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Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.


TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto de la Ley.

1. La presente Ley tiene por objeto la erradicación de la violencia machista y la remoción de las estructuras sociales y los estereotipos culturales que la perpetúan, con la finalidad que se reconozca y se garantice plenamente el derecho inalienable de todas las mujeres a desarrollar su propia vida sin ninguna de las formas y ámbitos en que esta violencia puede manifestarse.

2. La presente Ley establece medidas integrales respecto a la prevención y la detección de la violencia machista y de sensibilización respecto a esta violencia, con la finalidad de erradicarla de la sociedad, así como reconoce los derechos de las mujeres que la sufren a la atención, asistencia, protección, recuperación y reparación integral.

Artículo 2. Garantía de los derechos de las mujeres.

1. Todas las mujeres que se hallan en situaciones de violencia machista, así como sus hijos e hijas dependientes, que vivan o trabajen en Cataluña y con independencia de la vecindad civil, la nacionalidad o la situación administrativa y personal, tienen garantizados los derechos que la presente Ley les reconoce, sin perjuicio de lo establecido por la legislación en materia de extranjería y de la exigencia de determinados requisitos para las diferentes prestaciones y servicios.

2. Las referencias a las mujeres incluidas en la presente Ley se entiende que incluyen también a las niñas y adolescentes, salvo que se indique de otro modo.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de la presente Ley, se entiende por:

  1. Violencia machista: la violencia que se ejerce contra las mujeres como manifestación de la discriminación y la situación de desigualdad en el marco de un sistema de relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres y que, producida por medios físicos, económicos o psicológicos, incluidas las amenazas, intimidaciones y coacciones, tenga como resultado un daño o padecimiento físico, sexual o psicológico, tanto si se produce en el ámbito público como en el privado.

  2. Sensibilización: el conjunto de acciones pedagógicas y comunicativas encaminadas a generar cambios y modificaciones en el imaginario social que permitan avanzar hacia la erradicación de la violencia machista.

  3. Prevención: el conjunto de acciones encaminadas a evitar o reducir la incidencia de la problemática de la violencia machista mediante la reducción de los factores de riesgo, e impedir así su normalización, y las encaminadas a sensibilizar la ciudadanía, especialmente a las mujeres, en el sentido de que ninguna forma de violencia es justificable ni tolerable.

  4. Detección: la puesta en funcionamiento de diferentes instrumentos teóricos y técnicos que permitan identificar y hacer visible la problemática de la violencia machista, tanto si aparece de forma precoz como de forma estable, y que permitan también conocer las situaciones en las que se debe intervenir, para evitar su desarrollo y cronicidad.

  5. Atención: el conjunto de acciones destinadas a una persona para que pueda superar las situaciones y consecuencias generadas por el abuso en los ámbitos personal, familiar y social, garantizando su seguridad y facilitándole la información necesaria sobre los recursos y procedimientos para que pueda resolver la situación.

  6. Recuperación: la etapa del ciclo personal y social de una mujer que ha vivido situaciones de violencia en que se produce el restablecimiento de todos los ámbitos dañados por la situación vivida.

  7. Reparación: el conjunto de medidas jurídicas, económicas, sociales, laborales, sanitarias, educativas y similares adoptadas por los distintos organismos y agentes responsables de la intervención en el ámbito de la violencia machista, que contribuyen al restablecimiento de todos los ámbitos dañados por la situación vivida.

  8. Victimización secundaria o revictimización: el maltrato adicional ejercido contra las mujeres que se hallan en situaciones de violencia machista como consecuencia directa o indirecta de los déficits .cuantitativos y cualitativos. de las intervenciones llevadas a cabo por los organismos responsables, así como por las actuaciones no acertadas provenientes de otros agentes implicados.

  9. Precariedad económica: situación de una persona que tiene una percepción de ingresos igual o inferior al indicador de renta de suficiencia de Cataluña, que se establece anualmente.

Artículo 4. Formas de violencia machista.

1. A efectos de la presente Ley, la violencia machista puede ejercerse en alguna de las siguientes formas:

  1. Violencia física: comprende cualquier acto u omisión de fuerza contra el cuerpo de una mujer, con el resultado o el riesgo de producirle una lesión física o un daño.

  2. Violencia psicológica: comprende toda conducta u omisión intencional que produzca en una mujer una desvaloración o un sufrimiento, mediante amenazas, humillación, vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, insultos, aislamiento o cualquier otra limitación de su ámbito de libertad.

  3. Violencia sexual y abusos sexuales: comprende cualquier acto de naturaleza sexual no consentido por las mujeres, incluida la exhibición, la observación y la imposición, mediante violencia, intimidación, prevalencia o manipulación emocional, de relaciones sexuales, con independencia de que la persona agresora pueda tener con la mujer o la menor una relación conyugal, de pareja, afectiva o de parentesco.

  4. Violencia económica: consiste en la privación intencionada y no justificada de recursos para el bienestar físico o psicológico de una mujer y, si procede, de sus hijas o hijos, y la limitación en la disposición de los recursos propios o compartidos en el ámbito familiar o de pareja.

2. La violencia machista puede ejercerse de forma puntual o de forma reiterada.

Artículo 5. Ámbitos de la violencia machista.

La violencia machista puede manifestarse en algunos de los siguientes ámbitos:

Artículo 6. Finalidades.

