médico. | No se admiten. |
| 3.3 Talla. | No se admiten tallas que originen una posición de conducción incompatible con el manejo seguro del vehículo o con la correcta visibilidad del conductor. | Ídem grupo 1. | Cuando la talla impida una posición de conducción segura o no permita la adecuada visibilidad del conductor, las adaptaciones, restricciones o limitaciones que se impongan serán fijadas según criterio técnico y de acuerdo con el dictamen médico, con la debida evaluación, en su caso, en las correspondientes pruebas estáticas o dinámicas. | No se admiten. |
4. Sistema cardiovascular
A efectos de valorar la capacidad funcional, se utilizará la clasificación de la New York Heart Assotiation en clases de actividad física de la persona objeto de exploración. En la clase funcional I se incluyen aquellas personas cuya actividad física habitual no está limitada y no ocasiona fatiga, palpitaciones, disnea o dolor anginoso. En la clase funcional II se incluyen aquellas cuya actividad física habitual está moderadamente limitada y origina sintomatología de fatiga, palpitaciones, disnea o dolor anginoso. En la clase III existe una marcada limitación de la actividad física habitual, apareciendo fatiga, palpitaciones, disnea o dolor anginoso tras una actividad menor de la habitual. La clase IV supone la imposibilidad de desarrollar cualquier actividad física sin la aparición de síntomas en reposo.
| Exploración (1) | Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licenciade conducción ordinarios | Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas | ||
| Grupo 1: AM A1, A2, A, B, B + E y LCC (artículo 45.1a) (2) | Grupo 2: BTP, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D, D + E (artículo 45.1b y 2) (3) | Grupo 1 (4) | Grupo 2 (5) | |
| 4.1 Insuficiencia cardiaca. | No debe existir ninguna alteración que afecte a la dinámica cardiaca con signos objetivos y funcionales de descompensación o síncope. | No debe existir ninguna alteración que afecte a la dinámica cardiaca con signos objetivos y funcionales de descompensación o síncope, ni existir arritmias u otra sintomatología asociada. El informe cardiológico incluirá la determinación de la fracción de eyección que deberá ser superior al 45 por ciento. | No se admiten. | No se admiten. |
| No debe existir ninguna cardiopatía que origine sintomatología correspondiente a una clase funcional III o IV. | No debe existir cardiopatía que origine sintomatología correspondiente a una clase funcional II, III o IV. | No se admiten. | No se admiten. | |
| 4.2 Trastornos del ritmo. | No debe existir arritmia maligna durante los últimos seis meses que origine o pueda originar una pérdida de atención o un síncope en el conductor, salvo en los casos con antecedente de terapia curativa e informe favorable del cardiólogo. | No debe existir ningún trastorno del ritmo cardíaco que pueda originar una pérdida de atención o un síncope en el conductor, ni antecedentes de pérdida de atención, isquemia cerebral o síncope secundario al trastorno del ritmo durante los dos últimos años, salvo en los casos con antecedentes de terapia curativa e informe favorable del cardiólogo. | Cuando existan antecedentes de taquicardia ventricular, con informe favorable de un especialista en cardiología que avale el tratamiento, la ausencia de recurrencia del cuadro clínico y una aceptable función ventricular, se podrá fijar un período de vigencia inferior al normal del permiso o licencia según criterio médico. | Cuando existan antecedentes detaquicardia ventricular nosostenida, sin recurrencia trasseis meses de evolución, coninforme favorable de unespecialista en cardiología, sepodrá obtener o prorrogar elpermiso o licencia con períodode vigencia máximo de un año.En todo caso, el informe deberáacreditar la fracción de eyecciónsuperior al 40 por ciento y laausencia de taquicardiaventricular en el registro Holter. |
| No debe existir ninguna alteración del ritmo que origine sintomatología correspondiente a una clase funcional III o IV. | No debe existir ninguna alteración del ritmo que origine sintomatología correspondiente a una clase funcional II, III o IV. | No se admiten. | No se admiten. | |
| 4.3 Marcapasos y desfibrilador automático implantable. | No debe existir utilización de marcapasos. | Ídem grupo 1. | Transcurrido un mes desde la aplicación del marcapasos, con informe favorable de un especialista en cardiología, se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia con un período de vigencia establecido a criterio facultativo. | Transcurridos tres meses desdela aplicación del marcapasos,con informe favorable de unespecialista en cardiología, ysiempre que se cumplan losdemás criterios cardiológico,se podrá obtener o prorrogar elpermiso con un período devigencia máximo de dos años. |
| No debe existir implantación de desfibrilador automático implantable. | Ídem grupo 1. | Transcurridos seis meses desde el implante del desfibrilador automático, siempre que no exista sintomatología, con informe del especialista en cardiología, se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia con un período de vigencia máximo de un año. Los mismos criterios se aplicarán en caso de descarga, no permitiéndose en ningún caso las recurrencias múltiples ni una fracción de eyección menor del 30 por ciento. | No se admite. | |
| 4.4 Prótesis valvulares cardiacas. | No debe existir utilización de prótesis valvulares cardiacas. | Ídem grupo 1. | Transcurridos tres meses desde la colocación de la prótesis valvular, con informe favorable de un especialista en cardiología, se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia con un período de vigencia máximo de tres años. | Transcurridos seis meses desdela colocación de la prótesisvalvular, con informe favorablede un especialista encardiología, y siempre que secumplan los demás criterioscardiológico, se podrá obtenero prorrogar el permiso con unperíodo de vigencia máximode un año. |
| 4.5 Cardiopatía isquémica. | No debe existir antecedente de infarto agudo de miocardio durante los últimos tres meses. | Ídem grupo 1. | No se admiten. | No se admiten. En caso depadecer antecedentes deinfarto de miocardio, previaprueba ergométrica negativa ycon informe del cardiólogo, elperíodo de vigencia delpermiso será, como máximo,de un año. |
| No se admite la cirugía de revascularización ni la revascularización percutánea. | Ídem grupo 1. | Transcurrido un mes desde una intervención consistente en cirugía de revascularización o de revascularización percutánea, en ausencia de sintomatología isquémica y con informe del cardiólogo, se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia con un período máximo de vigencia de dos años, fijándose posteriormente, previo informe favorable del cardiólogo, el período de vigencia a criterio facultativo. | Transcurridos tres meses desdeuna intervención consistenteen cirugía de revascularizacióno de revascularizaciónpercutánea, en ausencia desintomatología isquémica, conprueba ergométrica negativa ycon informe del cardiólogo, conun período máximo de vigenciade un año, se podrá obtener oprorrogar el permiso. | |
| No debe existir ninguna cardiopatía isquémica que origine sintomatología correspondiente a una clase funcional III o IV. | No se admite ninguna cardiopatía isquémica que origine sintomatología correspondiente a una clase funcional II, III o IV. | No se admiten. En caso de padecer cardiopatía isquémica que origine sintomatología correspondiente a una clase funcional II, con informe favorable del cardiólogo, se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia con un período de vigencia máximo de dos años. | No se admiten. | |
| 4.6 Hipertensión arterial. | No deben existir signos de afección orgánica ni valores de presión arterial descompensados que supongan riesgo vial. | Ídem grupo 1. | No se admiten. | No se admiten. |
| 4.7 Aneurismas de grandes vasos. | No deben existir aneurismas de grandes vasos ni disección aórtica. Se admite la corrección quirúrgica, siempre que exista un resultado satisfactorio de ésta y no haya clínica de isquemia cardiaca. | Ídem grupo 1. | Tras la corrección quirúrgica de un aneurisma o disección y transcurridos 6 meses de ésta, aportando un informe favorable del especialista en cardiología o cirugía vascular, se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia por período de vigencia máximo de dos años. En el caso del aneurisma y cuando las características de éste no impliquen riesgo elevado de rotura, ni se asocien a clínica de isquemia cardiaca, con informe favorable de un especialista en cardiología o cirugía vascular, se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia por período máximo de vigencia de un año. | Tras la corrección quirúrgica deun aneurisma o disección y transcurridos 12 meses deésta, aportando un informefavorable del especialista encardiología o cirugía vascular,se podrá obtener o prorrogarel permiso o licencia conperíodo de vigencia máximode un año. |
| 4.8 Arteriopatías periféricas. | En caso de arteriopatía periférica, se valorará la posible asociación de cardiopatía isquémica. | Ídem grupo 1. | No se admiten. | No se admiten. |
| 4.9Enfermedades venosas. | No debe existir trombosis venosa profunda. | No se admiten las varices voluminosas del miembro inferior ni las tromboflebitis. | No se admiten. | No se admiten. |
5. Trastornos hematológicos
| Exploración (1) | Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia de conducción ordinarios | Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas | ||
| Grupo 1: AM A1, A2, A, B, B + E y LCC (artículo 45.1a) (2) | Grupo 2: BTP, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D, D + E (artículo 45.1b y 2) (3) | Grupo 1 (4) | Grupo 2 (5) | |
| 5.1 Procesos onco-hematológicos. | ||||
| 5.1.1 Procesos sometidos a tratamiento quimioterápico. | No se admiten. | No se admiten. | Transcurridos tres meses desde la finalización del último ciclo de tratamiento, con informe favorable de un hematólogo, y siempre que en el último mes no haya habido anemia, leucopenia o trombopenia severas, se fijará un período de vigencia de tres años, como máximo, hasta que transcurran diez años de remisión completa, igualmente acreditada con informe de un hematólogo. | Transcurridos tres meses desde lafinalización del último ciclo detratamiento, con informe favorablede un hematólogo, y siempre queen el último mes no haya habidoanemia, leucopenia o trombopeniaseveras, se fijará un período devigencia de un año, como máximo,hasta que transcurran diez años deremisión completa, igualmente acreditada con informe de unhematólogo. |
| 5.1.2 Policitemia Vera. | No se admite. | No se admite. | Si en los últimos tres meses no ha existido un valor de hemoglobina mayor de 20 gramos por decilitro, aportando informe favorable de un hematólogo, el período de vigencia del permiso o licencia será de dos años, como máximo. | Si en los últimos tres meses no haexistido un valor de hemoglobina mayor de 20 gramos por decilitro,aportando informe favorable de unhematólogo, el período de vigencia del permiso será de un año, como máximo. |
| 5.1.3 Otros trastornos oncohematológicos. | No se admiten cuando en los últimos tres meses se hayan presentado anemia, leucopenia o trombopenia severa o cuando durante los últimos seis meses haya habido leucocitosis mayores de 100.000 leucocitos por µl o trombocitosis mayores de 1.000.000 plaquetas por µl. | No se admiten. | Cuando se den las circunstancias señaladas en la columna (2), presentado además informes favorable de un hematólogo, el período de vigencia máximo será de dos años. | Con informe favorable de un hematólogo, sólo se admitirán loscasos en que no se hayan presentado anemia, leucopenia o trombopenia severas en los últimos tres meses. En estos casos, el período máximo de vigencia será anual y no se admitirá que los últimos seis meses haya habido leucocitosis mayores de 100.000 leucocitos o trombocitosis mayoresde 1.000.000 de plaquetas por µl. |
| 5.2 Trastornos no onco-hematológicos. | ||||
| 5.2.1 Anemias, leucopenias, trombopenias y poliglobulías. | No se admiten anemias, leucopenias, trombopenias o poliglobulías. severas o moderadas de carácter agudo en los últimos tres meses. | Ídem grupo 1. | En cualquiera de las situaciones expuestas en la columna (2), con informe favorable de un hematólogo, se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia con período de vigencia de, como máximo, dos años. | En cualquiera de las situaciones expuestas en la columna (2), coninforme favorable de un hematólogo,se podrá obtener o prorrogar el permiso con período de vigencia de, como máximo, un año. |
| 5.2.2 Trastornos de coagulación. | No se admiten trastornos de coagulación que requieran tratamiento sustitutivo habitual. | Ídem al grupo 1. | En caso de requerir tratamiento sustitutivo, con informe favorable de un hematólogo, en el que se acredite el adecuado control del tratamiento, se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia con período de vigencia de, como máximo, tres años. | En caso de requerir tratamientosustitutivo, con informe favorablede un hematólogo, en el que se acredite el adecuado control deltratamiento, se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia con período de vigencia de, como máximo, un año. |
| 5.2.3 Tratamiento anticoagulante. | No se admiten aquellos casos en que se hayan producido descompensaciones en el último año que hubieran requerido de transfusión de plasma. | No se admiten. | En los casos incluidos en la columna (2), con informe de un hematólogo, cardiólogo o médico responsable del tratamiento, se podrá obtener o prorrogar permiso o licencia con períodos de vigencia de dos años, como máximo. | En caso de estar bajo tratamiento anticoagulante, con informe favorable de un hematólogo,cardiólogo o médico responsable del tratamiento, se podrá obtener y prorrogar permiso con período de vigencia de un año, como máximo. No se permitirán los casos en losque se hayan producido descompensaciones que hubieran obligado a transfusión de plasma durante los últimos tres meses. |
6. Sistema renal
| Exploración (1) | Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia de conducción ordinarios | Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas | ||
| Grupo 1: AM, A1, A2, A, B, B + E y LCC (artículo 45.1a) (2) | Grupo 2: BTP, C1, C1 + E, C, C + E, D1 , D1 + E, D, D + E (artículo 45.1b y 2) (3) | Grupo 1 (4) | Grupo 2 (5) | |
| 6.1 Nefropatías. | No se permiten aquellas en las que, por su etiología, tratamiento o manifestaciones, puedan poner en peligro la conducción de vehículos. | Ídem grupo 1. | Los enfermos sometidos a programas de diálisis, con informe favorable de un nefrólogo, podrán obtener o prorrogar permiso o licencia, reduciendo, a criterio facultativo, el período de vigencia. | No se admiten. |
| 6.2 Transplante renal. | No se admite el transplante renal. | No se admite el transplante renal. | Los sometidos a transplante renal, transcurridos más de seis meses de antigüedad de evolución sin problemas derivados de aquél, con informe favorable de un nefrólogo, podrán obtener o prorrogar permiso o licencia con período de vigencia establecido a criterio de facultativo. | Los sometidos a transplante renal,transcurridos más de seis meses de antigüedad de evolución sin problemas derivados de aquél, en casos excepcionales, debidamente justificados mediante informe favorable de un nefrólogo, podrán obtener o prorrogar permiso con período de vigencia máximo de un año. |
7. Sistema respiratorio
| Exploración (1) | Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licenciade conducción ordinarios | Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículoso de circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas | ||
| Grupo 1: AM, A1, A2, A, B, B + E y LCC (artículo 45.1a) (2) | Grupo 2: BTP, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D, D + E (artículo 45.1b y 2) (3) | Grupo 1 (4) | Grupo 2 (5) | |
| 7.1 Disneas. | No deben existir disneas permanentes en reposo o de esfuerzo leve. | No deben existir disneas o pequeños esfuerzos ni paroxísticas de cualquier etiología. | No se admiten. | No se admiten. |
