Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears | |
Artículo 93. Medicina deportiva e investigación científica.
1. El Gobierno de las Illes Balears promoverá la investigación y la especialización en el campo de la medicina deportiva, especialmente en sus aspectos preventivos, para proteger y mejorar la salud de los y las deportistas, y velará especialmente por la protección, el control y la cobertura médico-sanitaria de los y las deportistas en general, con especial atención a las personas integradas en programas de tecnificación y a los y las deportistas considerados de alto nivel en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears puede suscribir convenios de colaboración con las administraciones locales e insulares para la prestación y el desarrollo de los servicios médico-deportivos municipales.
3. El Gobierno de las Illes Balears, en colaboración con las administraciones locales e insulares y con las entidades y asociaciones deportivas o con cualquier otro tipo de organización interesada en el mundo del deporte, promoverá el deporte como hábito de salud y facilitará la actividad deportiva libre y espontánea, ofreciendo el máximo de opciones al mayor número de personas para que puedan ocupar adecuadamente su tiempo libre y la actividad deportiva no competitiva.
4. El Gobierno de las Illes Balears velará por la asistencia y la protección a los y las deportistas y procurará que, en el ámbito de sus competencias, disfruten de una atención médico-sanitaria adecuada al ejercicio de la actividad deportiva.
5. Se crea la Comisión de Medicina Deportiva y de Investigación Científica de las Illes Balears para asesorar, orientar hacia la prevención, recomendar y regular las condiciones de las revisiones médicas y garantizar la adecuada gestión de los centros médicos deportivos que se creen en el ámbito de las administraciones públicas competentes en esta materia.
La comisión debe garantizar la práctica saludable del deporte para la mejora de las condiciones socio-sanitarias de los y las deportistas de las Illes Balears.
Las funciones, la composición y el funcionamiento de la Comisión de Medicina Deportiva y de Investigación Científica de las Illes Balears se determinarán por vía reglamentaria.
Artículo 94. Medidas de prevención, control y represión antidopaje.
El Gobierno de las Illes Balears, en colaboración con las federaciones deportivas de las Illes Balears y con el Consejo Superior de Deportes, promoverá e impulsará la investigación y el establecimiento de medidas de prevención, control y sanción por la utilización de sustancias o métodos prohibidos que alteren indebidamente la capacidad física o los resultados deportivos, de acuerdo con la normativa estatal en vigor.
Artículo 95. Lista de sustancias y métodos prohibidos.
En todas las competiciones y actividades deportivas que se celebren en las Illes Balears, es de aplicación la lista de substancias, grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los y las deportistas o a modificar los resultados de las competiciones, aprobada y publicada por el Consejo Superior de Deportes.
Artículo 96. Controles antidopaje.
Los y las deportistas que participen en competiciones y actividades deportivas en las Illes Balears tienen la obligación de someterse a los controles antidopaje en los supuestos y las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Los análisis de las muestras tomadas en los controles antidopaje deben realizarse en laboratorios reconocidos oficialmente que deben contar con las autorizaciones preceptivas otorgadas por la autoridad sanitaria competente.
Artículo 97. Estructura y funcionamiento.
Se crea la Comisión Antidopaje del Deporte de las Illes Balears, integrada por representantes del Gobierno de las Illes Balears, representantes de las federaciones deportivas de les Illes Balears y personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico, deportivo y jurídico. El funcionamiento de la Comisión se determinará por reglamento, así como el desarrollo de sus funciones y las medidas de prevención contra el dopaje.
Artículo 98. Funciones.
Independientemente del desarrollo reglamentario posterior, las funciones de la Comisión Antidopaje del Deporte de las Illes Balears son, entre otras, las siguientes:
Valorar y estudiar las actuaciones en el ámbito deportivo por lo que se refiere a temas vinculados al dopaje.
Colaborar con las administraciones competentes en la prevención, el control y la represión del uso de substancias prohibidas y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los y las deportistas o a modificar los resultados de la competición.
Instar a las federaciones deportivas de las Illes Balears para que incoen expedientes disciplinarios y, si procede, presenten recursos ante el Tribunal Balear del Deporte contra las resoluciones disciplinarias de dichas federaciones.
Proponer sanciones al Tribunal Balear del Deporte, en los términos previstos en la presente Ley y en sus normas de desarrollo.
Cualquier otra función que le pueda ser encomendada.
Artículo 99. Violencia derivada de los espectáculos deportivos.
1. Los espectáculos deportivos tienen la consideración de espectáculos públicos y les es de aplicación la normativa vigente en materia de espectáculos públicos.
2. El Gobierno de las Illes Balears actuará para prevenir todo tipo de acciones y manifestaciones de violencia y xenofobia que tengan su origen en actividades deportivas en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y fomentará en todo momento el espíritu olímpico y deportivo.
3. La presente Ley no menoscaba ni limita el ejercicio competencial por parte de la Administración General del Estado de sus actuaciones en materia de protección de la seguridad ciudadana y el ejercicio de las libertadas públicas, así como todas las materias que sean competencia exclusiva del Estado.
Artículo 100. Creación de la Comisión.
Se crea la Comisión Contra la Violencia en el Deporte de las Illes Balears para prevenir cualquier tipo de acción o manifestación de violencia, racismo o xenofobia, o que la pueda generar, como consecuencia de actividades o competiciones deportivas en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Artículo 101. Funciones y composición.
Las funciones y la composición de la Comisión Contra la Violencia en el Deporte de las Illes Balears serán determinadas por reglamento, e incluirán necesariamente la posibilidad de arbitrar las medidas tendentes a impedir la entrada a los espectáculos y a las competiciones deportivos de aquellas personas que puedan provocar situaciones de violencia de tipo individual o colectivo en cualquiera de sus formas.
Artículo 102. Funcionamiento.
La Comisión contra la Violencia en el Deporte de las Illes Balears puede proponer a las autoridades competentes, a las federaciones deportivas de las Illes Balears y al Tribunal Balear del Deporte la incoación de expedientes disciplinarios y sancionadores. El funcionamiento de la Comisión se regulará por reglamento, y también el desarrollo de sus funciones y las medidas de prevención contra la violencia en el deporte.
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