Base de Datos de Legislación

Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia.


TÍTULO PRELIMINAR.
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. El patrimonio cultural de Galicia está constituido por todos los bienes materiales e inmateriales que, por su reconocido valor propio, hayan de ser considerados como de interés relevante para la permanencia e identidad de la cultura gallega a través del tiempo.

2. La presente Ley tiene por objeto la protección, conservación, acrecentamiento, difusión y fomento del patrimonio cultural de Galicia, así como su investigación y transmisión a generaciones futuras.

3. Integran el patrimonio cultural de Galicia los bienes muebles, inmuebles e inmateriales de interés artístico, histórico, arquitectónico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico y técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los conjuntos urbanos, los lugares etnográficos, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico.

4. La Administración autonómica procurará el retorno a Galicia de aquellos bienes especialmente representativos de nuestro patrimonio cultural que se encuentren fuera de ella.

Artículo 2. Competencia.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre el patrimonio cultural de interés de Galicia.

2. Las distintas administraciones públicas colaborarán para que las competencias respectivas se ejerzan con arreglo a lo establecido en esta Ley.

3. Las instituciones públicas y privadas cooperarán a la mejor consecución de los fines previstos en esta Ley.

Artículo 3. De los particulares.

1. Las personas que observasen peligro de destrucción o deterioro de un bien integrante del patrimonio cultural de Galicia habrán, en el menor tiempo posible, de ponerlo en conocimiento de la Administración competente, que comprobará el objeto de la denuncia y actuará con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.

2. Cualquier persona física o jurídica está legitimada para actuar en defensa del patrimonio cultural de Galicia ante las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma y los Tribunales de Justicia, en cumplimiento de lo previsto en esta Ley.

Artículo 4. Colaboración de las corporaciones locales.

1. Los Ayuntamientos tienen la obligación de proteger, defender, realzar y dar a conocer el valor cultural de los bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia que se ubiquen en su término municipal.

2. Les corresponde, asimismo, adoptar, en caso de urgencia, las medidas cautelares necesarias para salvaguardar los bienes del patrimonio cultural de Galicia que viesen su interés amenazado.

Artículo 5. Colaboración de la Iglesia católica.

1. La Iglesia católica, propietaria de una buena parte del patrimonio cultural de Galicia, velará por la protección, conservación, acrecentamiento y difusión del mismo, colaborando a tal fin con la Administración en materia de patrimonio.

2. Una Comisión Mixta entre la Junta de Galicia y la Iglesia católica establecerá el marco de colaboración y coordinación entre ambas instituciones para elaborar y desarrollar planes de intervención conjunta.

Artículo 6. Proyección exterior.

La difusión exterior del patrimonio cultural de Galicia será impulsada por la Junta de Galicia, que fomentará los intercambios culturales que estime oportunos y promoverá, en el ámbito de sus competencias, la celebración de convenios o acuerdos con las demás Comunidades Autónomas, así como con los estados en que se encuentren bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia.

Artículo 7. Órganos asesores y consultivos.

1. Son órganos asesores de la Consejería de Cultura en materia de patrimonio cultural:

  1. La Comisión Superior de Valoración de Bienes Culturales de Interés para Galicia.

  2. La Comisión Mixta Junta-Iglesia.

  3. La Comisión del Patrimonio Histórico de la Ciudad y Camino de Santiago.

  4. Las comisiones territoriales del Patrimonio Histórico Gallego.

  5. La Comisión Técnica de Arqueología.

  6. La Comisión Técnica de Etnografía.

  7. La Comisión Técnica de Archivos.

  8. La Comisión Técnica de Museos.

  9. Cuantos otros se considere necesario establecer con carácter general o con carácter específico.

2. Reglamentariamente se establecerá la composición y funcionamiento de los órganos asesores de la Consejería de Cultura.

3. Tendrán la consideración de órganos consultivos de la Consejería de Cultura en materia de bienes culturales:

  1. El Consejo de la Cultura Gallega.

  2. Las reales academias.

  3. Las Universidades de Galicia.

  4. El Instituto de Estudios Gallegos Padre Sarmiento.

  5. Cuantos otros se considere necesario establecer con carácter general o con carácter específico.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.