Ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha. | |
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
El Patrimonio Histórico de Castilla-la Mancha atesora las experiencias culturales que sucesivas generaciones nos han legado como testimonio de sus inquietudes, y como estímulo para la creatividad contemporánea. Por eso, la protección y realce del Patrimonio Histórico y Artístico es uno de los objetivos básicos que el Estatuto de Autonomía establece, en su artículo 4.4, g), en el ejercicio del poder por la Junta de Comunidades. Se pretende así hacer efectivo el propio concepto de Patrimonio como conjunto de bienes que, precisamente por ser de indole cultural y artística, se han convertido en patrimoniales por la exclusiva acción social de los ciudadanos, al apreciarlos como riqueza colectiva y como aportación histórica al interminable horizonte de la creatividad humana. Amasados siglo a siglo y de pueblo en pueblo, los bienes culturales del Patrimonio Histórico de Castilla-la Mancha llevan el cuño de la identidad española y forman parte de la contribución de España a la civilización universal, por lo que su protección y enriquecimiento se hallan vinculados al mandato establecido en el artículo 46 de la norma constitucional.
En cumplimiento de dicho artículo constitucional, se promulgo la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que consagró una nueva definición del mismo y desarrollo las diferentes categorías legales para la protección, tutela y disfrute de unos bienes que, puestos al servicio de la sociedad, son baluarte para la libertad cultural de todas las personas. No obstante y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1, 28. , de la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Castilla-la Mancha establece para la Junta de Comunidades, en su artículo 31.1, m), la competencia exclusiva en lo concerniente al Patrimonio monumental, histórico, artístico y arqueológico y para los centros culturales de interés para la región.
Corresponde, por tanto, a la Junta de Comunidades regular cuantos aspectos contribuyan a gestionar con eficacia la protección, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras de los bienes culturales de Castilla-la Mancha como parte del Patrimonio Histórico Español. En este sentido, la competencia para ejecutar y administrar las garantías y normas establecidas en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, tal y como se determina en su artículo 6, a), exige también el desarrollo de fórmulas de protección y realce que atiendan las peculiaridades y las posibilidades de enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español en Castilla-la Mancha. Una Ley que disponga tales instrumentos para el ámbito territorial de Castilla-la Mancha, es la medida que debe garantizar tanto el cumplimiento del mandato estatutario como la gestión de las competencias mencionadas. De este modo, se garantiza a los ciudadanos de Castilla-la Mancha el máximo rango legal para conservar y patrimonializar la fabulosa riqueza cultural de nuestra región.
En los diversos títulos y disposiciones de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la antedicha Ley, se contienen suficientes fórmulas para garantizar el cumplimiento del mandato del artículo 46 de la Constitución. Sólo se hace necesario regular contenidos y valores propios del Patrimonio Cultural de Castilla-la Mancha, y proceder sobre todo a la regulación de los centros de deposito de los bienes culturales de interés para la región. Para ello se estructura la presente Ley del Patrimonio Histórico de Castilla-la Mancha en diversos títulos que, dando por supuesta la normativa de rango estatal, versan sobre medidas de protección y fomento que adquieren especial relevancia en la organización de centros culturales como los museos y archivos que albergan los bienes patrimoniales para estudio y deleite de todos los ciudadanos.
Se amplían de este modo ciertos contenidos del concepto de bien de interés cultural, aplicándolo al área de la arqueología industrial y al ámbito de la etnografía, con el fin de conservar los testimonios del quehacer anónimo y de las soluciones técnicas que han condicionado en cada época la vida cultural.
Por lo que se refiere a los Centros Archivísticos, se contempla la recogida y deposito de los documentos de los ámbitos municipal, provincial y regional, no solo para proteger la integridad de su conservación e inalienabilidad, sino también para coordinar el inventario, estudio y difusión de la base documental para la historia de la sociedad regional, que culmina en la creación del Archivo Regional de Castilla-la Mancha.
Por lo demás, la ordenación y salvaguarda de los fondos museísticos de interés regional supera la idea de museo como simple deposito de materiales y centro de investigación minoritario, para desplegarse como núcleos de vida cultural ciudadana, con una continua función didáctica.
En consecuencia, con esta Ley se pretende conservar y extender la pluralidad de una riqueza cultural, cuyo conocimiento y disfrute estético permita transmitir a las futuras generaciones un Patrimonio labrado sobre la tolerancia y abierto a la solidaridad creativa.
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