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Pacto del Agua de Aragón. Resolución aprobada por el Pleno de las Cortes de Aragón en su sesión de 30 de junio de 1992, con motivo del debate de la Comunicación de la Diputación General de Aragón relativa a criterios sobre política hidráulica en la Comunidad Autónoma de Aragón.


Sumario:

Para Aragón, la política hidráulica y todo lo relacionado con el agua, constituye una de las mayores preocupaciones de nuestra población. El desarrollo económica de esta Comunidad Autónoma está condicionado en gran medida por el uso y gestión que se haga de los recursos hidráulicos de que disponemos.

Es voluntad unánime de las formaciones políticas con representación en estas Cortes de Aragón que las líneas estratégicas fundamentales relacionadas con el agua sean objeto de un acuerdo sólido que asegure un horizonte estable para todos los sectores de la población cuyo futuro económico está fuertemente mediatizado por las decisiones de los poderes públicos.

Este acuerdo debe trascender cambios coyunturales en la representación institucional y permitir la defensa común de los intereses de Aragón en la tramitación de los planes hidrológicos de modo que se garanticen los acuerdos recogidos en este pacto. La asunción por el Plan Hidrológico Nacional de los objetivos y proyectos recogidos en esta resolución y su ejecución en los plazos previstos implicará el apoyo de la Comunidad Autónoma a dicho plan en su período de vigencia.

También debe permitir impulsar una más rápida ejecución de las inversiones previstas por las diferentes Administraciones públicas y, en especial, por la Administración central.

Debe evitarse un acuerdo meramente simbólico. Una respuesta efectiva a las expectativas creadas en la sociedad aragonesa por este Pacto del Agua debe especificar en la medida de lo posible el destino del agua regulada, las obras hidráulicas que consideramos prioritarias para Aragón y las prioridades de las mismas.

Una política hidráulica adecuada debe ir más allá de la realización de un conjunto de obras. Es necesario concebir el agua como un bien escaso -lo que hace imprescindible la mejora de la eficacia en sus usos- tener en cuenta la calidad de la misma y respetar los aportes mínimos fluviales en cada uno de los proyectos de regulación.

Este acuerdo no puede ser ajeno a la voluntad de todos los grupos de contribuir al reequilibrio territorial de nuestra Comunidad Autónoma.

Como base de partida para la evaluación de los recursos hidráulicos necesaria para la elaboración de las propuestas que se incluyen en esta resolución, se toma en consideración lo recogido en los estudios realizados para los diferentes proyectos de directrices de los planes hidrológicos.

Partiendo de las estimaciones de estos planes, las necesidades actuales de nuestra Comunidad Autónoma podemos cifrarlas en un volumen de 3.600 hm³. La realización de las obras contenidas en esta resolución van a implicar una demanda suplementaria de 2.100 hm³.

Con objeto de asegurar necesidades futuras que puedan surgir en una perspectiva amplia para abastecimiento de poblaciones, riegos, usos industriales, etc., proponemos que se establezca una reserva estratégica de 850 hm³. Dicha reserva permite una racionalización del debate político, así como un horizonte de seguridad para futuras iniciativas o posibles modificaciones en los planes o proyectos que más adelante se relacionan.

El volumen de agua previsto en este pacto con destino a necesidades actuales, a proyectos y a reserva estratégica, incluido en este pacto, y el que resulte de otras regulaciones a llevar a cabo en Aragón en el marco del Plan Hidrológico Nacional, se entenderá asignado para uso exclusivo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Comunidad Autónoma de Aragón se reserva, al finalizar el plazo de vigencia del Plan Hidrológico Nacional, el derecho a reivindicar el volumen de agua que su desarrollo económico requiera, incluso por encima de las reservas estratégicas contempladas en este pacto.

Las Cortes de Aragón instan a la Administración central (Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente), a la Diputación General de Aragón y a las confederaciones hidrográficas correspondientes a la afirma de convenios que permitan la ejecución urgente, y en las condiciones expuestas en esta resolución de las obras que a continuación se detallan.

