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Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de protección civil y atención de emergencias de Aragón.


TÍTULO PRELIMINAR.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Finalidad.

1. La presente ley tiene por finalidad establecer y regular el sistema de protección civil en Aragón.

2. El sistema de protección civil comprende la actuación de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón dirigida a tutelar la integridad de la vida de las personas, sus bienes y el patrimonio colectivo y ambiental frente a daños en las situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad.

3. Los ciudadanos participarán en el sistema de protección civil cumpliendo sus deberes y prestando su colaboración en la forma y a través de los mecanismos previstos en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta ley se entenderá por:

  1. Catástrofe: emergencia en la que hay una gran destrucción de bienes y afección al patrimonio colectivo y ambiental.

  2. Calamidad: emergencia que produce muchas víctimas o afecta a muchas personas.

  3. Emergencia: suceso o accidente que sobreviene de modo imprevisto, afectando a la integridad física de las personas o a los bienes, de modo colectivo o individual, y que, en ocasiones, llega a constituir una catástrofe o una calamidad.

  4. Riesgo: eventualidad de producción de una emergencia, catástrofe o calamidad.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Esta ley es de aplicación a todas las situaciones de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad que se produzcan en el territorio de Aragón, sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal para las situaciones de emergencia declaradas de interés nacional.

Artículo 4. Objetivos.

La acción de las administraciones públicas en la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, en materia de protección civil tiene como objetivos los siguientes:

  1. La previsión de los riesgos graves, entendida como el análisis objetivo de los mismos y su localización en el territorio.

  2. La prevención, entendida como el conjunto de actuaciones encaminadas a la disminución de los riesgos, así como a su detección inmediata, mediante la vigilancia y la autoprotección.

  3. La planificación de las respuestas ante las situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad, así como la estructura de coordinación, las comunicaciones, el mando y el control de los distintos órganos y entidades que actúan en estas respuestas.

  4. La intervención para anular las causas y paliar, corregir y minimizar los efectos de las catástrofes y calamidades, prestando socorro a los afectados.

  5. El restablecimiento de los servicios esenciales y la elaboración de programas de recuperación de la normalidad, rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas por una catástrofe o calamidad y recuperación del tejido socioeconómico y ambiental anteriormente existente, en los términos establecidos en esta ley.

  6. La formación de las personas que pertenecen a los grupos de intervención.

  7. La información y formación de los ciudadanos y del personal de aquellas empresas e instituciones que puedan ser afectados por catástrofes y calamidades.

  8. La elaboración de programas de concienciación, sensibilización y autoprotección general de los ciudadanos, empresas e instituciones sobre la necesidad de asegurar los riesgos.

Artículo 5. Principios del sistema integrado de protección civil.

1. La protección civil en Aragón se configura como un sistema integrado, que se inspira en los principios de solidaridad en la asunción de riesgos y daños, responsabilidad pública del mantenimiento del sistema, autoprotección, proximidad e inmediatez de la acción pública e integración de planes y recursos.

2. Dentro del sistema de protección civil, las administraciones públicas en Aragón, en sus respectivos ámbitos competenciales, garantizarán la disponibilidad permanente de un sistema de gestión de emergencias integrado y compatible con el de las restantes administraciones públicas.

3. Las relaciones de las administraciones públicas en Aragón para la integración del sistema de protección civil estarán presididas por los principios de eficacia, coordinación, colaboración, solidaridad y lealtad institucional. Los mismos principios regirán las relaciones de las administraciones públicas y el sector privado.

4. Las administraciones públicas en Aragón ajustarán sus actuaciones en materia de protección civil a los criterios de complementariedad y subsidiariedad de medios y recursos movilizables, integrabilidad, capacidad y suficiencia en la aplicación de los planes y proporcionalidad, con pleno respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos.



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