Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. | |
Artículo 225. Consejo Asesor del Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
1. El Consejo Asesor del Medio Ambiente y Ordenación Territorial de Canarias es un órgano de propuesta, asesoramiento y consulta.
2. Son funciones del Consejo Asesor:
Emitir informes y elevar propuestas de actuación en las materias de política medioambiental y ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.
Proponer medidas que incentiven la participación ciudadana en las tareas medioambientales y de ordenación territorial.
Conocer los proyectos normativos con incidencia en estas materias.
La formulación de propuestas y sugerencias en materia de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.
Realizar labores de seguimiento y evaluación de las políticas medioambientales y de ordenación del territorio.
Impulsar la coordinación entre la iniciativa pública y la privada.
3. Reglamentariamente se determinarán la composición y organización de este Consejo, en el que estarán representados, junto a miembros designados por las diferentes Administraciones Públicas Canarias, los siguientes sectores:
Organizaciones empresariales.
Organizaciones sindicales.
Asociaciones de defensa del medio ambiente.
Asociaciones de vecinos.
Organizaciones agrarias.
Asociaciones de cazadores.
Colegios profesionales.
Universidades canarias.
Artículo 226. Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
1. La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias es el órgano de deliberación, consulta y decisión de la Comunidad Autónoma en materia objeto de este Texto Refundido. Funciona en pleno y en ponencias técnicas para la preparación de los asuntos que deban someterse a la consideración y, en su caso, decisión de éste.
2. Son funciones de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias:
El ejercicio de la potestad de planeamiento de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística en los términos de este texto refundido.
La emisión de los informes previstos en este texto refundido y cuantos otros le sean solicitados por o a través del Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística sobre cuestiones objeto de regulación en la misma.
La formulación de propuestas y sugerencias en materia de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística al Consejero competente en la misma.
El seguimiento y la evaluación de la política territorial.
Las demás que reglamentariamente se le asignen.
3. Las Ponencias Técnicas tendrán carácter territorial y su ámbito y composición se determinarán reglamentariamente.
4. La Presidencia de la Comisión, que se ostentará por el titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, será competente para adoptar cuantos actos sean procedentes para asegurar la efectividad y ejecución de los acuerdos de la Comisión.
La Secretaría de la Comisión podrá adoptar cuantos actos de trámite sean pertinentes para garantizar la corrección y regularidad de la documentación de los asuntos sometidos a la consideración de la misma.
En los procedimientos instruidos para la aprobación definitiva de cualquier instrumento de planeamiento, las Ponencias Técnicas tendrán competencia para adoptar, por razones de estricta legalidad y por una sola vez, acuerdos de apreciación de deficiencias de orden jurídico o técnico y requerimiento de subsanación de las mismas. Estos actos y acuerdos suspenderán el plazo máximo legal para la adopción de la resolución definitiva por el Pleno de la Comisión.
5. Reglamentariamente se determinará y desarrollará la composición, organización y normas de funcionamiento de la Comisión, en la que estarán representados, en todo caso, los Consejeros con competencia de relevancia territorial, los Municipios y los Cabildos Insulares.
Artículo 227. Consejo Cartográfico de Canarias.
1. El Consejo Cartográfico de Canarias es un órgano de planificación, asesoramiento y coordinación en materia cartográfica y de sistemas de información geográfica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Las Administraciones Públicas con competencia para la aprobación definitiva del planeamiento deberán remitir el acuerdo administrativo, la documentación y normativa íntegra del planeamiento, conforme se determine reglamentariamente.
3. Reglamentariamente se precisará la organización y el régimen de funcionamiento del Consejo, que estará presidido por el Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística, y de su Comisión Permanente, en los que estarán representados los Cabildos Insulares y el departamento de la Administración del Estado con competencia en materia cartográfica.
Artículo 228. Comisión de Valoraciones de Canarias.
1.
La Comisión de Valoraciones de Canarias es el órgano colegiado permanente de naturaleza administrativa, dotado de autonomía funcional, especializado en materia de expropiación forzosa y de responsabilidad patrimonial. Dicha comisión queda integrada en la consejería competente en materia de hacienda, que le facilitará toda la infraestructura administrativa para su adecuado funcionamiento.
2. La Comisión de Valoraciones actuará con competencia resolutoria definitiva para la fijación del justo precio en todas las expropiaciones en que la Administración expropiante sea la de la Comunidad Autónoma o uno de los Cabildos Insulares o de los Ayuntamientos.
Igualmente corresponderá, con carácter facultativo, la valoración de las indemnizaciones por responsabilidad patrimonial de la Comunidad Autónoma en materia de ordenación territorial y urbanística, siempre que, con carácter previo, dicha responsabilidad haya sido declarada y no cuantificada en vía administrativa o judicial o se haya emitido informe en tal sentido por el Consejo Consultivo de Canarias. Tal facultad será extensiva a las valoraciones procedentes de indemnizaciones imputables a las restantes Administraciones Públicas Canarias, siempre que la soliciten expresamente.
3. La Comisión de Valoraciones de Canarias se compone de los siguientes miembros:
Presidente, que será el Director General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
Vocales:
Un letrado de la Comunidad Autónoma, designado por el Consejo de Gobierno.
Dos técnicos facultativos superiores al servicio de la Comunidad Autónoma, dependiendo de la naturaleza del bien o derecho objeto de valoración.
Dos técnicos facultativos elegidos por la Federación Canaria de Municipios.
Un arquitecto en representación del Colegio de Arquitectos de Canarias.
Un titulado superior con competencia en la materia objeto de valoración, en representación de su correspondiente colegio profesional.
Cuando la Administración actuante sea una corporación local, un técnico facultativo al servicio de ésta.
Secretario: un funcionario de la Comunidad Autónoma, perteneciente al Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administración General.
Por cada miembro de la Comisión deberá nombrarse un titular y un suplente.
4. La Comisión de Valoraciones de Canarias podrá funcionar en pleno o secciones. Estas últimas podrán ser territoriales, que funcionarán siempre bajo la presidencia del que lo sea de la Comisión, y cuyo Secretario será igualmente el de ésta. Reglamentariamente se determinará la organización y el funcionamiento de la Comisión.
Artículo 229. Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
1. La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es un organismo público de naturaleza consorcial, dotado de personalidad jurídica y presupuesto propios y plena autonomía en el cumplimiento de sus funciones, para el desarrollo en común por la Administración de la Comunidad y las administraciones insulares y municipales consorciadas, de la actividad de inspección y sanción en materia medioambiental y de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, así como la asistencia a dichas Administraciones en tales materias y el desempeño de cuantas otras competencias le asigna este texto refundido o le sean expresamente atribuidas.
1 bis.
La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en el desarrollo de sus competencias, podrá actuar directamente o, mediante convenio autorizado por el Gobierno, a través de empresas de titularidad pública para la gestión y lo ejecución de prestación de servicios, consultorías o asistencias técnicas, gestión de servicios públicos y, en su caso, ejecución de obras por administración.
2. Corresponden, en todo caso, a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural las siguientes competencias:
La comprobación, mediante la práctica de las actuaciones de inspección e instrucción pertinentes, de la legalidad de cualesquiera actos y actividades, privadas o públicas, de ocupación, transformación o uso del suelo o que afecten a cualesquiera de los restantes recursos naturales, así como también de los actos dictados por las Administraciones en ejecución o aplicación de este Texto Refundido, especialmente de los que autoricen la realización de actos de construcción, edificación o uso del suelo.
La adopción de las medidas cautelares previstas en este texto refundido, en especial las de suspensión, en los supuestos y términos contemplados por el mismo y respecto de los actos de ocupación, transformación y uso del suelo, así como de las actividades que incidan en los restantes recursos naturales, que no cuenten con las preceptivas concesiones o autorizaciones administrativas o incumplan las condiciones legítimas de las que los amparen.
La instrucción de aquellos procedimientos sancionadores para la persecución de las infracciones a las normas protectoras del medio ambiente y las de la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, cuya competencia tenga atribuida directamente o le haya sido transferida o delegada.
La formulación a las distintas Administraciones de toda clase de solicitudes que considere pertinentes para asegurar el mejor cumplimiento de la legalidad medioambiental y de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.
La formulación de propuesta en plazo a los servicios jurídicos del Gobierno de Canarias para la impugnación, ante las propias Administraciones y los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes, de los actos administrativos expresos o presuntos que procedan en función de las actuaciones de comprobación previstas en la letra a).
La denuncia ante la Administración competente de los hechos que, a resultas de las actuaciones de comprobación de la letra a), deban dar lugar al ejercicio de la potestad disciplinaria sobre funcionario o funcionarios o titulares o miembros de órganos administrativos determinados.
La denuncia ante el Ministerio Fiscal y los órganos del orden jurisdiccional penal de los hechos que, a resultas de las actuaciones de comprobación a que se refiere la letra a), se consideren constitutivos de delito o falta.
3. Son órganos directivos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural:
La Asamblea, en la que se integran los representantes de las Administraciones consorciadas en la forma que se determine reglamentariamente.
El Consejo, cuya composición y funcionamiento se determinará reglamentariamente por el Gobierno de Canarias, a propuesta de la Asamblea.
El Director Ejecutivo que, tendrá carácter profesional, será nombrado y cesado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad, oída la Asamblea. Le corresponderá la representación ordinaria de la Agencia, la dirección de todos los servicios de ésta y la jefatura de su personal, a cuyos efectos dispondrá de las facultades que se establezcan reglamentariamente.
4. En lo no previsto en este texto refundido y en las normas que la desarrollen o se dicten en virtud de la misma, ni en la legislación sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural se regirá por sus estatutos, que se aprobarán por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad, a propuesta de la Asamblea.
Artículo 230. Patronatos Insulares de Espacios Naturales Protegidos.
1. Al objeto de colaborar en la gestión de los Espacios Naturales Protegidos, se crea en cada isla un Patronato, órgano colegiado adscrito a efectos administrativos al respectivo Cabildo Insular.
2. Dentro de su ámbito territorial, son funciones de los Patronatos Insulares de Espacios Naturales Protegidos las siguientes:
Velar por el cumplimiento de la normativa, ordenación y planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos.
Promover cuantas gestiones considere oportunas en favor de los espacios protegidos.
Ser oído en la tramitación de los instrumentos de planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos, de acuerdo con lo previsto en el presente Texto Refundido.
Informar, con carácter vinculante, los Programas Anuales de Trabajo a realizar en el ámbito de los Espacios Naturales Protegidos.
Informar los proyectos y propuestas de obras y trabajos que se pretenda ejecutar, no contenidos en los instrumentos de planeamiento o en los Programas Anuales de Trabajo.
Ser informado de la ejecución de las obras y trabajos a que se refieren los apartados anteriores.
Informar los proyectos de actuación y subvenciones a realizar en las Áreas de Influencia Socioeconómica, de acuerdo con los criterios de prioridad previstos en este texto refundido.
Aprobar su Memoria Anual de Actividades y Resultados, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.
Ser oído en el nombramiento de los Directores Conservadores de los Parques Naturales y Reservas.
Las demás competencias que les atribuye el presente Texto Refundido.
Artículo 231. Composición de los Patronatos Insulares.
1. La composición de los Patronatos Insulares será la siguiente:
Tres representantes del Gobierno de Canarias.
Tres representantes del respectivo Cabildo Insular.
Dos representantes de municipios de la respectiva isla en cuyo ámbito territorial existan Parques Naturales o Rurales.
Un representante de cada una de las Universidades Canarias.
Un representante de las asociaciones que tengan por objeto la conservación de la naturaleza.
2. El Presidente del Patronato será el Presidente del respectivo Cabildo Insular o Consejero en quien delegue.
3. Asimismo, por invitación del Presidente, a las reuniones del Patronato podrán asistir representantes de municipios que teniendo un interés legítimo en un asunto concreto no se hallen representados como miembros del Patronato, así como aquellas personas, entidades o colectivos que teniendo un interés legítimo no se hallen representados como miembros del Patronato.
Artículo 232. Administración de Parques Naturales y Reservas.
1. Cuando no se opte por un Área de Gestión Integrada, cada Parque Natural contará con un Director-Conservador, titulado universitario, al que corresponde la dirección de una oficina de administración y gestión del Parque.
2. Cuando no se opte por un Área de Gestión Integrada, las Reservas Naturales podrán contar, asimismo, con un Director-Conservador, que deberá reunir los mismos requisitos y será nombrado por idéntico procedimiento.
3. Los Directores-Conservadores serán nombrados por Orden de la Consejería competente en materia de medio ambiente, a propuesta del respectivo Cabildo y previa audiencia del correspondiente Patronato Insular.
Artículo 233. Administración de los Parques Rurales.
La administración y gestión de los Parques Rurales, cuando no se opte por un Área de Gestión Integrada, corresponderá al Cabildo Insular de la respectiva isla, que organizará, al menos, una Oficina de Gestión por cada Parque, con los medios personales y materiales que sean necesarios.
Artículo 234. Juntas Rectoras de Parques y Reservas Naturales.
Para colaborar en la gestión de los Parques y de las Reservas Naturales, los Patronatos Insulares podrán crear Juntas Rectoras, salvo que se haya optado por delimitar un Área de Gestión Integrada. Las funciones de dichas Juntas serán determinadas reglamentariamente.
Artículo 235. Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
1. Como instrumento de colaboración entre el Gobierno de Canarias y los Cabildos Insulares, se crea el Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
2. Es función de este Consejo ser el foro permanente de coordinación de la gestión insular de los Espacios Naturales Protegidos, de acuerdo con la normativa y planificación general.
3. El Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias estará integrado por el Consejero competente en materia de medio ambiente y los Presidentes de los Cabildos Insulares, sin perjuicio de las delegaciones que pudieran realizarse.
4. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del citado Consejo se aprobará por Decreto del Gobierno de Canarias, previa audiencia de los Cabildos Insulares.
Artículo 236. Concepto, principios, objeto y límites.
1. La Administración de la Comunidad, los Cabildos Insulares y los Municipios, así como sus organizaciones adscritas y dependientes y las demás organizaciones por ellos creadas conforme a este texto refundido, podrán suscribir, conjunta o separadamente, y siempre en el ámbito de sus respectivas esferas de competencias, convenios con personas públicas o privadas, tengan éstas o no la condición de propietarios de los terrenos, construcciones o edificaciones correspondientes, para la preparación de toda clase de actos y resoluciones en procedimientos instruidos en el ámbito de aplicación de este texto refundido, incluso antes de la iniciación formal de éstos, así como también para la sustitución de aquéllas resoluciones.
La habilitación a que se refiere el número anterior se entenderá sin perjuicio de las efectuadas por disposiciones específicas de este texto refundido. El régimen establecido en este capítulo será aplicable a los convenios concluidos sobre la base de éstas en todo lo que no las contradiga.
2. La negociación, la celebración y el cumplimiento de los convenios a que se refiere el número anterior se regirán por los principios de transparencia y publicidad.
3. Los convenios se diferenciarán, por su contenido y finalidad, según que su objeto:
No afecte en absoluto a la ordenación ambiental, territorial y urbanística que esté en vigor, limitándose, cuando se refieran a la actividad de ejecución de la referida ordenación, a la determinación de los términos y las condiciones de la gestión y la ejecución del planeamiento y demás instrumentos existentes en el momento de su celebración.
Del cumplimiento de estos convenios en ningún caso podrá derivarse o resultar modificación, alteración, excepción o dispensa algunas de la ordenación de los recursos naturales, territorial o urbanística.
Incluya o pueda tener como consecuencia o resultado posibles modificaciones del planeamiento de ordenación en vigor, bien directamente, bien por ser éstas precisas en todo caso para la viabilidad de lo estipulado. Estos convenios sólo podrán ser preparatorios de las resoluciones procedentes.
4. Los convenios en los que se acuerden los términos del cumplimiento del deber legal de cesión del aprovechamiento urbanístico no susceptible de apropiación mediante el pago de cantidad sustitutoria en metálico, deberán incluir, como anexo, la valoración pertinente, practicada por los servicios administrativos que tengan atribuida tal función, con carácter general, en la correspondiente Administración. Aquellos que, por su objeto, sean subsumibles en la letra b del número anterior deberán, además, cuantificar todos los deberes legales de cesión y determinar la forma en que éstos serán cumplidos.
5. Serán nulas de pleno derecho las estipulaciones de los convenios que contravengan, infrinjan o defrauden objetivamente en cualquier forma normas imperativas legales o reglamentarias, incluidas las del planeamiento de ordenación, en especial las reguladoras del régimen urbanístico objetivo del suelo y del subjetivo de los propietarios de éste.
Las estipulaciones previstas en la letra b del número 3 sólo tienen el efecto de vincular a las partes del convenio para la iniciativa y tramitación de los pertinentes procedimientos para la modificación o revisión del planeamiento o instrumento de que se trate sobre la base del acuerdo sobre la oportunidad, conveniencia y posibilidad de una nueva solución de ordenación ambiental, territorial o urbanística. En ningún caso vincularán o condicionarán el ejercicio por la Administración Pública, incluso la firmante del convenio, de la potestad de planeamiento o de aprobación del pertinente instrumento.
Artículo 237. Celebración y perfeccionamiento de los convenios.
1. Una vez negociados y suscritos los convenios sustitutorios de resoluciones, deberán someterse, cuando el procedimiento en el que se inscriban no prevea el trámite de información pública, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad o en el de la Provincia, según proceda, y en al menos uno de los periódicos de mayor difusión en ésta, a información pública por un período mínimo de veinte días. En otro caso deberán figurar entre la documentación sometida, en el procedimiento, a la información pública propia de éste.
2. Cuando la negociación de un convenio coincida con la tramitación del procedimiento de aprobación de un instrumento de ordenación, o de ejecución de éste, con el que guarde directa relación y, en todo caso, en el supuesto previsto en la letra b del número 3 del artículo anterior, deberá incluirse el texto íntegro del convenio en la documentación sometida a la información pública propia de dicho procedimiento.
3. Tras la información pública, el órgano que hubiera negociado el convenio deberá, a la vista de las alegaciones, elaborar una propuesta de texto definitivo del convenio, de la que se dará vista a la persona o las personas que hubieran negociado y suscrito el texto inicial para su aceptación, reparos o, en su caso, renuncia.
El texto definitivo de los convenios, salvo el de los previstos en la letra b del número 3 del artículo anterior y todos aquellos para los que este texto refundido contenga una habilitación específica, deberán ratificarse:
Por el Consejo de Gobierno, previo informe en todo caso de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, cuando hayan sido suscritos inicialmente por cualquiera de los órganos de la Comunidad, con excepción de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
Por el Consejo Rector de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, cuando hayan sido suscritos inicialmente por el director ejecutivo de ésta.
Por el Pleno del Cabildo Insular y del Ayuntamiento, cuando se hayan suscrito inicialmente en nombre o representación del Cabildo y del Municipio, respectivamente.
Por el máximo órgano colegiado de la organización pública de que se trate, cuando hayan sido suscritos inicialmente en nombre de la misma.
El convenio deberá firmarse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la aprobación del texto definitivo a la persona o personas interesadas, privadas o públicas. Transcurrido dicho plazo sin que tal firma haya tenido lugar, se entenderá que renuncian a aquél.
4. Los convenios se perfeccionan y obligan desde su firma, en su caso tras la aprobación de su texto definitivo en la forma dispuesta en el número anterior.
Artículo 238. Publicidad de los convenios.
1. En las Consejerías competentes en materia de ordenación territorial y urbanística, medio ambiente y conservación de la naturaleza y en todos los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos existirá un registro y un archivo administrativo de convenios administrativos urbanísticos, en los que se anotarán éstos y se custodiará un ejemplar completo de su texto definitivo y, en su caso, de la documentación anexa al mismo.
2. El ejemplar custodiado en los archivos a que se refiere el número anterior dará fe, a todos los efectos legales, del contenido de los convenios.
3. Cualquier ciudadano tiene derecho a consultar los registros y los archivos a que se refiere este artículo, así como a obtener, abonando el precio del servicio, certificaciones y copias de las anotaciones practicadas y de los documentos custodiados en los mismos.
Artículo 239. Naturaleza de los convenios.
Los convenios regulados en este capítulo tendrán a todos los efectos carácter jurídico administrativo.
Artículo 240. Normas de declaración de los Espacios Naturales Protegidos.
1. Los Parques Naturales, Parques Rurales, Reservas Naturales Integrales y Reservas Naturales Especiales se declararán por Ley del Parlamento de Canarias.
2. La declaración de Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos se realizará por Decreto del Gobierno de Canarias, previo trámite de información pública y audiencia de los municipios afectados y con informe previo del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos.
3. La declaración de los Sitios de Interés Científico se realizará por Decreto del Gobierno de Canarias, previo informe del respectivo Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos.
4. Las normas de declaración de los Espacios Naturales Protegidos determinarán los presupuestos que la justifican e incluirán necesariamente la descripción literal de los límites de los mismos, además de su señalamiento cartográfico, sin perjuicio de los demás aspectos previstos en el presente texto refundido.
5. La declaración de Reservas Naturales Especiales, Sitios de Interés Científico y, en su caso, de Paisajes Protegidos precisará la especie, comunidad o elemento natural objeto de la protección.
Artículo 241. Régimen cautelar.
1. Durante la tramitación de la declaración de un Espacio Natural Protegido no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de dicha declaración.
2. Iniciado por Orden de la Consejería competente en materia de medio ambiente el procedimiento de declaración y hasta que se produzca su aprobación definitiva, no podrá otorgarse ninguna autorización, proyecto de actuación territorial, calificación territorial, licencia o concesión que, en el espacio natural protegido, habilite para la realización de actos de transformación de la realidad física y biológica, sin informe favorable de la referida Consejería. Este informe sólo podrá ser negativo cuando en el acto pretendido concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el número anterior.
Artículo 242. Descalificación.
1. La descalificación de zonas que forman parte de un Espacio Natural Protegido sólo podrá hacerse por norma de rango equivalente o superior a la de su declaración, y de acuerdo con el procedimiento previsto en este capítulo para la declaración.