Es también necesario el establecimiento de un plan previo de afecciones para cada uno de los proyectos a negociar con los representantes institucionales de los afectados con audiencia de éstos, que contenga, al menos, los aspectos siguientes:

Según todo lo anteriormente expuesto y en el marco del Pacto del Agua, las Cortes de Aragón consideran como prioritarias, urgentes y necesarias las actuaciones, objetivos, reservas e instrumentos que a continuación se detallan, y que pasan a agruparse en cinco capítulos:

CAPÍTULO I.
DEMANDAS Y ACTUACIONES DE REGULACIÓN. RESERVAS DE RECURSOS.

EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

Demandas.

De acuerdo con los datos provisionales del censo de 1991, la población aragonesa de los términos municipales de la cuenca del Ebro ascendía a:

En los cuadros de la página siguiente se refleja la distribución de la población de la cuenca del Ebro en función del número de habitantes para cada una de las tres provincias.

Con las dotaciones propuestas de:

Así, pues, la demanda actual será de:

La demanda actual teórica asciende a 150 hm³/año.

 HuescaTeruelZaragoza
Número poblaciónHabitantesNúmero poblaciónHabitantesNúmero poblaciónHabitantes
Hasta 100 hab.211.394392.097583.511
De 101-500 habitantes12229.4557417.76113333.886
De 501-1.000 habitantes2316.3572114.8854330.624
De 1.001-2.000 habitantes2331.143911.9333142.181
De 2.001-3.000 habitantes36.67949.7511127.106
De 3.001-5.000 habitantes311.302414.652517.560
De 5.001-10.000 habitantes217.91718.639638.900
De 10.001-50.000 habitantes455.950112.798344.397
Más de 50.000 habitantes150.022001614.401
Total provincia202220.21915392.516291852.566

Con los datos actualmente disponibles, la demanda futura puede estimarse en:

Así, pues, si bien globalmente puede asumirse que los incrementos de la demanda no serán significativos en la Comunidad Autónoma, es preciso constatar que deberán considerarse los aspectos siguientes:

Demandas de regadíos.

La satisfacción de las demandas de regadío debe unirse desde una triple faceta:

En muchos casos, no pueden aislarse los regadíos de la Comunidad Autónoma de los de otras Comunidades, por lo que tanto la evaluación de las demandas como las actuaciones requeridas para satisfacerlas afectarán a otras Comunidades Autónomas.

Actualmente, el regadío en la parte aragonesa de la cuenca del Ebro asciende a unas 390.000 hectáreas. De las cuales pertenecen a grandes sistemas los siguientes:

Otros regadíos significativos son los del bajo Gállego (17.000 hectáreas), Guadalope (12.700 hectáreas para el total de la cuenca), cuenca del Jalón (48.000 hectáreas. Entre superficiales y subterráneas), Cinca (11.000 hectáreas) y eje del Ebro (20.000 hectáreas). El resto de los pequeños regadíos suman en conjunto 50.800 hectáreas.

Las demandas se evalúa en unos 3.600 hm³/año.

El sistema del canal de Aragón y Cataluña padece un déficit significativo que, en parte, se compensará con los recientes acuerdos. Los grandes regadíos del eje del Ebro, si bien presentan consumos globales anuales muy altos, padecen déficit estacionales.

Se estima conveniente la conservación y mejora de los regadíos tradicionales. En los existentes, aguas arriba, de las regulaciones o en cauces sin regular, la incertidumbre en las aportaciones hace que puedan considerarse como regadíos en precario permanentemente. Tal es el caso, entre otros, de los regadíos del Queiles, Huecha, cuenca del Jalón, Huerva, Aguasvivas. Marlín, Guadalope, Matarraña-Algas, Flumen, Alcanadre y Arba.

Los regadíos tradicionales existentes, aguas abajo, de las regulaciones sufren déficit ocasionales en ríos como el Jalón, Aguasvivas, Martín, Matarraña, Isuela, Arba y Cinca. En estos casos, la incertidumbre en las dotaciones puede producir limitación de los cultivos.