| 7.2 Trastornos del sueño. | No se permiten el síndrome de apneas obstructivas del sueño, los trastornos relacionados con éste, ni otras causas de excesiva somnolencia diurna. | Ídem grupo 1. | Los afectados de síndrome de apneas obstructivas del sueño o de trastornos relacionados con éste, con informe favorable de una Unidad de sueño en el que se haga constar que están siendo sometidos a tratamiento y control de la sintomatología diurna, podrán obtener o prorrogar permiso o licencia con período de vigencia máximo de dos años. | Los afectados de síndrome de apneasobstructivas del sueño o detrastornos relacionados con éste,con informe favorable de unaUnidad de sueño en el que se hagaconstar que están siendosometidos a tratamiento y controlde la sintomatología diurna, podránobtener o prorrogar permiso conperíodo de vigencia máximo de unaño. |
| 7.3 Otras afecciones. | No deben existir trastornos pulmonares, pleurales, diafragmáticos y mediastínicos que determinen incapacidad funcional, valorándose el trastorno y la evolución de la enfermedad, teniendo especialmente en cuenta la existencia o posibilidad de aparición de crisis de disnea paroxística, dolor torácico intenso u otra alteraciones que puedan influir en la seguridad de la conducción. | Ídem grupo 1. | No se admiten. | No se admiten. |
8. Enfermedades metabólicas y endocrinas
| Exploración (1) | Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia de conducción ordinarios | Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas | ||
| Grupo 1: AM, A1, A2, A, B, B + E y LCC (artículo 45.1a) (2) | Grupo 2: BTP, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D, D + E (artículo 45.1b y 2) (3) | Grupo 1 (4) | Grupo 2 (5) | |
| 8.1 Diabetes mellitus. | No debe existir diabetes mellitus que curse con inestabilidad metabólica severa que requiera asistencia hospitalaria, ni diabetes mellitus en tratamiento con insulina o con fármacos hipoglucemiantes. | No debe existir diabetes mellitus que curse con inestabilidad metabólica severa que requiera asistencia hospitalaria, ni diabetes mellitus tratada con insulina o con fármacos hipoglucemiantes. | Siempre que sea preciso el tratamiento con insulina o con fármacos hipoglucemiantes se deberá aportar informe médico favorable que acredite el adecuado control de la enfermedad y la adecuada formación diabetológica del interesado. El período de vigencia máximo será de cinco años, y podrá ser reducido a criterio facultativo. | Los afectados de diabetes mellitus tipo 1 y los de tipo 2 que requieran tratamiento con insulina, aportando informe favorable de un endocrinólogo o diabetólogo que acredite el adecuado control de la enfermedad y la adecuada formación diabetológica del interesado, en casos muy excepcionales podrán obtener o prorrogar el permiso con un período de vigencia máximo de 1 año. Los afectados de diabetes tipo 2 que precisen tratamiento con fármacos hipoglucemiantes, deberán aportar informe favorable de un endocrinólogo o diabetólogo que acredite el buen control y el conocimiento de la enfermedad y el período máximo de vigencia será de tres años. |
| 8.2 Cuadros de hipoglucemia. | No deben existir, en el último año, cuadros repetidos de hipoglucemia aguda ni alteraciones metabólicas que cursen con pérdida de conciencia. | Ídem grupo 1. | No se admiten. | No se admiten. |
| 8.3 Enfermedades tiroideas. | No deben existir hipertiroidismos complicados con síntomas cardíacos o neurológicos ni hipotiroidismos sintomáticos, excepto si el interesado presenta informe favorable de un especialista en endocrinología | No deben existir hipertiroidismos complicados con síntomas cardíacos o neurológicos ni hipotiroidismos sintomáticos. | Cuando no impidan la obtención o prórroga y los reconocimientos periódicos a realizar fueran por período inferior al de vigencia del permiso o licencia, el período de vigencia se fijará según criterio facultativo. | No se admiten. |
| 8.4 Enfermedades paratiroideas. | No deben existir enfermedades paratiroideas que ocasionen incremento de excitabilidad o debilidad muscular, excepto si el interesado presenta informe favorable de un especialista en endocrinología. | No deben existir enfermedades paratiroideas que ocasionen incremento de excitabilidad o debilidad muscular. | Cuando no impidan la obtención o prórroga y los reconocimientos periódicos a realizar fueran por período inferior al de vigencia del permiso o licencia, el período de vigencia se fijará según criterio facultativo. | No se admiten. |
| 8.5 Enfermedades adrenales. | No se permite la enfermedad de Addison, el Síndrome de Cushing y la hiperfunción medular adrenal debida a feocromocitoma. | No se admiten las enfermedades adrenales. | Los afectados de enfermedades adrenales deberán presentar un informe favorable de un especialista en endocrinología en el que conste el estricto control y tratamiento de los síntomas. El período de vigencia del permiso o licencia será como máximo de dos años. | No se admiten. |
9. Sistema nervioso y muscular
No deben existir enfermedades del sistema nervioso y muscular que produzcan pérdida o disminución grave de las funciones motoras, sensoriales o de coordinación que incidan involuntariamente en el control del vehículo.
Se define la epilepsia como la presentación de dos o más crisis epilépticas en un plazo menor de 5 años. Por crisis epiléptica provocada la que tiene un factor causante identificable y evitable.
| Exploración (1) | Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia de conducción ordinarios | Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas | ||
| Grupo 1: AM, A1, A2, A, B, B + E y LCC (artículo 45.1a) (2) | Grupo 2: BTP, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D, D + E (artículo 45.1b y 2) (3) | Grupo 1 (4) | Grupo 2 (5) | |
| 9.1 Enfermedades encefálicas, medulares y del sistema nervioso periférico. | No deben existir enfermedades del sistema nervioso central o periférico que produzcan pérdida o disminución grave de las funciones motoras, sensoriales o de coordinación, episodios sincopales, temblores de grandes oscilaciones, espasmos que produzcan movimientos amplios de cabeza, tronco o miembros ni temblores o espasmos que incidan involuntariamente en el control del vehículo. | Ídem grupo 1. | No se admiten. | No se admiten. |
| 9.2 Epilepsias y crisis convulsivas de otras etiologías. | No se permiten cuando hayan aparecido crisis epilépticas convulsivas o crisis con pérdida de conciencia durante el último año. | Sólo se permiten cuando no han precisado tratamiento ni se han producido crisis durante los diez últimos años. | Los afectados de epilepsias con crisis convulsivas o con crisis con pérdida de conciencia, deberán aportar informe favorable de un neurólogo en el que se haga constar el diagnostico, el cumplimiento del tratamiento, la frecuencia de crisis y que el tratamiento farmacológico prescrito no impide la conducción. El período de vigencia del permiso o licencia será de dos años como máximo. En el caso de ausencia de crisis durante los tres últimos años, el período de vigencia será de cinco años como máximo. | Los afectados de epilepsias deberán aportar informe favorable de un neurólogo en el que se acredite que no han precisado tratamiento ni han padecido crisis durante los diez últimos años, no existe ninguna patología cerebral relevante ni actividad epileptiforme en el EEG. El período de vigencia del permiso será de dos años como máximo. |
| En el caso de crisis convulsivas o con pérdida de conciencia durante el sueño, se deberá constatar que, al menos, ha transcurrido un año sólo con estas crisis y sólo durante el sueño. | Sólo se permiten cuando no han precisado tratamiento ni se han producido crisis durante los diez últimos años. | En el caso de estas crisis durante el sueño, el período de vigencia del permiso o licencia será como máximo de dos años, con informe favorable de un neurólogo en el que se haga constar el diagnóstico, el cumplimiento del tratamiento, la ausencia de otras crisis convulsivas y que el tratamiento farmacológico prescrito, en su caso, no impide la conducción. En el caso de ausencia de este tipo de crisis durante los tres últimos años, el período de vigencia será de cinco años como máximo. | Los afectados de epilepsias deberán aportar informe favorable de un neurólogo en el que se acredite que no han precisado tratamiento ni han padecido crisis durante los diez últimos años, no existe ninguna patología cerebral relevante ni actividad epileptiforme en el EEG. El período de vigencia del permiso será de dos años como máximo. | |
| En el caso de crisis epilépticas repetidas sin influencia sobre la conciencia o sobre la capacidad de actuar, se deberá constatar que, al menos, ha transcurrido un año sólo con este tipo de crisis. | En el caso de crisis epilépticas repetidas sin influencia sobre la conciencia o sobre la capacidad de actuar, se deberá constatar que, al menos, ha transcurrido un año sólo con este tipo de crisis y sin tratamiento. | Deberá aportarse informe favorable de un neurólogo en que se haga constar el diagnóstico, cumplimiento del tratamiento, en su caso, la frecuencia de las crisis y que el tratamiento farmacológico prescrito no impide la conducción. El período de vigencia del permiso será de dos años como máximo. | Deberá aportarse informe favorable de un neurólogo en que haga constar el diagnostico, la no existencia de otro tipo de crisis y que no ha precisado tratamiento durante el último año. El período de vigencia del permiso será de un año como máximo. | |
| En el caso de crisis epiléptica provocada debido a un factor causante identificable se deberá aportar un informe neurológico favorable en el que conste además un período libre de crisis de, al menos, seis meses. Se tendrán en cuenta otros apartados de este Anexo. | En el caso de crisis epiléptica provocada, debida a un factor causante identificable, se deberá aportar un informe neurológico favorable que acredite un período libre de crisis de, al menos, un año e incluya valoración electroencefalográfica. Se tendrán en cuenta otros apartados de este Anexo. En caso de lesiones estructurales cerebrales con riesgo aumentado, para el inicio de crisis epilépticas, deberá valorarse su magnitud mediante informe neurológico. | No se admiten. | No se admiten. | |
| En el caso de primera crisis o única no provocada, se deberá acreditar un período libre de crisis de, al menos, seis meses mediante informe neurológico. | En el caso de primera crisis o única no provocada, se deberá acreditar un período libre de crisis de, al menos, cinco años y sin fármacos antiepilépticos mediante informe neurológico. A criterio neurológico y si se reúnen buenos indicadores de pronóstico se podrá reducir el período libre de crisis exigido. | No se admiten. | No se admiten. | |
| En el caso de otras pérdidas de conciencia se deberán evaluar en función del riesgo de recurrencia y de la exposición al riesgo. | En el caso de otras pérdidas de conciencia se deberán evaluar en función del riesgo de recurrencia y de la exposición al riesgo. | No se admiten. | No se admiten. | |
| Si se produce una crisis convulsiva o con pérdida de conciencia durante un cambio o retirada de medicación se deberá acreditar 1 año libre de crisis una vez restablecido el tratamiento antiepiléptico. A criterio neurológico se podrá impedir la conducción desde el inicio de la retirada del tratamiento y durante el plazo de 6 meses tras el cese del mismo. | No se admite la mediación antiepiléptica. | No se admiten. | No se admiten. | |
| 9.3 Alteraciones del equilibrio. | No deben existir alteraciones del equilibrio (vértigos, inestabilidad, mareo, vahído) permanentes, evolutivos o intensos, ya sean de origen otológico o de otro tipo. | Ídem grupo 1. | No se admiten. | No se admiten. |
| 9.4 Trastornos musculares. | No deben existir trastornos musculares que produzcan deficiencia motora. | Ídem grupo 1. | No se admiten. | No se admiten. |
| 9.5 Accidente isquémico transitorio. | No se admiten los ataques isquémicos transitorios hasta transcurridos, al menos, seis meses sin síntomas neurológicos. Los afectados deberán aportar informe favorable de un especialista en neurología en el que se haga constar la ausencia de secuelas neurológicas. | Ídem grupo 1. | Cuando, excepcionalmente, y con dictamen favorable de un especialista en neurología, las secuelas neurológicas no impidan la obtención o prórroga, el período de vigencia del permiso o licencia será como máximo de un año. | Ídem grupo 1. |
| 9.6 Accidentes isquémicos recurrentes. | No deben existir accidentes isquémicos recurrentes. | Ídem grupo 1. | No se admiten. | No se admiten. |
10. Trastornos mentales y de conducta
| Exploración (1) | Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licenciade conducción ordinarios | Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas | ||
| Grupo 1: AM, A1, A2, A, B, B + E y LCC (artículo 45.1a) (2) | Grupo 2: BTP, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D, D + E (artículo 45.1b y 2) (3) | Grupo 1 (4) | Grupo 2 (5) | |
| 10.1 Delirium, demencia, trastornos amnésicos y otros trastornos cognoscitivos. | No deben existir supuestos de delirium o demencia. Tampoco se admiten casos de trastornos amnésicos u otros trastornos cognoscitivos que supongan un riesgo para la conducción. | No se admiten. | Cuando, excepcionalmente, y con dictamen favorable de un neurólogo o psiquiatra, no impidan la obtención o prórroga, el período de vigencia del permiso o licencia será como máximo de un año. | No se admiten. |
| 10.2 Trastornos mentales debidos a enfermedad médica no clasificados en otros apartados. | No deben existir trastornos catatónicos, cambios de personalidad particularmente agresivos, u otros trastornos que supongan un riesgo para la seguridad vial. | No se admiten. | Cuando, excepcionalmente, y con dictamen favorable de un neurólogo o psiquiatra, no impidan la obtención o prórroga, el período de vigencia del permiso o licencia será como máximo de un año. | No se admiten. |
| 10.3 Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos. | No debe existir esquizofrenia o trastorno delirante. Tampoco se admiten otros trastornos psicóticos que presenten incoherencia o pérdida de la capacidad asociativa, ideas delirantes, alucinaciones o conducta violenta, o que por alguna otra razón impliquen riesgo para la seguridad vial. | Ídem grupo 1. | Cuando, excepcionalmente, y con dictamen favorable de un psiquiatra o psicólogo, no impidan la obtención o prórroga, el período de vigencia del permiso o licencia será como máximo de un año. | No se admiten. |
| 10.4 Trastornos del estado de ánimo. | No deben existir trastornos graves del estado de ánimo que conlleven alta probabilidad de conductas de riesgo para la propia vida o la de los demás. | Ídem grupo 1. | Cuando, excepcionalmente, exista dictamen de un psiquiatra o psicólogo favorable a la obtención o prórroga, se podrá reducir el período de vigencia del permiso o licencia según criterio facultativo. | Ídem grupo 1. |
| 10.5 Trastornos disociativos. | No deben admitirse aquellos casos que supongan riesgo para la seguridad vial. | Ídem grupo 1. | Cuando, excepcionalmente, exista dictamen de un psiquiatra o psicólogo favorable a la obtención o prórroga, se podrá reducir el período de vigencia del permiso o licencia según criterio facultativo. | Ídem grupo 1. |
| 10.6 Trastornos del sueño de origen no respiratorio. | No se admiten casos de narcolepsia o trastornos de hipersomnias diurnas de origen no respiratorio, ya sean primarias, relacionadas con otro trastorno mental, enfermedad médica o inducidas por sustancias. Tampoco se admiten otros trastornos del ritmo circadiano que supongan riesgo para la actividad de conducir. En los casos de insomnio se prestará especial atención a los riesgos asociados al posible consumo de fármacos. | Ídem grupo 1. | Cuando, excepcionalmente, exista dictamen facultativo favorable a la obtención o prórroga, se podrá reducir el período de vigencia del permiso o licencia según criterio facultativo. | Ídem grupo 1. |
| 10.7 Trastornos del control de los impulsos. | No se admiten casos de trastornos explosivos intermitentes u otros cuya gravedad suponga riesgo para la seguridad vial. | Ídem grupo 1. | Cuando, excepcionalmente, exista dictamen de un psiquiatra o psicólogo favorable a la obtención o prórroga, se podrá reducir el período de vigencia del permiso o licencia según criterio facultativo. | Ídem grupo 1. |
| 10.8 Trastornos de la personalidad. | No deben existir trastornos graves de la personalidad, en particular aquellos que se manifiesten en conductas antisociales con riesgo para la seguridad de las personas. | Ídem grupo 1. | Cuando, excepcionalmente, exista dictamen de un psiquiatra o psicólogo favorable a la obtención o prórroga, se podrá reducir el período de vigencia del permiso o licencia según criterio facultativo. | Ídem grupo 1. |
