Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales. | |
1. Los cuerpos de policía local se estructuran en las siguientes escalas y categorías:
Escala superior, que comprende las categorías de superintendente, de intendente mayor y de intendente.
Escala ejecutiva, que comprende la categoría de inspector.
Escala intermedia, que comprende las categorías de subinspector y de sargento.
Escala básica, que comprende las categorías de cabo y de agente.
2. Corresponden a las escalas de los cuerpos de policía local los siguientes grupos:
A la escala superior, el grupo A.
A la escala ejecutiva, el grupo B.
A la escala intermedia, el grupo C.
A la escala básica, el grupo D.
3. Para el acceso a los grupos especificados en el apartado 2 se exige, además de los requisitos que determina el capítulo II del Título IV, estar en posesión de la titulación y de los conocimientos lingüísticos que establece para los grupos correspondientes la normativa vigente sobre función pública de la administración de la Generalidad.
1. Corresponde a los municipios aprobar la plantilla del respectivo cuerpo de policía, que integrará todos los puestos de trabajo correspondientes a cada categoría de personal, así como adecuar la estructura del cuerpo a las categorías y escalas previstas en la presente Ley.
2. El departamento de Gobernación fijará por reglamento, previo informe de la comisión de coordinación de las policías locales, los criterios para determinar la categoría y el número de los cargos de mando que, en función del número de agentes o habitantes o de las características del municipio, integrarán las correspondientes plantillas de las policías locales, ateniéndose en cualquier caso a lo dispuesto en el apartado 3.
3. La categoría de superintendente solamente puede crearse en los municipios que tienen más de 200.000 habitantes y las categorías de intendente mayor y de intendente solamente pueden crearse en los municipios que tienen más de 100.000 habitantes. En los municipios de menos de 100.000 habitantes pueden crearse excepcionalmente las categorías de intendente mayor y de intendente, si el número de agentes excede de 250 o de 100, respectivamente, y las características especiales del municipio lo aconsejan.
1. El jefe del cuerpo de la policía local, bajo el mando del alcalde, o de la persona en quien este delegue, ejerce el mando inmediato del cuerpo.
2. Es jefe del cuerpo el miembro de la plantilla de mayor graduación; en caso de igualdad, corresponde al alcalde realizar el nombramiento, de acuerdo con los principios de objetividad, mérito, capacidad e igualdad de oportunidades. En cualquier caso, el jefe del cuerpo debe pertenecer, como mínimo, a la escala ejecutiva.
3. El alcalde designará entre los miembros de mayor graduación a la persona que sustituirá al jefe del cuerpo en los casos de ausencia de este.
Corresponde al jefe del cuerpo:
Dirigir, coordinar y supervisar las operaciones del cuerpo, así como las actividades administrativas, para asegurar su eficacia.
Evaluar las necesidades de recursos humanos y materiales y formular las correspondientes propuestas.
Transformar en órdenes concretas las directrices de los objetivos a conseguir, recibidas del alcalde o del cargo en quien este delegue.
Informar al alcalde, o al cargo en quien este delegue, del funcionamiento del servicio.
Cumplir cualquier otra función que le atribuya la reglamentación municipal del cuerpo.
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