Por otra parte, en los grandes planos de regadío, en fase de desarrollo, el equilibrio actual puede romperse por déficit de oferta para los regadíos del Alto Aragón y Bárdenas.

Existen, finalmente, aspiraciones de regadío nuevo a otras zonas de Aragón, siendo las más significativas las de la Litera Alta, la hoya de Huesca y la margen derecha del Ebro.

Actuaciones de regulación.

Embalse del Val: A construir en el río Val, regulará además las aportaciones trasvasadas del Queiles. La capacidad del embalse de 25,3 hm³, regulando 37 hm³ para regadíos, abastecimientos y usos industriales. El presupuesto es de 820.000.000 de pesetas del año 1992.

Embalse de Santa Liestra: Situado en el Esera, aguas arriba de dicho pueblo. La capacidad estimada es de 70 hm³, con una regulación de orden de 100 hm³/año para la mejora de dotaciones de canal de Aragón y Cataluña. Dicha actuación, junto con otras complementarias en el sistema Canal de Aragón y Cataluña, tendrá un presupuesto de unos 21.500.000.000 de pesetas del año 1992.

Embalse de Montearagón: Situado en el río Flumen, tiene una capacidad total de 51,5 hm³ y una regulación prevista de 32 hml³. Permitirá la mejora de dotaciones del regadío actual de la hoya de Huesca y el abastecimiento de Huesca. El presupuesto es de unos 4.962.000.000 de pesetas del año 1992.

Embalse de Jánovas: A construir en el río Ara, afluente del Cinca, con una capacidad de 354 hm³. Supondrá en beneficio de Riego, del Alto Aragón y bajo Cinca un incremento de regulación del orden del 150 hm³ y permitirá un notable aprovechamiento hidroeléctrico. El presupuesto es de 11.000.000.000 de pesetas del año 1992.

Recrecimiento de Yesa: El actual embalse de Yesa tiene una capacidad de 47C hm³. Se propone el recrecimiento hasta los 1.525 hm³, con un incremento de capacidad de 1.055 hm³. Supondrá prácticamente la regulación total de la cabecera del Aragón y permitirá, junto con la modulación de las concesiones del Aragón bajo, el desarrollo de Bárdenas, así como la diversificación del abastecimiento de Zaragoza, existiendo, probablemente, excedentes para el apoyo de los regadíos del eje del Ebro y/o de riegos del alto Aragón. El presupuesto, incluidas las variantes de carretera, es de 19.000.000.000 de pesetas del año 1992.

Embalse de Biscarrués: A situar en el río Gállego, con una capacidad de 192 hm³, supondrá para el sistema un incremento de regulación del orden de 120 hm³ y permitirá, junto con la modulación de las concesiones del bajo Gállego y la regulación del Ara en Jánovas, la prosecución de los regadíos de Monegros y garantizar los regadíos del bajo Gállego; tendrá también notable efecto sobre la laminación de avenidas. El presupuesto es de 7.500.000.000 de pesetas del año 1992.

Embalse de La Loteta: Con una capacidad de 96 hm³, regulará aguas de invierno aportadas por elevación desde el Canal Imperial. La regulación adicional aportada se estima en unos 100 hm³, que permitirá mejorar notablemente la explotación de los grandes regadíos del eje del Ebro. El presupuesto es de 6.915.000.000 de pesetas del año 1992.

Recrecimiento de La Tranquera: La presa de La Tranquera tiene una capacidad de 79 hm³. Se propone el recrecimiento hasta los 90,59 hm³, útiles, con un incremento de capacidad de 11,59 hm³. Ello supondría un incremento de regulación de 4,3 hm³, permitiendo, además, garantizar el abastecimiento de Calatayud (5 hm³) e incrementar el resguardo para laminación de avenidas. El presupuesto es de 850.000.000 de pesetas del año 1992.