| 10.9 Trastornos del desarrollo intelectual. | No debe existir retraso mental con cociente intelectual inferior a 70. | No debe existir retraso mental con un cociente intelectual inferior a 70. | No se admiten. | No se admiten. |
| En los casos de retraso mental con cociente intelectual entre 50 y 70, se podrá obtener o prorrogar si el interesado acompaña un dictamen favorable de un psiquiatra o psicólogo. | No se admiten. | Cuando el dictamen del psiquiatra o psicólogo sea favorable a la obtención o prórroga, se podrán establecer condiciones restrictivas según criterio facultativo. | No se admiten. | |
| 10.10 Trastornos por déficit de atención y comportamiento perturbador. | No deben existir trastornos por déficit de atención cuya gravedad implique riesgo para la conducción. Tampoco se admiten casos moderados o graves de trastorno disocial u otros comportamientos perturbadores acompañados de conductas agresivas o violaciones graves de normas cuya incidencia en la seguridad vial sea significativa. | Ídem grupo 1. | Cuando, excepcionalmente, exista dictamen de un psiquiatra o psicólogo favorable a la obtención o prórroga, se podrá reducir el período de vigencia del permiso o licencia según criterio facultativo. | No se admiten. |
| 10.11 Otros trastornos mentales no incluidos en apartados anteriores. | No deben existir trastornos disociativos, adaptativos u otros problemas objeto de atención clínica que sean funcionalmente incapacitantes para la conducción. | Ídem grupo 1. | Cuando exista dictamen de un psiquiatra o psicólogo favorable a la obtención o prórroga, se podrá reducir el período de vigencia del permiso o licencia según criterio facultativo. | Ídem grupo 1. |
11. Trastornos relacionados con sustancias
Serán objeto de atención especial los trastornos de dependencia, abuso o trastornos inducidos por cualquier tipo de sustancia. En los casos en que se presenten antecedentes de dependencia o abuso, se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia de conducción siempre que la situación de dependencia o abuso se haya extinguido tras un período demostrado de abstinencia y no existan secuelas irreversibles que supongan riesgo para la seguridad vial. Para garantizar estos extremos se requerirá un dictamen favorable de un psiquiatra, de un psicólogo, o de ambos, dependiendo del tipo de trastorno.
| Exploración (1) | Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia de conducción ordinarios | Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículoso de circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas | ||
| Grupo 1: AM, A1, A2, A, B, B + E y LCC (artículo 45.1a) (2) | Grupo 2: BTP, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D, D + E (artículo 45.1b y 2) (3) | Grupo 1 (4) | Grupo 2 (5) | |
| 11.1 Abusos de alcohol. | No se admite la existencia de abuso de alcohol ni cualquier patrón de uso en el que el sujeto no pueda disociar conducción y consumo de alcohol. Tampoco se admiten casos de antecedentes de abuso en los que la rehabilitación no esté debidamente acreditada. | Ídem grupo 1. | En los casos de existir antecedentes de abuso con informe favorable a la obtención o prórroga, se podrá reducir el período de vigencia del permiso o licencia según criterio facultativo. | Ídem grupo 1. |
| 11.2 Dependencia del alcohol. | No se admite la existencia de dependencia de alcohol. Tampoco se admiten casos de antecedentes de dependencia en los que la rehabilitación no esté debidamente acreditada | Ídem grupo 1. | En los casos de existir antecedentes de dependencia con informe favorable a la obtención o prórroga, se podrá reducir el período de vigencia del permiso o licencia según criterio facultativo. | Ídem grupo 1. |
| 11.3 Trastornos inducidos por alcohol. | No se admite la existencia de trastornos inducidos por alcohol, tales como abstinencia, delirium, demencia, trastornos psicóticos u otros que supongan riesgo para la seguridad vial. Tampoco se admiten casos de antecedentes de trastornos inducidos por alcohol en los que la rehabilitación no esté debidamente acreditada. | Ídem grupo 1. | En los casos de existir antecedentes de trastornos inducidos por alcohol con informe favorable a la obtención o prórroga, se podrá reducir el período de vigencia del permiso o licencia según criterio facultativo. | Ídem grupo 1. |
| 11.4 Consumo habitual de drogas y medicamentos. | No se admite el consumo habitual de sustancias que comprometan la aptitud para conducir sin peligro, ni el consumo habitual de medicamentos que, individualmente o en conjunto, produzcan efectos adversos graves en la capacidad para conducir. | Ídem grupo 1. | Cuando, excepcionalmente y con informe médico favorable, el medicamento o medicamentos indicados en (2) no influya de manera negativa en el comportamiento vial del interesado se podrá obtener o prorrogar permiso o licencia, reduciendo, en su caso, el período de vigencia según criterio facultativo. | No se admiten. |
| 11.5 Abuso de drogas o medicamentos. | No se admite el abuso de drogas o medicamentos. Si existe antecedente de abuso, la rehabilitación ha de acreditarse debidamente. | Ídem grupo 1. | En los casos de existir antecedentes de abuso de drogas o medicamentos, con informe favorable a la obtención o prórroga, se podrá reducir el período de vigencia del permiso o licencia según criterio facultativo. | Ídem grupo 1. |
| 11.6 Dependencia de drogas y medicamentos. | No se admite la dependencia de drogas o medicamentos. Si existe antecedente de dependencia, la rehabilitación ha de acreditarse debidamente. | Ídem grupo 1. | En los casos de existir antecedentes de dependencia de drogas o medicamentos, con informe favorable a la obtención o prórroga, se podrá reducir el período de vigencia del permiso o licencia según criterio facultativo. | Ídem grupo 1. |
| 11.7 Trastornos inducidos por drogas o medicamentos. | No se admite delirium, demencia, alteraciones perceptivas, trastornos psicóticos u otros inducidos por drogas o medicamentos que supongan riesgos para la seguridad vial. Tampoco se admiten casos de antecedentes de trastornos inducidos por drogas o medicamentos en los que la rehabilitación no esté debidamente acreditada. | Ídem grupo 1. | En los casos de existir antecedentes de trastornos mentales inducidos por drogas o medicamentos, con informe favorable a la obtención o prórroga, se podrá reducir el período de vigencia del permiso o licencia según criterio facultativo. | Ídem grupo 1. |
12. Aptitud perceptivo-motora
La exploración de las aptitudes perceptivo-motoras se realizará a través de los predictores establecidos.
Cuando, según criterio facultativo, mediante la entrevista inicial y/o a partir de los predictores utilizados, se detecten indicios de deterioro aptitudinal que puedan incapacitar para conducir con seguridad, se requerirá la realización de exploración complementaria sistematizada para valorar el estado de las funciones mentales que puedan estar influyendo en aquél. Incluso podrá requerirse la realización de una prueba práctica de conducción.
Con carácter general, el psicólogo tendrá en cuenta las posibilidades de compensación de las posibles deficiencias considerando la capacidad adaptativa del individuo.
| Exploración (1) | Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia de conducción ordinarios | Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas | ||
| Grupo 1: AM, A1, A2, A, B, B + E y LCC (artículo 45.1a) (2) | Grupo 2: BTP, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D, D + E (artículo 45.1b y 2) (3) | Grupo 1 (4) | Grupo 2 (5) | |
| 12.1 Estimación del movimiento. | No se admite ninguna alteración que limite la capacidad para adecuarse con seguridad a situaciones de tráfico que requieran estimaciones de relaciones espacio-temporales. | Ídem grupo 1. | Cuando, excepcionalmente, no impidan la obtención o prórroga, se podrá limitar la velocidad máxima según criterio facultativo. | No se admiten. |
| 12.2 Coordinación visomotora. | Alteraciones que supongan la incapacidad para adaptarse adecuadamente al mantenimiento de trayectorias establecidas. | Ídem grupo 1. | Se podrá autorizar la conducción de un vehículo automático, previa evaluación en las correspondientes pruebas prácticas. En los casos de obtención, se tendrá en cuenta la capacidad de aprendizaje psicomotor. Se podrán establecer condiciones restrictivas a criterio facultativo. | No se admiten. |
| 12.3 Tiempo de reacciones múltiples. | No se admiten alteraciones graves en la capacidad de discriminación o en los tiempos de respuesta. | Ídem grupo 1. | Cuando, excepcionalmente, no impidan la obtención o prórroga, se podrá limitar la velocidad máxima según criterio facultativo. | No se admiten. |
| 12.4 Inteligencia práctica. | No se admiten casos en los que la capacidad de organización espacial resulte inadecuada para la conducción. | Ídem grupo 1. | No se admiten. | No se admiten. |
13. Otras causas no especificadas
Cuando se dictamine la incapacidad para conducir por alguna causa no incluida en los apartados anteriores, se requerirá una justificación particularmente detallada y justificada con expresión del riesgo evaluado y del deterioro funcional que a juicio del facultativo impide la conducción.
| Exploración (1) | Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia de conducción ordinarios | Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas | ||
| Grupo 1: AM, A1, A2, A, B, B + E y LCC (artículo 45.1a) (2) | Grupo 2: BTP, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D, D + E (artículo 45.1b y 2) (3) | Grupo 1 (4) | Grupo 2 (4) | |
| 13.1 Otras causas no especificadas. | No se debe obtener ni prorrogar permiso o licencia de conducción a ninguna persona que padezca alguna enfermedad o deficiencia no mencionada en los apartados anteriores que pueda suponer una incapacidad funcional que comprometa la seguridad vial al conducir, excepto si el interesado acompaña un dictamen facultativo favorable. Igual criterio se establece para trasplantes de órganos no incluidos en el presente anexo. | Ídem grupo 1. | Cuando no impidan la obtención o prórroga y los reconocimientos periódicos a realizar fueran por período inferior al de vigencia normal del permiso o licencia, el período de vigencia se fijará según criterio facultativo. | Ídem grupo 1. |
Significado de los números entre paréntesis:
(1) Aptitudes a explorar y evaluar en los conductores objeto del reconocimiento, tanto si pertenecen al grupo 1 como al 2 (artículo 45).
(2) Aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar licencia o permiso de conducción de las clases AM, A1, A2, A, B y B + E.
(3) Aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar permiso de conducción de las clases BTP, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D, D + E y otras autorizaciones (artículo 45.1.b y 2).
(4) Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones a imponer en personas, vehículos o de circulación para obtener y prorrogar licencias y permisos de conducción de las clases AM, A1, A2, A, B y B + E sujetos a conducciones restrictivas.
(5) Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones a imponer en personas, vehículos o de circulación para obtener y prorrogar permisos de conducción de las clases BTP, C1, C1 + E, C, C +E, D1, D1 + E, D, D + E y otras autorizaciones (artículo 45.1.b y 2).
A. Cuadro de pruebas a realizar para obtener permiso o licencia de conducción
Pruebas
| Clase de permiso | Aptitud psicofísica | Control de conocimientos | Control de aptitudes y comportamientos | ||
| Común | Específica | En circuito cerrado | En circulación | ||
| AM | X | X | X | ||
| A1 | X | X | X | X | X |
| A2 | X | X | X | X | X |
| A | X | ||||
| B | X | X | X | X | |
| B + E | X | X | X | X | |
| C1 | X | X | X | X | |
| C1 + E | X | X | X | X | |
| C | X | X | X | X | |
| C + E | X | X | X | X | |
| D1 | X | X | X | X | |
| D1 + E | X | X | X | X | |
| D | X | X | X | X | |
| D + E | X | X | X | X | |
| BTP (1) | X | X | X | ||
| LCM (2) | X | X | X | ||
| LVA (3) | X | X | X | ||
(1) BTP: La prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación sólo será para los que carezcan del año de experiencia en la conducción de vehículos a que autoriza el permiso de clase B.
(2) LCM: Licencia para conducir vehículos para personas de movilidad reducida.
(3) LVA: Licencia para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus conjuntos.
B. Pruebas a realizar según la clase de permiso o licencia de conducción solicitados
1. Prueba de control de conocimientos común. El contenido de la prueba de control de conocimientos común a realizar por los solicitantes del permiso de conducción, con excepción de los aspirantes del permiso de conducción de la clase AM, versará sobre las materias que se indican a continuación:
Las disposiciones legales y reglamentarias en materia de tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, especialmente las que se refieren a la señalización, reglas de prioridad y limitaciones de velocidad.
Los accidentes de circulación: factores que intervienen. Causas más frecuentes de los accidentes.
La vigilancia y las actitudes con respecto a los demás usuarios: su importancia. Necesidad de una colaboración entre los usuarios: no molestar, no sorprender, advertir, comprender, prever los movimientos de los demás.
Las funciones de percepción, de evaluación y de toma de decisiones, principalmente el tiempo de reacción y las modificaciones de los comportamientos del conductor vinculados a los efectos del alcohol, drogas, medicamentos, enfermedades, estados emocionales, fatiga, sueño y otros factores.
Los principios relativos al respeto de las distancias de seguridad entre vehículos, a la distancia de frenado y a la estabilidad del vehículo en la vía teniendo en cuenta las diferentes condiciones meteorológicas o ambientales, las características de los distintos tipos y tramos de vía y el estado de la calzada.
Los riesgos de la conducción vinculados a los diferentes estados de la calzada y especialmente sus variaciones según las condiciones atmosféricas, la hora del día o de la noche. La conducción segura en túneles.
La vía: clases y partes de la vía. Sus características y disposiciones legales referidas a ella.
Los riesgos específicos relacionados con la inexperiencia de otros usuarios de la vía y con los usuarios más vulnerables, como por ejemplo los peatones (especialmente los niños, las personas de edad avanzada o discapacitadas, las personas ciegas o sordas), los ciclistas, los conductores de ciclomotores, de motocicletas, de vehículos para personas de movilidad reducida y otros.
Los riesgos inherentes a la circulación y a la conducción de los diversos tipos de vehículos y a las diferentes condiciones de visibilidad de sus conductores.
Normativa relativa a los documentos administrativos necesarios para circular conduciendo un vehículo de motor: documentos relativos al conductor, al vehículo y, en su caso, a la carga transportada.
Normas generales sobre el comportamiento que debe adoptar el conductor en caso de accidente (señalizar, alertar) y medidas y primeros auxilios que puede adoptar, si procede, para socorrer a las víctimas de accidentes de circulación.
Factores y cuestiones de seguridad relativos a la carga del vehículo y a las personas transportadas.
Precauciones necesarias al abandonar el vehículo.
Los elementos mecánicos relacionados con la seguridad de la conducción y, en particular, poder detectar los defectos más corrientes que puedan afectar a los sistemas de dirección, suspensión, ruedas, frenos y neumáticos, alumbrado y señalización óptica (luces, indicadores de dirección, catadióptricos) y escape, a los retrovisores, lavaparabrisas y limpiaparabrisas, y a los cinturones de seguridad y las señales acústicas.
Los equipos de seguridad de los vehículos, especialmente la utilización de los cinturones de seguridad, reposacabezas y equipos de seguridad destinados a los niños.
La utilización del vehículo en relación con el medio ambiente: uso adecuado de las señales acústicas, conducción económica y ahorro de combustible, limitación de emisiones contaminantes y otras medidas a tener en cuenta por el conductor para evitar la contaminación ambiental.
2. Prueba de control de conocimientos específicos.-Los solicitantes de permiso de conducción, según su clase, deberán realizar, además de la prueba de control de conocimientos comunes sobre las materias que se señalan en el punto anterior, una prueba de control de conocimientos específicos que versará sobre las materias que a continuación se indican:
Permiso de conducción de la clase AM:
Normas y señales reguladoras de la circulación,