2. Cuando la descalificación sea competencia del Gobierno, sólo podrá realizarse si hubieran desaparecido las causas que motivaron la protección y éstas no fueran susceptibles de recuperación o restauración, y siempre que la concurrencia de tal circunstancia no tenga como origen la alteración intencionada de aquellas causas.
3. Se prohíbe la descalificación de Espacios Naturales Protegidos que hubieren resultado devastados por incendios forestales.
Artículo 243. Señalización.
1. En los Espacios Naturales Protegidos y sus límites se instalarán señales informativas que tendrán una base uniforme para todos los Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma.
2. Los terrenos incluidos en el ámbito territorial de un Espacio Natural Protegido estarán sujetos a servidumbre forzosa de instalación de señales informativas. La servidumbre de instalación de las señales lleva aparejada la obligación de los predios sirvientes de dar paso y permitir la realización de los trabajos necesarios para su colocación, conservación y renovación.
3. Los modelos de señales se aprobarán por Orden de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Artículo 244. Zonas Periféricas de Protección.
1. Las normas de declaración de los Espacios Naturales Protegidos podrán establecer Zonas Periféricas de Protección, destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos negativos procedentes del exterior.
2. En aquellos Monumentos Naturales que sean subterráneos, la Zona Periférica de Protección se establecerá, en su caso, sobre su proyección vertical en la superficie y otras áreas que les afecten.
Artículo 245. Áreas de Sensibilidad Ecológica.
1. Los Parques Naturales, Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Sitios de Interés Científico tienen la consideración de Áreas de Sensibilidad Ecológica, a efectos de lo prevenido en la legislación de impacto ecológico.
2. Los Paisajes Protegidos, así como las Zonas Periféricas de Protección de los Espacios Naturales Protegidos, podrán declararse Áreas de Sensibilidad Ecológica, por sus correspondientes Planes Especiales, por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales o por el correspondiente Decreto de declaración.
3. Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Rurales podrán, asimismo, establecer Áreas de Sensibilidad Ecológica en el seno de los mismos.
Artículo 246. Interés social a efectos expropiatorios.
1. La declaración de una de las categorías de protección de un Espacio Natural, además de la utilidad pública prevista en la legislación básica estatal, lleva implícita la de su interés social a efectos expropiatorios.
2. En caso de expropiación, del justiprecio correspondiente se deducirá, en su caso, la cuantía equivalente al coste de restauración derivado del deterioro del Espacio Natural Protegido que sea consecuencia de la comisión de una infracción por sus titulares.
Artículo 247. Áreas de Influencia Socioeconómica.
1. Con el fin de contribuir al mantenimiento de los Espacios Naturales Protegidos y compensar socioeconómicamente a las poblaciones locales asentadas, se declaran Áreas de Influencia Socioeconómica el conjunto de los términos municipales donde se encuentre ubicado un Parque Natural o Rural y su Zona Periférica de Protección, en su caso.
2. El Gobierno de Canarias promoverá, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, la realización de obras de infraestructura y equipamientos que contribuyan a la mejora de las condiciones de vida de los habitantes del Área y de las posibilidades de acogida y estancia de los visitantes, propiciando el desarrollo de actividades tradicionales y fomentando otras compatibles con la finalidad de protección de la categoría de que se trate.
3. La concesión de ayudas y subvenciones a los municipios pertenecientes al Área de Influencia Socioeconómica, o a las personas residentes en los mismos, se orientará por criterios de máxima distribución del beneficio social a las poblaciones afectadas. La distribución de los fondos económicos que corresponda a los Ayuntamientos se hará anualmente por el Gobierno de Canarias, previo informe del correspondiente Patronato Insular y previa ponderación, según se establezca reglamentariamente, de los siguientes parámetros:
La superficie territorial municipal declarada Espacio Natural Protegido.
La población afectada.
La eventual pérdida neta de ingresos debido a la suspensión de aprovechamientos existentes como consecuencia del régimen de usos del Espacio Natural Protegido.
La tasa relativa de población emigrada de los últimos cinco años.
El porcentaje de desempleo sobre la población activa.
La inversa de la renta por habitante.
La calidad de las iniciativas municipales tendentes al fomento de usos compatibles con la finalidad de protección.
4. Las ayudas y subvenciones previstas en el número anterior se minorarán en razón del grado de indisciplina urbanística y medioambiental que se haya producido.
A efectos de dicho cómputo se valorarán los requerimientos que, conforme a la legislación urbanística, hubiese realizado la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, la Consejería competente en materia de urbanismo o, en su caso, el Cabildo Insular respectivo, y no hayan sido atendidos por el Ayuntamiento.
Las necesidades económicas para las concesiones de ayudas y subvenciones a los municipios tendrán que ser presupuestadas en el ejercicio económico inmediatamente posterior a la puesta en marcha de cada uno de los planes rectores de uso y gestión.
Artículo 248. Recurso de reposición.
1. Frente a las resoluciones y los actos administrativos dictados en aplicación de este Texto Refundido y respecto de los que no proceda el recurso de alzada, cabrá interponer recurso de reposición, con carácter facultativo, ante el mismo órgano que las dictó.
2. El plazo para la interposición del referido recurso de reposición es de un mes desde la notificación o la publicación, si el acto administrativo fuera expreso; y de tres meses, si no lo fuera. Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución o acto sólo será impugnable, en su caso, a través del recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, de la eventual procedencia del recurso extraordinario de revisión.
3. En el procedimiento se dará audiencia a las Administraciones y a los particulares que hubieran intervenido en el procedimiento que dio lugar al acto recurrido.
El procedimiento, salvo lo previsto en este artículo, será el previsto en la legislación de procedimiento administrativo común.
4. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, a los efectos previstos en la legislación del procedimiento administrativo común.
Artículo 249. Acción pública de impugnación.
Será pública la acción para exigir el cumplimiento de lo dispuesto en este texto refundido.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Catálogo relativo a edificaciones no amparadas por el planeamiento.
1. El Plan General o, en su caso, Plan Especial de Ordenación que lo desarrolle, deberá contener un catálogo comprensivo de las edificaciones censadas al amparo del Decreto 11/1997, de 31 de enero, que, de conformidad con la revisión o modificaciones del planeamiento que en el mismo se aluden, no quedaran comprendidas en suelo urbano o rústico de asentamiento o que, aun en estos supuestos, resultaran disconformes con el nuevo planeamiento.
2. A los efectos de su acceso al referido Catálogo, tales edificaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
Estar destinadas a uso residencial, agrícola o ganadero.
Estar en condiciones suficientes de estabilidad, seguridad y dimensiones en relación al uso a que se destinen, o que el coste de las obras precisas para adecuarlas a dicho uso sea porcentualmente inferior al que definen los supuestos de ruina conforme a este Texto Refundido.
Reunir las condiciones de adecuación territorial y urbanística al entorno en el que se ubican, en los términos que defina para cada área el planeamiento de ordenación urbanística al que alude esta disposición. En todo caso, no serán susceptibles de cumplir este requisito los supuestos contemplados en el artículo 8 del Decreto 11/1997 y su modificado por el Decreto 94/1997.
3. La inclusión en el Catálogo referido en el apartado anterior habilita para solicitar autorización del uso a que se destine, conforme a los requisitos relacionados y previa realización de las obras que sean precisas a tal efecto.
4. El procedimiento para la autorización será el previsto para la obtención de licencias municipales de obra.
5. El órgano actuante, a la vista de la solicitud presentada, resolverá positiva o negativamente la autorización. En el supuesto de que concurran los requisitos señalados en el número 1 anterior, la resolución deberá confirmar la autorización emitida, debiendo prohibir expresamente la realización de otro tipo de obras distintas a las indicadas en la misma y, si fuera preciso, especificando la necesidad de adoptar medidas correctoras, incluso de demolición de parte de las obras realizadas. En este último caso, la autorización quedará condicionada a la efectiva realización de las citadas obras. Asimismo, en la resolución confirmatoria de la solicitud deberá hacerse constar la adscripción de la actividad a la situación de fuera de ordenación.
6. El acto por el que se resuelva la solicitud de autorización deberá ser remitido por el órgano actuante al Registro de la Propiedad, para su constancia en el mismo, mediante anotación marginal en el último asiento registral, con mención expresa a todos los términos de la misma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Registro de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos.
1. El Registro de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, adscrito a la Consejería competente en materia de medio ambiente, será público y de carácter administrativo, e incluirá todos los espacios integrados en la misma.
2. La anotación de los espacios naturales de la Red será realizada de oficio y deberá contener la información mínima siguiente:
La norma de declaración de cada espacio.
Delimitación literal y cartográfica detallada del ámbito territorial del espacio.
El instrumento de planeamiento.
Los usos que en cada uno de ellos se hubieren autorizado.
3. Además de los Espacios Naturales que se declaren protegidos conforme a lo previsto en este Texto Refundido, el Parlamento de Canarias podrá integrar en la Red Canaria aquellos que recibieran una protección específica por organismos internacionales o supranacionales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Colaboración de Asociaciones.
Para colaborar en la vigilancia de determinados Espacios Naturales Protegidos, y dentro del marco de los programas de gestión de los mismos, se facilitará la colaboración desinteresada de asociaciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto la conservación de la naturaleza que adoptarán la denominación de Voluntarios de la Naturaleza, y cuya organización y funciones se establecerán reglamentariamente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Sobre el anexo cartográfico.
Al objeto de garantizar la correcta lectura del anexo cartográfico que el presente texto refundido incorpora, existirá copia de dicho anexo, a escala 1:5.000, en el Parlamento de Canarias y en la Consejería competente en materia de medio ambiente. El Parlamento remitirá copia auténtica a cada uno de los Cabildos Insulares de los Planos de los Espacios Naturales Protegidos de su respectiva isla.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Información geográfica.
La Consejería competente en materia de medio ambiente establecerá un sistema de información geográfica de todo el archipiélago, desarrollando en él las distintas unidades que se integran en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Reclasificación y descalificación de Espacios Naturales Protegidos.
1. De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley estatal 4/1989, de 27 de marzo, los Espacios Naturales quedan reclasificados en los términos previstos en el anexo, literal y cartográfico, adaptados a las categorías dispuestas en este texto refundido.
2. Los referidos Espacios Naturales Protegidos sólo podrán descalificarse por Ley.
3. Se excluyen de la declaración de Áreas de Sensibilidad Ecológica, aquellas partes de los Espacios Naturales Protegidos que se hallen clasificados como suelo urbano o calificados como asentamiento rural a la entrada en vigor de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias. En dichas Zonas tampoco serán de aplicación las normas sobre tanteo y retracto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Actualización de las multas.
1. Se habilita al Consejo de Gobierno para la actualización por Decreto de la cuantía de las multas previstas en este texto refundido.
2. Transcurrido un año desde la entrada en vigor de la Ley 9/1999, de Ordenación del Territorio de Canarias, o desde la última actualización reglamentaria a que se refiere el número anterior, los importes de las multas se entenderán automáticamente actualizados en la cantidad que resulte de la aplicación del índice de precios al consumo, mientras no se produzca una nueva actualización por Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Significado y alcance de los conceptos básicos utilizados en este texto refundido.
En la interpretación y aplicación de los preceptos de este texto refundido, se estará al significado y alcance que para los conceptos básicos en ella utilizados se establecen en el anexo a la misma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. De los funcionarios coadyuvantes en las funciones de inspección encomendadas a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
1. Tanto los agentes de medio ambiente como los funcionarios de las guarderías forestales tendrán, a los efectos previstos en el artículo 173 de este texto refundido, el carácter de inspectores colaboradores de la Agencia del Medio Urbano y Natural.
2. Al amparo de lo establecido en la legislación estatal, podrán establecerse convenios de colaboración con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en materia de protección del territorio y del medio ambiente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Competencias de la Comisión de Valoraciones de Canarias.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 228 de este Texto Refundido y de su desarrollo reglamentario, la Comisión de Valoraciones de Canarias asumirá funciones de tasación, peritaje y fijación de justiprecio en los procedimientos administrativos expropiatorios que se lleven a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, cualquiera que sea el motivo que lo justifique, ya sea por la propia Administración Pública de la Comunidad Autónoma como por los entes integrantes de las Administraciones Locales Canarias que tengan atribuida la potestad expropiatoria. Todas las referencias que efectúa la normativa sectorial a los Jurados Provinciales de Expropiación, en relación con los procedimientos expropiatorios a los que se refiere el presente Texto Refundido, se entenderán hechas a la Comisión de Valoraciones de Canarias.
DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Referencias a la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en la anterior legislación.
Las referencias que en la legislación no derogada por el presente Texto Refundido y se hicieren a la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias se entenderán aplicables a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias establecida en el presente Texto Refundido.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Planes previstos en otras Leyes protectoras del territorio y de los recursos naturales.
Los instrumentos de planificación previstos en las otras leyes protectoras del territorio y de los recursos naturales se asimilarán a los instrumentos de ordenación previstos en este texto refundido, de conformidad con la funcionalidad y determinaciones que le sean propias.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. ![]()
1. A los efectos de la aplicación del régimen transitorio de la Ley de Costas, se considerarán áreas urbanas, con independencia de la existencia o no de instrumento de ordenación sobre las mismas y de la clase y categoría de suelo que en su caso se estableciera, las que, a 29 de julio de 1988, se encontraran en alguno de los siguientes supuestos:
Las que comprendan terrenos que cuenten con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica.
Las que comprendan terrenos consolidados por la edificación al menos en dos terceras partes de su superficie, si el municipio en el que se ubicara tuviera en esa fecha planeamiento general en vigor.
Las que comprendan terrenos consolidados por la edificación al menos en la mitad de su superficie, si el municipio en el que se ubicara el asentamiento no tuviera en esa fecha planeamiento general en vigor.
2. Dicha declaración se efectuará por el órgano autonómico que se determine reglamentariamente, a iniciativa del Cabildo o del Ayuntamiento competente, que aportará los medios de prueba que sirvan de motivación al correspondiente acto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. ![]()
La Administración urbanística actuante fijará el límite interior de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre y establecerá la ordenación de los terrenos comprendidos en la misma, teniendo en cuenta la línea de ribera del mar que a tal efecto le comunique la Administración del Estado, comunicación que irá acompañada del correspondiente proyecto técnico y expediente administrativo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA. ![]()
1. La Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo formulará un censo de edificaciones que, ubicadas en el demanio marítimo-terrestre y en sus zonas de servidumbre de tránsito y servidumbre de protección, tengan un valor etnográfico, arquitectónico o pintoresco, debiendo valorarse su antigüedad, integración en el litoral y finalidad social, al objeto de su consideración en el otorgamiento de concesiones y autorizaciones que puedan solicitar los titulares de las mismas al amparo de la disposición transitoria cuarta de la Ley de Costas.
2. La inclusión en el censo requerirá el compromiso del titular de la edificación o, en su defecto, del Ayuntamiento respectivo, de instalación de los servicios urbanísticos básicos en el área en que se ubique la misma, especialmente del sistema de evacuación de aguas residuales que impida su vertido incontrolado al mar.
3. El censo se aprobará mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo y a iniciativa de los respectivos Ayuntamientos, que deberán remitir la relación de edificaciones, los compromisos a que se refiere el apartado anterior y el proyecto de urbanización primaria del área, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente norma.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Régimen urbanístico del suelo.
1. Desde la entrada en vigor de la Ley 9/1999, de Ordenación del Territorio de Canarias serán de inmediata aplicación, cualquiera que sea el planeamiento de ordenación y, en su caso, el instrumento de gestión de Espacios Naturales Protegidos que esté en vigor, los Títulos II, III y VI de este texto refundido.
2. A los efectos de la aplicación de los Títulos II y III de dicho texto refundido:
Las unidades de actuación o ejecución ya delimitadas se entenderá que lo han sido como las unidades de actuación previstas en este texto refundido y se permitirá la delimitación de nuevas unidades que reúnan las características de éstas por el procedimiento establecido en la legislación anteriormente vigente.
Hasta tanto se produzca la adaptación de los planes que continúen en vigor, los aprovechamientos urbanísticos fijados en términos de aprovechamiento tipo se entenderán asignados en los de aprovechamiento medio.
En los supuestos de previsión de excesos sobre el aprovechamiento medio para la satisfacción de los derechos de propietarios cuyo suelo haya sido destinado a sistemas generales, se mantendrá dicho exceso hasta la siguiente revisión del planeamiento general correspondiente y será posible la ocupación directa de dicho suelo contra certificación, en los términos previstos en este texto refundido, del aprovechamiento que corresponda al propietario afectado y el sector y unidad de ejecución.
3. Se exceptúan de lo dispuesto en los dos números anteriores los planes urbanísticos de desarrollo de los planes generales municipales de ordenación que, al tiempo de entrada en vigor de la Ley 9/1999, de Ordenación del Territorio de Canarias, se encontraran materialmente en curso de ejecución y así se acreditara ante el correspondiente Ayuntamiento dentro del mes siguiente a dicha entrada en vigor mediante presentación de informe técnico facultativo superior, protocolizado notarialmente por el promotor o responsable de la ejecución, acreditativo de la situación de ésta en cada una de las unidades de actuación, con precisión de las obras ya realizadas, las que estuvieran en curso y las pendientes de realización en ellas. Dentro de los dos meses siguientes a la presentación de la documentación anterior, el Alcalde, previa comprobación de la realidad por los pertinentes servicios técnicos, resolverá tener o no por acreditada la situación de en curso de ejecución y publicará su resolución en el Boletín Oficial de la Provincia. En el caso de no producirse resolución expresa dentro de plazo se entenderá dicha situación acreditada a todos los efectos y sin ulteriores trámites.
Los planes cuya situación en curso de ejecución quedara acreditada podrán continuar ejecutándose, hasta la total conclusión de las obras dentro del o de los plazos en ellos previstos o, en su defecto, en el de tres años, conforme a sus propias previsiones y la legislación derogada por la Ley 9/1999, de Ordenación del Territorio de Canarias.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Conservación y adaptación de los planes de ordenación territorial y urbanística y de los instrumentos de gestión de los Espacios Naturales Protegidos.
1.
Los planes de ordenación territorial y urbanística y los instrumentos de gestión de los Espacios Naturales Protegidos que estuvieran vigentes a la fecha de entrada en vigor de la Ley 9/1999, de Ordenación del Territorio de Canarias, mantendrán su vigencia, pero deberán adaptarse íntegramente a este Texto Refundido antes del 15 de mayo de 2007.
2.
Con posterioridad al 15 de mayo de 2007 no podrá tramitarse planeamiento de desarrollo ni modificaciones del planeamiento general que no haya sido adaptado al presente Texto Refundido. La aprobación de cualquier planeamiento de desarrollo, sin previa adaptación del planeamiento urbanístico en la forma anteriormente indicada, debidamente aprobada por el órgano competente, será nula de pleno derecho.
3. La aprobación definitiva del planeamiento de desarrollo de los planeamientos generales cuya adaptación básica no hubiera sido aprobada provisionalmente con anterioridad al 15 de mayo de 2003, requerirá informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias. En este supuesto, el plazo para emitir dicho informe será de tres meses desde la entrada del documento completo y debidamente diligenciado en la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias. Los planes generales en proceso de adaptación básica que hubiesen recibido aprobación inicial antes del 15 de mayo de 2003, podrán culminarse siempre que resulten aprobados provisionalmente en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta norma, debiendo remitirse dichos documentos a la COTMAC, dentro de los quince días siguientes a tal aprobación en las condiciones establecidas en el artículo 15 del Decreto 129/2001, de 11 de junio; todo ello sin perjuicio de la necesaria adaptación íntegra en los plazos señalados en el número 1 anterior, sin que les sea de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria tercera, apartado 3, de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.
4. Lo establecido en el párrafo anterior no resultará de aplicación a los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que se hubieran aprobado definitivamente conforme a lo establecido en la disposición transitoria cuarta de este Texto Refundido y que hubiesen iniciado o se encuentren tramitando su adaptación con el carácter básico previsto en el apartado 5. Los Planes de Ordenación Territorial y Urbanística e instrumentos de gestión de los Espacios Naturales Protegidos, pendientes de aprobación, comprendidos en dicho supuesto, deberán obtener su aprobación definitiva antes del 31 de diciembre de 2004. Transcurrido dicho plazo, y sin excepción alguna, deberán proceder de forma inmediata a su adaptación al presente Texto Refundido en los términos y en el plazo indicado en el apartado 1, sin que les sea de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria tercera, apartado 3, de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.
5.
La adaptación prevista en los dos párrafos anteriores podrá limitarse a la clasificación, categorización y, en su caso, calificación del suelo, determinación del aprovechamiento medio, delimitación de sectores y, en su caso, definición de unidades de actuación y opción por los sistemas de ejecución privada o pública. En estos casos no será admisible la reclasificación de suelos rústicos en urbanos, salvo pequeños ajustes en los bordes de la trama urbana, o en urbanizables ni en la reconsideración del modelo.
Tal adaptación, conceptuada como mínima o básica, no exonerará de la necesaria adaptación íntegra o plena que deberá producirse antes del 15 de mayo de 2007.
En los ámbitos de suelos urbanos no consolidados en los que se delimite una sola unidad de actuación de escasa entidad, la Comisión de Ordenación del Territorio de Canarias podrá, de forma motivada, reducir las reservas y estándares establecidos en el artículo 36 del presente Texto Refundido al aprobarse definitivamente el correspondiente instrumento de ordenación. En cualquier caso, en estos supuestos es exigible las operaciones de equidistribución y la cesión de los terrenos correspondientes al 10% del aprovechamiento medio de la Administración pública, sin perjuicio de su monetarización en los términos exigidos en el presente Texto Refundido.
6. En tanto se produce la adaptación del planeamiento, serán admisibles las revisiones parciales y modificaciones puntuales de las Normas Subsidiarias Municipales y de los restantes instrumentos de planeamiento, vigentes a la entrada en vigor del presente Texto Refundido, siempre que tales revisiones y modificaciones sean no sustanciales respecto del modelo territorial fijado en dicho planeamiento y se acredite expresamente el interés público de la revisión parcial o modificación, así como su conveniencia y oportunidad.