Regulación interna en el Canal de Aragón y Cataluña: Se prevé la construcción de dos pequeños embalses en el canal principal y de Zaidín, con una capacidad de 0,509 hm³ y un presupuesto de 525.000.000 de pesetas, y el embalse de San Salvador, también en el canal de Zaidín, con una capacidad de 20 hm³ y un presupuesto de 3.000.000.000 de pesetas del año 1992.

Embalse de Mularroya: A situar en la cuenca del Grío, regulando las aportaciones trasvasadas del Jalón. La capacidad total es de 110 hm³, con un incremento de regulación de unos 60 hm³ para las demandas de la parte baja de la cuenca del Jalón. El presupuesto se estima en 15.000.000.000 de pesetas del año 1992.

Embalse de La Pimienta: Es un embalse en el barranco de La Pimienta, afluente del Jiloca por la margen izquierda; regulará básicamente las aportaciones trasvasadas desde el Jiloca. Con una capacidad de 10 hm³, regulando igual volumen para los regadíos del bajo Jiloca, y un presupuesto de 6.000.000.000 de pesetas del año 1992.

La Comisión mixta de seguimiento de este pacto analizará la conveniencia de sustituir este embalse por el de Lechago si los estudios técnicos definitivos así lo aconsejasen.

En ninguno de los supuestos se pondrán en peligro los actuales riegos del alto Jiloca.

Recrecimiento de las Torcas: Situado en el río Huerva, se prevé el recrecimiento hasta una capacidad total de 13,71 hm³, con un incremento de capacidad de 6,21 hm³, lo que supondrá un incremento de regulación de 5,6 hm³ para las demandas del Huerva. El presupuesto es de 1.100.000.000 de pesetas del año 1992.

Embalse del Batán: A situar en el río Martín, regulará los caudales de los manantiales de Ariño. La capacidad será de 8,10 hm³, suponiendo un incremento de regulación de 12,5 hm³ para los regadíos de la cuenca. El presupuesto es de 2.000.000.000 de pesetas del año 1992.

Embalse de Torre del Compte: A construir en el Matarraña, aguas arriba, de dicho núcleo. Recibe todas las aportaciones de la cabecera de la cuenca. La capacidad será de 29 hm³, regulando igual volumen para los regadíos de la cuenca. El presupuesto es de 4.000.000.000 de pesetas del año 1992.

Otros embalses:

Se contemplan, además, otras actuaciones de carácter local, que, sí bien no tienen incidencia en la regulación general de la cuenca, tienen importancia para los municipios o comunidades afectados. Dichas actuaciones son:

Actuaciones en regulación fuera de la cuenca del Ebro.

Cuenca del Júcar: En la cuenca del Júcar se proponen las presas de los Alcamines en el río Alfambra, con una capacidad de 40 hm³ para la mejora de los regadíos de la vega de Teruel y de Libros. Otra presa propuesta es la Mora de Rubielos, en la cuenca del Mijares, con una capacidad de 2 hm³. El presupuesto de ambas puede establecerse en unos 3.700.000.000 de pesetas del año 1992, Asimismo, se estudiará la problemática de los acuíferos que afecten al territorio de Aragón.

Reservas de recursos.

Las actuaciones de regulación propuestas permitirán, en muchos casos, disponer de reservas de recursos para el desarrollo de las demandas presentes y futuras. En particular, el recrecimiento de Yesa permitirá satisfacer las demandas de Bárdenas, el abastecimiento a Zaragoza y, posiblemente, apoyar al eje del Ebro o Riegos del Alto Aragón. Los embalses propuestos en el Gállego-Cinca, junto con otras acciones complementarias (modulación de acequias del bajo Gállego), permitirán afrontar las demandas futuras de la intercuenca.

Existen, por otra parte, actuaciones posibles en la cuenca que permitirán disponer de recursos para las demandas futuras de Aragón:

Con todo ello se obtendrían unas reservas de unos 850 hm³ adicionales sobre 5.700 hm³ que se estima se obtendrán con las regulaciones actuales y actuaciones propuestas.

Explotación de aguas subterráneas y perspectivas.