Cuestiones, factores, equipos y elementos de seguridad concernientes al conductor, al vehículo y, en su caso, a la carga transportada.
Permiso de conducción de las clases A1 y A2:
La normativa específica aplicable a la conducción y circulación de motocicletas, triciclos y cuatriciclos.
Utilización de la indumentaria de protección, como guantes, botas, otras prendas, el casco y, en su caso, el cinturón de seguridad.
Visibilidad de estos vehículos por los demás usuarios de la vía.
Factores de riesgo ligados a las diferentes condiciones de la vía, prestando especial atención a los tramos deslizantes tales como recubrimientos de drenaje, señales en la calzada (líneas, flechas) y raíles de tranvía.
Aspectos mecánicos con incidencia en la seguridad vial, prestando especial atención a las luces de emergencia, en su caso, a los niveles de aceite y a la cadena de tracción.
La técnica de conducción de motocicletas, triciclos y cuatriciclos.
Factores y cuestiones de seguridad vial concernientes a los conductores.
Permiso de conducción de la clase BTP:
Factores y cuestiones de seguridad vial concernientes a los conductores, a los vehículos que realicen transporte escolar, prioritarios y turismos destinados al transporte público de viajeros y a la carga del vehículo.
La normativa específica relativa a la circulación de estos vehículos así como a las personas transportadas, paradas y estacionamientos.
Permiso de conducción de las clases C1 y C:
a. La normativa sobre tiempos de conducción y de descanso y utilización del aparato de control regulados en el Reglamento (CE) núm. 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, y en el Reglamento (CEE) núm. 3821/1985 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985. Así como lo dispuesto en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, modificado por el Real Decreto 902/2007, de 6 de julio, en lo relativo al tiempo de trabajo de trabajadores que realizan actividades móviles de transporte por carretera.
b. La normativa específica sobre la circulación de los vehículos de transporte de mercancías.
c. Los documentos relativos al conductor, a los vehículos y a los transportes requeridos en el transporte de mercancías en tráfico nacional e internacional.
d. Conducta que se debe observar en caso de accidente, conocimientos de las medidas que hay que tomar en accidentes y ocasiones similares, incluidas las medidas de emergencia y los primeros auxilios.
e. Las precauciones a tener en cuenta para desmontar y colocar las ruedas.
f. La normativa sobre masas y dimensiones de los vehículos y sobre limitadores de velocidad.
g. Obstaculización de la visibilidad para el conductor y los demás usuarios causadas por las características del vehículo y su carga.
h. Utilización de los sistemas de frenado y reducción de velocidad.
i. Influencia del viento en la trayectoria del vehículo.
j. La utilización económica de los vehículos.
k. Factores de seguridad relativos a la carga del vehículo: control de la carga (colocación y sujeción), dificultades con diferentes tipos de carga (líquidos, cargas que cuelgan), carga y descarga de mercancías y empleo del material destinado a tal efecto.
l. Principios de construcción y funcionamiento de: motores de combustión interna, líquidos (por ejemplo, aceite para motores, líquido refrigerador, líquido de limpieza), circuito de combustible, sistema eléctrico, sistema de arranque, sistema de transmisión (embrague, caja de cambios, etc.) m) Aspectos generales en materia de lubricación y protección anticongelante.
n. Construcción, montaje, utilización correcta y mantenimiento de los neumáticos.
ñ. Tipos, principios de funcionamiento, partes principales, conexiones, empleo y mantenimiento cotidiano de los mecanismos de frenado y aceleración.
o. Métodos de busca de las causas de una avería y capacidad para efectuar pequeñas reparaciones con ayuda de las herramientas adecuadas.
p. Mantenimiento preventivo de vehículos e intervenciones habituales necesarias.
q. Aspectos elementales de la responsabilidad del conductor en lo que se refiere al recibo, el transporte y la entrega de las mercancías de conformidad con las condiciones convenidas.
r. Factores y cuestiones de seguridad vial concernientes a los conductores.
Permiso de conducción de las clases D1 y D:
Las materias que se indican en los párrafos a), e), f), y g), así como en los párrafos l) al p), ambos inclusive, del punto 2.4º anterior.
La normativa específica sobre la circulación de vehículos de transporte colectivo de viajeros.
Los documentos relativos al conductor, a los vehículos y a los viajeros exigibles en el transporte de viajeros en tráfico nacional e internacional.
Conducta, comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente o incidente, incluidas las medidas de emergencia tales como la evacuación de los pasajeros.
La normativa relativa a las personas transportadas y a la responsabilidad del conductor en el transporte de pasajeros de todo tipo de autobuses.
Factores y cuestiones de seguridad vial concernientes a los conductores.
Permiso de conducción de las clases B + E, C1 + E, C + E, D1 + E y D + E:
La normativa específica, factores y cuestiones de seguridad vial relativos a los conductores, a los conjuntos de vehículos y a su carga.
Los factores de seguridad concernientes a la carga del vehículo.
Tipos, principios de funcionamiento, partes principales, conexiones, empleo y mantenimiento cotidiano de los sistemas de acoplamiento y principios a tener en cuenta en el acoplamiento y desacoplamiento de remolques y semirremolques al vehículo tractor.
La técnica de conducción de conjuntos de vehículos.
Los solicitantes de licencia de conducción realizarán una prueba de control de conocimientos específicos sobre normas y señales reguladoras de la circulación, cuestiones, factores, equipos y elementos de seguridad concernientes al conductor, al vehículo y, en su caso, a la carga transportada, teniendo en cuenta en cada caso el vehículo cuya conducción autoriza.
3. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado.
1. Los solicitantes de permiso de conducción de la clase AM realizarán las siguientes maniobras:
Zigzag entre jalones a velocidad reducida.
Circular sobre una franja de anchura limitada.
Los solicitantes de permiso de la clase AM limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros realizarán las maniobras H) e I) (estacionamiento en línea) del punto 3.
2. Los solicitantes de permiso de conducción de las clases A1 y A2 realizarán, además de las maniobras A) y B) del punto 1 anterior, las siguientes:
Zigzag entre conos.
Sortear un obstáculo.
Aceleración y frenado controlado.
Frenado de emergencia controlado.
Las maniobras A y B se realizarán a poca velocidad y deben permitir comprobar el manejo del embrague en combinación con el freno, el equilibrio, la dirección de la visión, la posición sobre la motocicleta o el ciclomotor y la posición de los pies en los reposapiés.
Las maniobras C y D se realizarán a más velocidad: la primera, alcanzando al menos 30 km/h, y la segunda, para sortear un obstáculo a una velocidad mínima de 50 km/h, y deben permitir comprobar la posición sobre la motocicleta, la dirección de la visión, el equilibrio, la técnica de conducción y la técnica del cambio de marchas.
Las maniobras E y F se realizarán a velocidades mínimas de 30 km/h y 50 km/h, respectivamente, y deben permitir comprobar el manejo del freno delantero y trasero, la dirección de la visión y la posición sobre la motocicleta.
Una vez realizadas las maniobras, el aspirante dejará la motocicleta o el ciclomotor correctamente estacionados, apoyados sobre su soporte central o lateral y con el motor parado.
Previamente a la realización de dichas maniobras, los aspirantes deberán:
Colocarse y ajustarse el casco y, en su caso, la indumentaria de protección, como guantes, botas y otras prendas.
Efectuar verificaciones de forma aleatoria del estado de los neumáticos, de los frenos, del sistema de dirección, del interruptor de parada de emergencia (si existiera), de la cadena de tracción, del nivel de aceite, de los faros, de los catadióptricos, de los indicadores de dirección y de la señal acústica.
Quitar el soporte del vehículo y desplazarlo sin ayuda del motor caminando a su lado y conservando el equilibrio.
Poner en marcha el motor y prepararse para realizar las maniobras antes indicadas.
3. Los solicitantes de permiso de la clase B realizarán las siguientes maniobras con incidencia en la seguridad vial:
Marcha atrás en recta y curva efectuando un recorrido en marcha atrás, manteniendo una trayectoria rectilínea y utilizando la vía de circulación adaptada para girar a la derecha o a la izquierda en una esquina.
Cambio de sentido de la marcha utilizando las velocidades hacia adelante y hacia atrás, en espacio limitado.
Estacionamiento y salida del espacio ocupado al estacionar (en línea, oblicuo o perpendicular), utilizando las marchas hacia delante y hacia atrás, en llano o en pendiente ascendente o descendente.
Frenado para detener el vehículo con precisión utilizando, si es necesario, la capacidad máxima de frenado de aquél.
De las cuatro maniobras antes descritas, cada aspirante deberá realizar al menos dos, de las que una contendrá una marcha atrás. Estas maniobras podrán realizarse durante el desarrollo de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general y, cuando las circunstancias lo aconsejen, en circuito cerrado.
Previamente a la realización de dichas maniobras, los aspirantes deberán demostrar que son capaces de prepararse para una conducción segura satisfaciendo las prescripciones siguientes:
Regular el asiento para conseguir una posición sentada correcta.
Ajustar los retrovisores, el cinturón de seguridad y los reposacabezas.
Controlar el cierre de las puertas.
Efectuar verificaciones de forma aleatoria del estado de los neumáticos, del sistema de dirección, de los frenos, de líquidos (por ejemplo, aceite del motor, líquido refrigerante, líquido del lavaparabrisas), de los faros, de los catadióptricos, de los indicadores de dirección y de la señal acústica.
Los solicitantes de la autorización que habilita para conducir con el permiso de la clase B conjuntos de vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kg sin rebasar los 4.250 kg y la masa máxima autorizada del remolque supere los 750 kg a la que hace referencia el artículo 5.5, deberán realizar la maniobra I anterior y la M del punto 7.
4. Los solicitantes de permiso de las clases C1 y C, además de las maniobras G e I (estacionamiento en línea) indicadas en el punto 3, realizarán la siguiente maniobra con incidencia en la seguridad vial:
Estacionamiento seguro para cargar o descargar en una rampa o plataforma de carga o instalación similar.
5. Los solicitantes de permiso de las clases D1 y D, además de la maniobra G) indicada en el punto 3, realizarán la siguiente maniobra con incidencia en la seguridad vial:
Estacionar para dejar que los pasajeros entren y salgan con seguridad.
6. Previamente a la realización de las maniobras indicadas en los puntos 4 y 5, los aspirantes deberán demostrar que son capaces de prepararse para una conducción segura satisfaciendo obligatoriamente, además de las prescripciones establecidas en el punto 3. párrafos a, b y d para los aspirantes a la obtención del permiso de la clase B, alguna de las siguientes:
Verificar la asistencia del frenado y la dirección; comprobar el estado de las ruedas, de sus tornillos de fijación, de los guardabarros, los parabrisas, las ventanillas y los limpiaparabrisas; comprobar y utilizar el panel de instrumentos, incluido el aparato de control regulado en el Reglamento (CEE) núm. 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985.
Comprobar la presión, los depósitos de aire y la suspensión.
Comprobar los factores de seguridad en relación con la carga del vehículo: compartimento de carga, láminas, puertas de carga, mecanismo de carga (si existe), cierre de la cabina (si existe), colocación de la carga y sujeción de ésta (clase C1 y C únicamente).
Ser capaz de tomar medidas especiales de seguridad del vehículo; comprobar las bodegas de carga, las puertas de servicio, las salidas de emergencia, el material de primeros auxilios, los extintores y demás equipos de seguridad (clases D1 y D únicamente).
7. Los solicitantes de permiso de la clase B + E, además de la maniobra G indicada en el punto 3, realizarán las siguientes maniobras con incidencia en la seguridad vial:
Proceder al acoplamiento y desacoplamiento del remolque.
Esta maniobra debe comenzar con el vehículo tractor y su remolque uno al lado del otro (es decir, no en línea).
Estacionamiento seguro para cargar o descargar.
Previamente a la realización de dichas maniobras, los aspirantes deberán demostrar que son capaces de prepararse para una conducción segura satisfaciendo obligatoriamente, además de las prescripciones establecidas en el punto 3.párrafos a, b, c y d para los aspirantes a la obtención del permiso de la clase B, las siguientes:
Comprobar los factores de seguridad en relación con la carga del remolque: compartimento de carga, láminas, puertas de carga, cierre de la cabina (si existe), colocación de la carga y sujeción de ésta.
Comprobar el mecanismo de acoplamiento, del freno y de las conexiones eléctricas.
8. Los solicitantes de permiso de las clases C1 + E, C + E, D1 + E, y D + E, además de las maniobras G) del punto 3 y M) del punto 7, realizarán las siguientes maniobras con incidencia en la seguridad vial:
La maniobra K del punto 4 para las clases C1 + E y C + E.
La maniobra L del punto 5 para las clases D1 + E y D + E.
Previamente a la realización de dichas maniobras, los aspirantes deberán demostrar que son capaces de prepararse para una conducción segura satisfaciendo obligatoriamente las prescripciones establecidas en el punto 6.párrafos a, b, c y d y en el punto 7. párrafos a) y b).
9. Los solicitantes de licencia de conducción para vehículos para personas de movilidad reducida deberán realizar las maniobras C y E del punto 2, y los de licencia de conducción para vehículos especiales agrícolas las maniobras H del punto 3, K del punto 4 y M del punto 7.
4. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general.
1. Los aspirantes deberán efectuar obligatoriamente, con toda seguridad y con las precauciones necesarias, las operaciones siguientes:
Comprobaciones previas. Entre otros, el aspirante deberá verificar los diversos sistemas de seguridad y elementos técnicos del vehículo así como la documentación del mismo.
Posición del conductor, regulación del asiento y los retrovisores y utilización del cinturón de seguridad.
Puesta en marcha del motor y arranque y desbloqueo de la dirección.
Progresión normal. Posición en la calzada y utilización del carril adecuado. Conducción en curva. Distancias de seguridad o separación. Velocidad adaptada al tráfico/vía y relación de marchas conveniente. Observación ante las distintas situaciones del tráfico. Cruce de túneles y pasos inferiores. Conducción económica y no perjudicial para el medio ambiente.
Maniobras: Observación del tráfico, señalización y ejecución de las maniobras. Incorporaciones. Desplazamientos laterales. Adelantamientos. Comportamiento en intersecciones. Cambios de sentido. Paradas y estacionamientos.
Abandonar el lugar de estacionamiento; arrancar después de una parada del tráfico; salir al tráfico desde una vía sin circulación.
Cambios de dirección: girar a la izquierda y a la derecha; cambiar de carril.
Entrar y salir de una autopista (caso de existir): incorporación desde el carril de aceleración; salir por el carril de deceleración.
Otros componentes viales (caso de existir): glorietas, pasos ferroviarios a nivel, paradas de tranvía o autobús, pasos de peatones, conducción cuesta arriba o cuesta abajo en pendientes prolongadas.
Tomar las precauciones necesarias al abandonar el vehículo.
Obediencia de señales.
Utilización de los sistemas de alumbrado y señalización óptica.
Manejo del vehículo y sus mandos.
2. Los aspirantes a la autorización que habilita para conducir con el permiso de la clase B conjuntos de vehículos cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg sin rebasar los 4.250 kg a la que se refiere el artículo 5.5, deberán realizar los siguientes ejercicios: aceleración, deceleración, marcha atrás, frenado, distancia de frenado, cambio de carril, frenar/esquivar, oscilación del remolque, acoplamiento y desacoplamiento del remolque y estacionamiento.
3. Los aspirantes al permiso de la clase A1 y A2, además de las operaciones anteriores, deberán efectuar obligatoriamente las siguientes:
