Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 148 de 29 de Diciembre de 1998 y BOE núm. 31 de 05 de Febrero de 1999
- Vigencia desde 29 de Enero de 1999. Revisión vigente desde 29 de Enero de 1999
TITULO II
De la administración y organización del deporte
CAPITULO I
Competencias
Artículo 6 Competencias de la Administración de la Junta de Andalucía
Corresponden a la Administración de la Junta de Andalucía las siguientes competencias en relación con el deporte:
- a) La formulación de la política deportiva de la Comunidad Autónoma.
- b) La planificación y organización del sistema deportivo.
- c) La definición de las directrices y programas de la política de fomento y desarrollo del deporte en sus distintos niveles.
- d) La elaboración y aprobación del Plan General del Deporte.
- e) La autorización de la constitución de las federaciones andaluzas y la aprobación de sus estatutos y de sus normas electorales.
- f) El fomento del asociacionismo deportivo en todos sus niveles y la tutela de las entidades deportivas en los términos de esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
- g) La planificación de las instalaciones deportivas y la construcción y, en su caso, gestión de equipamientos deportivos propios, así como fomentar y colaborar en la construcción de las pertenecientes a otras Administraciones o entidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- h) La regulación de las actividades relacionadas con la práctica del deporte y las condiciones exigibles a las instalaciones deportivas.
- i) El impulso de la investigación de las ciencias de la actividad física y el deporte.
- j) La ordenación y organización de las enseñanzas deportivas, así como la expedición de los correspondientes títulos que las acrediten, sin perjuicio, todo ello, de las competencias del Estado y de las universidades en estas materias.
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k) La ordenación, organización y programación del deporte en edad escolar, realizado en horario no lectivo, que favorezca y garantice un deporte de base de calidad.Véase el D [ANDALUCÍA] 6/2008, 15 enero, por el que se regula el deporte en edad escolar en Andalucía («B.O.J.A.» 30 enero).
- l) El fomento del deporte universitario mediante la colaboración con las universidades andaluzas.
- ll) El reconocimiento de nuevas modalidades deportivas.
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m) El impulso del deporte y de los deportistas andaluces de alto nivel y de alto rendimiento, así como el control y la tutela del deporte de alto rendimiento que pueda generarse en Andalucía.Véase D [ANDALUCÍA] 336/2009, 22 septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía («B.O.J.A.» 13 octubre).
- n) La promoción de la atención médica y del control sanitario de los deportistas.
- ñ) La inspección y el ejercicio de la potestad sancionadora en materia deportiva.
- o) La representación de Andalucía ante los organismos estatales y, en su caso, internacionales, sin perjuicio de las competencias de la Administración del Estado.
- p) El establecimiento, regulación y autorización del uso de emblemas, símbolos y distintivos oficiales de la Junta de Andalucía en la actividad deportiva.
- q) La autorización a las selecciones andaluzas para participar en cualquier tipo de competiciones o manifestaciones deportivas.
- r) La concesión de premios y distinciones deportivas que incorporen los símbolos oficiales de la Junta de Andalucía.
- s) La coordinación de las actuaciones deportivas de las Administraciones públicas y las de éstas con las que realicen las entidades privadas en Andalucía.
- t) La coordinación con la Administración del Estado.
- u) Cualesquiera otras que legal o reglamentariamente se les atribuyan.
- v) La organización por sí, o en colaboración con otras Administraciones y entidades, de eventos deportivos que impliquen beneficios a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 7 Competencias de las entidades locales
1. Sin perjuicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía y atendiendo al principio de coordinación interadministrativa, las entidades locales ejercerán por sí o asociadas, de conformidad con la presente Ley, con lo establecido en la legislación básica sobre régimen local y con la legislación de Andalucía sobre régimen local, las siguientes competencias y funciones:
- a) La promoción del deporte, especialmente del deporte de base y deporte para todos.
- b) La colaboración con las entidades deportivas andaluzas y otros entes públicos y privados para el cumplimiento de las finalidades previstas en esta Ley.
- c) La organización y, en su caso, autorización de manifestaciones deportivas en su territorio, especialmente las de carácter popular.
- d) La organización de actividades y competiciones para participantes en edad escolar en los términos que reglamentariamente se establezcan.
- e) La colaboración en la formulación de los instrumentos de planificación del sistema deportivo.
- f) La construcción, mantenimiento y gestión de instalaciones deportivas, de acuerdo con el Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía, así como la gestión y mantenimiento de las instalaciones de su titularidad y de las cedidas por la Comunidad Autónoma, en los términos que en cada caso se establezcan.
- g) El establecimiento y obtención de reservas de suelo para instalaciones deportivas en los términos establecidos en la legislación sobre el régimen del suelo y ordenación urbana.
- h) La elaboración y actualización de un inventario de las infraestructuras deportivas de acuerdo con los criterios de la Junta de Andalucía.
- i) La autorización para la apertura de las instalaciones deportivas conforme a los requisitos establecidos en el artículo 54, así como los que reglamentariamente se determinen.
- j) La elaboración y ejecución de los planes locales de instalaciones deportivas de conformidad con lo previsto en el Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía y con la normativa de aplicación.