Las zonas con más perspectiva de explotación de aguas subterráneas dentro de Aragón son aquellas en las que se dan una serie de condicionantes, entre los que destacan:

Las perspectivas de explotación de aguas subterráneas dentro de Aragón pueden estimarse como siguen:

CAPÍTULO II.
PRINCIPALES ACTUACIONES EN REGADÍOS Y ABASTECIMIENTOS.

Asociadas a la disponibilidad de recurso regulado, se considera necesario un conjunto de actuaciones en las conducciones, con objeto de mejorar la eficacia en la gestión del recurso. A su vez, estas mejoras permitirán, en algunos casos, aparte de la consolidación de las zonas regables, algunas ampliaciones:

Obras de mejora de conducciones.

Canal de Caspe:

Se considera necesaria la gran reparación y mejora de este canal, aumentando la capacidad de transporte de 4 a 5 m³/s.

Canal de Lodosa:

Se considera prioritaria la ampliación de la capacidad, la implantación de compuertas transversales y la realización de tres embalses laterales.

Canal Imperial de Aragón:

Se considera urgente el revestimiento desde el punto kilométrico 31 hasta el punto kilométrico 77, y necesario hasta el punto kilométrico 108.

Se considera también prioritaria la colocación de tres compuertas transversales. Debe conservarse al máximo la vegetación existente o, en su caso, restituirla.

Canal de Tauste:

Se considera urgente el revestimiento en toda su longitud (42 kilómetros).

Canal principal de la presa de Pina:

Se considera necesario su revestimiento en una longitud de 4 kilómetros.

Canal de Aragón y Cataluña:

Se consideran urgentes reparaciones en el canal principal, a lo largo de 65 kilómetros. Y de un pequeño tramo en el canal de enlace, así como los embalses de regulación interna y la implantación de automatismos en las tomas.

Canal de Cinca:

Se considera necesaria la regulación y modernización de la acequia de Pertusa (30,5 kilómetros) y el recrecimiento del canal de Terreu (10,1 kilómetros).

Canal de Flumen:

Se precisa de forma urgente una gran reparación del canal a lo largo de 57 Km. Es conveniente la automatización y regulación del canal principal.

Canal de Monegros:

Se considera urgente la gran reparación de los canales de La Violada, del Gállego y reparaciones diversas en los tramos I, II y III, y es conveniente la automatización y regulación del canal.

Regadíos del bajo Gállego:

Asociada a la modulación de las concesiones del bajo Gállego, se considera necesario el revestimiento y modernización de las acequias de Camarera, Urdán y Rabal.

Canal de Bárdenas:

Se consideran urgentes diversas reparaciones en los tramos III,V y VI, así como en la acequia A-1 y de Sora. Como necesaria se considera la reparación del tramo IV y de varios túneles. Como conveniente se considera un embalse lateral y balsas de regulación intermedia.

Obras nuevas de conducción.

Como actuaciones nuevas, se consideran más importantes:

Programación temporal.

La programación temporal de las obras de mejora y nuevas condiciones se realizará en el seno de la Comisión mixta de seguimiento del Pacto del Agua, y estará, en su caso, en función del desarrollo de las obras de regulación y de las disponibilidades presupuestarias de ambas Administraciones.

Recomendaciones en las zonas regables.

A la vez que se considera necesaria la mejora de los regadíos infradotados, se considera también necesaria la adecuación de los regadíos de baja eficiencia, para lo que se considera urgente la identificación y análisis de las causas que la producen y las adecuaciones, tanto infraestructurales como estructurales, que puedan requerirse. Dichas adecuaciones pasarán por revestimiento de acequias, cambio de regadíos de mayor eficiencia -en algunos casos, pasando a riegos por aspersión ogoteo auto- matización en canales, establecimiento de regulaciones internas, reestructuración de las explotaciones y adecuación concesional.

Actuaciones en abastecimientos.

Los déficit de abastecimiento son, en la mayoría de los casos, provocados por causas infraestructurales. Ciertamente, en algunos casos, la solución del problema puede suponer inversiones costosas que pueden considerarse justificadas por ir dirigidas al abastecimiento urbano.