Antes de iniciar la prueba. En presencia del examinador cada aspirante deberá demostrar que sabe y es capaz de:
Colocarse y ajustarse correctamente el casco y verificar los demás equipos de seguridad y protección propios de la motocicleta.
Quitar el soporte del vehículo.
Una vez finalizada la prueba. El conductor deberá dejar la motocicleta correctamente estacionada, con el motor parado y apoyada sobre su soporte.
Para el acceso progresivo al permiso de la clase A2 al que se refiere el artículo 5.3, los aspirantes deberán realizar las operaciones previstas en el punto 1. d y e anterior.
4. Los aspirantes al permiso de la clase B+E, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E, además de las operaciones exigidas con carácter general, deberán efectuar las siguientes:
Verificar la asistencia del frenado y de la dirección.
Utilizar los diversos sistemas de frenado.
Utilizar los sistemas de reducción de velocidad distintos del freno de servicio.
Adaptar la trayectoria del vehículo en las curvas, teniendo en cuenta su longitud y voladizos.
Utilizar el tacógrafo, en su caso.
Arrancar, cambiar, detenerse y parar con suavidad y seguridad.
5. Los aspirantes al permiso de la clase D, además de las operaciones exigidas con carácter general, deberán ser capaces de adoptar las disposiciones particulares relativas a la seguridad del vehículo y de las personas transportadas.
6. Los aspirantes al permiso de la clase BTP que carecieran de la experiencia a que se refiere el artículo 5.6, párrafo primero, además de las operaciones exigidas con carácter general deberán ser capaces de realizar con la habilidad, soltura y seguridad que proporciona la experiencia, las relacionadas con la utilización de los diversos sistemas de frenado y de reducción de velocidad, detenciones, paradas, estacionamientos, adelantamientos, comportamiento en intersecciones y curvas, y la adopción de las disposiciones particulares relativas a la seguridad del vehículo, de los demás usuarios y, en su caso, de las personas transportadas.
C. Pruebas a realizar por los solicitantes de la autorización especial para vehículos que transporten mercancías peligrosas
1. Pruebas de control de conocimientos sobre formación teórica.
El contenido de la prueba teórica común de control de conocimientos versará sobre los siguientes temas:
Disposiciones generales aplicables al transporte de mercancías peligrosas.
Principales tipos de riesgo.
Información relativa a la protección del medio ambiente para el control del traslado de residuos.
Medidas de prevención y de seguridad adecuadas a los distintos tipos de riesgo.
Comportamiento tras un accidente o incidente (primeros auxilios, seguridad de la circulación, conocimientos básicos relativos a la utilización de los equipos de protección, etc.).
Marcado, etiquetado, inscripciones y señalización naranja.
Lo que el conductor de un vehículo deberá hacer o abstenerse de hacer durante el transporte de mercancías peligrosas.
Objeto y funcionamiento del equipamiento técnico de los vehículos.
Prohibiciones de cargamento en común en un mismo vehículo o en un contenedor.
Precauciones a tomar durante la carga y descarga de las mercancías peligrosas.
Informaciones generales relativas a la responsabilidad civil.
Información sobre las operaciones de transporte multimodal.
Manipulación y estiba de bultos.
Instrucciones sobre el comportamiento en túneles (prevención y seguridad, medidas a tomar en caso de incendio o en otras situaciones de emergencia, etc.).
Además de la prueba teórica común que se indica en el punto anterior, todo conductor que solicite la autorización especial deberá poseer una formación teórica especializada y deberá realizar una prueba teórica específica de control de conocimientos, conforme se expresa a continuación:
Los que soliciten ampliación de la autorización para conducir vehículos cisterna, vehículos batería o unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas en cisternas o contenedores cisterna, sobre los siguientes temas:
Comportamiento en marcha de los vehículos, incluyendo los movimientos de la carga.
Disposiciones especiales relativas a los vehículos.
Conocimientos teóricos generales de los distintos dispositivos de llenado y vaciado.
Disposiciones suplementarias específicas relativas a la utilización de estos vehículos (certificados de aprobación, etiquetas e inscripciones y señalización naranja, etcétera).
Los que soliciten ampliación de la autorización para conducir vehículos que transporten materias y objetos explosivos (clase 1), sobre los siguientes temas:
Riesgos inherentes a las materias y objetos explosivos y pirotécnicos.
Normativa específica aplicable al transporte de materias y objetos explosivos.
Reglamento de explosivos y disposiciones complementarias sobre transporte de materias y objetos explosivos.
Disposiciones particulares relativas al cargamento en común de materias y objetos de la clase 1.
Los que soliciten ampliación de la autorización para conducir vehículos que transporten materias radiactivas (clase 7), sobre los siguientes temas:
Riesgos inherentes a las radiaciones ionizantes.
Disposiciones particulares relativas al embalaje, la manipulación, el cargamento en común y a la estiba de materias radiactivas.
Disposiciones especiales a tomar en caso de accidente o incidente en el que estén involucradas materias radiactivas.
Para poder realizar las pruebas teóricas específicas será necesario haber superado la prueba teórica común.
2. Pruebas de control sobre formación práctica.
La prueba de formación práctica consistirá en la realización de unos ejercicios prácticos individuales sobre, al menos, las materias que a continuación se indican:
Operaciones de carga y descarga, manipulación y estiba de paquetes de materias peligrosas.
Medidas a adoptar en caso de accidente o incidente.
Primeros auxilios a las víctimas.
Extinción de incendios. Utilización de los medios disponibles: manejo de extintores y otros medios de extinción sobre casos reales. Atención especial al empleo del agua.
Los conductores que soliciten ampliación de la autorización para conducir vehículos cisterna, vehículos batería o unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas en cisternas o contenedores cisterna, deberán poseer una formación práctica y realizar unos ejercicios prácticos sobre obturación de grietas y soluciones de emergencia en ruta frente a averías que produzcan escapes, derrames u otras emergencias, con especial atención al manejo del equipo de tapafugas, así como sobre las operaciones de carga y descarga de cisternas, baterías de recipientes y contenedores cisterna.
Los conductores de vehículos que soliciten ampliación de la autorización para conducir vehículos que transporten materias de las clases 1 ó 7, deberán poseer una formación práctica y realizar unos ejercicios prácticos sobre las cuestiones contenidas en el punto 1. párrafos a, b y d, en lo que sean especialmente aplicables a las materias de las mencionadas clases.
A. Pruebas de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos
1. Centro de exámenes en el que se realizarán las pruebas.-Las pruebas se realizarán en la provincia a la que se hubiera dirigido la solicitud y en el centro de exámenes que determine la Jefatura Provincial de Tráfico.
Las instalaciones, el terreno o pista especial o las vías de la localidad en las que se halle ubicado algún centro de exámenes de los situados fuera de la capital de la provincia reunirán las condiciones requeridas que permitan realizar las pruebas con las debidas garantías de calidad, seguridad o de otro orden. Si dejaran de reunirlas, hasta que se subsanen las deficiencias, las pruebas se realizarán en el centro de exámenes que corresponda a la capital, salvo que la Jefatura Provincial de Tráfico, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, disponga que se realicen en otro centro de la misma provincia que reúna las condiciones adecuadas.
2. Convocatorias y fechas de realización de las pruebas.-Cada solicitud para obtener el permiso o la licencia de conducción dará derecho a dos convocatorias para realizar las pruebas. Como norma general, entre las dos convocatorias a que da derecho una solicitud no deberá mediar más de seis meses.
En la fecha señalada para la primera convocatoria de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos, el solicitante deberá haber cumplido la edad mínima exigida para obtener el permiso o licencia de conducción de la clase de que se trate.
Cuando el aspirante no supere la prueba de que se trate en dos convocatorias, entre la segunda y la tercera mediará un plazo mínimo de doce días naturales. Entre las sucesivas convocatorias el plazo mínimo será de dieciocho días. Estos plazos, que se contarán desde la fecha de realización de la prueba no superada, podrán ser reducidos excepcionalmente en casos de reconocida urgencia debidamente justificada.
3. Identificación del aspirante y del personal directivo o docente.-Para la realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos o actuaciones con ellas relacionadas, tanto los aspirantes como el personal directivo o docente de la Escuela o Sección donde aquellos hayan realizado el aprendizaje deberán identificarse ante los funcionarios, para lo que éstos en cualquier momento, podrán exigir a los aspirantes la presentación del Documento Nacional de Identidad, del pasaporte, de la tarjeta de residencia o del permiso de conducción, según proceda, y al personal directivo o docente, la de la autorización de ejercicio.
Si no se presentaran los documentos requeridos, el examinador determinará que no se inicie la prueba, sin que ello implique pérdida de la convocatoria para el aspirante.
4. Utilización de intercomunicadores u otros sistemas de captación, grabación, recepción o transmisión de datos o información.-Con excepción del intercomunicador a que se refiere el apartado C). 6 y 7 y de los sistemas de captación o grabación de información que pudieran ser utilizados por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y su organización periférica para realizar las pruebas y el tratamiento informatizado de las mismas y sus resultados, durante la realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos no se permitirá la utilización de teléfonos o cualquier otro sistema de intercomunicación, ni la de equipos, aparatos, o sistemas de captación, grabación, recepción o transmisión de datos o información.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior por parte del profesor, el examinador no iniciará la prueba o, en su caso, la interrumpirá, sin que ello suponga pérdida de la convocatoria para el aspirante.
El aspirante que, durante la realización de la prueba de control de conocimientos, incumpliera lo establecido en el primer párrafo, será excluido de ella con pérdida de la convocatoria de que se trate.
B) Pruebas de control de conocimientos comunes y específicos
1. Número de preguntas. El número de preguntas planteadas en las pruebas de control de conocimientos será:
En la prueba de control de conocimientos común, un mínimo de 30 preguntas y un máximo de 50.
En la prueba de control de conocimientos sobre las materias descritas en la Orden INT/2596/2005, de 28 de julio, un mínimo de 30 preguntas y un máximo de 50.
En cada una de las pruebas de control de conocimientos específicos, un mínimo de 16 preguntas y un máximo de 30.
En la prueba de control de conocimientos para obtener licencia de conducción, un mínimo de 16 preguntas y un máximo de 30.
El aspirante seleccionará las respuestas correctas a las preguntas planteadas que podrán ser de una a cuatro.
2. Duración de las pruebas.-El tiempo destinado a la realización de las pruebas de control de conocimientos a las que se refiere el artículo 47 será de 1 minuto por pregunta. En casos especiales, debidamente justificados, se podrá ampliar dicho tiempo.
3. Calificación de las pruebas.-Para ser declarado apto en las pruebas de control de conocimientos, los errores permitidos no serán superiores al 20 % del total de preguntas formuladas. En el supuesto de que al aplicar dicho tanto por ciento el resultado fuera decimal se aplicará el entero inmediato superior.
C. Pruebas de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado y en circulación en vías abiertas al tráfico general
1. Verificaciones. Los examinadores podrán verificar, en cualquier momento de las pruebas o antes de iniciarse éstas, si los vehículos y, en su caso, los aparatos de control y los sistemas de comunicación presentados para su realización reúnen los requisitos exigidos. A tal efecto, podrán requerir la presentación de la documentación de los citados vehículos, que deberá ser facilitada por el personal directivo o docente de la Escuela.
Asimismo, podrán verificar en cualquier momento que el aspirante dispone del equipo de protección o de seguridad adecuado que, en su caso proceda, así como que lleva las correcciones, prótesis o adaptaciones necesarias y que éstas son adecuadas.
En el caso de que no funcionen adecuadamente o no reúnan los requisitos exigidos, el examinador determinará que la prueba no se inicie o se interrumpa, sin que ello implique pérdida de la convocatoria para el aspirante.
2. Duración de las pruebas.
Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado
El tiempo destinado a la realización de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado a la que se refieren los artículos 48 y concordantes estará en función de las características y dificultades de cada maniobra y del vehículo que se utilice en su realización.
En todo caso, el tiempo máximo para la realización de las maniobras C, D y F, en su conjunto, no será superior a 25 segundos.
Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general
La duración de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general y la distancia a recorrer en su realización deberán ser suficientes para la evaluación de las materias a que se refieren los artículos 49 y concordantes.
El tiempo mínimo de conducción y circulación destinado a la prueba de control de las aptitudes y los comportamientos del aspirante en circulación en vías abiertas al tráfico general no será inferior a 25 minutos para los permisos de las clases A1, A2, B, BTP y B + E y a 45 minutos para los permisos de las clases restantes, salvo que se acuerde la interrupción y la suspensión de las pruebas.
En este tiempo no se incluye la recepción del aspirante, la preparación del vehículo, su comprobación técnica, en lo que respecta a la seguridad vial, las maniobras especiales, en su caso, y la comunicación de los resultados de la prueba.
Para el acceso progresivo al permiso de la clase A2 al que se refiere el artículo 5.3, la duración de la prueba y la distancia que se haya de recorrer deberán ser suficientes para la evaluación de las aptitudes y comportamientos previstos en los párrafos d y e del anexo V. B. 4.1.
Para la autorización que habilita para conducir con el permiso de la clase B conjuntos de vehículos cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg sin rebasar los 4.250 kg a la que se refiere el artículo 5.5, la duración de la prueba deberá ser la suficiente para la realización de los ejercicios a que se hace referencia en el anexo V. B).4.2.
3. Criterios de calificación de las pruebas. En las pruebas de control de aptitudes y comportamientos, en atención a su gravedad, las faltas tendrán la consideración de eliminatorias, deficientes y leves, según se determine por la Dirección General de Tráfico.
Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado.
En la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado se considerará que una falta es eliminatoria (E), deficiente (D), o leve (L), cuando concurran las circunstancias que se indican a continuación:
Falta eliminatoria es la que, por insuficiente dominio del vehículo, impide la ejecución de la maniobra de que se trate en las condiciones establecidas o revela una manifiesta impericia en el manejo del vehículo o sus mandos.
Falta deficiente es la que revela insuficiente destreza en el manejo del vehículo que, sin suponer incapacidad para la ejecución de las maniobras, de manera notable denota una utilización inadecuada de los mandos del vehículo.
Falta leve es la que afecta al manejo de los mandos o ejecución de la maniobra de que se trate que, por su menor importancia, no llega a constituir falta deficiente.
En la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado será declarado no apto todo aspirante que cometa una falta eliminatoria, o bien dos faltas deficientes, o bien una falta deficiente y dos faltas leves, o bien cuatro faltas leves.
Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general.
En la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general se considerará que una falta es eliminatoria (E), deficiente (D) o leve (L), cuando concurran las circunstancias que se indican a continuación:
Falta eliminatoria es todo comportamiento o incumplimiento de las normas que suponga un peligro para la integridad o seguridad propia o de los demás usuarios de la vía, así como, en general, el incumplimiento de las señales reguladoras de la circulación que esté tipificado como infracción grave o muy grave conforme a lo dispuesto en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Falta deficiente es todo comportamiento o incumplimiento de las normas que obstaculice, impidiendo o dificultando notablemente la circulación de otros usuarios, la que afecte ostensiblemente a las distancias de seguridad, así como el incumplimiento de señales reguladoras de la circulación que no constituya falta eliminatoria.
Falta leve es todo comportamiento o incumplimiento de normas reglamentarias cuando no constituya falta eliminatoria o deficiente, así como el manejo incorrecto de los mandos del vehículo, sin perjuicio de que este hecho pueda ser valorado como falta de mayor gravedad, en función de las circunstancias concurrentes en cada caso.
En la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general, será declarado no apto todo aspirante que cometa una falta eliminatoria, o bien dos faltas deficientes, o bien una falta deficiente y cinco faltas leves, o bien diez faltas leves.
4. Descripción de las maniobras a realizar en la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado.
Zig-zag entre jalones a velocidad reducida.-El aspirante efectuará, en primera relación de marcha y a velocidad reducida, giros a derecha e izquierda alternativamente sorteando cinco jalones, sin salirse de la zona delimitada y sin arrollar, desplazar o derribar ningún jalón. La maniobra se iniciará por la derecha del primero, según gráfico.
Dimensiones:
Anchura del lugar señalizado: 3,50 metros (clase AM) y 3,50 o 5 metros (clases A1 y A2).
Distancia entre jalones: 3,75 metros.
Colocación de los jalones: según gráfico.
Circular sobre una franja de anchura limitada.-Partiendo de la posición inicial, el aspirante realizará esta maniobra que consistirá en circular a velocidad reducida y uniforme, en primera relación de marcha, por una franja de anchura y longitud limitadas, sin salirse de ella ni perder el equilibrio.
Dimensiones:
Distancia entre la posición de inicio y el principio de la franja: 8 m, aproximadamente.
Anchura de la franja: 0,25 metros.
Longitud de la franja: 6 metros.
La franja estará delimitada a ambos lados por cualquier sistema que permita detectar la salida de la misma.
Zig-zag entre conos.-El aspirante, partiendo de la posición de reposo, realizará los cambios de marcha necesarios en su caso, para alcanzar una velocidad mínima de 30 km/h; a continuación y sin reducir esta velocidad, describirá giros a derecha e izquierda alternativamente sorteando cinco conos, sin arrollar, desplazar o derribar ninguno. La maniobra se iniciará por la izquierda del primero, según gráfico.
Para la LCM no se exigirá que el aspirante alcance una velocidad mínima.
Dimensiones:
Distancia entre conos: 7 metros, colocados según gráfico.
Distancia entre el punto de partida y el primer cono: 40 metros.
Sortear un obstáculo. El aspirante realizará los cambios de marcha necesarios para alcanzar la velocidad de 50 km/h como mínimo en el primer paso señalizado y, sin reducir dicha velocidad, sorteará el obstáculo desplazándose hacia un lado para llevar de nuevo la motocicleta a la línea de marcha inicial, sin arrollar, desplazar o derribar ningún elemento de balizamiento.
Dimensiones del carril:
Distancia del último cono de la maniobra C) al inicio del giro de 180º: 17,50 metros.
Longitud de la zona del giro de 180º: 4,50 metros.
Anchura de la zona del giro de 180º: 11 metros.
Distancia desde la zona del giro de 180º al punto en el que se alcanzan los 50 km/h, como mínimo: 55,50 metros.
Distancia desde el punto en el que se alcanzan los 50 km/h al obstáculo: 10 metros.
Anchura del obstáculo: 1,30 metros.
Distancia desde el obstáculo al último paso: 8 metros.
Anchura de los pasos; 0,80 metros (0,60 metros de luz).
Aceleración y frenado controlado.-Circulando, el aspirante aumentará progresivamente la velocidad, cambiando a segunda relación de marcha para alcanzar una velocidad de 30 km/h como mínimo. A continuación frenará con precisión dentro del espacio delimitado, pero sin llegar a rebasar la marca transversal de detención.
La aceleración será ágil y sin tirones, los cambios sin rascados, manteniendo en todo momento el equilibrio.
La detención será sin calar el motor.
Dimensiones:
Longitud desde el último jalón de la maniobra A) hasta la zona señalizada de detención: 22 metros.
Anchura del espacio delimitado: 1,30 metros, como mínimo.
Distancia entre el lugar señalizado y la línea transversal de detención: 0,50 metros.
Frenado de emergencia controlado.-Circulando a 50 km/h. el aspirante realizará una frenada de emergencia para detenerse dentro de la zona señalizada, sin rebasar la línea transversal de detención, manteniendo la trayectoria recta y sin perder el control del vehículo.
Dimensiones:
Anchura del lugar señalizado: 1,30 metros.
Longitud desde la salida de la maniobra D) hasta el lugar de detención: 12 metros.
Distancia entre el lugar señalizado y la línea transversal de detención: 0,50 metros.
Marcha atrás en recta y curva efectuando un recorrido en marcha atrás, manteniendo una trayectoria rectilínea y utilizando la vía de circulación adaptada para girar a la derecha o a la izquierda en una esquina.-El aspirante, circulando por un carril de una calzada simulada, detendrá el vehículo a 10 metros del inicio de la curva como mínimo, contados desde la parte posterior del vehículo o conjunto de vehículos para, después, retroceder marcha atrás el tramo recto, recorrer la curva y seguir en iguales condiciones de marcha, otros 10 metros al menos, del tramo recto final, antes de detener el vehículo. La marcha atrás se hará siguiendo un régimen uniforme de marcha, dejando el vehículo o conjunto de vehículos sensiblemente centrado.
Al realizar la maniobra no se deberá subir al bordillo ni forzarlo con ninguna de las ruedas, pisar o rebasar las marcas que delimitan el carril con alguna de sus ruedas, así como detener el vehículo o conjunto de vehículos, ni realizar movimientos de la dirección con el vehículo inmovilizado, derribar, golpear, empujar, rozar o tocar los jalones u otros elementos utilizados para delimitar el espacio.
En los conjuntos de vehículos con remolque con el eje delantero móvil, se permitirá un movimiento de rectificación hacia delante.
La maniobra, bien girando a la derecha o bien a la izquierda, se simulará utilizando bordillos fijos que estarán delimitados en su inicio y final con jalones de suficiente altura. El lado opuesto al bordillo se delimitará con marcas.
Dimensiones:
Longitud de cada uno de los tramos rectos: 10 metros, como mínimo.
Ángulo de la curva: 90º aproximadamente.
Radio de la curva: 3,50 metros, como mínimo.
Anchura del carril:
Vehículos rígidos: 3,50 metros.
Vehículos articulados con eje del semirremolque rígido y conjuntos con remolque de un sólo eje: de 3,50 a 4,50 metros.
Vehículos articulados con eje del semirremolque autodireccionable: de 3,50 a 4,50 metros.
Conjuntos de vehículo rígido y remolque con eje delantero móvil: 7 metros.
Cambio de sentido de la marcha utilizando las velocidades hacia adelante y hacia atrás, en espacio limitado. El aspirante, entrando por la derecha en el sentido de la marcha en una calle simulada sin salida, una vez en el interior del espacio delimitado girará a la izquierda para, posteriormente, al no poder salir en este movimiento, realizar un movimiento en marcha atrás y otro hacia adelante para salir por la derecha y en sentido contrario al de entrada.
Al realizar la maniobra no se deberá, con ninguna de las ruedas, subir al bordillo o forzarlo, ni efectuar más de un movimiento hacia atrás, ni derribar, golpear, empujar, rozar o tocar el cono.
La calle deberá simularse o delimitarse mediante bordillos. Para delimitar el sentido de la marcha (entrada y salida) de la calle, en el eje longitudinal de la misma se colocará un cono a 3 metros de la entrada, o a 2 metros de la entrada para el permiso de la clase AM.
Dimensiones de la calle simulada:
Longitud: 10 metros, como mínimo, excepto para la LVA que será de 15 metros, como mínimo y 7 metros para el permiso de la clase AM.
Anchura: 75%, como mínimo, del diámetro de giro del vehículo, excepto para la LVA que será del 95%, como mínimo, y 5 metros para el permiso de la clase AM.
Estacionamiento y salida del espacio ocupado al estacionar (en línea, oblicuo o perpendicular), utilizando las marchas hacia delante y hacia atrás, en llano o en pendiente ascendente o descendente. Rebasado el espacio destinado al estacionamiento con la parte posterior del vehículo o conjunto de vehículos, el aspirante detendrá aquél, situándolo paralelamente al bordillo. A continuación, iniciará la maniobra circulando marcha atrás sin brusquedades, ni movimientos de la dirección con el vehículo inmovilizado para situar el mismo dentro del espacio destinado al estacionamiento. El número máximo de movimientos para estacionar serán tres. Se entenderá por movimiento cada vez que se cambie el sentido del desplazamiento.
En el estacionamiento en línea, el vehículo o conjunto de vehículos deberá quedar situado paralelo al bordillo y de forma que la parte exterior de la banda de rodadura de los neumáticos del lado en que se ha estacionado, con respecto al bordillo, no sea superior a 0,30 metros.
En el caso de estacionamiento en oblicuo o perpendicular, el vehículo o conjunto de vehículos deberá quedar centrado en el espacio delimitado y sensiblemente paralelo con respecto a los límites laterales, dejando con ellos espacio suficiente para que puedan abrirse las puertas para permitir bajar y subir al vehículo.
Finalizado el estacionamiento, saldrá del mismo con un máximo de tres movimientos.
Al entrar o al salir del estacionamiento no se deberá, con ninguna de las ruedas, subir al bordillo ni forzarlo, pisar o rebasar, en su caso, las marcas que delimiten la anchura de la calzada, así como derribar, golpear, empujar, rozar o tocar las vallas o elementos que delimiten el espacio para estacionar.
Para simular y delimitar el espacio destinado a estacionamiento entre vehículos se podrán utilizar vallas u otros elementos adecuados.
Dimensiones del espacio de estacionamiento:
Estacionamiento en línea:
La longitud será, como mínimo, vez y media el largo del vehículo. La medida de referencia para el permiso de la clase AM será de 5 metros.
La anchura del estacionamiento será de 2 metros.
Estacionamiento en oblicuo o perpendicular:
La longitud será, como mínimo, el largo del vehículo.
La anchura será de 2,50 metros.
Anchura de la calzada para realizar la prueba:
Estacionamiento en línea:
La anchura será de 6 metros al menos, delimitado por un bordillo fijo en el lado de la calzada en que la maniobra tenga lugar, debiendo existir a partir del mismo, una acera o espacio, de al menos 1 metro de ancho.
Estacionamiento en oblicuo o perpendicular:
La anchura será dos veces la longitud del vehículo.
Desnivel máximo de la pendiente: 10%.
Frenado para detener el vehículo con precisión utilizando, si es necesario, la capacidad máxima de frenado de aquél. El aspirante, circulando a velocidad no inferior a 30 kilómetros por hora, detendrá el vehículo a la orden del examinador, utilizando, si fuera necesario, la máxima capacidad de frenado de aquél.
El aspirante comprobará por los espejos retrovisores que puede efectuar la detención en condiciones de seguridad, mantendrá la trayectoria del vehículo e inmovilizará el mismo sin calar el motor.
Estacionamiento seguro para cargar o descargar en una rampa o plataforma de carga o instalación similar. El aspirante deberá situar el vehículo o conjunto de vehículos centrado y perpendicular a una rampa, plataforma de carga o instalación similar y a una distancia mínima de éstas de 10 metros, contados desde la parte posterior de la caja del vehículo. A continuación, partiendo de la situación del vehículo en reposo, dará marcha atrás hasta aproximar la parte posterior a la rampa, plataforma o instalación similar, dejando la caja o compartimento de carga centrada y a una distancia no superior a 0,60 metros de aquéllos y sin tocarlos.
Durante la realización de la maniobra hacia atrás para aproximar el vehículo a la rampa, plataforma o instalación similar, el aspirante podrá descender una vez para efectuar las comprobaciones que precise.
La rampa, plataforma de carga o instalación similar se podrá simular utilizando vallas u otros elementos similares.
Dimensiones de la rampa, plataforma de carga o instalación similar.
Anchura: 3,50 metros.
Altura: 1,20 metros.
Dimensiones de la calle.
Longitud: 25 metros como mínimo.
Anchura: 6 metros como mínimo.
Estacionar para dejar que los pasajeros entren y salgan con seguridad.-Durante el desarrollo de la prueba, el aspirante deberá realizar un estacionamiento en el lado derecho, dejando el vehículo paralelo y a 20 centímetros como máximo del bordillo y de manera que ningún obstáculo impida a los pasajeros subir y bajar con seguridad cuando accione el mando de apertura de la puerta posterior; a continuación procederá a cerrar la puerta y salir del estacionamiento. El número máximo de movimientos tanto para estacionar como para salir será uno. Esta maniobra no se realizará nunca marcha atrás.
Dimensiones de la calle simulada.
Anchura: 6 metros como mínimo.
Dimensiones del estacionamiento.
Separación lateral al iniciar la maniobra: 1,20 metros.
Longitud: El doble de la longitud del vehículo o conjunto de vehículos a estacionar, como mínimo.
Espacio libre de obstáculos para que los pasajeros suban y bajen con seguridad: 1,50 metros
Acoplamiento y desacoplamiento del remolque.-Después de inmovilizar adecuadamente el conjunto, el aspirante procederá a desacoplar y desenganchar el remolque o semirremolque, dejando el vehículo tractor al lado del remolque (es decir, no en línea). El remolque o el semirremolque deberá quedar debidamente inmovilizado y el semirremolque apoyado sobre sus soportes.
El aspirante circulará con el vehículo tractor hacia adelante para situarse de nuevo delante del remolque o semirremolque, a una distancia de diez metros como mínimo.
Situado el vehículo tractor conforme se indica en el párrafo anterior, el aspirante dará marcha atrás aproximándolo al remolque o al semirremolque hasta efectuar el acoplamiento y enganche, así como la conexión de los demás elementos de unión, tales como el cable de los sistemas de alumbrado y señalización óptica y cuantos elementos de seguridad disponga el conjunto, para su correcta puesta en orden de marcha. Efectuada la conexión, según proceda, retirará los calzos, si los hubiera utilizado, colocándolos en lugar adecuado, y recogerá los soportes del semirremolque.
Durante la realización de la marcha hacia atrás para efectuar el acoplamiento y enganche, el aspirante podrá descender una vez del vehículo tractor para efectuar las comprobaciones que precise y poder realizar el enganche adecuadamente, pudiendo, en el caso de remolque o semirremolque con enganche no automático, orientar la lanza manualmente.
Estacionamiento seguro para cargar o descargar.-Para la ejecución de la prueba, el conjunto de vehículos deberá situarse centrado y perpendicular a un bordillo, a una distancia mínima de éste de 10 metros, contados desde la parte posterior del remolque. A continuación, partiendo de la situación del conjunto en reposo, el aspirante dará marcha atrás hasta aproximar la parte posterior del conjunto al bordillo, dejando el remolque centrado y con su extremo posterior a una distancia no superior a 0,30 metros de aquél, y sin sobrepasar el mismo en más de 0,20 metros.
Durante la realización de la maniobra hacia atrás para aproximar el conjunto al bordillo, el aspirante podrá efectuar un movimiento de rectificación hacia delante.
Dimensiones de la calle.
Longitud: 25 metros como mínimo.
Anchura: 6 metros como mínimo.
5. Presentación gráfica de las maniobras a realizar en la prueba de control de aptitudes y comportamiento en circuito cerrado (cotas expresadas en metros).
Maniobras A) y B)
Permiso de la clase AM