- k) La promoción y fomento del asociacionismo deportivo en su territorio, especialmente mediante el apoyo técnico y económico.
- l) La organización, en su caso, de su estructura local administrativa en materia deportiva.
- ll) Cualesquiera otras que les sean atribuidas o delegadas de conformidad con el ordenamiento jurídico.
2. Específicamente le corresponden a las provincias:
- a) El fomento de la práctica de la actividad física y el deporte dentro de su término territorial y, en particular, en los municipios de menos de 20.000 habitantes.
- b) La ejecución y gestión de instalaciones deportivas en colaboración con las demás entidades locales.
- c) El impulso de actividades de ámbito supramunicipal que no excedan del territorio de la provincia.
- d) El asesoramiento técnico a municipios en la elaboración de los programas de actividad física y deporte.
- e) El apoyo técnico y económico a las entidades deportivas ubicadas en su territorio.
Artículo 8 Financiación autonómica
1. La Administración de la Junta de Andalucía colaborará financieramente con las entidades locales para el cumplimiento de sus funciones en relación con el objeto de esta Ley.
2. Toda concesión de subvenciones y ayudas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía estará condicionada al cumplimiento de las previsiones de los planes y programas previstos en esta Ley.
CAPITULO II
Organos y entidades en materia de deporte
Artículo 9 Organos y empresas
1. Adscritos a la Consejería competente en materia de deporte existirán los siguientes órganos:
- a) El Consejo Andaluz del Deporte.
- b) El Instituto Andaluz del Deporte.
- c) El Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.
- d) La Junta de Conciliación del Deporte Andaluz.
- e) Centro Andaluz de Medicina del Deporte.
2. Dicha Consejería ejercerá, respecto de las empresas de la Junta de Andalucía cuya finalidad esencial sea el fomento del deporte, las funciones atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma en la normativa aplicable.
Artículo 10 Consejo Andaluz del Deporte
1. El Consejo Andaluz del Deporte es el órgano consultivo y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía en materia deportiva, sin perjuicio de la existencia de otros órganos consultivos de carácter general de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El Consejo Andaluz del Deporte contará con representación de las entidades locales, de las entidades deportivas andaluzas previstas en esta Ley, usuarios y de las universidades andaluzas. Su organización y régimen de funcionamiento se establecerá reglamentariamente, pudiendo prever la participación de otros organismos, entidades y expertos en deporte.
Véase D [ANDALUCÍA] 143/2003, 3 junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Deporte («B.O.J.A.» 10 junio).Artículo 11 Instituto Andaluz del Deporte
1. El Instituto Andaluz del Deporte es el órgano que ejerce las competencias de la Consejería sobre formación deportiva y de investigación, estudio, documentación y difusión de las ciencias de la actividad física y el deporte que reglamentariamente se determinen.
2. La organización y régimen de funcionamiento del Instituto Andaluz del Deporte se regirán por las correspondientes normas reglamentarias.
Véase D [ANDALUCÍA] 48/2013, 16 abril, por el que se regulan las competencias, estructura y funcionamiento del Instituto Andaluz del Deporte («B.O.J.A.» 24 abril).
Artículo 12 Comité Andaluz de Disciplina Deportiva
El Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, adscrito orgánicamente a la Consejería con competencia en materia de deporte, es el superior órgano administrativo de la Junta de Andalucía en el ejercicio de las siguientes funciones:
Artículo 13 Junta de Conciliación del Deporte Andaluz
La Junta de Conciliación del Deporte Andaluz es un órgano de conciliación extrajudicial al cual pueden ser sometidas, voluntariamente por las partes, las cuestiones litigiosas surgidas entre los deportistas, técnicos, jueces o árbitros, entidades deportivas andaluzas, sus asociados, y demás partes interesadas. Estará adscrita a la Consejería competente en materia de deporte.
CAPITULO III
Del Registro Andaluz de Entidades Deportivas
Artículo 14 Registro Andaluz de Entidades Deportivas
1. El Registro Andaluz de Entidades Deportivas, adscrito orgánicamente a la Consejería competente en materia de deporte, es un servicio que tiene por objeto la inscripción de las entidades deportivas con domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Registro de Entidades Deportivas es público y toda persona tiene derecho a consultarlo. La publicidad se hará efectiva por los medios que se determinen reglamentariamente.
La inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas sólo podrá denegarse por razones de legalidad.
2. Reglamentariamente se establecerá la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Artículo 15 Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas
1. Será objeto de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, además de los actos que reglamentariamente se señalen, el reconocimiento de las entidades deportivas, sus estatutos y modificaciones, y las resoluciones sancionadoras que agoten la vía administrativa.
2. La inscripción de dichos actos será requisito indispensable para participar en competiciones oficiales y para optar a las ayudas procedentes de entidades públicas.
3. Reglamentariamente se determinarán las condiciones en las que pueden acceder al registro entidades públicas o privadas y empresas que desarrollen actividades deportivas con carácter accesorio respecto de su objeto principal.
4. Las sociedades anónimas deportivas con sede social en Andalucía, que deseen disfrutar de los beneficios previstos en la presente Ley y normativa de desarrollo, deberán inscribirse en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
5. Igualmente podrán inscribirse en el Registro las secciones deportivas que se constituyan en Andalucía.