En Aragón se consideran prioritarias las actuaciones siguientes:

CAPÍTULO III.
OBJETIVOS DE CALIDAD DE LAS AGUAS.

INSTALACIONES DE DEPURACIÓN

Objetivos de calidad.

La calidad de las aguas de los cauces se define por las categorías siguientes:

Categoría de calidad C3:

En el río Ebro, desde el azud de Pignatelli hasta la cola del embalse de Mequinenza; en el Arba, desde Ejea hasta la desembocadura; en el Gállego, desde el Sotón hasta Zaragoza; en el Flumen, desde Huesca; en el Alcanadre, desde Guatizalema; en el Vero, desde Barbastro; en el Cinca, desde el Alcanadre hasta el Segre; en el Tamarite, completo; en el Queiles, desde Los Fayos; en el Ribota, completo; en el Jalón, desde Calatayud; en el Huerva, desde Mezalocha; en el Aguasvivas, desde Moneva, y en el Martín, desde Cueva Foradada.

Categoría de calidad C2:

En el Riguel y Arba, hasta Ejea; en el Astón, en el Sotón y en el Gállego, desde Ardisa hasta el Sotón; en el Isuela, desde Arguis; en el Guatizalema, de Vadiello; en el Cinca, desde el Vero hasta el Alcanadre; en el Noguera Ribagorzana, desde Canelles; en el Jiloca, completo; en el Jalón, hasta Calatayud, y en el Nájima; en el Huerva, entre Mezalocha y Las Torcas; el Aguasvivas, desde el azud de Blesa al embalse de Moneva; en el Martín, hasta Cueva Foradada; en el Guadalopillo, desde Gallipuén; en el Guadalope, desde Guadalopillo al Ebro; en el Matarraña, desde Nonaspe, y en el Algas, desde Caseras.

Categoría de calidad C1:

Este objetivo se plantea para todas las zonas superiores a las indicadas en los párrafos anteriores. Generalmente se trata de cabeceras.

Instalaciones de depuración.

Es objetivo de las Administraciones públicas el tratamiento de las aguas residuales urbanas, antes del 31 de diciembre del año 2000, para los núcleos de más de 15.000 habitantes, y antes del 31 de diciembre del año 2005, para los núcleos comprendidos entre 2.000 y 15.000 habitantes.

El principal foco de vertidos de la cuenca, Zaragoza, dispondrá en breve de una instalación que, junto con la existente en la Almozara, permitirá la depuración de prácticamente la totalidad de los vertidos. Por otra parte, las Administraciones públicas están llevando a cabo un ambicioso plan que contempla tres niveles: En los dos primeros se agrupan los municipios de más de 2.000 habitantes; en el tercero, los de menos de 2.000 habitantes, para los que existen condicionantes que hacen aconsejable acometer su depuración -municipios turísticos.

Dentro de este plan se consideran como prioritarias las actuaciones para la depuración de las aguas de procedencia urbana e industrial siguientes:

CAPÍTULO IV.
ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES.

Erosión:

La erosión en el territorio aragonés de las cuencas del Ebro y Gallocanta ha sido evaluada por el ICONA en un estudio que abarca todo el ámbito de las cuencas. La metodología utilizada ha consistido en el empleo de la Ecuación Universal de las Pérdidas de Suelo (USLE).

SubcuencaErosión específica
-
(Tm/Km²)
Pérdida equivalente de cota
-
(mm)
Arba1.9091.0
Gállego1.9341.0
Cinca2.0551.1
Noguera Ribargozana2.0351.1
Queiles2.0631.1
Huecha2.5081.3
Jalón2.7911.5
Huerva1.8020.9
Aguasvivas2.0771.1
Martín2.3261.2
Guadalope2.7411.4
Matarraña5.6703.0

El cuadro expuesto pone de manifiesto que los fenómenos de erosión son más importantes en la margen derecha de la zona aragonesa del Ebro, y especialmente en la zona Guadalope-Matarraña.