7. Los criterios de aplicación de la Ley y del planeamiento territorial en las adaptaciones básicas o mínimas se dirigirán a evitar la consolidación de actuaciones que pudieran comprometer una plena adaptación del planeamiento. A estos efectos, las disposiciones del planeamiento territorial de aplicación a los planes de ordenación urbanística o, en su caso, a los planes o normas de los Espacios Naturales Protegidos, en dicho proceso de adaptación básica o mínima, serán las siguientes:
Serán preceptivas las disposiciones de directa aplicación del planeamiento territorial, salvo que en el mismo se establezca un específico régimen transitorio. A tal efecto, será nula cualquier disposición del planeamiento urbanístico que contravenga determinaciones de directa aplicación del planeamiento territorial que le resulte jerárquicamente aplicable.
Los suelos reclasificados como suelo rústico por los planes insulares en aplicación del apartado 19.b de este Texto Refundido, deberán clasificarse como suelo rústico de protección territorial, salvo que incluyen valores naturales, culturales o económicos susceptibles de ser protegidos mediante otra categoría de suelo rústico.
A los suelos clasificados como urbanizables en áreas en las que el planeamiento territorial o la actual normativa no admita este tipo de clasificación se aplicarán los siguientes criterios:
Suelo urbanizable no programado o apto para urbanizar sin contar con plan parcial aprobado, se reclasificarán como Suelo Rústico de Protección Territorial o, en su caso, la más adecuada dentro del suelo rústico a sus valores naturales, culturales o económicos.
Suelo urbanizable programado sin plan parcial aprobado, que respete las condiciones de continuidad y proporcionalidad establecidas en el artículo 52 del presente Texto Refundido, se aplicarán criterios distintos según el sector esté o no dentro del plazo programado por el Plan General. A tal efecto estará en plazo si a la aprobación definitiva del planeamiento territorial no hubiera finalizado el cuatrienio de programación al cual se asignara su ejecución. Identificada su situación, se aplicarán las siguientes normas:
Sectores en plazo: se mantendrá la vigencia de la clasificación de suelo en tanto no finalice el cuatrienio al cual están asignados y, por tanto, durante tal plazo podrán formularse y aprobarse planes parciales de acuerdo a lo dispuesto por el planeamiento general, siempre que cumpla las normas del vigente Texto Refundido y, en su caso, del planeamiento territorial sobre ordenación de nuevas áreas urbanas que les fueran de aplicación.
Sectores en plazo que incumplan las condiciones del artículo 52 de este Texto Refundido, y sectores fuera de plazo: se reclasifican como suelo rústico de protección territorial o, en su caso, otra categoría de suelo rústico más acorde a sus valores naturales, culturales o económicos, en tanto no se adapte al planeamiento general y se le otorgue la clasificación más adecuada a sus características.
Estas medidas no afectan a los suelos urbanizables o aptos para urbanizar que cuenten con plan parcial en vigor.
El planeamiento urbanístico o, en su caso, de los Espacios Naturales, no podrá permitir la implantación de usos que estén expresamente prohibidos por el planeamiento territorial en el área de aplicación. En tal sentido, no se admitirá el uso extractivo fuera de aquellas áreas que el planeamiento territorial habilite a tal fin.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Régimen transitorio de expedientes sancionadores y de legalización.
A los expedientes sancionadores y los expedientes de legalización en trámite en el momento de entrar en vigor la Ley 9/1999, de Ordenación del Territorio de Canarias, les seguirá siendo de aplicación, hasta su resolución definitiva, la misma normativa a cuyo amparo se hubiera producido la incoación, sin perjuicio de otorgar a los expedientes sancionadores el principio de retroactividad de la norma más favorable al sancionado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Planes de ordenación territorial y urbanística e instrumentos de gestión de los Espacios Naturales Protegidos pendientes de aprobación.
Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que se hubieran tramitado conforme a la legislación que se modificó o derogó por la Ley 9/1999, de Ordenación del Territorio de Canarias, y que ya hubiesen recibido aprobación inicial, con anterioridad a su entrada en vigor, continuarán tramitándose por la legislación que les hubiera sido aplicable.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Clasificación y calificación urbanísticas hasta la aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos.
1. En los espacios en los que, a la entrada en vigor de la Ley 9/1999, de Ordenación del Territorio de Canarias, contasen con suelo clasificado como urbano, urbanizable o apto para urbanizar, o calificado como asentamiento rural, serán de aplicación las siguientes determinaciones:
Se mantendrá el suelo urbano y de asentamientos rurales produciéndose, en su caso, su adecuación a los valores medioambientales del respectivo Espacio Natural Protegido a través de Planes Especiales de Ordenación.
Los suelos clasificados como urbanizables o aptos para urbanizar pasarán a clasificarse como suelo rústico de protección natural, siempre que no contaran con un plan parcial o, contando con el mismo, sus etapas no se hubieran ejecutado en los plazos establecidos, por causas imputables a los promotores, previa declaración de caducidad por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
2. Los parques naturales y reservas naturales se clasifican, a los efectos previstos en el presente texto refundido, y hasta la entrada en vigor del correspondiente instrumento de planeamiento, como suelo rústico de protección natural.
3. La ordenación establecida a la entrada en vigor de la Ley 9/1999, de Ordenación del Territorio de Canarias por los instrumentos de planeamiento urbanístico dentro del ámbito de los Espacios Naturales Protegidos se considerará con carácter transitorio, hasta la entrada en vigor de los planes o normas correspondientes, cuyas determinaciones sustituirán a las previas, sin necesidad de expresa adaptación del instrumento de planeamiento urbanístico.
4. En tanto no se redacten los Planes o Normas de los Espacios Naturales Protegidos, la clasificación y calificación de su suelo por los Planes Generales se sujetará a las siguientes reglas:
Sólo podrán clasificar nuevo suelo urbano o delimitar nuevos asentamientos rurales de conformidad con lo que se establezca en los Planes Insulares de Ordenación.
La totalidad del suelo no afectado por las clasificaciones o calificaciones señaladas en el anterior apartado 1 y en el párrafo anterior, deberá ser calificado transitoriamente como suelo rústico de protección natural. En defecto de Plan Insular de Ordenación que establezca otras determinaciones, se aplicará a esta categoría de suelo el régimen de usos más restrictivo de entre los previstos para el suelo rústico por el propio Plan General.
5. Las determinaciones de ordenación urbanística establecidas por los Planes o Normas de Espacios Naturales Protegidos desplazarán a las establecidas por el planeamiento de ordenación urbanística para los suelos declarados como tales, que tendrán carácter transitorio, no precisándose la expresa adaptación de dichos instrumentos urbanísticos a la ordenación definitiva.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Municipios sin planeamiento general.
En los municipios que no cuenten con planeamiento general de ordenación, regirán, mientras no se apruebe éste, las siguientes reglas:
Se aplicará inmediatamente el presente Texto Refundido.
La totalidad del término municipal se clasificará exclusivamente en suelo urbano y rústico. Integrarán el suelo urbano los terrenos así clasificados en virtud de un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano aprobado definitivamente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/1999, de Ordenación del Territorio de Canarias. Todos los demás terrenos pertenecerán al suelo rústico de Protección Territorial, salvo los de Espacio Natural Protegido, que se clasificarán como suelo rústico de protección natural y, en su caso, los sectores de suelo urbanizable estratégico.
El otorgamiento de licencia urbanística requerirá informe previo, preceptivo y vinculante, del Cabildo Insular correspondiente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Licencias urbanísticas existentes.
1. Si en el momento de la publicación de la Ley 9/1999, de Ordenación del Territorio de Canarias se hubiera obtenido licencia urbanística que resultare disconforme con la nueva regulación y aún no se hubieran iniciado los actos de construcción y de uso de suelo amparados por la referida licencia, se podrá declarar, con audiencia del interesado, extinguida, total o parcialmente, la eficacia de la misma, debiendo fijarse, en el mismo expediente, en su caso, la indemnización por la eventual reducción del aprovechamiento resultante, así como los perjuicios que justificadamente se acrediten.
2. Si la construcción o uso del suelo ya se hubiera iniciado, la Administración podrá modificar o revocar la licencia, fijándose la posible indemnización de acuerdo a lo establecido en el número anterior.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA. Planes de Ordenación de Recursos Naturales en trámite.
1. El ámbito territorial de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales será, prioritariamente, el insular. No obstante, en aquellos supuestos en que las circunstancias lo aconsejen y en tanto no se hayan aprobado los correspondientes Planes Insulares de Ordenación, el ámbito territorial terrestre o marítimo, de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales podrá ser inferior al insular, determinado con criterios físicos y socioeconómicos.
2. Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales de ámbito inferior al insular que se encuentren en trámite con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/1999, de Ordenación del Territorio de Canarias se continuarán tramitando conforme a su normativa. Los aprobados con anterioridad a dicha entrada en vigor se incorporarán, en los mismos términos de su aprobación o con las modificaciones que se justifiquen, al Plan Insular de Ordenación que en su momento se apruebe.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA. Expedientes Expropiatorios en tramitación.
1. Una vez constituida la Comisión de Valoraciones de Canarias, la fijación definitiva del justiprecio en vía administrativa corresponderá a este órgano.
2.
La Comisión de Valoraciones de Canarias conocerá de la fijación definitiva del justiprecio en vía administrativa en aquellos expedientes expropiatorios que a la fecha de su constitución no hayan sido remitidos al Jurado Provincial de Expropiación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA. Régimen supletorio.
En tanto se desarrollan disposiciones reglamentarias en materia de planeamiento y gestión, serán de aplicación supletoria, en todo lo que no contradiga lo dispuesto en este texto refundido, los Reglamentos estatales de Planeamiento y de Gestión Urbanística.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNDÉCIMA. Proceso de regularización de algunas edificaciones no amparadas por licencias urbanísticas no incluidas en el censo del Decreto territorial 11/1997, de 31 de enero.
1. Podrán someterse a un proceso de regularización, que tendrá los mismos efectos que los previstos para edificaciones censadas en ejecución de la disposición adicional primera del Decreto 11/1997, de 31 de enero, aquellas edificaciones no amparadas por licencias urbanísticas, que no estén incluidas en el censo del citado Decreto y cuya construcción se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias y contra las que, transcurrido el plazo establecido en el artículo 180 de este Texto Refundido si este plazo fuera de aplicación, la Administración no hubiera adoptado las medidas precisas para el restablecimiento del orden jurídico perturbado.
A estos efectos
Cuando las edificaciones no amparadas por licencia y no incluidas en el censo del Decreto territorial 11/1997, de 31 de enero, cumplan las exigencias previstas en este Texto Refundido, para su inclusión en el suelo urbano o asentamiento rural o agrícola, deberán ser incorporadas en una relación con tal clasificación en los Planes Generales de Ordenación adaptados al presente Texto Refundido.
Cuando las edificaciones a que se refiere el apartado anterior no cumplan las condiciones para ser incluidas en suelo urbano o asentamiento rural o agrícola, también deberán ser incluidas en los instrumentos de ordenación con el régimen jurídico de fuera de ordenación que en cada caso le corresponda.
2. Las relaciones de edificaciones a las que se hace referencia en el apartado 1 anterior se integrarán, en la medida en que ello sea posible, en los catálogos a los que se alude en la disposición adicional primera de este Texto Refundido, a los que también se incorporarán las relaciones de edificaciones que, contando con los correspondientes títulos habilitantes, hubieran quedado en situación legal de fuera de ordenación por disconformidad sobrevenida con un nuevo planeamiento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DUODÉCIMA. Suspensión de la ejecutoriedad de las órdenes de demolición.
1. La ejecutoriedad de las órdenes de demolición dictadas, o que se pudieran dictar, en expedientes de disciplina urbanística relativas a viviendas preexistentes a la entrada en vigor de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo en Canarias, podrá ser suspendida por razones de necesidad socioeconómica, en los casos en que conste acreditada la concurrencia de los siguientes requisitos:
Que la orden de demolición tenga por objeto una vivienda que, ya a la entrada en vigor de la presente disposición transitoria, estuviera destinada a domicilio habitual y permanente del promotor de la misma y de los restantes miembros de su unidad familiar, entendida ésta en los términos previstos en la normativa de viviendas de protección oficial de promoción pública, siempre y cuando dicha utilización persista al tiempo de dictarse la correspondiente resolución de suspensión.
Que ninguno de los miembros de la unidad familiar del promotor de la vivienda sea propietario ni titular de derechos de uso o disfrute sobre ningún otro inmueble susceptible de constituir vivienda en la isla donde se ubica la edificación objeto de la orden de demolición, con excepción del alquiler cuando la vivienda objeto de la orden de demolición no esté terminada.
Que los ingresos de la unidad familiar sean iguales o inferiores a 5,5 veces el salario mínimo interprofesional.
Que la unidad familiar del promotor se haya inscrito como solicitante de una vivienda de protección oficial en el mismo término municipal donde se ubica la vivienda, previamente a la solicitud de suspensión.
Que, en la inscripción en el Registro de la Propiedad de la finca en la que se ubique la edificación sobre la que pesa una orden de demolición dictada en expediente de disciplina urbanística, conste por medio de nota marginal la incoación de dicho expediente o de no hallarse matriculada dicha finca, conste haberse tomado la anotación preventiva establecida en el artículo 170 del Reglamento Hipotecario y siempre que, antes del término de duración de la misma, se produzca la inscripción definitiva de la citada finca.
Que el propietario de la vivienda se comprometa a asumir en su totalidad los gastos derivados de la realización de cuantas actuaciones fueran precisas para la conexión de la vivienda a los servicios de suministro de energía eléctrica, agua potable y telecomunicaciones, que tendrá, en todo caso, carácter provisional, o de cualquier otra actuación que, por razones de habitabilidad, pudiera demandar el propietario.
Que la superficie total construida de la vivienda no exceda de 150 m² útiles o, si se supera, se comprometa el promotor a la demolición del excedente a su costa.
Que la vivienda no se encuentre situada:
En Espacios Naturales Protegidos, salvo que se ubiquen en suelos urbanos o rústicos con la categoría de asentamientos, o cuando, estando el instrumento de planificación del Espacio Natural en tramitación, prevea la clasificación o categorización para el suelo en que se ubique la edificación. En este último supuesto, se levantará la suspensión de la ejecutoriedad de la orden de demolición si, en la aprobación definitiva del correspondiente planeamiento, no se otorga la señalada clasificación o categorización.
En dominio público y sus zonas de protección o servidumbre establecidos por la legislación sectorial correspondiente.
En suelos reservados por el planeamiento para viales, zona verde, espacio libre o dotación pública.
Antes de proceder a la ejecución de una orden de demolición dictada en expediente de disciplina urbanística, la administración actuante deberá constatar que cumple el requisito establecido en el apartado 7 y que no se encuentra en ninguna de las situaciones del apartado 8. En caso contrario, se llevará a efecto la demolición ordenada.
En otro caso, la Administración que va a ejecutar la demolición ordenada concederá al promotor de la vivienda un plazo improrrogable de dos meses para que solicite la suspensión de la ejecutoriedad de la orden de demolición, aportando la documentación que le sea requerida a efectos de posibilitar o acreditar, según proceda, la concurrencia de los requisitos establecidos en los puntos 1 a 6 anteriores, con carácter previo a la fecha de entrada en vigor de la Ley 19/2003 o, en su caso, el compromiso de demolición a su costa establecido en el apartado 7.
En los casos previstos en este apartado corresponderá resolver sobre la suspensión a la Administración actuante, previa audiencia al interesado e informe del pleno del Ayuntamiento, sobre la situación socioeconómica del interesado, a efectos de estimar la conveniencia de la medida. La resolución, que exigirá la remisión previa al Consejo Rector de la Agencia del Medio Urbano y Natural cuando la competencia corresponda al Ayuntamiento, en todo caso, deberá recaer en el plazo máximo de seis meses desde la aportación de la documentación requerida.
Será de aplicación la reducción del 60% de las sanciones impuestas si, en el momento de instar la suspensión de la orden de demolición, se acreditan por el interesado los extremos previstos en el apartado anterior y no hubiera finalizado el correspondiente procedimiento de recaudación mediante el abono total de la sanción impuesta. En ningún caso dicha reducción dará derecho al reintegro de las cantidades ya ingresadas o recaudadas por la Administración.
2. La suspensión de la ejecutoriedad de la orden de demolición dictada se levantará por resolución administrativa expresa, previa audiencia del interesado, en los siguientes supuestos:
Cuando deje de darse el estado de necesidad que motivó la suspensión por haber desaparecido cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 1 de esta disposición transitoria.
Cuando la unidad familiar a la que pertenece el promotor tome posesión de la vivienda de protección oficial que le sea adjudicada o, cuando habiéndosele ofertado tal vivienda, rechace su adquisición.
Cuando la vivienda se transmita en virtud de cualquier título, a excepción de lo prevenido para la sucesión mortis causa a favor de personas que ya convivieran con el promotor.
3. Las suspensiones de las órdenes de demolición previstas en el apartado anterior estarán condicionadas al pago por parte del interesado de un canon entre el cinco y el diez por ciento del presupuesto de las obras según valoración pericial efectuada por técnico municipal competente.
4. Una vez transcurridos los cinco años desde la suspensión dictada conforme al apartado 1 de esta disposición transitoria, los Ayuntamientos podrán elaborar un catálogo especial, en el que se regulará el régimen urbanístico de fuera de ordenación que en cada caso corresponda para dichas viviendas. Una vez aprobado dicho instrumento, los interesados instarán su legalización mediante la presentación del correspondiente proyecto técnico en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor, siéndole de aplicación la obligación del abono de las correspondientes tasas por la expedición de la licencia urbanística, impuesto de construcciones, instalaciones y obras. De no instarse la legalización, se procederá por la Administración competente al levantamiento de la suspensión de la orden de demolición y se procederá a la misma en un plazo no superior a seis meses.
5. Transcurrido el plazo de diez años desde la suspensión de la orden de demolición, sin que la Administración haya ofertado una vivienda de protección oficial a los moradores de las viviendas respecto a las cuales se mantenga suspendida la ejecutoriedad de la orden de demolición, dichas viviendas quedarán en la situación legal de fuera de ordenación.
6. Igualmente, podrá procederse a la suspensión de la orden de demolición, aun cuando no cumpliera los requisitos establecidos en la presente disposición, hasta la aprobación definitiva del planeamiento general de ordenación del municipio adaptado a la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo en Canarias, cuando el instrumento de planeamiento prevea en su documento aprobado inicialmente la inclusión de la edificación en suelo urbano o en rústico con la categoría de asentamiento rural o agrícola. Asimismo, el instrumento de planeamiento podrá ser sustituido por un avance del mismo acompañado de un certificado municipal fundamentado de la idoneidad del suelo para esa categoría. Si aprobado dicho documento no se incluyera la edificación en suelo urbano o asentamiento se procederá a levantar la orden de suspensión y se procederá a su demolición.
A los efectos de la interpretación y aplicación de este texto refundido, los conceptos utilizados tienen el significado y el alcance que para cada uno de ellos se precisan a continuación:
1. Suelo, espacios y unidades de suelo.
1.1. Suelo.
El recurso natural tierra o terreno utilizado para el aprovechamiento urbanístico, comprensivo siempre, junto con la superficie, del vuelo y el subsuelo precisos para realizar dicho aprovechamiento. Cuando el instrumento de ordenación no precise el subsuelo que corresponda al aprovechamiento urbanístico, dicho subsuelo se presume público.
1.2. Espacio litoral.
El comprensivo del conjunto de bienes de dominio público natural definidos por la legislación general sobre costas hasta los límites del mar territorial.
1.3. Unidades de suelo.
1.3.1. Parcela.
El suelo natural clasificado como urbano o urbanizable, de dimensiones mínimas y características típicas determinadas por la ordenación territorial y urbanística, susceptible de ser soporte de aprovechamiento urbanístico previa su urbanización y afecto a dicho aprovechamiento a todos los efectos, conforme a la ordenación urbanística.
1.3.2. Solar.
Parcela ya dotada con los servicios que determine la ordenación territorial y urbanística y, como mínimo, los siguientes:
Acceso por vía pavimentada, debiendo estar abiertas al uso público, en condiciones adecuadas, todas las vías que lo circunden.
No pueden considerarse vías a los efectos de la dotación de este servicio ni las vías perimetrales de los núcleos urbanos, respecto de las superficies de suelo colindantes con sus márgenes exteriores, ni las vías de comunicación de los núcleos entre sí o las carreteras, salvo los tramos de travesía y a partir del primer cruce de ésta con calle propia de núcleo urbano.
Suministro de agua potable y energía eléctrica con caudal y potencia suficientes para la edificación, construcción o instalación prevista.
Evacuación de aguas residuales a la red de alcantarillado o a un sistema de tratamiento con suficiente capacidad de servicio. Excepcionalmente, previa autorización del planeamiento, se permitirá la disposición de fosas sépticas por unidades constructivas o conjuntos de muy baja densidad de edificación.
Acceso peatonal, encintado de aceras y alumbrado público en, al menos, una de las vías que lo circunden.
1.3.3. Unidad apta para la edificación.
El suelo natural clasificado como suelo rústico, de dimensiones y características mínimas determinadas por la ordenación territorial y urbanística, afecto, a todos los efectos, a la edificación permitida, conforme, en todo caso, a la legislación administrativa reguladora de la actividad a que se vaya a destinar la edificación.
1.3.4. Finca.
La unidad de suelo, a los exclusivos efectos del Registro de la Propiedad, referible a un solar, una parcela o una unidad apta para la edificación.
1.4. Ámbito territorial marino.
Comprende, dentro de la unidad marítima y terrestre, conformada por el conjunto de las islas, el espacio marítimo interinsular de aguas encerradas dentro del perímetro archipielágico.
2. Ordenación establecida mediante planeamiento:
2.1. Ordenación de los recursos naturales y el territorio.
La establecida por cualquiera de los instrumentos previstos en el artículo 14.
