Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. | |
Artículo 18.1-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las pruebas para la obtención de los certificados de conocimientos de catalán que convoca la Secretaría de Política Lingüística.
Artículo 18.1-2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que se inscriben en las pruebas.
Artículo 18.1-3. Exenciones y bonificaciones.
1. Están exentos de esta tasa, con la justificación documental previa de su situación, los sujetos pasivos en situación de desempleo que no perciben ninguna prestación económica y los jubilados o jubiladas.
2. En relación con la tasa por derechos de inscripción en las pruebas para la obtención de los certificados de conocimientos de catalán que convoca la Secretaría de Política Lingüística regulada por este artículo se establece una bonificación del 30% para las personas miembros de familias monoparentales y de familias numerosas de categoría general, y una bonificación del 50% para las personas miembros de familias numerosas de categoría especial.
Artículo 18.1-4. Devengo.
La tasa se devenga en el momento de la prestación del servicio y se exige en el momento de la inscripción.
Artículo 18.1-5. Cuota. ![]()
El importe de la cuota es el siguiente:
Pruebas para la obtención de los certificados de nivel básico, elemental e intermedio: 14,10 euros.
Pruebas para la obtención de los certificados de suficiencia y superior: 24,55 euros.
Artículo 18.2-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las pruebas convocadas por la Secretaría de Política Lingüística para la obtención de la habilitación profesional de traducción e interpretación juradas de otras lenguas al catalán.
Artículo 18.2-2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que se inscriben en las pruebas.
Artículo 18.2-3. Devengo.
La tasa se devenga en el momento de la prestación del servicio y se exige en el momento de la inscripción.
Artículo 18.2-4. Cuota.
La cuota de la tasa es:
Pruebas para la obtención de la habilitación profesional de traducción jurada: 71,20 euros.
Pruebas para la obtención de la habilitación profesional de interpretación jurada: 71,20 euros.
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