Las erosiones menores tienen lugar en las zonas de riego: Eje del Ebro, Bárdenas, Monegros, Aragón y Cataluña y cuenca baja del Jalón. Coinciden en estos casos la falta de pendiente con la presencia de una cierta cubierta vegetal.

Los rangos de erosión intermedios se encuentran en las zonas montañosas, donde la pendiente se ve compensada por la cubierta vegetal y las propiedades geológicas de los suelos, generalmente rocas carbonatadas o metamórficas difícilmente denudables. Es el caso del Moncayo, de la zona axial pirenaica y las sierras turolenses.

Las erosiones máximas aparecen generalmente en las áreas periféricas de los dominios montañosos, adonde llegan las escorrentías de las zonas altas con materiales terrígenos, habitualmente terciarios, desmantelando con facilidad las cubiertas meteorizadas. En tal situación se encuentran la canal de Berdún, la fosa de Catalatayud y la región de Alcañiz-Valderrobres.

El Pacto del Agua en Aragón asumirá lo establecido en la fase I del Plan Nacional de Restauración Hidrológico Forestal, donde se delimitan las zonas con alta intensidad erosiva, clasificándose en tres categorías según las tasas de pérdidas de suelo: 1) 25-50 t/ha/año, 2) 50-100 t/ha/año, 3) mayor a 100 t/ha/año. Se ha realizado una primera ordenación aproximada por subcuencas en función de la prioridad de actuación. Para definir esta prioridad se ha atendido a dos criterios:

Las subcuencas marco de actuación contra la erosión son:

Las actuaciones a llevar a cabo serán de reforestación, diques de contención en torrentes y ordenación de la explotación forestal.

Espacios naturales.

Los cinco grandes factores que condicionan la delimitación de perímetros de protección son:

El Pacto del Agua deberá asumir la totalidad de los espacios protegidos declarados tanto por Ley de la Comunidad Autónoma como por ley de ámbito nacional. Las zonas sometidas a algún tipo de protección legal en Aragón son las siguientes:

También se deberán asumir los que puedan ser declarados en el futuro, tales como los macizos de Posets, Maladeta y Cotiella-Ferrera, las saladas de Monegro; Chiprana y Alcañiz, los valles de Bujaruelo y Gistaín, a la reclasificación de espacios como los puertos de Beceite, el valle de Benasque, las selvas de Zuriza, Oza y Linza Acherito, los Montes Universales o los glaciares pirenaicos Un futuro desarrollo del Pacto del Agua deberá fijar, de forma prioritaria, los perímetros de protección de las siguientes zonas húmedas: Laguna de Gallocanta, lago de Sariñena, saladas de Alcañiz, saladas de Bujaraloz, laguna de Chiprana, pudiendo requerir estudios hidrogeológicos, establecer normas de explotación, limitar prácticas agrícolas, establecer un control sobre vertidos y accesos, exigir la presentación de estudios de impacto ambiental de todas las obras o actuaciones que puedan suponer deterioro.

También el desarrollo del Pacto del Agua revisará y aumentará el inventario de zonas húmedas, que actualmente en el territorio aragonés incluye 192 espacios, de los que 142 están en Huesca, 42 en Zaragoza y ocho en Teruel.

También se considerarán los tramos de los que precisen medidas de protección, como los cursos afluentes a lagos de alta montaña; los tramos clasificados como vedados refugios de pesca; las foces, desfiladeros y cañones de los ríos pirenaicos y prepirenaicos; las cabeceras del Cera Aragón Subordán, Osía, Estarrún, Aragón, Gállego, Aurín, Ara, Cinca, Cinqueta, Esera, Noguera Ribagorzana, Isuela, Huerva, Guadalope, Martín y Matarraña; y los numerosos sotos de los tramos medios del Ebro y alguno de sus principales afluentes.

En los casos en que sea conveniente, se procederá al deslinde del dominio público hidráulico por parte de las Administraciones correspondientes.

Uso recreativo de embalses.