Las medidas que esta Ley establece tienen como finalidades:

  1. Facilitar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y la autonomía y la libertad de las mujeres.

  2. Establecer mecanismos para hacer investigación sobre violencia machista y difundir sus resultados, así como para la sensibilización social y la información destinada a las mujeres.

  3. Dotar a los poderes públicos de Cataluña de instrumentos eficaces para erradicar la violencia machista en los ámbitos preventivo, educativo, formativo, de los medios de comunicación y laboral y social.

  4. Establecer los derechos de las mujeres que se encuentran en situación de violencia machista, exigibles ante las administraciones públicas, así como para sus hijos e hijas, además de asegurar su acceso gratuito a los servicios públicos que se establezcan.

  5. Garantizar derechos económicos para las mujeres que se hallan en situación de violencia machista, con el fin de facilitarles el proceso de recuperación y reparación.

  6. Crear la Red de Atención y Recuperación Integral para las mujeres que sufren violencia machista, integrada por un conjunto de recursos y servicios públicos para la atención, asistencia, protección, recuperación y reparación.

  7. Establecer mecanismos para una intervención integral y coordinada contra la violencia machista, mediante la colaboración de las administraciones públicas de Cataluña, y la participación de las entidades de mujeres, profesionales y organizaciones ciudadanas que actúan contra la violencia machista.

  8. Concretar medidas para introducir la especialización de todos los colectivos profesionales que intervienen en la atención, asistencia, protección, recuperación y reparación destinadas a las mujeres y las demás víctimas de la violencia machista.

  9. Garantizar el principio de adecuación de las medidas, para que en el momento de su aplicación se tengan en cuenta las necesidades y las demandas específicas de todas las mujeres que sufren la violencia machista.

Artículo 7. Principios orientadores en las intervenciones de los poderes públicos.

Los poderes públicos de Cataluña, para lograr las finalidades establecidas por el artículo 6, deben seguir los siguientes criterios de actuación:

  1. El compromiso con la efectividad del derecho de no discriminación de las mujeres.

  2. La consideración del carácter estructural y la naturaleza multidimensional de la violencia machista, en especial en cuanto a la implicación de todos los sistemas de atención y reparación.

  3. La consideración del carácter integral de las medidas, que deben tener en cuenta todos los daños que las mujeres, los menores y las menores sufren como consecuencia de la violencia machista, también los daños sociales y económicos, y los efectos de esta violencia en la comunidad.

  4. La transversalidad de las medidas, de modo que cada poder público implicado debe definir acciones específicas desde su ámbito de intervención, de acuerdo con modelos de intervención globales, en el marco de los programas cuatrienales de intervención integral contra la violencia machista en Cataluña.

  5. La debida consideración de las particularidades territoriales, culturales, religiosas, personales, socioeconómicas y sexuales de la diversidad de las mujeres en situación de violencia machista, así como sus necesidades específicas, considerando que ninguna particularidad justifica la vulneración de los derechos fundamentales de las mujeres.

  6. La proximidad y el equilibrio de las intervenciones en el territorio, con una atención específica en las zonas rurales.

  7. El compromiso que la construcción de las respuestas a la violencia machista debe efectuarse desde las necesidades específicas y las experiencias de las mujeres en situaciones de violencia, a partir de las metodologías y las prácticas que desde la sociedad civil y académica y las organizaciones feministas en especial han ido definiendo a través de la experiencia.

  8. La consideración de las dificultades singulares en que se encuentran mujeres de determinados colectivos en situaciones específicas, de acuerdo con el capítulo V del título III.

  9. El compromiso activo de garantizar la privacidad de los datos personales de las mujeres en situación de violencia, así como las demás personas implicadas o de los testigos, de acuerdo con la legislación aplicable.

  10. La evitación de la victimización secundaria de las mujeres y el establecimiento de medidas que impidan la reproducción o la perpetuación de los estereotipos sobre las mujeres y la violencia machista.

  11. El compromiso en la necesidad de que todas las personas profesionales que atienden a las mujeres en situaciones de violencia dispongan de la debida capacitación y formación especializada.

  12. El fomento de los instrumentos de colaboración y cooperación entre las distintas administraciones públicas para todas las políticas públicas de erradicación de la violencia machista y, en especial, el diseño, el seguimiento y la evaluación de las medidas y los recursos que deben aplicarse.

  13. El fomento de los instrumentos de participación y colaboración con las organizaciones sociales, en especial las de mujeres, como los consejos de mujeres, el movimiento asociativo de mujeres y los grupos de mujeres pertenecientes a movimientos sociales y sindicales, en el diseño, el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas para erradicar la violencia machista.

  14. La participación profesional y social, que implica contar con todas las personas profesionales de los diferentes ámbitos que puedan atender la complejidad de las formas de violencia machista y con el criterio y la participación de los colectivos afectados.

  15. La necesidad de la celeridad de las intervenciones, para posibilitar una adecuada atención y evitar el incremento de la victimización.

  16. La limitación de la mediación, con la interrupción o, si procede, la paralización del inicio de cualquier proceso de mediación familiar si hay implicada una mujer que ha sufrido o sufre cualquier forma de violencia machista en el ámbito de la pareja o el familiar objeto de la mediación.

  17. La vinculación del Gobierno de la Generalidad con los derechos de las mujeres y el cumplimiento del principio de igualdad de todas las personas que viven en Cataluña, de acuerdo con el artículo 37 del Estatuto.



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