2.2. Ordenación urbanística.
La establecida por cualquiera de los instrumentos previstos en el artículo 31.
2.3. Ordenación estructural.
La definida por el Plan General para reflejar el modelo de organización de la ocupación y utilización del término municipal en su conjunto e integrada por los elementos fundamentales de la organización y el funcionamiento urbanos.
2.4. Ordenación pormenorizada.
La definida por el planeamiento de ordenación urbanística, general y de desarrollo de éste, a partir, en función y en el marco de la ordenación estructural en términos suficientemente precisos como para legitimar la actividad de ejecución.
2.5. Equipamiento.
Categoría comprensiva de los usos de índole colectiva o general, cuya implantación requiera construcciones, con sus correspondientes instalaciones, de uso abierto al público o de utilidad comunitaria o círculos indeterminados de personas. Puede ser tanto de iniciativa y titularidad públicas como privadas, con aprovechamiento lucrativo. Cuando la iniciativa y la titularidad sean públicas, el bien inmueble tiene la consideración de bien patrimonial. Tiene las variedades o especies que reglamentariamente se determinen. La explotación del equipamiento público puede tener lugar por cualquiera de las formas de gestión permitidas por la legislación reguladora de la Administración titular.
2.6. Sistema general.
Categoría comprensiva de los usos y servicios públicos, a cargo de la Administración competente, básicos para la vida colectiva, junto con el suelo y las infraestructuras y construcciones y sus correspondientes instalaciones, que requiera su establecimiento. Pueden ser insulares, comarcales o supramunicipales y municipales. Los bienes inmuebles correspondientes son siempre de dominio público. La gestión de los sistemas generales, una vez implantado el uso o servicio, puede tener lugar en cualquiera de las formas permitidas por la legislación reguladora de la Administración titular.
2.7. Dotación.
Categoría comprensiva de los usos y servicios públicos, con el suelo y las construcciones e instalaciones correspondientes y a cargo de la Administración competente, que el planeamiento no incluya en la categoría de sistema general. Los bienes inmuebles correspondientes tienen siempre la condición de dominio público. La gestión de las dotaciones, una vez implantado el uso o el servicio, puede tener lugar en cualquiera de las formas permitidas por la legislación reguladora de la Administración titular.
3. Ejecución del planeamiento:
3.1. Unidad de actuación.
La superficie de suelo, debidamente delimitada, que opera simultáneamente como ámbito para el desarrollo de la totalidad de las operaciones jurídicas y materiales precisas para la ejecución integral del planeamiento de ordenación y comunidad de referencia para la justa distribución de beneficios y cargas, incluido el coste de la urbanización. Pueden ser discontinuas, en los supuestos y los términos autorizados expresamente por la Ley. Cuando no sea precisa la realización de obras de urbanización referidas a varias parcelas, su ámbito puede reducirse al de una parcela.
3.2. Sistema de ejecución.
El régimen jurídico de organización, procedimiento y desarrollo de las operaciones jurídicas y materiales precisas para la ejecución completa e integral de la ordenación pormenorizada aplicable a una unidad de actuación.
3.3. Adjudicatario.
Encargado de la ejecución de la edificación en sustitución del propietario por la adjudicación del concurso público establecido al efecto y previa declaración por parte de la Administración municipal de la situación de ejecución por sustitución.
3.4. Obras de construcción y edificación.
Las obras que, impliquen o no accesoriamente determinadas obras de urbanización, tienen por objeto la materialización del correspondiente aprovechamiento urbanístico en un solo solar, parcela o unidad apta para la edificación, que opera como unidad de actuación.
3.5. Obra mayor.
Se incluyen en todo caso en esta categoría las obras de construcción y edificación de técnica compleja y cierta entidad constructiva y económica que suponga alteración de volumen, del uso objetivo de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, o del número de plazas alojativas turísticas o afecte al diseño exterior, a la cimentación, a la estructura o las condiciones de habitabilidad o seguridad de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases.
Se incluyen también en esta categoría, por extensión y a los efectos del régimen de intervención administrativa mediante licencia urbanística, las parcelaciones urbanísticas, los cierres de muro de fábrica de cualquier clase, las intervenciones en edificios catalogados por el planeamiento, los grandes movimientos de tierras y la tala masiva de arbolado.
3.6. Obras de urbanización.
Las obras que tienen por objeto la dotación conjunta y completa de dos o más parcelas, constitutivas al efecto de la pertinente unidad de actuación, con las correspondientes infraestructuras y servicios, así como con los elementos de éstos que sean aún precisos para la conversión de aquéllas en solares o, en su caso, la renovación de tales infraestructuras y servicios conforme a exigencias sobrevenidas de la ordenación de tales elementos.
Por excepción y cuando así esté permitido por la Ley, las obras de urbanización pueden realizarse de forma simultánea a las de edificación.
3.7. Obras públicas ordinarias.
Las obras proyectadas y realizadas por la Administración pública, al margen de unidades de actuación, en ejecución del planeamiento y para la construcción de equipamientos, sistemas generales, dotaciones o viales.
3.8. Título habilitante.
Concepto relevante para el Derecho sancionador que alude al proyecto de actuación territorial aprobado, la calificación territorial, la licencia municipal y la autorización ambiental.
3.9. Promotor.
Persona física o jurídica que impulsa la actuación territorial o urbanística mediante la realización de las diligencias precisas para ello. Tendrá el mismo carácter, a todos los efectos, cuando el objeto de la actuación sea para uso propio, incluso identificándose con el titular del terreno o de las instalaciones, construcciones o edificaciones, en su caso.
ISLA DE EL HIERRO
H-1 Reserva Natural Integral de Mencáfete
H-2 Reserva Natural Integral de los Roques de Salmor
H-3 Reserva Natural Especial de Tibataje
H-4 Parque Rural de Frontera
H-5 Monumento Natural de Las Playas
H-6 Paisaje Protegido de Ventejís
H-7 Paisaje Protegido de Timijiraque
ISLA DE LA PALMA
P-1 Reserva Natural Integral del Pinar de Garafía
P-2 Reserva Natural Especial de Guelguén
P-3 Parque Natural de las Nieves
P-4 Parque Natural de Cumbre Vieja
P-5 Monumento Natural de la Montaña del Azufre
P-6 Monumento Natural de los Volcanes de Aridane
P-7 Monumento Natural del Risco de la Concepción
P-8 Monumento Natural de la Costa de Hiscaguán
P-9 Monumento Natural del Barranco del Jorado
P-10 Monumento Natural de los Volcanes de Teneguía.
P-11 Monumento Natural del Tubo Volcánico de Todoque
P-12 Monumento Natural de Idafe
P-13 Paisaje Protegido del Tablado
P-14 Paisaje Protegido del Barranco de las Angustias
P-15 Paisaje Protegido de Tamanca
P-16 Paisaje Protegido del Remo
P-17 Sitio de Interés Científico de Juan Mayor
P-18 Sitio de Interés Científico del Barranco del Agua
P-19 Sitio de Interés Científico de Las Salinas de Fuencaliente
ISLA DE LA GOMERA
G-1 Reserva Natural Integral de Benchijigua
G-2 Reserva Natural Especial de Puntallana
G-3 Parque Natural de Majona
G-4 Parque Rural de Valle de Gran Rey
G-5 Monumento Natural de Los Órganos
G-6 Monumento Natural de Roque Cano
G-7 Monumento Natural de Roque Blanco
G-8 Monumento Natural de La Fortaleza
G-9 Monumento Natural del Barranco del Cabrito
G-10 Monumento Natural de La Caldera
G-11 Monumento Natural del Lomo del Carretón
G-12 Monumento Natural de Los Roques
G-13 Paisaje Protegido de Orone
G-14 Sitio de Interés Científico de Acantilados de Alajeró
G-15 Sitio de Interés Científico del Charco del Conde
G-16 Sitio de Interés Científico del Charco de Cieno
ISLA DE TENERIFE
T-1 Reserva Natural Integral de Ijuana
T-2 Reserva Natural Integral del Pijaral
T-3 Reserva Natural Integral de los Roques de Anaga
T-4 Reserva Natural Integral de Pinoleris
T-5 Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar
T-6 Reserva Natural Especial de Montaña Roja
T-7 Reserva Natural Especial del Malpaís de la Rasca
T-8 Reserva Natural Especial del Barranco del Infierno
T-9 Reserva Natural Especial del Chinyero
T-10 Reserva Natural Especial de las Palomas
T-11 Parque Natural de Corona Forestal
T-12 Parque Rural de Anaga
T-13 Parque Rural de Teno
T-14 Monumento Natural del Barranco de Fasnia y Güímar
T-15 Monumento Natural de la Montaña Centinela
T-16 Monumento Natural de los Derriscaderos
T-17 Monumento Natural de las Montañas de Ifara y Los Riscos
T-18 Monumento Natural de la Montaña Pelada
T-19 Monumento Natural de la Montaña Colorada
T-20 Monumento Natural del Roque de Jama
T-21 Monumento Natural de Montaña Amarilla
T-22 Monumento Natural de la Montaña de Guaza
T-23 Monumento Natural de la Caldera del Rey
T-24 Monumento Natural del Teide
T-25 Monumento Natural de la Montaña de Tejina
T-26 Monumento Natural del Roque de Garachico
T-27 Monumento Natural de la Montaña de los Frailes
T-28 Paisaje Protegido de la Rambla de Castro
T-29 Paisaje Protegido de Las Lagunetas
T-30 Paisaje Protegido del Barranco de Erques
T-31 Paisaje Protegido de las Siete Lomas
T-32 Paisaje Protegido de Ifonche
T-33 Paisaje Protegido de los Acantilados de la Culata
T-34 Paisaje Protegido de los Campeches, Tigaiga y Ruiz
T-35 Paisaje Protegido de la Resbala
T-36 Paisaje Protegido Costa de Acentejo
T-37 Sitio de Interés Científico del Acantilado de la Hondura
T-38 Sitio de Interés Científico del Tabaibal del Porís
T-39 Sitio de Interés Científico de los Acantilados de Isorana
T-40 Sitio de Interés Científico de La Caleta
T-41 Sitio de Interés Científico de Interián
T-42 Sitio de Interés Científico del Barranco de Ruiz
ISLA DE GRAN CANARIA
C-1 Reserva Natural Integral de Inagua
C-2 Reserva Natural Integral del Barranco Oscuro
C-3 Reserva Natural Especial de El Brezal
C-4 Reserva Natural Especial de Azuaje
C-5 Reserva Natural Especial de los Tilos de Moya
C-6 Reserva Natural Especial de los Marteles
C-7 Reserva Natural Especial de Las Dunas de Maspalomas
C-8 Reserva Natural Especial de Güi-güí
C-9 Parque Natural de Tamadaba
C-10 Parque Natural de Pilancones
C-11 Parque Rural del Nublo
C-12 Parque Rural de Doramas
C-13 Monumento Natural de Amagro
C-14 Monumento Natural de Bandama
C-15 Monumento Natural del Montañón Negro
C-16 Monumento Natural del Roque Aguayro
C-17 Monumento Natural de Tauro
C-18 Monumento Natural de Arinaga
C-19 Monumento Natural del Barranco de Guayadeque
C-20 Monumento Natural Riscos de Tirajana
C-21 Monumento Natural del Roque Nublo
C-22 Paisaje Protegido de La Isleta
C-23 Paisaje Protegido de Pino Santo
C-24 Paisaje Protegido de Tafira
C-25 Paisaje Protegido de Las Cumbres
C-26 Paisaje Protegido de Lomo Magullo
C-27 Paisaje Protegido de Fataga
C-28 Paisaje Protegido de Montaña de Agüimes
C-29 Sitio de Interés Científico de Jinámar
C-30 Sitio de Interés Científico de Tufia
C-31 Sitio de Interés Científico del Roque de Gando
C-32 Sitio de Interés Científico de Juncalillo del Sur
ISLA DE FUERTEVENTURA
F-1 Parque Natural del Islote de Lobos
F-2 Parque Natural de Corralejo
F-3 Parque Natural de Jandía
F-4 Parque Rural de Betancuria
F-5 Monumento Natural del Malpaís de la Arena
F-6 Monumento Natural de la Montaña de Tindaya
F-7 Monumento Natural de la Caldera de Gairía
F-8 Monumento Natural de los Cuchillos de Vigán
F-9 Monumento Natural de Montaña Cardón
F-10 Monumento Natural de Ajuí
F-11 Paisaje Protegido del Malpaís Grande
F-12 Paisaje Protegido de Vallebrón
F-13 Sitio de Interés Científico de la Playa del Matorral
ISLA DE LANZAROTE
L-1 Reserva Natural Integral de los Islotes
L-2 Parque Natural del Archipiélago Chinijo
L-3 Parque Natural de los Volcanes
L-4 Monumento Natural de La Corona
L-5 Monumento Natural de los Ajaches
L-6 Monumento Natural de la Cueva de los Naturalistas
L-7 Monumento Natural del Islote de Halcones
L-8 Monumento Natural de las Montañas del Fuego
L-9 Paisaje Protegido de Tenegüíme
L-10 Paisaje Protegido de La Geria
L-11 Sitio de Interés Científico de los Jameos
L-12 Sitio de Interés Científico del Janubio
DESCRIPCIÓN LITERAL DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE EL HIERRO
(H-1) Reserva Natural Integral de Mencáfete.
1. La Reserva Natural Integral de Mencáfete comprende 463,9 hectáreas en el término municipal de Frontera.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico H-1 y se corresponde con la siguiente descripción:
Oeste: desde el alto del Cuchillo del Roque (UTM: 28RAR 9223 7428) hacia el Norte, por la divisoria del lomo hasta alcanzar la cota 200 (UTM: 28RAR 9230 7464).
Norte: desde el punto anterior sigue la cota 200 hacia el Este, hasta alcanzar la divisoria de la loma que une el Mirador de Bascos con la Playa de los Gorandes; asciende por dicha loma hasta la cota 400, por la que sigue hacia el Este para volver a ascender hasta la cota 500 por el Lomo de las Cabras; continúa por esta cota hasta el Barranco Hondo, al oeste de Sabinosa; sigue aguas arriba por el cauce hasta la cota 650 y continúa por ella hacia el Este, hasta su intersección con el cauce del Barranco de los Humilladeros (UTM: 28RAR 9584 7222), al oeste de Barranco Jable; asciende hasta la cota 825 y sigue por ella hacia el Este, hasta su confluencia con la pista del Derrabado (UTM: 28RAR 9615 7186), por la que continúa unos 1480 m hasta el punto donde corta la loma de Punta del Monte, por cuya divisoria asciende con rumbo ESE, hasta el vértice 1133 m de Punta del Monte.
Este: desde el punto anterior continúa hacia el Sur en línea recta, hasta el vértice 1440 m, en lo alto del escarpe.
Sur: desde el punto anterior sigue hacia el Oeste por el veril del acantilado y a lo largo del escarpe, hasta alcanzar el Cuchillo del Roque en el punto inicial.
(H-2) Reserva Natural Integral de los Roques de Salmor.
1. La Reserva Natural Integral de los Roques de Salmor comprende 3,5 hectáreas en los términos municipales de Valverde y Frontera.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico H-2 y se corresponde con la siguiente descripción:
Los Roques de Salmor en todo su perímetro y a partir de la línea de bajamar escorada.
(H-3) Reserva Natural Especial de Tibataje.
1. La Reserva Natural Especial de Tibataje comprende 601,6 hectáreas en los términos municipales de Frontera y Valverde, y su finalidad de protección es la avifauna marina y el lagarto gigante de El Hierro, Gallotia simonyi machadoi, así como el paisaje abrupto de acantilados en estado natural.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico H-3 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde la Punta de Salmor (UTM: 28RBR 0542 8097) hasta la Punta de La Papelera, siguiendo la línea de bajamar escorada.
Este: desde el punto anterior asciende por la divisoria hasta el borde del escarpe, y sigue por el veril del acantilado con rumbo SO hasta el vértice 392 m de Montaña Quebrada; desde este punto, continúa en línea recta hasta enlazar con la divisoria del arco de la ladera oriental de la caldera adosada a Montaña Quemada, a cota 415; luego bordea dicho arco hasta el extremo sur de dicha caldera, donde asciende por un muro hasta el vértice 467 m de Montaña Quemada; sigue hacia el Oeste, circundando la caldera central y la cabecera del Barranco de Agache, cuyo flanco occidental bordea por el cantil hacia el Norte, hasta alcanzar el límite superior del acantilado; sigue por el veril del acantilado primero hacia el Oeste y luego, una vez rebasada la Punta de Arelmo, hacia el Sur, hasta alcanzar el Mirador de Jinama.
Sur: desde el punto anterior continúa por el barranquillo con rumbo ONO hasta alcanzar el pie del escarpe.
Oeste: desde el punto anterior sigue el pie del escarpe hacia el Norte, bordeando el cono de derrubios en la base de la Fuga de Gorreta, y prosigue hasta el punto donde parte el camino a la Ermita de la Peña, junto a Las Casitas; asciende por él hasta la cota 150 y sigue dicha cota hasta alcanzar el cauce de un barranquillo en el margen meridional del cono de derrubios de Las Lajas al Norte, por el cual desciende hasta el mar (UTM: 28RBR 0577 7877); desde ahí continúa hacia el Norte por la línea de bajamar escorada hasta la Punta de Salmor.
(H-4) Parque Rural de Frontera.
1. El Parque Rural de Frontera comprende 12488 hectáreas en los términos municipales de Frontera y Valverde.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural se indica en el anexo cartográfico H-3 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde la Punta de la Paloma (UTM: 28RAR 8917 7378), sigue por la línea de bajamar escorada hasta la Punta de la Baja Brava; desde ahí continúa en línea recta con rumbo SE hasta la intersección con la pista de Sabinosa a Hoya del Verodal que está a 25 m de altura, por la que sigue en dirección a Sabinosa hasta alcanzar la base del cono de cínder de Sabinosa a 70 m de altura, y asciende por el flanco occidental del mismo hasta la cota 275, desde donde sigue aguas arriba por el cauce de Barranco Hondo, hasta alcanzar la cota 345; continúa hacia el Este siguiendo un camino hasta alcanzar el cauce del Barranco de Jarrillo (a cota 345), para descender aguas abajo por él hasta la carretera de acceso a Sabinosa, a cota 295; desde ahí continúa por la carretera hacia el Este, hasta el punto en que es cortada por una línea recta con dirección Norte-Sur, proyectada desde el vértice 266 m de Montaña de Chirgo; sigue dicha línea ladera arriba, hasta alcanzar la cota 300 por la que continúa hacia el Este hasta su intersección con la carretera que enlaza el caserío de Merese con la carretera L-870 de Frontera a Valverde; asciende por ella hasta la carretera L-870 que sigue, con dirección Este, hasta el extremo septentrional de El Hoyo (UTM: 28RBR 0415 7345), en el caserío de Belgara Alta; desde ahí asciende en línea recta con rumbo SE hasta alcanzar la cota 475, por la que continúa hacia el Este hasta el cauce del Barranco de los Corchos; desciende por su cauce hasta la cota 400 y continúa por ella hasta enlazar con el cauce del barranco que nace en el Mirador de Jinama, por el que asciende hasta su intersección con el límite del Monte de Utilidad Pública nº 47, en lo alto del escarpe.
Este: desde el punto anterior prosigue por el límite del Monte Utilidad Pública nº 47, desde el Mirador de Jinama hasta su confluencia con la carretera L-870 (UTM: 28RBR 0580 7244); continúa por la carretera unos 920 m hacia el Sur hasta un punto donde es cortada por la línea recta que se dirige al SE desde un vértice de 1330 m que está en el flanco sur de Hoya de Fileba (UTM: 28RBR 0537 7169); sigue dicha línea unos 1025 m, hasta enlazar con una pista forestal a cota 1160 (UTM: 28RBR 0608 7097); continúa por dicha pista hacia el Este hasta su intersección con el límite del Monte de Utilidad Pública nº 47; de ahí prosigue hacia el SE, hasta alcanzar la carretera L-870; sigue por dicha carretera hacia La Restinga hasta el cruce con el camino que con rumbo Oeste parte de Las Casas (UTM: 28RBR 0604 6878); toma dicho camino hacia el SO unos 960 m, hasta un punto donde se une otro camino; de ahí prosigue en línea recta con rumbo SSO hasta el vértice 546 m de Montaña de Las Lapas; sigue con dirección SSE hasta el vértice 785 m, al sur de dicha montaña, y luego hasta el punto donde confluyen dos caminos al NE de Montaña Tembárgena; continúa por el camino que desciende por el flanco oriental de Tembárgena, hasta que enlaza con una pista en el flanco sur, la cual sigue unos 760 m hacia el Oeste, hasta su intersección con la recta que une el vértice de la montaña adyacente por el sur con el de Roque Grande; sigue dicha recta hasta Roque Grande, desde donde continúa por el muro de piedra que flanquea el malpaís, con rumbo SE, hasta alcanzar la base occidental de la Montaña de los Muertos (UTM: 28RBR 0510 6404), desde donde sigue por un muro hacia el Sur, cruzando la carretera de El Pinar a La Restinga en dirección a la Montaña de Los Carriles, para enlazar con la pista que pasa por su flanco septentrional; sigue dicha pista hacia el Este hasta el borde superior de un acantilado, por cuyo veril se dirige al Sur hasta llegar a la altura de la Punta del Miradero; desciende por su divisoria hasta el mar y toma la línea de bajamar escorada hacia el Sur, hasta un punto situado en la costa entre la Hoya del Feo y Punta del Río (UTM: 28RBR 0663 6115), donde un muro de piedra termina en lo alto del acantilado.
