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Orden de 20 de abril de 2007, de la Consejería de Educación, por la que se publica el Acuerdo 52/2007, de 12 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad S.E.K. de Segovia.


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Sumario:

La Junta de Castilla y León, mediante Acuerdo 52/2007, de 12 de abril, aprobó, previo su control de legalidad, la modificación de los Estatutos de la Universidad S.E.K. de Segovia.

De conformidad con lo establecido en los artículos 6.5 y 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, una vez aprobados los estatutos de las universidades privadas, éstos deben ser publicados, además de en el boletín oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en el Boletín Oficial del Estado.

En su virtud, y de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, resuelvo:

Acordar la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Acuerdo 52/2007, de 12 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad S.E.K. de Segovia, que figura como anexo a la presente Orden.

Valladolid, 20 de abril de 2007.

 

El Consejero, Francisco Javier Álvarez Guisasola.

ANEXO.
Acuerdo 52/2007, de 12 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad S.E.K. de Segovia.

Mediante Acuerdo 46/2004, de 7 de abril, de la Junta de Castilla y León, fueron aprobados los Estatutos de la Universidad S.E.K. de Segovia, conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartados 1 y 5, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 14.1 de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.

Como consecuencia de la transmisión parcial de la titularidad de la Universidad S.E.K. de Segovia, por la adquisición del 80 % de sus derechos por parte de Instituto de Empresa, S. L., autorizada por la Junta de Castilla y León mediante Acuerdo de 30 de noviembre de 2006, el Consejo Directivo de la Universidad S.E.K. ha estimado necesario modificar sus Estatutos para adaptarlos a la actual realidad de la Universidad.

De este modo, aprobada la presente modificación de los Estatutos de la Universidad S.E.K. por su Consejo Directivo de acuerdo con el procedimiento de revisión estatutaria previsto en los mismos, y una vez verificada su adecuación a la legalidad, procede su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de abril de 2007 adopta el siguiente acuerdo:

Aprobar la modificación de los Estatutos de la Universidad S.E.K. de Segovia, aprobados por Acuerdo 46/2004, de 7 de abril, de la Junta de Castilla y León, en los términos que figuran en el anexo.

Valladolid, a 12 de abril de 2007.

 

El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Juan Vicente Herrera Campo.
El Consejero de Educación,
Francisco Javier Álvarez Guisasola.

ANEXO.
Modificación de los artículos 2, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 23, 24, 26, 30, 31, 34, 35, 76, 104, 111, 114 y 117 de los Estatutos de la Universidad S.E.K. de Segovia.

Artículo 2.

La Universidad S.E.K. se propone desarrollar la docencia, la investigación y la cultura con las exigencias metodológicas y sustantivas propias de toda institución universitaria, y acoge y promueve los logros del espíritu humano en al ámbito de las ciencias y las artes, teniendo como perspectiva y vocación la internacionalidad y como meta la excelencia.

Artículo 4.

La Universidad S.E.K., al servicio del esfuerzo común de perfeccionar al hombre, es una Institución de Educación Superior, de investigación y raciocinio, cultura y ciencia, que en el cumplimiento de sus funciones atenderá fundamentalmente los intereses y las necesidades profesionales de la Nación, en su más alto grado de exigencia. Las consecuencias de este compromiso, se expresan con estos Estatutos fundamentados en las leyes vigentes, y son:

Artículo 8.

Los propietarios y titulares de esta Corporación son a todos los efectos, el Instituto de Empresa S.L. en un 80% y la Institución Internacional SEK S.A. en un 20%, quienes actúan por medio de sus representantes.

Artículo 9.

Los titulares son sociedades debidamente constituidas, inscritas y autorizadas por las autoridades pertinentes de la Junta de Castilla y León, cumpliendo por tanto con todos los requisitos legales necesarios para ser titulares y propietarias de la Universidad S.E.K.

Artículo 10.

Los titulares tienen la plenitud de todos los derechos y obligaciones en esta Universidad, siendo por ende los responsables últimos de sus actuaciones.

Artículo 11.

Son derechos de los Titulares:

Artículo 12.

Son obligaciones de los Titulares:

Artículo 23.

