Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña. | |
Artículo 31. Objeto, carácter y vigencia.
1. El Plan de Puertos de Cataluña es un instrumento de ordenación del litoral catalán dentro del marco de las directrices de la ordenación territorial, y tiene por objeto el establecimiento de los criterios para la utilización portuaria adecuada y racional de la costa catalana, y también la atención preferente hacia la conservación del litoral y la gestión correcta del medio ambiente.
2. El Plan de Puertos de Cataluña tiene carácter de Plan Territorial Sectorial, de conformidad con la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de Política Territorial, y debe justificar su grado de adecuación a las directrices del Plan Territorial General de Cataluña.
3. La vigencia del Plan es indefinida, sin perjuicio de su modificación o revisión cuando las circunstancias lo aconsejen o cuando se modifiquen las directrices formuladas por el Plan territorial general.
Artículo 32. Contenido.
El Plan de Puertos contendrá el estudio de las características del litoral de Cataluña, el análisis a nivel indicativo de la demanda de embarcaciones y puntos de amarre, las previsiones de evolución, el análisis de los diferentes tramos de la costa catalana y los criterios para protegerla desde un punto de vista ecológico y ambiental.
Artículo 33. Redacción y aprobación.
1. La formulación y la redacción del Plan de Puertos de Cataluña y de sus modificaciones o revisiones corresponde al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
2. La aprobación del Plan y de sus modificaciones o revisiones corresponde al Gobierno de la Generalidad, con la apertura previa de un período de consulta institucional de dos meses, durante el cual se requerirán informes de los departamentos competentes y de las Administraciones públicas y los organismos afectados. Paralelamente al trámite de consulta se abrirá un período de información pública por un plazo de treinta días.
Artículo 34. Actualización.
1. El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas actualizará los estudios y los datos que forman parte del contenido del Plan de Puertos mediante la Dirección General competente en materia de puertos, en la forma que se determine, por vía reglamentaria.
2. Esta actualización no tiene la consideración de modificación o revisión del Plan.
Artículo 35. Coordinación con el planeamiento urbanístico.
1. Los instrumentos de planeamiento urbanístico de los Ayuntamientos del litoral de Cataluña, una vez aprobados inicialmente, se remitirán a la dirección general competente en materia de puertos para que informe sobre las cuestiones de su competencia.
2. El régimen jurídico aplicable a estos informes es el que regula la legislación urbanística para las Administraciones sectoriales que deben informar sobre los instrumentos de planeamiento, si bien el plazo para emitirlos no puede ser en ningún caso superior a dos meses.
Artículo 36. Planificación urbanística general.
Los instrumentos de planeamiento general del municipio calificarán la zona de servicio de los puertos, las dársenas y las instalaciones marítimas existentes objeto de la presente Ley como sistema general portuario. Además, contendrán las determinaciones básicas relativas a accesibilidad, conectividad, edificabilidad, volumetría, usos y otros que se consideren de interés general, en el marco de las competencias urbanísticas, a efectos de garantizar la coherencia con el modelo territorial y con la estructura general y orgánica del plan en el que se integre la zona portuaria.
Artículo 37. Planes especiales.
1. El sistema general portuario se desarrollará mediante un Plan especial, que pueden redactar, con acuerdo previo, la Administración portuaria o la Corporación municipal. La tramitación y la aprobación se harán de acuerdo con lo que dispone la legislación urbanística.
2. Aprobado inicialmente el Plan, se remitirá a la Administración del Estado para que pueda informar en materia de su competencia en la forma y con los efectos determinados por la legislación de costas. Asimismo, se solicitará el informe de los departamentos de la Generalidad competentes en materia de medio ambiente y de pesca.
3. En el supuesto de que el Plan haya sido formulado por la Corporación municipal, antes de aprobarlo definitivamente se remitirá a la Administración portuaria, que dispone de un plazo de dos meses para emitir su informe, de carácter preceptivo y vinculante por lo que respecta a las materias de ámbito portuario.
4. Si el Plan ha sido formulado por la Administración portuaria, antes de aprobarlo definitivamente se remitirá a las Corporaciones locales afectadas para que en el mismo plazo informen preceptivamente.
5. El acuerdo de aprobación definitiva del Plan especial se notificará al municipio afectado y, en su caso, al promotor o al concesionario y se publicará en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.
6. El Plan especial incluirá, como determinaciones, las medidas y las previsiones necesarias para garantizar el funcionamiento eficaz de la zona de servicio portuaria, su desarrollo futuro, su conexión con la red de transportes terrestres y la cobertura adecuada de la demanda de servicios portuarios y medioambientales.
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