Sur: desde el punto anterior va hasta el muro de piedra en lo alto del acantilado y por él, ladera arriba, hasta el depósito de agua en la falda del Volcán de La Restinga; desde ahí sigue la pista en la ladera meridional hasta enlazar con la carretera L-870, para continuar por ella unos 265 m hacia el Oeste; de ahí prosigue en línea recta hasta la Punta de los Saltos (UTM: 28RBR 0544 6052) en la costa, para seguir luego por la línea de bajamar escorada hacia el NO hasta un punto (UTM: 28RBR 0226 6362), en un saliente de costa al norte del Puentito, desde donde en línea recta hacia el NE alcanza, a cota 60 y en una curva pronunciada, la pista que desciende por el flanco meridional del vértice Tacorón; desde ese punto continúa en línea recta con el mismo rumbo, hasta dicho vértice y desde ahí se prolonga unos 350 m, hasta el borde oeste de la colada de los volcanes recientes del Julán, junto al muro de una parcela; continúa hacia el NE por dicho borde hasta alcanzar la cota 400 (UTM: 28RBR 0386 6488) que sigue hacia el NO, hasta su intersección con el muro que flanquea la Montaña de Los Hibrones por el oeste; desciende por él hasta alcanzar la cota 325, en el cauce del Barranco de Linés; sigue por dicha cota por la solana hasta la divisoria, y baja por ésta a lo largo del lomo, hasta alcanzar el mar en la Playa de Linés (UTM: 28RBR 0052 6602); sigue hacia el Oeste por la línea de bajamar escorada -incluyendo todos los roques- hasta la Punta del Barbudo.
Oeste: desde el punto anterior continúa por la línea de bajamar escorada con rumbo Norte, hasta la Punta de La Paloma, incluidos los roques marinos.
3. El sector meridional del Parque (La Restinga), al sur del estrangulamiento que se produce en los límites a la altura del Roque Grande, se establece como Área de Sensibilidad Ecológica, según la delimitación geográfica que se indica en el anexo cartográfico H-4 y que se corresponde con la siguiente descripción:
Este: desde un punto (UTM: 28RBR 0445 6465) junto a un muro de parcela, en el vértice 458 Roque Grande, continúa por dicho muro con rumbo SE, hasta alcanzar la base occidental de la Montaña de los Muertos (UTM: 28RBR 0510 6404), desde donde sigue por otro muro hacia el Sur, cruzando la carretera de El Pinar a La Restinga en dirección a la Montaña de Los Carriles, hasta enlazar con la pista que pasa por su flanco septentrional, la cual sigue, hacia el Este, hasta el borde superior del acantilado; prosigue por el veril hacia el Sur, hasta llegar a la altura de la Punta del Miradero; desciende por su divisoria hasta el mar y toma la línea de bajamar escorada hacia el Sur, hasta un punto situado en la costa entre la Hoya del Feo y Punta del Río (UTM: 28RBR 0663 6115), donde un muro de piedra termina en lo alto del acantilado.
Sur: desde el punto anterior va hasta el muro de piedra en lo alto del acantilado y por él, ladera arriba, hasta el depósito de agua en la falda del Volcán de La Restinga; desde ahí sigue la pista en la ladera meridional hasta enlazar con la carretera L-870, para continuar por ella unos 265 m en dirección a El Pinar; de ahí prosigue en línea recta hacia la Punta de los Saltos (UTM: 28RBR 0544 6052) en la costa, para seguir luego por la línea de bajamar escorada hasta un punto en un saliente al norte del Puentito (UTM: 28RBR 0226 6362).
Oeste: desde ahí continúa en línea recta con rumbo NE, hasta que llega a una curva pronunciada a cota 60, en pista que desciende por el flanco meridional del vértice Tacorón; desde ese punto continúa en línea recta, con el mismo rumbo, hasta dicho vértice, y luego se prolonga, unos 350 m, hasta el borde oeste de la colada de los volcanes recientes del Julán, junto al muro de una parcela (cota 290); continúa hacia el NE por dicho borde hasta alcanzar la cota 400 (UTM: 28RBR 0386 6488).
Norte: desde ese punto, sigue en línea recta, con rumbo ESE, hasta el vértice 458 Roque Grande en el punto inicial.
(H-5) Monumento Natural de Las Playas.
1. El Monumento Natural de Las Playas comprende 984,8 hectáreas en los términos municipales de Frontera y Valverde.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico H-5 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde el mirador de El Risco de los Herreños (UTM: 28RBR 0720 7091), sigue por el veril hacia el Norte hasta alcanzar el Cono de Bermejos, que es flanqueado por el sur a cota 1100 hasta el lomo siguiente, por cuya divisoria desciende hasta la cota 975; desde ahí cruza el barranquillo para alcanzar de nuevo el veril del acantilado y sigue por él hacia el Este hasta el vértice 100 m de Cercaditos, desde donde desciende hasta la Punta del Fraile (UTM: 28RBR 1104 7045).
Este: desde el punto anterior sigue por la línea de bajamar escorada hasta el saliente enfrentado al Roque de la Bonanza; asciende por el barranquillo situado al norte hasta la cota 100; sigue hacia el Oeste a lo largo del escarpe y por dicha cota hasta alcanzar el Barranco del Abra; continúa aguas arriba por su cauce hasta la cota 200, por la que prosigue hacia el Oeste hasta alcanzar el borde inferior de los depósitos de ladera antiguos (Pleistoceno) en el cauce del barranco al sur de Risco Hoyo Verde (UTM: 28RBR 0825 7062). Desde este lugar sigue hacia el sur hasta la base del escarpe del Morro del Parador, por el cual prosigue hacia el Sur hasta el cauce del Barranco del Miradero de Las Playas, que corta en la cota 50; desde ahí asciende en línea recta con rumbo Sur hasta un punto a cota 80, en el veril del margen derecho de dicho barranco, y continúa por dicha cota hacia el Sur atravesando el Lomo de los Cardones, hasta su veril meridional, por el que desciende hacia el Este hasta la cota 50; sigue por dicha cota hasta la divisoria de la Punta de Amaro, en el extremo sur de la Playa de los Cardones, y desciende por ella al mar, donde continúa por la línea de bajamar escorada hasta la Punta del Miradero.
Oeste: desde el punto anterior sigue el borde superior del escarpe desde la Punta del Miradero hasta la Caldera del Jable, que bordea por su corona, para continuar por el cantil hacia el Norte, atravesando la loma del Venticota por su divisoria, y alcanzar el mirador de El Risco de Los Herreños.
Se incluye dentro de los límites del Monumento Natural el Roque de la Bonanza.
3. Se establece una extensión del ASE de este Monumento en el sector de costa desde la Playa de Los Cardones hasta la Punta de Amaro, según la delimitación geográfica que se indica en el anexo cartográfico H-5 y que se corresponde con la siguiente descripción:
La franja que se extiende al Este en el sector comprendido entre la línea de costa y el límite oriental del Monumento, desde el barranquillo situado en el extremo norte de la Playa de Los Cardones hasta la Punta de Amaro al sur.
(H-6) Paisaje Protegido de Ventejís.
1. El Paisaje Protegido de Ventejís comprende 1143,2 hectáreas en el término municipal de Valverde, y su finalidad de protección es el carácter agropecuario del área libre de edificaciones.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico H-6 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto a cota 700 (UTM: 28RBR 0986 7998), en el camino que flanquea por el oeste la Montaña de los Jamones, sigue un camino que bordea dicha montaña por el sur hasta su intersección con otro en la base suroccidental de la Hoya del Barrio (UTM: 28RBR 1082 8001), por cuya ladera occidental continúa hasta alcanzar la cota 565, que sigue hacia el Este hasta el cauce del Barranco de Tenesedra.
Este: desde el punto anterior continúa aguas arriba por el ramal más oriental del Barranco de Tenesedra, hasta su intersección con la pista que une El Gallego con La Caldereta, la cual sigue hasta su confluencia con la carretera L-870, al pie de La Caldereta.
Sur: desde el punto anterior sigue la carretera L-870 en dirección a Tiñor hasta su intersección con el barranco que discurre por la Ladera de Los Charcos, para ascender por su margen meridional hasta alcanzar la cota 950; sigue por dicha cota hacia el SO hasta su intersección con la pista que parte de Tiñor hacia Montaña Cascajo, pasando por Roques Altos y al oeste de Montaña de Tagasaste y Montaña del Tomillar; y continúa por ella hasta su intersección con la carretera L-870.
Oeste: desde el punto anterior sigue 900 m por la carretera hacia el NE, donde toma el camino que parte por el este hacia Las Montañetas, hasta su confluencia con la carretera general en el Barranco de Erese; sigue por ella en línea recta hasta la primera curva en Las Montañetas; de ahí toma el camino que discurre a pie de ladera hacia La Sabina hasta alcanzar al norte la cota 700, y continúa por ésta hasta su intersección con el camino situado al oeste de Montaña de los Jamones, en el punto inicial.
(H-7) Paisaje Protegido de Timijiraque.
1. El Paisaje Protegido de Timijiraque comprende 383,4 hectáreas en el término municipal de Valverde.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico H-7 y se corresponde con la siguiente descripción:
Este: por la línea de bajamar escorada, desde un punto en la Playa del Varadero (UTM: 28RBR 1397 7654), alineado en dirección E-O con el vértice Estaca en la punta del muelle, sigue hasta la Bahía de Timijiraque en la costa justo enfrente de la Caseta de Amarre (UTM: 28RBR 1292 7498).
Sur: desde el punto anterior prosigue hasta la Caseta de Amarre; sigue hacia el SO por un muro de piedra que flanquea el margen septentrional de la colada de Timijiraque (de la isla baja de Timijiraque), y asciende hasta la cota 135, donde toma la divisoria de la Ladera del Bosque con rumbo ONO hasta el vértice 627 m de Montaña Colorada, y desde ahí sigue por la divisoria hasta el vértice 763 m en La Cumbrecita.
Oeste: desde el punto anterior continúa por el borde superior del escarpe de la Hoya del Horno, hasta el punto de intersección con la prolongación de un camino que bordea la zona de cultivo de La Fajaneta, en La Cumbrecita, por su flanco occidental, hasta alcanzar el veril de la ladera de La Colmena; sigue dicho veril en dirección Este hasta la cota 785, en la ladera del Dar; cruza el ramal meridional del Barranco de la Hondura, en línea recta, hasta la cota 750 de la ladera opuesta; continúa por el cantil hacia el Este hasta alcanzar la cota 475 en otro ramal del Barranco, en La Puntilla; cambia de vertiente manteniendo dicha cota, hasta alcanzar el cantil en la ladera opuesta; sigue por el cantil hasta la cota 350 y continúa por ella hasta la intersección con el cauce del Barranco de los Jables.
Norte: desde el punto anterior desciende por el cauce de dicho barranco hasta la cota 200 y continúa por ella hacia el Este, hasta alcanzar la loma del promontorio sobre el Varadero, por cuya divisoria desciende hasta el punto inicial en la Playa del Varadero.
DESCRIPCIÓN LITERAL DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE LA PALMA
(P-1) Reserva Natural Integral del Pinar de Garafía.
1. La Reserva Natural Integral del Pinar de Garafía comprende 984,1 hectáreas en los términos municipales de Garafía y Barlovento.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico P-1 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto en la divisoria del margen izquierdo del Barranco del Cedro (UTM: 28RBS 1778 8833) y en la cota 1200, desciende en línea recta con rumbo ENE hasta el cauce de dicho barranco, a 1125 m de altura, para continuar aguas abajo hasta la confluencia con el Barranco del Barbudo, a cota 1068 aproximadamente; desde ahí sigue aguas arriba por el cauce de este último hasta alcanzar la cota 1080, desde donde asciende con rumbo SE por un espigón de la ladera del margen derecho del barranco y enlaza con una pista a cota 1198 aproximadamente; sigue por dicha pista con rumbo Oeste atravesando el Lomo de la Cumbre Vieja por encima de la cota 1200, hasta un punto (UTM: 28RBS 1958 8855) en un cruce en el margen izquierdo del ramal oriental del Barranco de Los Hombres, a cota 1155. Desde ahí continúa por el ramal de pista con rumbo SSE hasta alcanzar un punto al final de la misma (UTM: 28RBS 1984 8804) y a cota 1165, que está junto a una construcción en la ladera izquierda de dicho barranco: prosigue en línea recta con dirección NE unos 65 m, atravesando el cauce del barranco hasta alcanzar una pista, a cota 1150, por la que continúa, primero con rumbo NNE y luego con rumbo Este, y atraviesa el Paso de la Hiedra para llegar a un punto en el cauce (cota 1135) de un ramal oriental que hay en la cabecera del Barranco de la Traviesa, al oeste del Lomo la Toleda y 50 m al este del cruce con la pista que asciende hacia el lomo Los Corraletes; desde ese punto continúa aguas arriba hasta alcanzar una pista a cota 1175, por la que sigue hacia el Este unos 200 m hasta una curva pronunciada en el veril del margen izquierdo del Barranco de Franceses, a cota 1200; desde ahí desciende con rumbo Este por la vaguada de la ladera hasta alcanzar la carretera general del norte en una curva que hay en el cauce de un barranco a cota 1000 (UTM: 28RBS 2114 8852).
Este: desde el punto anterior continúa aguas arriba por dicho cauce hasta alcanzar la cota 1575, desde donde asciende con rumbo SE por un espigón del margen derecho del barranco hasta alcanzar la cota 2125, en la divisoria de su cabecera.
Sur: continúa por dicha cota hacia el Oeste, cruzando la cabecera del Barranco de Franceses, hasta enlazar con un camino en la divisoria de su margen izquierdo, por el que desciende unos 50 m hasta la cota 2100; sigue dicha cota hacia el Oeste cruzando la cabecera del Barranco de Los Hombres hasta alcanzar el cauce del Barranco del Barbudo, desde ahí desciende hasta la cota 2075 y sigue por ella con rumbo NO hasta un espigón en el veril del margen derecho del Barranco del Cedro y a 150 m al oeste del cauce de un ramal oriental del mismo (UTM: 28RBS 1830 8575); asciende por dicho espigón hasta alcanzar la cota 2125, que sigue con rumbo Oeste unos 225 m hasta un punto en otro espigón del mismo margen (UTM: 28RBS 1819 8558), desde el cual desciende por la divisoria con rumbo NO hasta el cauce del Barranco del Cedro, a cota 2025; y continúa por dicha cota con el mismo rumbo hasta enlazar con la divisoria del margen izquierdo del Barranco del Cedro.
Oeste: desde el punto anterior continúa con rumbo Norte por la divisoria de dicho margen hasta alcanzar la cota 1200 en el punto inicial.
(P-2) Reserva Natural Especial de Guelguén.
1. La Reserva Natural Especial de Guelguén comprende 1074,4 hectáreas en los términos municipales de Garafía y Barlovento, y su finalidad de protección es el hábitat de la laurisilva y su capacidad de recarga hidrológica, así como el paisaje forestal en general.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico P-2 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto (UTM: 28RBS 1751 9538) en el espigón al este de La Caleta de la Furna continúa por la línea de bajamar escorada hacia el Este, hasta el extremo más septentrional de Punta Gaviota (UTM: 28RBS 2609 9403).
Este: desde el punto anterior asciende por la divisoria hacia el Sur, hasta alcanzar el borde superior del acantilado marino, y por éste sigue con el mismo rumbo hasta un punto a cota 200 que está en el cauce del Barranco del Salto.
Sur: desde ese punto continúa por el veril del acantilado hacia el Oeste, cruzando el barranco en Los Catalanes a cota 325, y sigue por el veril con igual rumbo hasta alcanzar un punto a cota 200 en un espigón pronunciado del margen derecho del Barranco Topaciegas; desde ahí desciende con rumbo Sur hasta el cauce que corta la cota 175, y sigue aguas arriba por él hasta la cota 185, desde donde asciende por un espigón de la ladera izquierda hasta el veril a cota 280. Desde este lugar se dirige al Norte hasta enlazar con el veril del margen derecho del Barranco de la Vica, a cota 230; sigue por este veril hacia el Sur hasta la cota 350, desde donde desciende hacia el Oeste por la divisoria de un espigón de la ladera derecha y hasta el cauce de dicho barranco, a cota 180; prosigue aguas abajo hasta la cota 150, para ascender por la divisoria de un espigón del margen izquierdo del mismo barranco hasta alcanzar el veril a cota 350; por él sigue hacia el Norte hasta la cota 300, por la que se desvía con rumbo Oeste hasta enlazar con el veril del margen derecho del Barranco de Gallegos; continúa por él hacia el Sur hasta la cota 465, desde donde desciende por una vaguada del margen derecho hasta un cauce a cota 290, para ascender por el espigón de la ladera opuesta hasta alcanzar, a cota 450, la pista que cruza el Barranco de Gallegos; continúa por ésta hacia el NO unos 100 m hasta el veril del margen izquierdo del mismo barranco, y lo sigue hacia el Norte hasta alcanzar el veril del acantilado a cota 250 en El Pedregal; continúa por el veril hacia el Oeste hasta enlazar con el veril del margen derecho del Barranco Melchor, que sigue hacia el Sur hasta alcanzar la cota 295, desde ahí desciende por una vaguada de la ladera derecha con rumbo Oeste, hasta un cauce a cota 210, para ascender por el espigón de la ladera opuesta hasta el veril que está a cota 270, y seguir por éste hacia el Norte hasta la cota 225, la cual luego toma hacia el Oeste hasta el veril del margen derecho del Barranco de Franceses; continúa por dicho veril hacia el Sur hasta alcanzar la pista de Gallegos a Franceses a cota 425, y la sigue cruzando el barranco hasta el veril del margen izquierdo del mismo, sigue por él hacia el Norte hasta enlazar con el veril del acantilado, por donde prosigue hacia el Oeste hasta alcanzar la cota 300 en el margen derecho del Barranco de Juan Díaz; continúa por dicha cota cruzando el barranco hasta el veril del margen derecho del barranco contiguo por el Oeste, el cual sigue hacia el Sur hasta la cota 375; cruza el barranco por dicha cota hasta el veril de su margen izquierdo y por éste sigue hacia el Norte hasta enlazar con el veril del margen derecho del barranco que flanquea a La Fajana por el Este, sigue por él hacia el Sur hasta la cota 440 donde toma una pista hacia el Oeste, cruzando el barranco hasta alcanzar en una curva pronunciada el veril del margen derecho del Barranco de la Traviesa, a cota 350; sigue dicho veril hacia el Sur hasta alcanzar a cota 820, en un espigón, una pista que toma con rumbo SO hasta un cauce a cota 790, para ascender con el mismo rumbo por la vaguada de la ladera opuesta hasta un cruce de pistas a cota 900; desde ahí toma por un ramal hacia el SO cruzando el Barranco de los Hombres hasta alcanzar la divisoria de su margen izquierdo, en la degollada de un vértice de 868 m; sigue hacia el Norte por la divisoria hasta enlazar con una pista a cota 700 y toma por ella hacia el NO unos 770 m, hasta el veril del margen izquierdo del Barranco de la Cerca, por el que sigue hacia el Norte bordeando por el flanco oriental el Lomo de la Jara y El Tablado, hasta alcanzar el veril del acantilado marino a cota 225; continúa por éste con rumbo Oeste hasta enlazar con el veril del margen derecho del Barranco de Fagundo que toma hacia el Sur recorriendo el flanco occidental del Lomo de la Jara hasta alcanzar, a cota 860, la carretera de acceso a El Tablado, por la que continúa con el mismo rumbo hasta tomar de nuevo, a cota 975, el veril. Sigue por dicho veril hacia el Sur hasta una pista a cota 1025, por la que desciende hasta su término a cota 1010; desde ese punto continúa en línea recta unos 15 m con rumbo Oeste, hasta alcanzar el cauce del Barranco de Carmona a cota 1000, para luego ascender en línea recta con rumbo OSO unos 70 m, hasta una pista junto a una construcción en la ladera izquierda de dicho barranco; sigue hacia el Norte por ella hasta alcanzar el veril que está a 1050 m de altura, por el que continúa con igual rumbo hasta enlazar con el cauce del ramal occidental del Barranco de Carmona, en el flanco este del Lomo de la Sora y a cota 925. Desde ese punto asciende con rumbo NO hasta el veril del margen izquierdo del Barranco de Carmona, a cota 975, y lo sigue hacia el Norte hasta la cota 950, que toma hacia el Oeste hasta alcanzar el veril del margen derecho del Barranco Capitán y por dicho veril sigue con rumbo Sur hasta la cota 975, desde donde en línea recta con rumbo ONO alcanza el cauce de dicho barranco a cota 910 y al final de una pista; prosigue por la pista hacia el Norte hasta alcanzar, a cota 925, el veril del margen izquierdo del mismo barranco y lo sigue con rumbo Norte hasta la divisoria a cota 875; desciende por dicha divisoria hasta la cota 725 desde donde alcanza, en línea recta con dirección Norte y en el cauce del barranquillo contiguo por el norte, la cota 635; sigue por ella hacia el Norte hasta la divisoria del margen izquierdo del mismo barranco, que discurre al oeste del de Fagundo; toma por dicha divisoria hasta la cota 500 donde enlaza con el veril del mismo margen, y lo sigue hasta enlazar con el del acantilado marino a cota 275. Desde ese punto continúa por el veril hacia el Oeste para alcanzar la cota 300 en el margen derecho del barranco que flanquea el caserío de Don Pedro por el Este, sigue con el mismo rumbo por dicha cota hasta el veril del margen izquierdo del barranco contiguo por el Oeste y continúa por él hasta el veril del margen derecho del Barranco del Valle Rey, que sigue hasta la cota 400 para descender por un espigón hasta el cauce del mismo a cota 290; continúa por dicha cota hacia el Norte, cruzando el ramal occidental del Barranco del Valle Rey, hasta el veril del margen izquierdo del mismo, por el que sigue hacia el Norte hasta enlazar con el del acantilado; continúa por este con rumbo NO hasta la cota 75 en la divisoria de Punta de la Manga.
Oeste: desde el punto anterior sigue la cota 75 hacia el SO hasta enlazar con una pista que toma, cruzando el barranco situado al oeste de la Punta de la Manga, hasta alcanzar el veril de su margen izquierdo, a cota 70; continúa por dicho veril hacia el Norte hasta el vértice 71, al oeste de Punta de las Maderas, desde el cual desciende por la divisoria con el mismo rumbo hasta la costa en la punta al este de la Caleta de la Furna en el punto inicial.