El Consejo Directivo estará constituido por al menos cinco miembros que serán designados por los titulares de forma proporcional a su porcentaje de titularidad. Integrará también el Consejo Directivo el Rector de la Universidad S.E.K., como miembro ex oficio. Los miembros del Consejo permanecerán cinco años en sus cargos y podrán ser reelegidos sucesivamente. Si faltare algún miembro, por fallecimiento, incapacidad, revocación, renuncia, vencimiento del plazo de su nombramiento o por cualquier otra causa, el Consejo Directivo lo comunicará inmediatamente al Titular que lo haya designado, al objeto de que éste designe al reemplazante dentro de los tres meses siguientes a la comunicación de la vacante.

Artículo 24.

El Consejo Directivo, en la primera reunión que celebre después de designado, nombrará de entre sus miembros a un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, correspondiendo la designación de estos cargos al titular mayoritario.

Artículo 26.

Los miembros del Consejo Directivo, en el caso de cambio del Titular que los haya designado, permanecerán en sus funciones hasta que sean designados los nuevos miembros por el nuevo titular. El nombramiento se hará constar en escritura pública y se comunicará a las autoridades competentes. A pesar del cambio de Consejeros, éstos serán responsables de sus actuaciones de forma solidaria hasta el día de su renovación.

Artículo 30.

Las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas mediante una citación escrita dirigida a los miembros, al domicilio que tengan registrado en la Corporación, o mediante correo electrónico a la dirección indicada previamente por el consejero. Esta citación deberá efectuarse al menos con diez días de anticipación a la fecha en que se celebrará la reunión, indicándose en todos ellos el día, lugar, hora, y el objeto si fuere extraordinaria. No será necesario cumplir con esta formalidad en los casos en que, estando presentes o representados la totalidad de los miembros del Consejo Directivo, y por la unanimidad de sus miembros, se decidiera prescindir de la notificación de convocatoria, debiendo constar en acta dicho acuerdo.

Artículo 31.

Las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias se considerarán legalmente instaladas y constituidas cuando concurrieren, al menos, la mitad más uno de los miembros. Los miembros podrán hacerse representar en las reuniones ordinarias y extraordinarias por otra persona, debiendo conferirse la representación por escrito y con carácter especial para cada reunión. La asistencia personal del representado a la reunión tendrá valor de revocación. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los miembros presentes o representados. En caso de empate decidirá siempre el Presidente, quien gozará de voto de calidad.

Artículo 34.

De acuerdo con los artículos anteriormente citados son competencia del Consejo Directivo de la Universidad S.E.K.:

Artículo 35.

Del Patronato.

Artículo 76.

Todos los profesores, al formar parte de la Universidad S.E.K., aceptan respetar en el ejercicio de sus actividades los Estatutos, Reglamento Académico, del Alumno y demás reglamentos y ordenanzas refrendadas por el Rectorado.

Artículo 104.

Es objetivo de la Universidad S.E.K. la excelencia, tanto en el cumplimiento de su Misión, como, más específicamente, en sus ámbitos competenciales de docencia, investigación, oferta de servicios y transferencia y extensión cultural. Para ello se plantea la calidad, entendida como satisfacción de requisitos, tanto en los procesos que desarrolla, como en sus resultados. Los marcos de referencia son el Espacio Europeo de Enseñanza Superior y el Sistema Universitario español.

Artículo 111.

El patrimonio de la Universidad S.E.K. está constituido por el conjunto de sus bienes, derechos y recursos. De entre ellos habrá bienes, derechos o recursos que, por su origen o por voluntad de quienes dispusieren de ellos en favor de la Universidad, están adscritos al funcionamiento propio de alguno de sus Centros, Departamentos o servicios generales de la Universidad.

Artículo 114.

Además de lo establecido en el artículo 111 de los presentes Estatutos, al referirse al patrimonio de la Universidad, se declara expresamente por los Titulares que los desembolsos al fondo social permiten el funcionamiento, cumplimiento y desarrollo del proyecto educativo en estos Estatutos contenido, siendo el capital desembolsado de 7.051.591 euros.

Artículo 117.

Toda reforma a los Estatutos de la Universidad, deberá ser acordada en una Reunión General Extraordinaria del Consejo Directivo convocada especialmente para este efecto y deberá ser aprobada por mayoría de los miembros en ejercicio. La consiguiente reforma estatutaria, deberá contar en su momento con el control de legalidad establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.



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