En la zona aragonesa de la cuenca del Ebro existen 16 embalses en los que se practica la navegación en alguna de sus modalidades: Vela, remo o motor, desarrollándose en los alrededores un considerable número de urbanizaciones, hoteles, campings y refugios.

Los embalses con más atractivo, desde el punto de vista recreativo, son: Yesa, Sotonera, Mediano, El Grado, Búbal, Barasona, Mequinenza, Ribarroja, La Tranquera y Pena.

El desarrollo del Pacto del Agua recogerá la demanda social creciente de uso recreativo de embalses, analizando los condicionamientos que puedan imponer a la gestión de los mismos y elaborando ambas Administraciones un plan rector de uso y gestión de cada embalse, regulando las actividades que en cada caso puedan admitirse, así como su control y gestión.

El aprovechamiento recreativo de los futuros embalses puede ser uno de los factores que influya significativamente en la restitución territorial, por ello, debe analizarse la posibilidad de mantener actuaciones como la del embalse de Nuévalos, ubicado dentro del propio embalse de La Tranquera, que permitan disponer de una lámina de agua permanente para uso turístico y recreativo. En principio, parecen como más adecuados el embalse futuro del Val, Yesa recrecido, Jánovas y Santa Liestra.

Caudales mínimos.

Diversos son los factores que pueden objetivar la determinación de los caudales mínimos que deben circular por los cauces: Entre ellos, deben darse como principales los ecológicos y, además, los paisajísticos y los recreativos. Estos caudales se entiende que no deben ser objeto de concesión, sino que deben ser fijados por las Administraciones atendiendo a las circunstancias anteriormente expuestas.

La evaluación de tales caudales puede suponer una tarea costosa económicamente y larga en el tiempo, ya que se asume que la única forma de determinarlos es por medio de un pormenorizado análisis de los tramos de la red fluvial.

Según lo anterior, se propone adoptar los siguientes:

Dada la complejidad del tema, se propone la creación, en el marco del Pacto del Agua, de una comisión específica para analizar la problemática y programar los trabajos necesarios para la evaluación de estos caudales.

CAPÍTULO V.
INSTRUMENTOS.

El conjunto de actuaciones propuestas supone la movilización de grandes recursos económicos, a la vez que requiere de otras actuaciones en las que la cooperación entre las distintas Administraciones central, autonómica y local se considera imprescindible para el cumplimiento de los objetivos.

Esta cooperación deberá instrumentarse según las premisas siguientes:

Constitución de una Comisión mixta de seguimiento del Pacto del Agua, con sede, en Zaragoza, compuesta por representantes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Confederaciones Hidrográficas, Diputación General de Aragón y representantes de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón.

En las actuaciones de regulación, la Comunidad Autónoma deberá asumir las actuaciones previas de expropiación y la instrumentación de actuaciones complementarias de restitución de servicios.

Los planes de compensación de las zonas afectadas por la construcción de los embalses deberán acompañar: Cada obra de regulación que se lleve a cabo, y deberían acometerse mediante la colaboración de ambas Administraciones.

En las mejoras de regadíos en las que las actuaciones sobre la infraestructura hidráulica deben ir acompañadas: De adaptaciones en la explotación y concentraciones parcelarias, dichas actuaciones deberán ser llevadas a cabo por la Comunidad Autónoma. Las adaptaciones en las comunidades de regantes deben ser también promovidas por la Comunidad Autónoma.

En las actuaciones de depuración, de competencia municipal, la eficacia en su construcción y explotación requerirá de instrumentos supramunicipales.

En el aprovechamiento hidroeléctrico de los futuros embalses se crearán sociedades mixtas en las que participarán, además de las Administraciones públicas, sociedades privadas y otros colectivos sociales, especialmente los afectados por la construcción del embalse.

Finalmente, deberán asumirse los diferentes instrumentos que en su día se recojan en la Ley del Plan Hidrológico Nacional.

Notas:
Publicado como Anejo IV de la Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se dispones la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1666/1998, de 24 de julio.


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