Se incluyen todos los roques marinos y bajas presentes en este sector del litoral.
3. Los usos actuales asociados a prácticas agrícolas en la zona de la Fajana se consideran, en su actual configuración, compatibles con la Reserva Natural Especial.
(P-3) Parque Natural de las Nieves.
1. El Parque Natural de las Nieves comprende 5094 hectáreas en los términos municipales de San Andrés y Sauces, Puntallana y Santa Cruz de La Palma.
2. La delimitación natural de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico P-3 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto a cota 350 (UTM: 28RBS 2754 8921), en el cauce del Barranco de la Herradura, asciende por el espigón del margen derecho de dicho barranco hasta alcanzar el veril a cota 580; continúa por éste con rumbo SO hasta la cota 690, desde donde desciende con rumbo Oeste por la vaguada del margen izquierdo del Barranco del Agua, hasta el cauce del mismo a cota 290 y asciende por el espigón de la ladera opuesta con rumbo Sur hasta alcanzar la divisoria del margen izquierdo, por la que sigue con rumbo SO recorriendo el Lomo de Valle Grande hasta la Casa del Monte, a cota 1330, donde alcanza una pista: prosigue por ella con rumbo SO, atravesando el Lomo de la Hoya Amarga y el Lomo de las Tiseras, hasta una divisoria a cota 1287, en el margen izquierdo del Barranco de San Juan; desciende por ésta hacia el NE hasta alcanzar, a cota 940, una pista por la que sigue con rumbo Norte unos 250 m, hasta el veril del margen izquierdo del barranco contiguo por el norte; desciende por dicho veril con rumbo Este, hasta alcanzar un cruce de pistas a cota 860, y sigue el ramal hacia el Norte hasta otro cruce en la divisoria del margen derecho del Barranco de Alén, a cota 770; desde ahí desciende por la divisoria con rumbo ENE hasta alcanzar la cota 625, por la que sigue hacia el Norte cruzando el Barranco de Alén, hasta alcanzar el veril del margen izquierdo del mismo; sigue por éste con rumbo NE hasta el borde superior del acantilado marino, a cota 70, desde donde desciende con rumbo Oeste hasta la costa (UTM: 28RBS 3088 8802), en un punto al norte de la desembocadura del Barranco de San Juan.
Este: desde el punto anterior continúa por la línea de bajamar escorada, con rumbo Sur, hasta el espigón en el extremo meridional de la desembocadura del Barranco de San Juan, para ascender por la divisoria del mismo hasta el veril del margen derecho de dicho barranco, por el que continúa con rumbo SO hasta la cota 735, desde donde, en línea recta y con rumbo Sur, alcanza el cauce del barranco contiguo por el sur, a cota 670; desde ahí continúa aguas abajo hasta la confluencia con el Barranco de La Fuente, a cota 420, para ascender por la divisoria del espigón del margen derecho de este último barranco, con rumbo Sur, hasta un cruce de pistas en el veril del mismo, a cota 610, donde toma el ramal con rumbo Sur hasta alcanzar el veril del margen izquierdo del Barranco de La Galga, a cota 640; desde ahí desciende por la divisoria de un espigón de la ladera izquierda con rumbo Sur, hasta alcanzar el cauce a cota 460, y asciende por la vaguada de la ladera opuesta con rumbo SO hasta la divisoria a cota 700 en Lomo Piñero; continúa con rumbo SSO por dicha divisoria hasta el vértice 988, desde donde desciende con rumbo NE siguiendo la divisoria del margen izquierdo del Barranco Hondo de Nogales, hasta alcanzar una pista en un cruce a cota 610 y toma por un ramal, con rumbo Este, hasta enlazar con el veril del mismo margen a cota 460; desde ahí sigue por el veril hacia el NE, hasta un punto a cota 300, en el cauce del barranquillo que flanquea por el Oeste al vértice La Galga, desde donde en línea recta con rumbo NE alcanza dicho vértice, en el margen izquierdo del Barranco Hondo de Nogales, para descender por la divisoria hacia el Este, hasta el borde superior de un acantilado a cota 150, desde donde desciende por un espigón con igual rumbo hasta alcanzar la costa (UTM: 28RBS 3196 8542). Desde ese punto sigue la línea de bajamar escorada hacia el Sur hasta la Punta del Peñón; asciende con rumbo SO por la divisoria de dicha punta hasta alcanzar, a cota 85, el veril del acantilado de la Playa de Nogales; continúa por dicho veril hacia el Norte hasta alcanzar el veril del margen derecho del Barranco Hondo de Nogales; sigue por éste con rumbo SO hasta un punto a cota 400 (UTM: 28RBS 3093 8417), en el margen derecho de un ramal meridional de dicho barranco, desde donde prosigue en línea recta hacia el Oeste, unos 100 m, y alcanza de nuevo, a cota 425, el veril del margen derecho del Barranco Hondo de Nogales; continúa por dicho veril con rumbo SO hasta enlazar con la carretera C-830, de Santa Cruz a Los Sauces, a cota 400 y sigue por ella hacia el Oeste unos 430 m, hasta una curva pronunciada donde toma la divisoria del margen derecho del Barranco Hondo de Nogales. Sigue por dicha divisoria hacia el SO, pasando por Lomo Marinero y Las Moraditas, hasta el vértice 1453 m, desde donde continúa por la divisoria del margen izquierdo de Barranco Seco con rumbo Oeste hasta alcanzar, a cota 1940, una pista por la que toma hacia el sur atravesando el cauce del Barranco Seco hasta la divisoria de su margen derecho, en un cruce con un camino en el Lomo de Monte Santo; desciende siguiendo con rumbo SE la divisoria del margen izquierdo del Barranco de las Raíces hasta la cota 1400, en el espigón sureste del Lomo de las Vacas; desde ahí desciende por la divisoria de dicho espigón, con rumbo Sur, hasta alcanzar el cauce del Barranco de las Raíces, a cota 1260; por éste sigue aguas abajo hasta la confluencia con el Barranco de Dolores, a cota 900, para continuar descendiendo por él hasta la cota 510, en la confluencia con otro ramal del mismo barranco.
Sur: desde el punto anterior asciende con rumbo SO, por un pequeño espigón del margen derecho del Barranco de Dolores, hasta alcanzar la cota 750 en la divisoria de dicho margen, en el Lomo de Mendroño. Desde ahí sigue en línea recta con rumbo SO unos 300 m, hasta la cota 800 en la divisoria contigua por el sur y en el margen izquierdo del Barranco de la Madera; desde ese punto continúa en línea recta con rumbo SO unos 1125 m, hasta la divisoria del margen derecho de dicho barranco, a cota 750, desde donde prosigue en línea recta con el mismo rumbo unos 2075 m y alcanza la divisoria del margen derecho del Barranco del Río de las Nieves, a cota 1000; sigue en línea recta con rumbo Sur unos 875 m, hasta la divisoria del margen izquierdo del Barranco de los Pájaros, a cota 975; desde el punto anterior asciende por dicha divisoria con rumbo Este hasta alcanzar la divisoria de Cumbre Nueva a cota 1930, en el límite del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente (UTM: 28RBS 2311 7699).
Oeste: desde ese punto continúa con rumbo Norte por la divisoria del borde este de la Caldera y el límite del Parque Nacional, pasando por los vértices Corralejo, Pico del Cedro, Pico de Las Nieves, Piedra Llana y Pico de La Cruz (vértice 2351); desde este último desciende por su espigón NE hacia la Hoya de las Piedras, para seguir la divisoria del margen izquierdo del ramal más septentrional del Barranco Rivero, por la que continúa con el mismo rumbo hasta la cota 1550 en Topo Entrada de los Charcos; desde ahí desciende por la vaguada con rumbo NE, hasta el cauce de un ramal del Barranco de la Herradura, a cota 1040, por el que sigue aguas abajo hasta la confluencia con el cauce principal a cota 825, para continuar aguas abajo hasta la cota 350, en el punto inicial.
(P-4) Parque Natural de Cumbre Vieja.
1. El Parque Natural de Cumbre Vieja comprende 7499,7 hectáreas en los términos municipales de El Paso, Breña Alta, Breña Baja, Villa de Mazo y Fuencaliente.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural se indica en el anexo cartográfico P-4 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto en el cruce de la Carretera de Santa Cruz de La Palma a Los Llanos y el camino de acceso a Las Moraditas (UTM: 28RBS 2090 7268), en el flanco oeste del Volcán (vértice 891), sigue hacia el Este por la carretera hasta un punto al norte de dicho vértice, donde enlaza con la base septentrional del cono; sigue hacia el SE hasta el borde norte de la colada del volcán de Tacande, al este del vértice 891 m, continúa por dicho borde con rumbo Este unos 510 m hasta una pista por la que sigue con rumbo Norte unos 75 m, hasta alcanzar de nuevo la carretera de Santa Cruz de La Palma a Los Llanos; continúa por dicha carretera con rumbo Este, hasta la boca del túnel de Cumbre Vieja; asciende por la divisoria del espigón encima de dicha boca hasta alcanzar la divisoria de Cumbre Vieja en el vértice 1397 m; continúa por la divisoria con rumbo Norte unos 215 m, hasta el vértice 1377 m, para descender con rumbo Este, por la divisoria de dicho vértice y alcanzar de nuevo la carretera a la salida del túnel de Cumbre Vieja; continúa con rumbo NE por dicha carretera hasta enlazar con el límite este del Monte de Utilidad Pública nº 37 de Breña Alta.
Este: desde el punto anterior continúa por el límite del Monte de Utilidad Pública con rumbo Sur, hasta alcanzar un punto en la carretera (UTM: 28RBS 2508 7298) y en el cauce del ramal del barranco que desciende paralelo por el sur al Barranco de la Zarzita, desde ahí sigue por la carretera con rumbo SE unos 300 m, hasta la curva inmediata, desde donde sigue hacia el Este por la divisoria del margen derecho del barranco anterior, para alcanzar la cota 495; desde ahí y siguiendo la cota unos pocos metros hacia el OSO, alcanza la confluencia entre dos barrancos, para ascender con rumbo SO por la ladera opuesta hasta la divisoria del lomo, a cota 550; sigue por la divisoria hacia el Oeste hasta alcanzar el límite oriental del Monte de Utilidad Pública nº 37 a cota 850, el cual sigue hacia el sur hasta la esquina sureste de dicho límite en el cruce del camino de Las Vueltas o de Los Llanitos, con una pista forestal a cota 1210; continúa por dicha pista con rumbo Sur, pasando por el flanco este de la Montaña de la Venta y la Montaña El Caldero, hasta una bifurcación en el collado de cota 1336 m, al oeste del vértice 1352 m y al suroeste del Roque Niquiomo; desde ahí desciende por el ramal de pista con rumbo NE hasta un punto a cota 1275, al oeste del Roque Niquiomo; desciende por la vaguada que flanquea el Roque Niquiomo por el norte, hasta un cruce de pistas situado a cota 1112; continúa por el ramal de pista con rumbo Sur unos 1150 m, hasta el cauce del ramal meridional del barranquillo que flanquea Montaña Vinijore por el sur, a cota 1065 m; asciende por dicho barranquillo hasta alcanzar de nuevo la pista de la ladera este de Cumbre Vieja a cota 1330, y continúa por ella hacia el Sur, atravesando las Chamusquinas y Las Laderas del Cuervo, hasta alcanzar el canal lávico más septentrional de la colada del Volcán Martín; sigue, con rumbo Este, aguas abajo por dicho canal hasta llegar a la costa (UTM: 28RBS 2682 5847) en El Morrón, y sigue por la línea de bajamar escorada hacia el sur hasta un punto en la Baja del Agua (UTM: 28RBS 2069 5673).
Sur: desde el punto anterior asciende por el margen derecho del canal lávico más meridional de la colada del volcán de Martín, hasta enlazar a cota 855, con una pista forestal por la que continúa con rumbo Sur hasta un cruce en el collado de vértice 853 m, al norte de Los Riveros, donde toma un ramal con rumbo NO, pasando al sur de La Caldera de Los Arreboles y enlaza con un muro de parcelas en la degollada de vértice 974 m, entre Montaña de los Pérez y el vértice 984; desciende por dicho muro con rumbo SO unos 325 m, hasta alcanzar a cota 875 una pista (UTM: 28RBS 2115 5665).
Oeste: desde ese punto continúa por dicha pista con rumbo NO, pasando por Tomascoral y por el este del caserío de El Charco, hasta enlazar con la carretera C-832 de Fuencaliente a Los Llanos, en un punto al sur de una edificación a cota 760 (UTM: 28RBS 1966 6026); continúa por dicha carretera hacia el Norte unos 530 m, hasta enlazar con el borde meridional de la colada histórica de la Ermita de Santa Cecilia, que toma hacia el Oeste hasta el veril del acantilado marino, a cota 425; continúa por dicho veril con rumbo Norte, hasta alcanzar el borde septentrional de la colada de Santa Cecilia; asciende por dicho borde con rumbo Este hasta la cota 945 en el inicio de una pista, por la que sigue con rumbo Norte unos 250 m hasta enlazar con otra por la que sigue ascendiendo, flanqueando por el este la Cruz de Nelían, las Laderas de Doña María y Las Montañeras, hasta un punto en una curva pronunciada, al norte del caserío de Jedey, en el margen izquierdo del Barranco de La Palma y a cota 775 (UTM: 28RBS 1926 6545); continúa por dicha cota con rumbo Norte unos 1070 m, hasta alcanzar una bifurcación de pistas (UTM: 28RBS 1934 6631) al sureste geográfico del vértice 812 m; sigue por el ramal con rumbo Norte hasta enlazar con el cauce del canal lávico del volcán San Juan; continúa por dicho cauce hasta alcanzar, a cota 925, una pista por la que continúa hacia el Norte, pasando por Las Plantas y El Frontón, hasta un punto al noreste de Casas de Tacande (UTM: 28RBS 1943 6972), en una bifurcación situada al norte de una edificación donde toma el ramal con rumbo Este, hasta alcanzar la cota 800; sigue con rumbo Norte por dicha cota, hasta alcanzar la pista que parte de Tacande de Arriba hacia Montaña de Enrique, por la que sigue rumbo Este hasta una bifurcación a cota 920 al noroeste de dicha montaña, donde toma el ramal noreste hasta alcanzar la pista de acceso a Las Moraditas; sigue por la pista unos 690 m hasta una bifurcación al sur del Caserío de Las Moraditas (UTM: 28RBS 2125 7224), a cota 857 aproximadamente; continúa en recta rumbo Norte unos 350 m, hasta alcanzar el espigón sureste del vértice 891 m, en el borde norte de la colada del Tacande por la que sigue, hacia el Oeste, bordeando el flanco meridional del cono hasta una pista en su flanco oeste, la cual prosigue hacia el Norte hasta el cruce con la carretera de Santa Cruz de La Palma a Los Llanos en el punto inicial.
(P-5) Monumento Natural de la Montaña del Azufre.
1. El Monumento Natural de la Montaña del Azufre comprende 75,2 hectáreas en el término municipal de Villa de Mazo.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural se indica en el anexo cartográfico P-5 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto (UTM: 28RBS 2875 6272) a cota 180, donde la pista que bordea por el oeste a Montaña del Azufre cruza el cauce del barranquillo situado al norte de dicha montaña, continúa por éste aguas abajo hasta alcanzar la costa en un punto al sur de Punta las Salineras (UTM: 28RBS 2970 6295).
Este: desde el punto anterior sigue por la línea de bajamar escorada con rumbo Sur, hasta la Punta de la Barqueta (UTM: 28RBS 2890 6173).
Sur: desde ahí continúa por la línea de bajamar escorada con rumbo Oeste, hasta un punto (UTM: 28RBS 2879 6172) en el extremo más meridional del cono de derrubios de la Punta de la Barqueta.
Oeste: continúa hacia el Oeste ascendiendo por la divisoria de la ladera del margen derecho del ramal meridional del Barranco Salto de Los Pinos, hasta alcanzar la cota 200, por la que sigue hacia el norte hasta el cauce del Barranco de la Lana, para descender aguas abajo unos 50 m, hasta la pista que bordea a Montaña Azufre por el oeste; prosigue por dicha pista con rumbo NE, hasta alcanzar el cauce del barranquillo al norte de dicha montaña, en el punto inicial.
(P-6) Monumento Natural de los Volcanes de Aridane.
1. El Monumento Natural de los Volcanes de Aridane comprende 100,4 hectáreas en los términos municipales de Los Llanos de Aridane y Tazacorte, y su finalidad de protección es la estructura geomorfológica de los conos.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido incluye los conos volcánicos de Montaña Todoque, Montaña La Laguna, Montaña Triana y Montaña Argual, según se indica en el anexo cartográfico P-6, y de acuerdo con la siguiente descripción:
Montaña Todoque.
Norte: desde un punto al NO del cono y en el cruce de una pista con un canal, que lo flanquea por el oeste (UTM: 28RBS 1482 6904) a cota 178, continúa por la pista con rumbo NE hasta alcanzar a cota 220, la vaguada que rodea dicho volcán por el este.
Este: desde el punto anterior sigue aguas arriba por la vaguada que bordea la base del cono por el Norte primero y Este después, hasta alcanzar una pista a cota 225 y al SE geográfico de un vértice de 343 m en el cono, y sigue por dicha pista unos 130 m, hasta alcanzar un cruce al SE del volcán.
Sur: desde el punto anterior continúa por el ramal de pista hacia el Oeste hasta alcanzar, en el cruce con la carretera de acceso a Tazacorte por el sur, el canal que recorre el flanco occidental del cono a cota 175.
Oeste: sigue hacia el Norte por dicho canal hasta el cruce con la pista en el punto inicial.
Montaña La Laguna.
Norte: desde un punto (UTM: 28RBS 1462 7035) en la esquina más meridional del estanque situado en el flanco oeste de Montaña La Laguna, a cota 190, continúa por el borde este de dicho estanque para seguir por la base del cono, con rumbo Norte primero y Este después, por el límite occidental de las parcelas de cultivo, hasta alcanzar una pista a cota 280, en el flanco oriental del cono y al sureste del vértice 341 m.
Este: continúa por dicha pista con rumbo Sur unos 200 m, hasta alcanzar la base meridional del cono a cota 260.
Sur: desde ahí sigue por dicha base hacia el Oeste hasta alcanzar una conducción de agua a cota 230, que sigue con el mismo rumbo para enlazar con el Canal de la Hacienda, en el flanco occidental del cono a cota 180.
Oeste: desde el punto anterior continúa hacia el Norte por dicho canal hasta alcanzar la esquina meridional del estanque, en el punto inicial.
Montaña Triana.
Sur: desde un punto (UTM: 28RBS 1490 7218) en un cruce, junto a la esquina meridional de un estanque, en el espigón sureste del cono y a cota 290, continúa por el ramal de pista con rumbo Oeste y bordeando el cono por el sur, hasta alcanzar la divisoria de un espigón del mismo, a cota 275.
Oeste y Norte: desde ahí sigue la pista hacia el Norte hasta un punto en la base noroccidental del cono, 100 m al sur del cruce con la carretera que bordea Montaña Triana por el norte, y continúa hacia el NE siguiendo dicha base, hasta enlazar en un punto (UTM: 28RBS 1457 7262) con la carretera en el flanco septentrional del cono, y por ella sigue hacia el Este unos 225 m, hasta un cruce en la base nororiental del mismo.
Este: desde ahí sigue hacia el SE por el borde oriental del cono hasta enlazar con una pista a cota 305, que sigue hacia el Sur hasta un cruce junto a la esquina meridional de un estanque en el punto inicial.
Montaña Argual.
Norte: desde un punto en la carretera de Los Llanos a Tazacorte (UTM: 28RBS 1395 7306) y en la esquina meridional de la zona edificada al norte del cono, continúa bordeando por el sur un edificio hacia el NE, siguiendo los muros de las parcelas de cultivo, hasta alcanzar la pista que flanquea a Montaña Argual por el norte, en un punto 75 m al este del cruce con la carretera de Los Llanos a Tazacorte (UTM: 28RBS 1407 7314).
Este: desde ahí sigue dicha pista con rumbo Sur hasta un punto al sur geográfico del vértice 326 m de Montaña Argual, junto a unos estanques, desde donde desciende hacia el Sur en línea recta bordeando otros estanques por el este, hasta alcanzar la carretera de Los Llanos a Tazacorte, en el extremo meridional del cono.
Sur y Oeste: desde ahí continúa por dicha carretera hacia el Norte hasta la esquina meridional de la zona edificada al norte del cono, en el punto inicial.
3. Se exceptúa de la consideración de Área de Sensibilidad Ecológica, el sector sur del cono volcánico de Todoque cuya delimitación se indica en el anexo cartográfico P-6 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde el punto a 175 m de altura y en un cruce entre el canal que bordea el cono de Todoque por el oeste y la carretera al suroeste del mismo, continúa con rumbo Este por la línea recta que une los estanques circulares situados a cota 195, 215 y 224, en el flanco sur del cono.
Este: desde el punto anterior en el estanque más oriental, continúa unos 75 m hacia el sur por la pista de acceso al mismo, hasta llegar al cruce con la pista que flanquea el cono por el sur.
Sur y Oeste: sigue dicha pista hacia el Oeste hasta enlazar con el canal en el flanco occidental del cono, a cota 175 y en el punto inicial.
(P-7) Monumento Natural del Risco de la Concepción.
1. El Monumento Natural del Risco de la Concepción comprende 66,1 hectáreas en el término municipal de Breña Alta.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico P-7 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto a cota 290 en el cauce del barranco que flanquea al Risco de la Concepción por el norte (UTM: 28RBS 2863 7576), continúa aguas abajo hasta la cota 150.
Este: desde el punto anterior continúa por dicha cota hacia el Sur, recorriendo el interior del cono, hasta la divisoria del espigón meridional del mismo; desde ahí desciende con rumbo Este hasta la base del acantilado del Risco de la Concepción y continúa por dicha base con rumbo Sur hasta alcanzar el cauce del barranco que flanquea al cono por el sur (UTM: 28RBS 2939 7452).