Maniobras A), B) y E)
Permiso de las clases A1 y A2

Maniobra C)
Zig zag entre conos para las LCM

Maniobras C), D) y F)
Permiso de las clases A1 y A2

Maniobra G)
Marcha atrás en recta y curva efectuando un recorrido en marcha atrás, manteniendo una trayectoria rectilínea y utilizando la vía de circulación adaptada para girar a la derecha o a la izquierda en una esquina

Maniobra H)
Cambio de sentido de la marcha utilizando las velocidades hacia delante y hacia atrás, en espacio limitado
Para el permiso de la clase AM

Para las demás clases de permiso

Para las LVA

Maniobra I)
Estacionamiento y salida del espacio ocupado al estacionar (en línea, oblicuo o perpendicular), utilizando las marchas hacia delante y hacia atrás, en llano o en pendiente ascendente o descendente
Para el permiso de la clase AM (en línea)

Para las demás clases de permiso (en línea)

(en oblicuo)

(en perpendicular)

Maniobra K)
Estacionamiento seguro para cargar o descargar en una rampa o plataforma de carga o instalación similar

Maniobra L)
Estacionar para dejar que los pasajeros entren y salgan con seguridad

Maniobra M)
Acoplamiento y desacoplamiento del remolque

Maniobra N)
Estacionamiento seguro para cargar o descargar

6. Formación práctica y aprendizaje para la obtención del permiso de las clases A1 y A2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 55.4, una vez superada la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado, se le otorgará al aspirante, por la Jefatura Provincial de Tráfico, una autorización administrativa que le faculte para completar su formación práctica y realizar el aprendizaje en vías abiertas al tráfico general.
Esta formación se realizará conduciendo sin acompañante una motocicleta de las características establecidas en el anexo VII, bajo la dirección y control inmediatos de un profesor de formación vial en posesión de la correspondiente autorización de ejercicio y del permiso de conducción en vigor de la clase A con más de 1 año de antigüedad.
En dicha autorización, que tendrá un período de vigencia de seis meses, constarán, al menos, los datos de la escuela, el aspirante, el profesor y la matrícula de la motocicleta a utilizar, así como las fechas de expedición y vigencia.
El aspirante deberá llevar consigo la autorización durante la realización del aprendizaje y de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general y deberá exhibirla cuando sea requerido por la autoridad o sus agentes o por los funcionarios de la Jefatura Provincial de Tráfico. Si no lo hiciera, no podrá realizar el aprendizaje ni la prueba ni el profesor impartirle la enseñanza o acompañarle durante dicha prueba.
Durante la formación, el profesor que imparta las enseñanzas prácticas de conducción y circulación dirigirá el aprendizaje desde una motocicleta o un turismo conducido por él mismo que circulará próximo a la motocicleta desde el que dará al alumno las instrucciones precisas por medio de un intercomunicador bidireccional (transmisor-receptor) constituido por un micrófono y un altavoz manos libres que le permita una eficaz comunicación oral con aquél. Tanto el profesor como la motocicleta y el vehículo de acompañamiento deberán estar dados de alta en la escuela o sección en la que el aspirante realice el aprendizaje. No será necesario que el vehículo de acompañamiento esté dotado de dobles mandos.
Durante la realización del aprendizaje el aspirante deberá llevar un chaleco reflectante homologado en el que figure estampada o impresa la señal V-14 prevista en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que deberá ser visible por los usuarios que circulen por detrás.
7. Desarrollo de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 43.6, el desarrollo de la prueba se ajustará a las prescripciones siguientes:
Durante la realización de la prueba irá al doble mando del vehículo el profesor o el acompañante que, legalmente autorizado al efecto para conducir el vehículo de que se trate, haya impartido al aspirante la enseñanza práctica de conducción y circulación durante el aprendizaje, excepto cuando se trate de solicitantes de permiso que autoriza a conducir motocicletas.
El profesor será el responsable de la seguridad de la circulación, por lo que se abstendrá de realizar cualquier acción que pueda distraer su atención, la del aspirante o la del funcionario encargado de calificar la prueba.
Deberá prestar la colaboración debida al examinador y no deberá intervenir en el desarrollo de la prueba, ya sea dando instrucciones con signos, gestos, palabras o de cualquier otra forma, o ejerciendo acción directa sobre los mandos del vehículo, salvo en caso de emergencia, errores o comportamientos peligrosos del aspirante que impliquen inobservancia de normas o señales reguladoras de la circulación o cuestiones de seguridad vial que amenacen la seguridad de la circulación, del vehículo, sus ocupantes u otros usuarios de la vía.
Si lo hiciera, aunque sea debido a una situación en que está obligado a intervenir, el examinador interrumpirá y suspenderá la prueba tan pronto como las circunstancias del tráfico o de la vía lo permitan y el aspirante, salvo que la intervención fuera claramente innecesaria, será declarado no apto en la convocatoria de que se trate.
Durante la realización de la prueba, el examinador encargado de calificarla será el único que dé las instrucciones precisas para su desarrollo y deberá prestar especial atención al hecho de si los aspirantes muestran soltura en el manejo de los mandos del vehículo, dominio para introducirse en la circulación con seguridad y un comportamiento prudente y cortés. Éste es un reflejo de la forma de conducir considerada en su globalidad, que el examinador debe tener en cuenta para hacerse una idea general de la preparación del aspirante.
Será un criterio positivo a valorar una conducción flexible y dispuesta, aparte de segura, que tenga en cuenta las condiciones meteorológicas y de la vía pública, de los demás vehículos, los intereses de los demás usuarios de aquélla, especialmente de los más vulnerables, así como la capacidad de anticipación del aspirante.
El examinador también analizará del aspirante los siguientes aspectos:
La inclinación para girar, los giros en U y la conservación del equilibrio a diferentes velocidades (clases A1 y A2).
Control del vehículo, teniendo en cuenta: la correcta utilización de los cinturones de seguridad, los retrovisores, los reposacabezas, el asiento; el manejo correcto de las luces y demás equipos; el manejo correcto del embrague, la caja de cambios, el acelerador, los sistemas de frenado, la dirección; el control del vehículo en diferentes circunstancias, a distintas velocidades; la estabilidad en carretera; la masa, las dimensiones y características del vehículo; la masa y tipo de carga (clases B + E, C1, C1 + E, C, C + E, D1 + E y D + E únicamente); comodidad de los pasajeros (clases D1, D1 + E, D, y D + E únicamente), sin aceleraciones bruscas, suavidad en la conducción o ausencia de frenazos.
Conducción económica y no perjudicial para el medio ambiente, teniendo en cuenta las revoluciones por minuto, el cambio de marchas, la utilización de frenos y acelerador (clases B + E, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E, únicamente).
Capacidad de observación: observación panorámica; utilización correcta de los espejos; visión a lo lejos, mediana, cercana.
Incorporación a la circulación: observación, señalización y ejecución.
Prioridades/ceda el paso: prioridad en intersecciones; ceda el paso en otras ocasiones, especialmente al cambiar de dirección, al cambiar de carril, en maniobras especiales.
Posición correcta en la vía: posición correcta en la calzada, en los carriles, en las glorietas, en las curvas, posición apropiada teniendo en cuenta el tipo y características del vehículo; preposicionamiento.
Distancias: la distancia adecuada de separación frontal y lateral y la distancia adecuada de los demás usuarios de la vía pública.
Velocidad: no superior a la autorizada; adecuación de la velocidad a las condiciones meteorológicas y del tráfico y, cuando proceda, a los límites establecidos; conducción a una velocidad a la que siempre sea posible detenerse en el tramo visible y libre; adecuación de la velocidad a la de los demás usuarios del mismo tipo.
Adelantamientos: visibilidad, posición, velocidad, distancias, finalización de la maniobra.
Semáforos, señales de tráfico y otros factores: actuación correcta ante los semáforos; observancia de las indicaciones de los agentes o, en su caso, de otros encargados de controlar el tráfico; comportamiento correcto ante las señales de tráfico (prohibiciones u obligaciones); respeto de las señales en la calzada.
Indicaciones y advertencias: uso de las señales oportunas cuando sea necesario, correctamente y en su momento; reaccionar de forma apropiada ante las señales emitidas por otros usuarios de la vía.
Frenado y detención: desaceleración a su momento, frenado y detención acordes con las circunstancias; capacidad de anticipación; utilización de varios sistemas de frenado (únicamente para las clases C, C + E, D, D + E); utilización de sistemas de reducción de la velocidad diferentes de los frenos (únicamente para las clases C, C + E, D, D + E).
El aspirante al permiso de las clases A1 y A2 realizará la prueba conduciendo sin acompañante una motocicleta de las características establecidas en el anexo VII y deberá llevar un chaleco reflectante homologado en el que figure estampada o impresa la señal V-14 prevista en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos que deberá ser visible por los usuarios que circulen detrás.
El examinador dirigirá la prueba desde un automóvil de turismo adscrito a la escuela o sección en la que el interesado haya realizado el aprendizaje, el cual circulará próximo a la motocicleta e irá conducido por el profesor autorizado que durante el aprendizaje haya impartido al alumno la enseñanza práctica en vías abiertas al tráfico general. Desde éste dará las instrucciones precisas al aspirante por medio de un intercomunicador bidireccional (transmisor-receptor) constituido por un micrófono y un altavoz manos libres que permita una eficaz comunicación oral entre ambos y cuyo uso esté autorizado por la Jefatura Provincial de Tráfico.
D. Pruebas de control de conocimientos sobre formación práctica y ejercicios prácticos para obtener la autorización especial que habilite para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas
1. Número de preguntas. El número de preguntas planteadas en las pruebas de control de conocimientos sobre formación teórica será:
en la prueba común de control de conocimientos un mínimo de 25 preguntas y un máximo de 70.
en cada una de las pruebas de control de conocimientos específicas, así como para el examen de cada formación de reciclaje, un mínimo de 15 y un máximo de 40.
2. Duración de las pruebas. El tiempo destinado a la realización de las pruebas de control de conocimientos sobre formación teórica a las que se refiere el artículo 63 será de 1 minuto por pregunta. En casos especiales, debidamente justificados, se podrá ampliar dicho tiempo.
El tiempo destinado a la realización de los ejercicios prácticos a que se refieren los artículos 64 y concordantes será el necesario para que cada uno de los conductores aspirantes los realice individualmente, con eficacia y seguridad.
3. Calificación de las pruebas.-Para ser declarado apto en las pruebas de control de conocimientos a que se refiere el artículo 68, los errores permitidos no serán superiores al 10 % de la puntuación total de la prueba. En el supuesto de que al aplicar dicho tanto por ciento el resultado fuera decimal se aplicará el entero inmediato superior.
En los ejercicios prácticos a que se refieren los artículos 64 y 68 será declarado no apto el aspirante que no demuestre manejar con dominio y soltura los diferentes medios, o no realice los ejercicios prácticos con la seguridad y precisión requeridas.
A. Requisitos generales
Los vehículos a utilizar en la realización de las pruebas control de aptitudes y comportamientos deben cumplir las prescripciones siguientes:
Serán de los tipos de uso corriente, sin que se permita la utilización de dispositivos o elementos que, no siendo estrictamente de serie en la gama media del vehículo de que se trate, faciliten la realización de las maniobras, a menos que tales dispositivos puedan ser anulados o desconectados. Tampoco se permitirá el empleo de referencias añadidas que faciliten la realización de las mismas.
Estarán señalizados en la parte delantera y trasera con la señal V-14 prevista en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos.
Las motocicletas y los ciclomotores estarán dotados de dos espejos retrovisores, uno a cada lado.
En el caso de las motocicletas utilizadas para la realización de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general, cuando por las características del vehículo no fuera posible colocar la señal V-14 sin que impida o dificulte la visibilidad de alguna luz o de la placa de matrícula o sin que, por presentar bordes o aristas salientes, suponga un peligro para el aspirante y para los demás usuarios de la vía, se podrá prescindir de ella, siendo suficiente que el aspirante lleve visible, para los usuarios que circulen detrás, un chaleco reflectante homologado en el que figure estampada o impresa dicha señal.
Excepto los tractores agrícolas, los cuatriciclos ligeros y los remolques, estarán dotados de dos espejos retrovisores exteriores a cada lado, y de dos espejos retrovisores interiores, con el fin de que el aspirante y el profesor o acompañante dispongan de espejos independientes para observar el tráfico. Los espejos retrovisores interiores podrán ser suprimidos en los camiones y tractocamiones.
Los autobuses deberán estar provistos, además, de un espejo retrovisor interior que permita al aspirante observar y controlar desde su asiento la apertura y cierre de las puertas. Los espejos retrovisores exteriores de los autobuses, camiones y tractocamiones deberán estar dispuestos o complementados de forma que permitan a los examinadores observar el tráfico que se aproxime por ambos lados del vehículo.
Estarán provistos de embrague y cambio de velocidades manual.
Si el aspirante realiza la prueba de control de aptitudes y comportamientos con un vehículo sin pedal de embrague, o palanca accionada manualmente en el caso de las motocicletas, esta circunstancia se indicará en el permiso de conducción y sólo habilitará para la conducción de un vehículo de estas características.
Se entenderá por vehículo con cambio de velocidades automático aquel que no esté equipado con pedal de embrague, o palanca accionada manualmente en el caso de las motocicletas.
Los turismos, los camiones, los tractocamiones y los autobuses estarán provistos, además, de dobles mandos de freno, embrague y acelerador suficientemente eficaces y de un dispositivo acoplado a los pedales del doble mando, que deberá conectar el profesor o el acompañante al inicio de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general y que acuse de forma eficaz cualquier utilización de dichos pedales por el profesor o acompañante mediante una señal acústica y otra óptica, de color rojo, visible en el tablero de instrumentos cuando sea accionado. Este dispositivo contará, además, con una luz adicional de color verde que permanecerá encendida cuando esté conectado. La intensidad y posición de las señales ópticas y acústicas en el tablero de instrumentos del vehículo deberá ser la adecuada, de forma tal que sean fácilmente perceptibles por el examinador.
Excepto los tractores agrícolas, los ciclomotores, los cuatriciclos ligeros, los vehículos para personas de movilidad reducida y los vehículos adaptados a las deficiencias de la persona que los vaya a conducir, deberán poder alcanzar en llano una velocidad de, al menos, 90 km/h las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1, 100 km/h el resto de las motocicletas y los turismos y 80 km/h los restantes vehículos y conjuntos de vehículos.
Los remolques tendrán dos ejes, móvil el delantero y fijo el trasero, con una separación entre ambos superior a 1 metro. El eje delantero deberá tener una barra de acoplamiento, para que el movimiento de sus ruedas sea simultáneo y conjugado. El compartimento de carga, excepto para los remolques agrícolas, consistirá en una caja cerrada. La anchura y la altura de la caja serán, al menos, iguales a las de la cabina del vehículo tractor, excepto para el permiso de las clases D1 + E y D + E.
Los camiones y los tractocamiones tendrán en la cabina asientos homologados que puedan ser utilizados, al menos, por cuatro personas y dotados de las necesarias condiciones de seguridad y comodidad. En el caso de que hubiera más de dos asientos en línea en la parte delantera, los dobles mandos a los que se refiere el número 5 anterior estarán instalados frente al asiento más próximo al conductor. La cabina dispondrá de ventanillas laterales que permitan la visión directa del exterior desde cualquiera de los asientos. El compartimento de carga consistirá en una caja cerrada al menos igual de ancha y de alta que la cabina.
Los camiones, tractocamiones y autobuses estarán equipados con frenos antibloqueo y el aparato de control regulado en el Reglamento (CEE) n.º 3821/85, de 20 de diciembre de 1985.
B. Requisitos específicos
Los vehículos, según la clase de permiso o licencia de conducción solicitados, deberán cumplir, además de las prescripciones establecidas en el apartado A, las siguientes:
Los camiones, remolques y semirremolques que se utilicen en la realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos, deben llevar el peso total real mínimo establecido para cada uno de ellos en los números siguientes. A estos efectos, se entenderá por peso total real la masa en carga definida en el anexo IX del Reglamento General de Vehículos.
Para alcanzar el peso total real mínimo se utilizarán a modo de carga bloques de cemento, de fundición o de otro material similar que se colocarán en el compartimento de carga, correctamente estibados y sujetos, para garantizar la seguridad y evitar posibles desplazamientos, roces y ruidos. Cada bloque llevará inscrito o grabado su peso, todo ello sin perjuicio de que la Jefatura Provincial de Tráfico o los examinadores en cualquier momento puedan exigir el correspondiente justificante del pesaje, e incluso presenciar éste.
El compartimento de carga consistirá en:
Una caja cerrada en la que todas sus caras rectangulares están constituidas por material rígido.
Una caja cerrada en la que la plataforma o batea y el techo o cara superior son de material rígido y sus caras rectangulares laterales son de lona.
Una caja en la que la plataforma o batea y al menos una parte de las caras laterales rectangulares son de material rígido y el resto cerrada mediante arquillos y toldo.
Para el permiso de la clase AM, ciclomotores de dos ruedas, y cuatriciclos ligeros con carrocería cerrada para el de la clase AM limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros.
Para el permiso de la clase A1, motocicletas de dos ruedas simples sin sidecar de cilindrada no inferior a 120 cm³ ni superior a 125 cm³, con una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso no superior a 0,1 kW/kg y que alcancen una velocidad de, al menos, 90 km/h.
Para el permiso de la clase A2, motocicletas de dos ruedas simples de, al menos 16 pulgadas, sin sidecar de cilindrada no inferior a 400 cm³, con una potencia no inferior a 25 kW ni superior a 35 kW y una relación potencia/peso no superior a 0,2 kW/kg.
Para el permiso de la clase B, turismos de carrocería cerrada, dos puertas en cada lateral, cuatro ruedas, longitud mínima de 3,50 metros y una masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg. Deberán estar provistos de reposacabezas en los asientos delanteros y traseros.
Para el permiso de la clase B con autorización para conducir conjuntos de vehículos cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg sin rebasar los 4.250 kg, un conjunto formado por un turismo de las características indicadas en el párrafo anterior y un remolque de masa máxima autorizada superior a 750 kg.
Para el permiso de la clase BTP, un turismo de las características indicadas en el número anterior de una longitud superior a 4 metros.
Para el permiso de la clase B + E, un conjunto compuesto por un vehículo de turismo de las características indicadas en el número 5, o un vehículo mixto o un camión, todos ellos de longitud no inferior a 3,50 metros y masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, y un remolque de masa máxima autorizada no inferior a 1.000 kg, que pueda alcanzar una velocidad de al menos 100 km/h y que no entre en la categoría B. La caja del remolque puede ser también ligeramente menos ancha que el vehículo tractor, a condición de que la visión trasera sólo sea posible utilizando los espejos retrovisores exteriores del vehículo. Su longitud, excluida la lanza o el sistema de enganche o acoplamiento, no será inferior a 2,50 metros. El peso total real mínimo del remolque será de 800 kg. Como excepción a lo dispuesto en el apartado A). 7 se podrán utilizar remolques de un sólo eje central.
Para el permiso de la clase C1, camiones de una masa máxima autorizada no inferior a 5.500 kg ni superior a 7.500 kg y una longitud superior a 5 metros e inferior a 7. El peso total real mínimo será de 4.500 kg.
Para el permiso de la clase C1 + E, un conjunto compuesto por un camión de las características establecidas en el número 8 anterior y un remolque de masa máxima autorizada no inferior a 2.500 kg y longitud, excluida la lanza o el sistema de enganche o acoplamiento, no inferior a 4 metros. La masa máxima autorizada del conjunto así formado no deberá exceder de 12.000 kg. La caja puede ser también ligeramente menos ancha que el vehículo tractor, a condición de que la visión trasera sólo sea posible utilizando los retrovisores exteriores de la cabina del vehículo tractor. El remolque deberá tener un peso total real mínimo de 800 kg.
Para el permiso de la clase C, camiones de masa máxima autorizada no inferior a 12.000 kg con una longitud de al menos 8 metros y una anchura de al menos 2,40 metros, equipado con una caja de cambios de al menos ocho marchas hacia delante. El peso total real mínimo será de 10.000 kg.
Para el permiso de la clase C + E:
Un vehículo articulado compuesto por un tractocamión equipado con una caja de cambios de al menos ocho marchas hacia delante y un semirremolque. El conjunto deberá tener una masa máxima autorizada no inferior a 21.000 kg, una longitud de al menos 14 metros y una anchura de al menos 2,40 metros. El peso total real mínimo del conjunto será de 15.000 kg.
O bien un tren de carretera compuesto por un camión de las características establecidas en el número 10 anterior y un remolque de longitud, excluida la lanza o el sistema de enganche o acoplamiento, no inferior a 7,5 metros. El conjunto deberá tener una masa máxima autorizada no inferior a 21.000 kg y una anchura de al menos 2,40 metros. El peso total real mínimo del conjunto será de 15.000 kg.
Tanto el remolque como el semirremolque estarán equipados con frenos antibloqueo.
Para el permiso de la clase D1, autobuses de la categoría D1 de masa máxima autorizada no inferior a 4.000 kg y longitud no inferior a 5,50 metros, cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de 17.
Para el permiso de la clase D1 + E, un conjunto compuesto por un autobús de las características indicadas en el número 12 anterior y un remolque de masa máxima autorizada no inferior a 2.500 kg, con al menos 2 metros de ancho y 2 metros de alto, y longitud, excluida la lanza o sistema de enganche o acoplamiento, no inferior a 4 metros.
El compartimento de carga del remolque tendrá al menos 2 metros de ancho y 2 metros de alto. La masa máxima autorizada del conjunto no deberá exceder de 12.000 kg y el peso total real mínimo del remolque será de 800 kg.
Para el permiso de la clase D, autobuses de la categoría D de longitud no inferior a 10 metros y anchura no inferior a 2,40 metros.
Para el permiso de la clase D + E, un conjunto compuesto por un autobús de las características establecidas en el número 14 anterior y un remolque de masa máxima autorizada no inferior a 2.500 kg, anchura no inferior a 2,40 metros y longitud, excluida la lanza o sistema de enganche o acoplamiento, no inferior a 4 metros. El compartimento de carga del remolque tendrá al menos 2 metros de ancho y 2 metros de alto y el peso total real mínimo del remolque será de 800 kg.
Para la licencia de conducción a que se refiere el artículo 6.1.párrafo a) se utilizará el correspondiente vehículo para personas de movilidad reducida.
Para la licencia de conducción que autorice a conducir los vehículos especiales agrícolas autopropulsados a que se refiere el artículo 6.1.b se utilizará un conjunto compuesto por un tractor agrícola de ruedas, que tenga una masa en vacío superior a 1.000 kg y una longitud mínima de 3 metros, y un remolque agrícola de anchura no inferior a 2 metros, longitud, excluida la lanza, no inferior a 4 metros y una masa máxima autorizada superior a 750 kg.
Como excepción a lo dispuesto en el apartado A). 4, para el permiso de las clases AM y A1 se podrán utilizar vehículos con cambio automático.
Como excepción a lo dispuesto en el apartado A). 7, para el permiso de las clases C1 + E, D1 + E y D + E, se podrán utilizar remolques de ejes centrales fijos.
A. Condiciones que debe reunir el personal examinador
El personal examinador, encargado de calificar las pruebas de control de aptitudes y comportamientos para la obtención de permisos y licencias de conducción, tanto en circuito cerrado como de circulación en vías abiertas al tráfico general, deberá reunir las siguientes condiciones:
Preparación: Deberá poseer la preparación adecuada para evaluar la capacidad del aspirante que pretende obtener la clase de permiso de conducción para la que se lleva a cabo la prueba.
Conocimientos y capacidad de comprensión sobre la conducción y su evaluación:
Deberá poseer los conocimientos, la capacidad de comprensión de la conducción, así como de su evaluación, referidos a las siguientes materias:
Teoría del comportamiento del conductor.
Percepción del riesgo y formas de evitar los accidentes.
Manual de base para la calificación de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos.
Requisitos del examen de conducción.
Legislación en materia de tráfico, circulación y seguridad vial, así como criterios para su interpretación.
Teoría y técnicas de evaluación.
Técnica y física de los vehículos.
Conducción defensiva.
Conducción económica.
Capacidad de evaluación:
Deberá poseer la capacidad para observar con precisión y evaluar el conjunto de las actuaciones del aspirante y, en particular, si éste:
Reconoce de manera correcta y completa las situaciones peligrosas.
Establece una relación adecuada entre la causa y los efectos de las situaciones peligrosas.
Demuestra sus aptitudes y reconoce los errores cometidos.
Es capaz de realizar una evaluación coherente y objetiva de las situaciones anteriores.
Deberá, además, ser capaz de asimilar con rapidez la información, de seleccionar los aspectos esenciales, de prever y determinar los problemas potenciales y de desarrollar estrategias para solucionarlos, así como de reaccionar a tiempo y de forma constructiva.
Capacidad de conducción personal:
Deberá estar habilitado para la conducción del tipo de automóviles a los que autoriza la clase de permiso de conducción a la que el aspirante desea acceder.
Calidad del servicio:
Durante el desarrollo de las pruebas, el examinador deberá:
Tratar al aspirante de manera respetuosa y no discriminatoria.
Dar explicaciones claras sobre el resultado de la prueba.
Dar las instrucciones precisas, con claridad, utilizando un lenguaje que sea fácilmente comprensible para el aspirante.
B. Requisitos que debe reunir el personal examinador
Además de las condiciones señaladas anteriormente, el personal examinador deberá reunir los requisitos siguientes:
Para el permiso de conducción de la clase B:
Ser titular del permiso de la clase B con, al menos, tres años de antigüedad.
Tener, como mínimo, veintitrés años de edad.
Haber terminado con éxito la cualificación inicial establecida en el apartado C), y seguir posteriormente los programas de garantía de calidad y de formación periódica establecidos en el apartado D).
Poseer el título de bachiller o equivalente o de formación profesional de segundo grado.
No trabajar simultáneamente como profesor en una escuela particular de conductores o prestar servicio alguno a título lucrativo en ésta.
Para el permiso de conducción de las clases restantes:
Ser titular de un permiso de conducción de igual clase o poseer conocimientos equivalentes mediante la adecuada cualificación profesional.
Haber ejercido como examinador para la obtención del permiso de la clase B durante un mínimo de tres años. Esta condición no será obligatoria si acredita haber conducido un mínimo de cinco años vehículos de la categoría correspondiente, o si posee un permiso de superior clase
Haber terminado con éxito la cualificación inicial establecida en el apartado C), y seguir posteriormente los programas de garantía de calidad y de formación periódica establecidos en el apartado D).
Poseer el título de bachiller o equivalente o de formación profesional de segundo grado.
No trabajar simultáneamente como profesor en una escuela particular de conductores o prestar servicio alguno a título lucrativo en ésta.
Equivalencias:
El personal examinador estará autorizado a realizar exámenes de conducción para la obtención del permiso de conducción de las clases reseñadas a continuación, con arreglo a las siguientes equivalencias:
Para las clases AM, A1 y A2, siempre que haya superado la cualificación inicial a que se refiere el apartado C para una de estas clases.
Para las clases C1, C, D1 y D, siempre que haya superado la cualificación inicial a que se refiere el apartado C) para una de estas clases.
Para las clases B+E, C1+E, C+E, D+E y D1+E, siempre que haya superado la cualificación inicial a que se refiere al apartado C) para una de estas clases.
C. Cualificación inicial
Para ser autorizado a calificar las pruebas de control de aptitudes y comportamientos deberá seguirse el programa de formación establecido por la Dirección General de Tráfico, y superar las evaluaciones y pruebas que incluirán tanto un elemento teórico y otro práctico, que en cada caso correspondan.
La formación, evaluación y calificación de las pruebas serán realizadas por la Dirección General de Tráfico de acuerdo con la programación establecida.
El programa de formación versará, entre otras, sobre las materias que a continuación se especifican:
Para los permisos de las clases A y B:
Seguridad Vial.
Reglamentos Generales de Circulación y de Conductores.
Teoría de comportamiento de conductores.
Técnica y física de vehículos.
Criterios de calificación.
Técnicas de conducción.
Técnicas de examen.
Prácticas de examen en situaciones reales.
Para los permisos de las clases BTP, C, D y E:
Reglamentación de vehículos pesados.
Criterios de calificación y técnicas de conducción y examen.
D. Garantía de calidad y formación periódica de los examinadores
Con el fin de garantizar que los examinadores mantengan el nivel exigido, se establecerán los mecanismos de garantía de calidad y de formación periódica, que a continuación se indican:
Garantía de calidad:
La supervisión de su actividad por la Dirección General de Tráfico, con el fin de que la evaluación se realice de manera uniforme.
La necesidad de someterse periódicamente a la actualización de sus conocimientos
Un desarrollo profesional permanente.
La revisión periódica de los resultados de las pruebas que hayan realizado.
La actividad del personal examinador será objeto de supervisión anual aplicando los mecanismos de calidad especificados en el párrafo anterior. Además, una vez cada cinco años, se realizará una nueva supervisión durante la realización de las pruebas por un período mínimo acumulativo de, al menos, media jornada. Cuando se observen incidencias deberá llevarse a cabo una clarificación de éstas y una posible acción correctiva.
Cuando el examinador esté autorizado a calificar pruebas para la obtención de varias clases de permisos de conducción, el cumplimiento del requisito de supervisión para las pruebas de una de las clases se hará extensivo a todas las clases para las que esté autorizado.
Formación periódica:
Los examinadores, para conservar su condición, deberán realizar una formación periódica mínima, a intervalos regulares de cuatro días en total en cada período de dos años, con la finalidad de:
Mantener y actualizar los conocimientos y capacidades necesarios para la realización de las pruebas.
Desarrollar nuevas capacidades que se hayan convertido en esenciales para el ejercicio de su actividad.
Garantizar una calificación de las pruebas conforme a criterios justos y uniformes.
Mantener las capacidades prácticas de conducción necesarias.
Esta formación se podrá impartir mediante sesiones informativas, aulas de formación, enseñanza convencional o mediante soporte informático. Asimismo, podrá dirigirse tanto a individuos como a grupos y ser sustituida por la que periódicamente ha de realizarse con carácter previo a una nueva acreditación de nivel.
Cuando los examinadores no hayan calificado pruebas para una determinada clase de permiso en un período de veinticuatro meses, se someterán a una reevaluación adecuada para realizar nuevamente tal actividad. Esta reevaluación se producirá, asimismo, con ocasión de la realización de la formación periódica especificada en el párrafo a) anterior.
Cuando el examinador esté autorizado a calificar las pruebas para la obtención de más de una clase de permiso de conducción, el cumplimiento del requisito de la formación periódica relativo a las pruebas para una clase de permiso se hará extensivo a las demás clases, siempre que se cumpla la condición a que se refiere el párrafo c) anterior.
Cuando con ocasión de la supervisión a que se refiere el punto 1 de este apartado, se aprecien en la actividad de los examinadores graves deficiencias, éstos deberán recibir una formación específica previa a la correspondiente reevaluación.
E. Formación complementaria para examinadores que carezcan de los permisos de conducción de las clases correspondientes al grupo 2
El personal examinador que pretenda ser habilitado para calificar las pruebas de control de aptitudes y comportamientos para la obtención de los permisos a que se refiere el apartado B.2, y carezca del permiso de conducción de las clases correspondientes, podrá obtenerlo siempre que reciba la formación y supere las evaluaciones teóricas y prácticas que garanticen que posee los conocimientos, así como la destreza y la habilidad en el manejo del vehículo exigidos en el título II, según la clase de permiso de conducción de que se trate.
La formación, evaluación y calificación de las pruebas serán realizadas por la Dirección General de Tráfico.
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