Sur: desde el punto anterior asciende por el cauce de dicho barranco hasta la cota 335, en Buenavista de Abajo, desde donde prosigue en línea recta con rumbo Norte hasta alcanzar la divisoria a cota 380, la cual sigue hasta alcanzar el vértice 355 de la Concepción.
Oeste: desde el punto anterior continúa hacia el Norte por la divisoria del Risco de la Concepción, hasta un punto a cota 325, en el flanco septentrional del cono y al sur de la Cuesta, desde donde desciende en línea recta con rumbo NO, hasta alcanzar la cota 290 en el cauce del barranco que flanquea el Risco de la Concepción por el norte, en el punto inicial.
(P-8) Monumento Natural de la Costa de Hiscaguán.
1. El Monumento Natural de la Costa de Hiscaguan comprende 253,3 hectáreas en los términos municipales de Garafía y Puntagorda.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural se indica en el anexo cartográfico P-8 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto (UTM: 28RBS 1055 9223) en la costa en el flanco norte de la Punta de Charcolino, en la base del espigón del margen izquierdo del Barranco de Fernando Porto, asciende por su divisoria con rumbo SE, hasta alcanzar el veril del acantilado marino que está a cota 150.
Este: continúa con rumbo Sur por dicho veril hasta un punto en la Montañeta donde enlaza con el veril del margen derecho del Barranco del Atajo a cota 125; sigue por dicho veril con rumbo Este hasta alcanzar la pista de acceso a la Punta del Puerto Viejo, que toma con el mismo rumbo hasta un cruce a cota 325, para seguir por el ramal de pista con rumbo SE cruzando el Barranco del Atajo y el de Briestas, hasta el veril del margen izquierdo de este último; por él sigue con rumbo NO hasta alcanzar de nuevo, a cota 125, el veril del acantilado marino; continúa por él con rumbo SO hasta una construcción en el cauce del Barranco del Castillo, a cota 85 y al este del Prois de la Lomada Grande, desde donde asciende con rumbo SO por un espigón hasta alcanzar a cota 125, la divisoria del margen izquierdo de dicho barranco, por donde sigue con rumbo Sur hasta alcanzar de nuevo el veril del acantilado marino; continúa por éste con el mismo rumbo hasta un punto a cota 275, donde enlaza con el veril del margen derecho del Barranco de las Megeras, que sigue con rumbo SE hasta alcanzar la cota 375; prosigue por la cota y cruza el cauce del barranco hasta el veril de su margen izquierdo, por el que sigue hasta enlazar con el veril del acantilado marino a cota 325; continúa por éste hacia el SO hasta el veril del margen derecho del Barranco Corchete, a cota 225, que toma con rumbo Este hasta la cota 350 y al sur de una construcción; desciende por el espigón hasta alcanzar el cauce de dicho barranco, a cota 200; sigue aguas abajo por éste hasta la confluencia con el Barranco de Izcagua para ascender con rumbo SO por un espigón del margen izquierdo de este último hasta la cota 325, donde toma el veril de dicho margen; continúa por él con rumbo Oeste hasta Los Reventaderos, donde alcanza en la divisoria de Punta Gutiérrez, a cota 125, el veril del acantilado marino que sigue hacia el Sur, pasando por El Escobonal y Caldero del Roque, hasta la cota 250 en el margen derecho del Barranco de San Mauro; prosigue cruzando el cauce hasta el margen izquierdo del mismo, en el veril del acantilado marino; continúa por éste hacia el Sur, hasta alcanzar la cota 225 en el veril del margen derecho del barranco que desemboca en la Baja de la Sal, sigue dicha cota hacia el SE hasta el cauce del ramal septentrional de dicho barranco, por el que toma aguas abajo hasta la confluencia con el ramal meridional a cota 210 y al oeste de una construcción; desde ahí asciende por un espigón de la ladera izquierda, con rumbo Sur hasta la cota 250, por la que continúa con el mismo rumbo hasta enlazar con el veril del acantilado marino que sigue hasta la divisoria del espigón de la Punta del Aserradero Margaluviño, a cota 150.
Sur: desde el punto anterior desciende, con rumbo Oeste, por la divisoria del espigón hasta alcanzar la costa en la Punta del Aserradero Margaluviño (UTM: 28RBS 0651 8477).
Oeste: desde ahí continúa por la línea de bajamar escorada hacia el Norte hasta el punto inicial.
Se incluyen todos los roques y bajas del litoral.
(P-9) Monumento Natural del Barranco del Jorado.
1. El Monumento Natural del Barranco del Jorado comprende 98,7 hectáreas en el término municipal de Tijarafe.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico P-9 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto en la costa (UTM: 28RBS 0972 7843) y en el espigón que flanquea por el norte la Playa del Jorado, asciende con rumbo NE por su divisoria hasta la cota 135, que alcanza en la curva de la pista de acceso al litoral en Callao Nuevo; sigue por ésta hasta un cruce, donde se desvía hacia el sur unos 100 m, por el ramal que desciende al cauce del Barranco del Jorado, y alcanza el veril del margen derecho de dicho barranco a cota 185; continúa hacia el Este por el veril hasta la intersección con la carretera C-832 de Tijarafe a Los Llanos, a cota 615.
Este: desde el punto anterior sigue por la carretera hacia Los Llanos cruzando el cauce del Barranco del Jorado hasta alcanzar el veril de su margen izquierdo a cota 610.
Sur: desde ahí sigue el veril del margen izquierdo del barranco hacia el Oeste, hasta alcanzar la costa en el espigón al sur de la Playa del Jorado (UTM: 28RBS 0981 7813).
Oeste: desde el punto anterior sigue la línea de bajamar escorada hacia el Norte hasta la base del espigón que está en el extremo septentrional de la playa, en el punto inicial.
(P-10) Monumento Natural de los Volcanes de Teneguía.
1. El Monumento Natural de los Volcanes de Teneguía comprende 857,4 hectáreas en el término municipal de Fuencaliente.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico P-10 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto (UTM: 28RBS 1912 5374) en Punta Larga continúa en línea recta y con rumbo Este unos 450 m, hasta alcanzar en una pista el borde norte de la colada de San Antonio, la cual prosigue hacia el Este hasta alcanzar en el flanco norte del Roque de Teneguía el Canal de Fuencaliente; continúa por dicho canal hacia el NE unos 100 m, hasta enlazar con la pista que recorre por el oeste el Volcán de San Antonio, y sigue por ella unos 350 m con rumbo Norte, hasta la bifurcación en la vaguada que flanquea el Volcán de San Antonio por el norte; asciende por dicha vaguada hasta enlazar con un cruce de pistas en la degollada situada al NE de dicho volcán; sigue por el ramal que va al Este, bordeando por el Sur el vértice Tablas hasta otro cruce, en el margen izquierdo del barranquillo que flanquea por el Este a dicho vértice, que está a cota 538 (UTM: 28RBS 2214 5426).
Este: desde el punto anterior desciende por el ramal que se dirige al Sur hasta la cota 500, desde donde parte un sendero que sigue con la misma dirección hasta alcanzar unos estanques junto a la carretera de acceso al Faro de Fuencaliente; desde ahí desciende con rumbo SE, por el margen izquierdo del canal lávico, atravesando una pista a cota 170, y sigue con el mismo rumbo, pasando al sur de unos invernaderos, hasta la costa (UTM: 28RBS 2362 5306) en El Guincho; continúa hasta el SO siguiendo la línea de bajamar escorada hasta una punta al oeste de Montaña de Lagi (UTM: 28RBS 2316 5224) y al norte de Las Cabras; asciende por la divisoria hasta alcanzar la cota 50, por la que sigue hacia el SO hasta su intersección con la recta de rumbo SE geográfico que parte desde el vértice 214 m de Montaña de Lagi; desde ese punto continúa por dicha línea recta con rumbo SE, hasta alcanzar la costa (UTM: 28RBS 2287 5160), para continuar por la línea de bajamar escorada hasta la Punta del Malpaís.
Sur: desde el punto anterior continúa por la línea de bajamar escorada con rumbo SO, hasta la Punta de Fuencaliente, y sigue por la línea de costa con rumbo NO hasta la Punta del Malpique.
Oeste: desde el punto anterior continúa por la línea de bajamar escorada, con rumbo NO, hasta el punto inicial en Punta Larga.
(P-11) Monumento Natural del Tubo Volcánico de Todoque.
1. El Monumento Natural del Tubo Volcánico de Todoque comprende 0,5 hectáreas en el término municipal de Los Llanos de Aridane.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural se indica en el anexo cartográfico P-10 y comprende la integridad del recorrido subterráneo del tubo volcánico de Todoque.
3. A efectos de controlar adecuadamente las acciones que puedan repercutir negativamente sobre el Tubo Volcánico de Todoque, se crea en la superficie del Monumento Natural un Área de Sensibilidad Ecológica cuya delimitación geográfica se indica en el anexo cartográfico P-10 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto en la cota 370 y en el borde septentrional de la colada histórica del San Juan (UTM: 28RBS 1668 6751), continúa hacia el Este bordeando las lavas hasta alcanzar la carretera de Las Manchas a Todoque en una curva a cota 560 (UTM: 28RBS 1801 6742).
Este: desde el punto anterior desciende unos 600 m con rumbo SO por dicha carretera, hasta alcanzar el borde meridional de la colada histórica, a cota 525 (UTM: 28RBS 1763 6697).
Sur: desde ese punto continúa hacia el Oeste siguiendo el borde de colada hasta alcanzar de nuevo la carretera de Las Manchas a Todoque, a cota 465; desde ahí sigue con el mismo rumbo por el límite sur cruzando el brazo de colada más meridional, hasta enlazar con una conducción de agua a cota 338 aproximadamente (UTM: 28RBS 1648 6706).
Oeste: desde el punto anterior sigue la misma tubería hacia el NE unos 370 m, hasta el borde norte del brazo central de la colada, a cota 362, por el que se dirige primero hacia el Este, luego al Norte y más tarde al Oeste, y a lo largo de todo este recorrido va rodeando el sector no cubierto por la lava hasta que alcanza de nuevo la tubería a cota 365, la cual sigue con rumbo NE hasta el borde septentrional de la colada histórica, en el punto inicial.
(P-12) Monumento Natural de Idafe.
1. El Monumento Natural de Idafe comprende 0,4 hectáreas en el término municipal de El Paso, en el interior del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico P-11 y se corresponde con la siguiente descripción:
Bordeando el Roque de Idafe, desde un punto (UTM: 28RBS 1922 7944) en el collado que flanquea al roque por el este; continúa con rumbo SE y aguas abajo por una vaguada hasta alcanzar la cota 700; por esa cota continúa rodeando al roque por el sur y oeste hasta un punto en una vaguada al norte de dicho Roque, desde donde asciende hasta alcanzar el collado en el punto inicial.
(P-13) Paisaje Protegido del Tablado.
1. El Paisaje Protegido del Tablado comprende 221,9 hectáreas en el término municipal de Garafía, y su finalidad de protección es el carácter agrario del paisaje.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico P-12 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde el punto (UTM: 28RBS 1932 9316) donde enlazan el veril del margen derecho del Barranco Fagundo con el del acantilado marino, en El Portal, que está a cota 220; continúa hacia el Este hasta el veril del margen izquierdo del Barranco de Los Hombres.
Este: desde el punto anterior sigue el veril del margen izquierdo de dicho barranco hacia el Sur, bordeando por el este El Tablado y el Lomo de la Jara, hasta alcanzar a cota 750 una pista, la cual prosigue unos 770 m, cruzando el Barranco de la Cerca y el ramal del de Los Hombres, hasta tomar de nuevo la divisoria del margen izquierdo de este último barranco; por ésta sigue hacia el Sur hasta la degollada de un vértice de 868 m, desde donde toma aguas arriba por el cauce del ramal oriental del Barranco de la Cerca, hasta alcanzar a cota 990 un cruce de caminos, junto a una construcción en Roque del Faro (UTM: 28RBS 1909 8961).
Sur: desde ese punto continúa, unos 210 m, en línea recta con rumbo SO hasta el camino de acceso a Roque del Faro por el oeste, que se encuentra en una curva a cota 1016; por éste continúa hacia el Oeste hasta la intersección con la carretera de acceso a El Tablado, y la cruza para descender con rumbo SO por un camino en la ladera del margen derecho del Barranco de Carmona, hasta un cruce junto a una construcción a cota 1030.
Oeste: desde el punto anterior sigue el ramal del camino hacia el Norte, unos 150 m, hasta alcanzar el veril del margen derecho del Barranco de Carmona, y lo sigue con el mismo rumbo hasta enlazar con la carretera de acceso a El Tablado, a cota 970; sigue entonces con rumbo norte por la carretera unos 1120 m, hasta tomar de nuevo el veril del margen derecho del barranco, a cota 865, por el que continúa con rumbo Norte, bordeando el flanco oeste del Lomo de la Jara y El Tablado, hasta alcanzar el veril del acantilado marino en el punto inicial.
(P-14) Paisaje Protegido del Barranco de las Angustias.
1. El Paisaje Protegido del Barranco de las Angustias comprende 1695,5 hectáreas en los términos municipales de El Paso, Los Llanos de Aridane, Tijarafe y Tazacorte, y su finalidad de protección es el interés geológico, geomorfológico y el paisaje abrupto de barranco.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico P-13 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde el vértice 1920 m Somada Alta, en la divisoria del margen derecho del Barranco de las Angustias, continúa hacia el SE siguiendo el límite occidental del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente, hasta un punto en el cauce al SO de la confluencia del Barranco de Río Almendro y el de Salto del Agua, a cota 445.
Este: desde el punto anterior continúa hacia el sur por el límite occidental del Parque Nacional hasta alcanzar la divisoria a cota 1300, en el margen izquierdo del Barranco de las Angustias, para seguir por ella hacia el SO hasta la cota 575, donde toma el veril y lo sigue hasta enlazar en un cruce a cota 465, con la carretera de acceso al Parque Nacional de la Caldera de Taburiente. Desde ahí desciende con rumbo NO por una vaguada de la ladera izquierda del barranco, hasta alcanzar el cauce del mismo a cota 140 aproximadamente, y sigue por éste aguas abajo hasta la carretera de acceso al Puerto de Tazacorte por dicho barranco, a cota 50; continúa por la carretera hacia el SO unos 425 m, para tomar la base de la ladera del margen derecho del Barranco de las Angustias, que sigue con el mismo rumbo bordeando por el norte las fincas de cultivo, hasta alcanzar la costa en un punto (UTM: 28RBS 1196 7285) al este del dique del Puerto de Tazacorte.
Sur: desde ahí continúa por la línea de bajamar escorada hacia el Norte, hasta un punto en el extremo septentrional de la Punta de Juan Graje (UTM: 28RBS 1178 7299).
Oeste: desde ese punto asciende con dirección NE hasta alcanzar a cota 250 un punto a 25 m del veril del margen derecho del Barranco de las Angustias, para continuar ascendiendo paralelo al perfil del veril con el mismo rumbo y a la misma distancia, hasta el vértice 1004 m, en Lomo del Pico. Desde ese punto sigue por la divisoria con rumbo NE hasta el vértice de Somada Alta en el punto inicial.
3. La superficie de este paisaje incluida en la zona periférica del Parque Nacional de Taburiente será, asimismo, Área de Sensibilidad Ecológica a efectos del Paisaje Protegido.
(P-15) Paisaje Protegido de Tamanca.
1. El Paisaje Protegido de Tamanca comprende 2007,4 hectáreas en los términos municipales de Fuencaliente, El Paso y Los Llanos de Aridane, y la finalidad de protección es el carácter agrario del paisaje.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural se indica en el anexo cartográfico P-14 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto en la divisoria del espigón La Puntilla al norte del Charco Verde (UTM: 28RBS 1654 6446) desciende por dicha divisoria, hacia el SO, hasta alcanzar junto a un estanque rectangular el muro oriental de una finca por el que continúa, con rumbo Norte, hasta alcanzar dos estanques circulares, los cuales rodea por el este hasta su extremo más septentrional, de ahí prosigue en línea recta hacia el Este, y a pocos metros, alcanza el Canal de la Hacienda por el que sigue hacia el Norte hasta alcanzar el borde septentrional de la colada de El Charco, al sureste de Puerto Naos; asciende por dicho borde septentrional con rumbo Este, hasta alcanzar la carretera C-832 en Jedey; continúa por dicha carretera hacia el Sur unos 160 m, hasta un punto en una vaguada al sur de Jedey (UTM: 28RBS 1850 6501), por la que asciende con rumbo SE hasta una tubería a cota 650; sigue por ella con rumbo Norte y atraviesa los barrancos de La Palma y Tamanca, bordeando por el oeste el volcán del caserío Las Manchas, hasta enlazar a cota 705 m, con la pista que asciende desde el caserío de Las Manchas (UTM: 28RBS 1902 6712); sigue hacia el SE por dicha pista unos 450 m hasta otro cruce de pistas (UTM: 28RBS 1936 6734) a cota 807, al este del vértice 828 m.
Este: desde el punto anterior continúa hacia el Sur por la pista unos 675 m hasta alcanzar la cota 775, por la que sigue hasta alcanzar, en el margen izquierdo del Barranco de La Palma, otra pista que está en una curva pronunciada; asciende hacia el Sur, pasando por el este de Laderas de Doña María y La Cruz de Nelián, hasta una curva pronunciada que está a 930 m de altura (UTM: 28RBS 2017 6172) y al sur de la Cruz de Nelián; prosigue por un ramal que se dirige al Sur hasta el borde norte de la colada de la Ermita de Cecilia; continúa por dicho borde con rumbo Oeste, hasta el veril del cantil marino a cota 450 m; continúa por el veril con rumbo Sur, hasta alcanzar el borde meridional de la colada de Santa Cecilia; asciende por dicho borde con rumbo Este, hacia la carretera C-832 de Los Llanos a Fuencaliente; continúa por dicha carretera hacia el Sur unos 530 m, hasta el inicio de la pista que parte al este de dicha carretera junto a una construcción (UTM: 28RBS 1966 6026) y a cota 760; asciende con rumbo SE por dicha pista, pasando al este del caserío de El Charco y por Tomascoral, hasta un muro (UTM: 28RBS 2115 5664) al oeste del vértice 972 m de Caldera de los Arreboles; asciende por dicho muro dirigiéndose al NE, hasta una pista en el collado de vértice 974 m situado entre Montaña de los Pérez y el vértice 984 m; continúa por dicha pista con rumbo SE, hasta enlazar con otra pista en el collado que está a cota 853 (UTM: 28RBS 2209 5606) y al norte del vértice 873 m en los Riveros.
Sur: desde el punto anterior continúa por la nueva pista con rumbo SO y pasa por el norte de un vértice de 879 m, hasta enlazar con un sendero por el que sigue con rumbo Oeste hasta la carretera C-832 de Los Llanos a Fuencaliente, con la que enlaza justo al norte de una edificación; continúa por la carretera con rumbo NO unos 1360 m, hasta un punto en la divisoria de un espigón (UTM: 28RBS 2042 5782) por donde desciende con rumbo Oeste hasta la carretera de acceso a Los Andenes, que enlaza en una curva pronunciada en el cono de La Caldereta; asciende por dicha carretera con rumbo Sur unos 1240 m, hasta alcanzar el inicio de una pista a cota 342 aproximadamente y al oeste del caserío de Las Indias; continúa por dicha pista con el mismo rumbo hasta su final a cota 340, para seguir por la cota hacia el Sur unos 200 m, hasta una cañada-sendero por la que se desvía hacia el Este hasta alcanzar a 375 m de altura, una pista que sigue con rumbo Sur hasta el Canal de Fuencaliente que está al norte del Roque de Teneguía; continúa por dicho canal unos 100 m, hasta alcanzar el borde septentrional de la colada de San Antonio, para descender con rumbo Oeste, por dicho borde hasta la cota 100 al pie del escarpe de la isla baja.
Oeste: desde el punto anterior continúa por la cota 100 hasta la divisoria del espigón en la Cresta del Gallo (UTM: 28RBS 1877 5898) y al norte de la isla baja; desciende por la divisoria del espigón hasta el litoral, en la punta de La Cueva de las Hembras; continúa con rumbo Norte por la línea de bajamar escorada hasta un punto (UTM: 28RBS 1763 6159) en el borde norte de la colada histórica situada al sur de las casas del Remo; continúa, con rumbo Este, hasta alcanzar la cota 100 por la que sigue, rumbo NO, hasta enlazar con el Canal de La Hacienda, por el que sigue con el mismo rumbo hasta alcanzar el espigón de La Puntilla, en el punto inicial.
(P-16) Paisaje Protegido del Remo.
1. El Paisaje Protegido del Remo (P-15) comprende 182,9 hectáreas en el término municipal de Los Llanos de Aridane.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural se indica en el anexo cartográfico P-15 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto (UTM: 28RBS 1598 6416) en el flanco norte de la Punta de Cho Bito, continúa unos 600 m con rumbo NE por la pista de una finca, hasta alcanzar un cruce junto a un estanque. En este lugar se desvía unos 25 m por un ramal con rumbo Norte, hasta alcanzar la base del escarpe de la isla baja en un espigón, por cuya divisoria asciende hasta alcanzar el Canal de la Hacienda, a cota 110.
Este: desde el punto anterior continúa por el canal rumbo SE, hasta su final a cota 100. Sigue por dicha cota con el mismo rumbo y hasta alcanzar el borde septentrional del conjunto de las coladas históricas del Charco, al sur de Las Casas del Remo (UTM: 28RBS 1805 6173).
Sur: desde el punto anterior continúa hacia el SO por el borde norte de dicha colada, hasta alcanzar la costa en la Lajita del Remo (UTM: 28RBS 1763 6158).
Oeste: desde el punto anterior continúa por la línea de bajamar escorada con rumbo Norte, hasta el punto inicial, en la Punta de Cho Bito.
3. Como complemento necesario para la protección paisajística de este área, se califica como Suelo Rústico potencialmente productivo en su integridad, con la única excepción de los núcleos de El Remo y Charco Verde, calificados por el planeamiento vigente como urbanos, y urbanizable programado.
(P-17) Sitio de Interés Científico de Juan Mayor.
1. El Sitio de Interés Científico de Juan Mayor comprende 29,4 hectáreas en los términos municipales de Santa Cruz de La Palma y Breña Alta, y su finalidad de protección son los restos de bosques termófilos y la fauna y flora endémica o amenazada.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico P-16 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto en la carretera de Buenavista a Las Nieves y en el cauce del Barranco de Los Pájaros (UTM: 28RBS 2783 7634), continúa por dicha carretera con rumbo NE hasta alcanzar el veril del margen izquierdo del mismo; por éste continúa con rumbo Este hasta la cota 275, desde donde desciende manteniendo el rumbo y pasando por el borde meridional de un estanque a cota 210, hasta un cruce de pistas en la confluencia del Barranco de Los Pájaros y el Barranquillo de Las Tierritas, a cota 145.
Este: desde el punto anterior asciende por un espigón de la ladera opuesta, con rumbo SSO, hasta alcanzar el veril del margen derecho del Barranco de Juan Mayor, que está a cota 275.
Sur: desde ahí continúa por dicho veril con rumbo SO, hasta alcanzar, a cota 370, de nuevo la carretera de Buenavista a Las Nieves, y sigue por ella con el mismo rumbo hasta el cauce del Barranco de Juan Mayor.
Oeste: desde el punto anterior sigue por la carretera con rumbo NE unos 290 m, hasta alcanzar el veril del margen izquierdo del Barranco de Juan Mayor y lo sigue, con el mismo rumbo, hasta un punto a cota 325 y en la divisoria del interfluvio, donde enlaza con el veril del margen derecho del Barranco de Los Pájaros; continúa por dicho veril hasta alcanzar de nuevo la carretera, por la cual sigue hasta el cauce de dicho barranco en el punto inicial.
(P-18) Sitio de Interés Científico del Barranco del Agua.
1. El Sitio de Interés Científico comprende 74,6 hectáreas en el término municipal de Puntallana y su finalidad de protección son los restos de bosques termófilos y el cardonal tabaibal de Martín Luis, así como la fauna y flora asociada y el paisaje de barranco en general.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural se indica en el anexo cartográfico P-17 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto (UTM: 28RBS 3045 8070) en el cauce del Barranco del Agua a cota 495, asciende con rumbo NE por una vaguada del margen izquierdo, hasta alcanzar la divisoria de dicho margen a cota 606, y desde aquí desciende con el mismo rumbo hasta el cauce, a cota 550, de un ramal contiguo por el norte del mismo barranco; continúa aguas abajo hasta la cota 475 que toma con rumbo Este para alcanzar una pista; sigue por la pista hasta enlazar con el veril del margen izquierdo del Barranco del Agua, por donde continúa con el mismo rumbo hasta la cota 225. Desde este lugar, desciende por un espigón con rumbo SO, pasando por el flanco oeste de un estanque, hasta alcanzar el cauce del barranco en la cota 110.
Este: desde el punto anterior continúa aguas abajo bordeando las parcelas de cultivo del cauce por el oeste, hasta llegar a la cota 50, desde donde asciende en línea recta hacia el Sur por la ladera del margen derecho del Barranco del Agua, hasta alcanzar el veril a cota 75 (UTM: 28RBS 3270 8005).
Sur: desde el punto anterior sigue el veril hacia el Oeste hasta alcanzar, en una curva pronunciada, la carretera de acceso a Punta de Santa Lucía; asciende por ella con rumbo Sur unos 335 m, hasta enlazar con el cauce del barranco contiguo al del Agua por el sur; toma por éste aguas arriba hasta la cota 390, por la que continúa hacia el Norte hasta alcanzar de nuevo el veril del margen derecho del Barranco del Agua; sigue por éste con rumbo Oeste hasta la cota 415, donde recorre, con el mismo rumbo, unos 1220 m de la pista que pasa por el Llano de Tenagua, hasta alcanzar su final a cota 485 (UTM: 28RBS 3043 8039) y en la ladera del margen derecho del Barranco del Agua.
Oeste: desde el punto anterior continúa en línea recta con rumbo NE, pasando por la esquina SE de un estanque, hasta conectar con el cauce del Barranco del Agua a 465 m de altura, desde donde sigue aguas arriba hasta alcanzar la cota 495 en el punto inicial.
(P-19) Sitio de Interés Científico de Las Salinas de Fuencaliente.
1. El Sitio de Interés Científico de Las Salinas de Fuencaliente comprende 7 hectáreas en el término municipal de Fuencaliente.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico P-18 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto en la costa (UTM: 28RBS 2171 5079) al sur del Faro de Fuencaliente sigue en recta con rumbo Este unos 200 m, hasta alcanzar un cruce de pistas al norte de Las Salinas; continúa, rumbo SE, por el ramal de pista que bordea dichas salinas por el norte para prolongarse con rumbo Este hasta el extremo más nororiental de los muros de las salinas.
Este: desde el punto anterior continúa, con rumbo Sur, bordeando el flanco oriental de las parcelas de las salinas, hasta alcanzar el litoral (UTM: 28RBS 2213 5067).
Sur: desde el punto anterior continúa, rumbo SO, por la línea de bajamar escorada, hasta el extremo más meridional de Punta de Fuencaliente.
Oeste: desde el punto anterior por la línea de bajamar escorada, rumbo NO, hasta el punto inicial, al sur del Faro de Fuencaliente.
DESCRIPCIÓN LITERAL DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE LA GOMERA
(G-1) Reserva Natural Integral de Benchijigua.
1. La Reserva Natural Integral de Benchijigua comprende 490,8 hectáreas en el término municipal de San Sebastián.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico G-1 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto (UTM: 28RBS 8030 1087) en el vértice 1397 al noroeste del Lomo de Isque y en el borde meridional del Parque Nacional de Garajonay, continúa hacia el Este por dicho borde hasta alcanzar un punto de la degollada 1062 m, al este del Roque Agando y en la carretera de La Cumbre.
Este: desde el punto anterior continúa por la carretera de la cumbre hasta un punto en una degollada que está en la divisoria del margen izquierdo del Barranco de Benchijigua (UTM: 28RBS 8344 1010), y sigue por ella con el mismo rumbo hasta el vértice 903, en el espigón situado al este del Caserío Lo del Gato.
Sur: desde el punto anterior desciende por la divisoria del espigón noroeste de dicho vértice hasta la cota 665, por la que sigue pocos metros hacia el Este hasta alcanzar, en una curva pronunciada, la carretera de acceso a Benchijigua; prosigue por la carretera hacia el Norte unos 1090 m, hasta el espigón suroeste del vértice 834 m; asciende por la divisoria y alcanza la tubería que recorre la cabecera del Barranco de Benchijigua, para seguir por ella hasta un punto en la ladera del margen derecho del barranco (UTM: 28RBS 8128 0849) y en el orificio oriental de un túnel, desde donde asciende en línea recta con rumbo Oeste hasta una construcción a cota 865 m que está en la divisoria de dicho margen del barranco.
Oeste: continúa con rumbo NO por la divisoria del margen derecho del Barranco de Benchijigua hasta alcanzar el límite meridional del Parque Nacional de Garajonay, al norte de la Montaña de Juan Romo, por el que sigue con la misma dirección hacia el Este hasta el vértice 1397 m en el punto inicial.
(G-2) Reserva Natural Especial de Puntallana.
1. La Reserva Natural Especial de Puntallana comprende 292,3 hectáreas en el término municipal de San Sebastián y su finalidad de protección es el paisaje y la estructura geomorfológica del domo de Aluce en general, y la duna fósil de la isla baja y la flora y fauna endémica o amenazada en particular.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico G-2 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto en el cauce del Barranco del Águila y a cota 175 (UTM: 28RBS 9147 1388), continúa aguas abajo hasta alcanzar la costa en Playa Zamora.
Este: desde el punto anterior continúa hacia el Sur siguiendo la línea de bajamar escorada hasta la punta de Avalo.
Sur: desde dicha punta, asciende por la divisoria hasta alcanzar, a cota 175 aproximadamente, el borde meridional de la colada del domo de Aluce, que sigue con rumbo NO hasta la cota 300, por la que se desvía hacia el Oeste recorriendo la ladera izquierda del Barranco de Aluce, para llegar a un punto en un espigón al sur del caserío de Aluce (UTM: 28RBS 9134 1278) desde donde asciende con rumbo Norte hasta la divisoria en el vértice 349; sigue por ésta hacia el Oeste hasta un camino en el collado 246 m, al oeste de Casas de Aluce.
Oeste: por dicho camino continúa hacia el Norte bordeando la cabecera del Barranco de La Sabina, hasta un punto en el collado de cota 373 en la divisoria del margen izquierdo de dicho barranco. Desde este lugar, desciende con rumbo NE por la vaguada hasta alcanzar el cauce del Barranco del Águila a cota 175 y en el punto inicial.
3. El acceso de los peregrinos a los actos religiosos que tienen lugar en la ermita de la Virgen de Guadalupe durante las fiestas patronales serán regulados por el Plan Director de la Reserva.
4. Excepcionalmente y dado el valor cultural-religioso del lugar, se podrá construir una edificación de carácter religioso de apoyo a las actividades en la ermita de la Virgen de Guadalupe, siempre que el proyecto a ejecutar se realice en la zona que se reconozca en el Plan Director de la Reserva como de uso general, y que el proyecto se someta a evaluación de impacto ambiental.
(G-3) Parque Natural de Majona.
1. El Parque Natural de Majona comprende 1757,1 hectáreas en los términos municipales de San Sebastián y Hermigua.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico G-3 y se corresponde con la descripción siguiente:
Norte: desde un punto en el entrante más pronunciado de la ensenada al Oeste de Baja Borrallos (UTM: 28RBS 8877 1718), sigue con rumbo SE la línea de bajamar escorada, hasta un punto al SE de Punta Majona (UTM: 28RBS 8222 1319) que se encuentra en la base del espigón nororiental de la divisoria del Risco de Cuevas Blancas.
Este: desde el punto anterior asciende por el espigón del cantil hasta alcanzar la divisoria del risco de Cuevas Blancas, por la que sigue hacia el Oeste hasta un collado de 418 m de altura, desde donde prosigue en línea recta y con el mismo rumbo, unos 350 m, para enlazar con el vértice 427 en el veril del margen derecho del Barranco de Majona; sigue hacia el Sur por dicho veril pasando por el Lomo de Majona, hasta enlazar con la pista de acceso al Caserío de Enchereda, en La Gerode; continúa por dicha pista hacia el Sur hasta alcanzar la carretera del Norte (TF-711).
Sur: desde el punto anterior continúa por la carretera hasta el túnel en la cabecera del Barranco de Aguajilva; desciende por una vaguada con rumbo SE, hasta el cauce del barranco que corta a cota 445, para ascender por la vaguada de su margen derecho con rumbo SO hasta el vértice 830, en la divisoria del Lomo de la Herradura; desde el vértice anterior sigue en línea recta con rumbo Oeste hasta el vértice 923, en el espigón contiguo, donde alcanza el límite norte del Parque Nacional de Garajonay; continúa por dicho límite con rumbo NO, hasta un punto en el Carmen, donde enlaza con la carretera de acceso a los Roques por el Rejo a cota 700.
Oeste: desde el punto anterior continúa por la carretera hacia el NE hasta alcanzar el cruce con la carretera del Norte (TF-711), por la que sigue hasta el túnel en la cabecera oriental del Barranco Monteforte; toma entonces por una pista hacia el Norte unos 800 m, hasta la divisoria del espigón más occidental del Alto de Enchereda, a cota 550; desde ese punto sigue en línea recta con rumbo NE unos 700 m, hasta el vértice 747 en el espigón oeste del vértice Enchereda; desde ahí continúa en línea recta, con rumbo NO unos 760 m, hasta el vértice 559 de la Punta de La Cruz, para seguir en línea recta y con rumbo ENE unos 850 m, hasta el vértice 630 m en la divisoria al este de Casas del Álamo; sigue en línea recta 1250 m rumbo NE hasta el vértice 410, en el espigón norte de El Moralito, para descender con el mismo rumbo por la divisoria de dicho vértice hasta la cota 295, que está en el camino de acceso a Casas de Taguluche; sigue por dicho camino con rumbo Este, pasando el cruce con el camino que atraviesa el Barranco de Taguluche en el espigón oriental de Roque Caraballo, hasta el final de la pista, que se encuentra junto a una construcción a cota 180, y desde ese punto desciende con rumbo NE hasta alcanzar la costa en el punto inicial.
3. El caserío de Enchereda, en su actual configuración, se considera compatible con el Parque con carácter excepcional.
(G-4) Parque Rural de Valle de Gran Rey.
1. El Parque Rural de Valle de Gran Rey comprende 1992,8 hectáreas en los términos municipales de Valle Gran Rey y Vallehermoso.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico G-4 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto costero de la Playa de Heredia (UTM: 28RBS 7012 1341), en la desembocadura de un barranquillo que flanquea al Risco de Heredia por el norte, asciende por éste con rumbo SE, hasta alcanzar la divisoria que está al noreste de La Mérica, en una degollada de vértice 780 m; sigue hacia el NE por dicha divisoria del margen derecho del Barranco de Arure, hasta alcanzar el camino que cruza la degollada de un vértice de 811 m, que da acceso a una ermita; continúa por dicho camino hacia el Este hasta alcanzar la carretera que está al sur de Arure, y sigue por ésta con rumbo Sur y por el margen izquierdo del Barranco de Arure, unos 1570 m, hasta una curva pronunciada desde donde asciende con rumbo NE hasta el veril de dicho margen; sigue por el veril hacia el Este hasta un punto al sur de La Trasería que está en la divisoria entre el Barranco de Arure y el de Las Hayas; continúa hacia el Este siguiendo el veril en la cornisa de cabecera del Barranco de Valle Gran Rey pasando por Montaña Farián y La Orilla, hasta el extremo meridional del Lomo de la Instancia, a cota 1025, desde donde sigue el veril con rumbo SE hasta un punto a cota 925, en la unión de los ramales de cabecera de Las Lagunetas y el Agua (UTM: 28RBS 7545 1263).
Este: desde el punto anterior continúa hacia el Sur siguiendo el veril hasta alcanzar a 1020 m de altura la divisoria de El Cercado, en el margen izquierdo del Barranco de Valle Gran Rey, y sigue por ésta hacia el SO hasta un punto en el margen derecho del Barranco de Argaga, donde enlaza con un canal que toma hacia el Sur hasta el cauce del ramal meridional del mismo barranco, a cota 760, desde donde en línea recta y con igual rumbo alcanza el veril del margen izquierdo del Barranco de Argaga, a cota 825; continúa por éste con rumbo SO hasta enlazar con una divisoria a cota 670, que está al sur de la degollada de Los Bueyes, por la que se desvía con rumbo Sur hasta la cota 600; sigue dicha cota hacia el NE para cruzar el ramal contiguo del Barranco de Argaga y tomar el veril de su margen izquierdo; sigue por él hacia el Sur hasta un punto en la divisoria entre los Barrancos de Argaga y Guelcica (UTM: 28RBS 7290 0835) que corta la cota 535, donde se desvía hacia el Sur por el veril del margen derecho del Guelcica, hasta llegar a un punto a cota 320, que está al este de un estanque en la Loma de Pepe, desde donde en línea recta y con rumbo ESE, prosigue unos 480 m y atraviesa el barranco, para alcanzar en la ladera opuesta el cruce entre la pista de acceso a la finca de La Lomada de San Sebastián y la pista de acceso a la Playa de Iguala, a cota 150. Desde ahí continúa por la pista hacia el Sur, cruzando el Barranco de Quines, hasta la divisoria del Lomo de Verebal, por la que desciende con rumbo SO hasta la costa en Santa María (UTM: 28RBS 7283 0537).
Sur: desde el punto anterior continúa hacia el norte siguiendo la línea de bajamar escorada hasta un punto en el extremo oriental de la Playa de Las Vueltas (UTM: 28RBS 7109 0841), en la base del acantilado.
Oeste: desde el punto anterior asciende con rumbo Norte, hasta alcanzar la cota 50, por la que sigue con el mismo rumbo atravesando el flanco oeste del Lomo de Las Pilas, hasta llegar a la base de la ladera izquierda, en el extremo meridional del cauce del Barranco de Valle Gran Rey; sigue por dicha base hacia el NE hasta alcanzar un camino a cota 150, el cual recorre con el mismo rumbo unos 560 m, hasta un punto junto a una construcción y a cota 200 (UTM: 28RBS 7196 1108), que está en la divisoria del espigón de un vértice de 349 m, desde donde continúa en línea recta y con rumbo NO unos 250 m, y atraviesa el cauce del barranco, hasta alcanzar la carretera a cota 200 en Casa de La Seda y en el borde meridional del espigón que separa el Barranco de Arure del de Valle Gran Rey. Desde dicho lugar sigue por la cota 200 cruzando el cauce del Barranco de Arure, hasta enlazar con un camino al suroeste de El Guro (UTM: 28RBS 7129 1076), por el cual desciende con rumbo SSE hasta la cota 175; sigue por dicha cota hacia el SO hasta alcanzar el camino de acceso a Riscos de La Mérica por el Sur; desciende por dicho camino hasta la curva inmediata, donde enlaza con otro camino que toma hasta la divisoria del espigón más meridional de Riscos de La Mérica, a cota 115, desde donde, en línea recta y con rumbo OSO, prosigue unos 200 m hasta la base de la ladera del margen derecho de la desembocadura del Barranco de Valle Gran Rey, a cota 25; continúa por dicha cota hacia el Oeste hasta enlazar con una pista por la que desciende, con rumbo SO, hasta las casas de Punta de La Calera (cota 10 m), atravesando la pista de acceso a Playa del Inglés, y desde ahí prosigue con rumbo Sur hasta un punto en la costa (UTM: 28RBS 6967 0998), al norte de La Playa de La Calera. Desde este lugar continúa por la línea de bajamar escorada hacia el Norte, bordeando Punta de La Calera y el macizo de La Mérica por el Oeste, hasta el punto inicial en la Playa de Heredia.
Queda incluido en la delimitación de este espacio el Roque de Iguala.
(G-5) Monumento Natural de Los Órganos.
1. El Monumento Natural de Los Órganos comprende 154,2 hectáreas en el término municipal de Vallehermoso.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural se indica en el anexo cartográfico G-5 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto (UTM: 28RBS 7654 7538) en el flanco oriental de la ensenada que está al este de Punta Desnucada, continúa hacia el Norte primero y el Este después, siguiendo la línea de bajamar escorada, hasta llegar a una punta situada a unos 150 m al noroeste de un vértice 13 m, en el extremo occidental de La Playita (UTM: 28RBS 7864 2263).
Este: desde el punto anterior asciende con rumbo SO por la divisoria del espigón hasta el vértice 565, en Montaña de Alcalá.
Sur: desde el punto anterior continúa hacia el Oeste por el veril septentrional de la meseta de Chigueré, hasta alcanzar la divisoria del espigón que une el vértice 669 m, en cumbre de Chigueré, con la Punta de Las Salinas.
Oeste: desde ese punto desciende por la divisoria hacia el Norte hasta alcanzar la cota 310, desde donde sigue aguas abajo por la vaguada que con rumbo NO alcanza el punto inicial en la ensenada que se encuentra al este de Punta Desnucada.
(G-6) Monumento Natural de Roque Cano.
1. El Monumento Natural de Roque Cano comprende 58,2 hectáreas en el término municipal de Vallehermoso.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural se indica en el anexo cartográfico G-6 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto donde la carretera del Norte TF-711 alcanza el espigón más septentrional de Roque Cano (UTM: 28RBS 7833 1997), continúa con rumbo SE por dicha carretera hasta una curva pronunciada en el Barranco de La Culata.
Este: desde el punto anterior asciende por el cauce de dicho barranco hasta alcanzar la divisoria en un lugar de un collado de vértice 518 m que está al sureste del Roque Cano, en Los Zarzales.
Sur: desde ahí continúa por la divisoria con rumbo NO hasta enlazar, a cota 515, con el sendero de acceso a Vallehermoso, el cual sigue hasta un punto a cota 475 y en la divisoria del espigón suroeste de Roque Cano; desciende por ésta con rumbo Oeste hasta un vértice de 406 m, donde se desvía al NO para alcanzar el extremo norte del túnel, en la carretera TF-711, ya en Vallehermoso.
Oeste: desde el punto anterior continúa hacia el Norte por la carretera hasta la divisoria del espigón septentrional del Roque Cano, donde se encuentra el punto inicial.
(G-7) Monumento Natural de Roque Blanco.
1. El Monumento Natural de Roque Blanco comprende 27,3 hectáreas en los términos municipales de Vallehermoso y Agulo.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico G-7 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto (UTM: 28RBS 7893 1761) en la divisoria del margen izquierdo del Barranco del Embalse de Vallehermoso, a cota 555, continúa hacia el SE por dicha cota hasta el cauce de la vaguada contigua, desde donde en línea recta y con igual rumbo, asciende hasta alcanzar la divisoria del margen derecho de la vaguada, a cota 575; por dicha cota sigue hacia el Este para alcanzar el cauce de la vaguada inmediata y toma aguas arriba hasta un camino que está aproximadamente a cota 600; continúa por dicho camino, primero con rumbo Norte y después con rumbo Este, hasta un cruce en Rosa de las Piedras, al NE de Roque Blanco y en la divisoria de la cabecera del Barranco del Embalse de Vallehermoso (UTM: 28RBS 8012 1794).
Este: desde el punto anterior asciende hacia el Sur por el veril hasta la cota 800 m y por ella sigue hacia el Este primero y el Sur después, hasta alcanzar el cauce del barranquillo que flanquea por el sureste a Roque Blanco. Por dicho barranquillo continúa ascendiendo hasta alcanzar un antiguo camino forestal.
Sur: desde el punto anterior continúa hacia el OSO por dicho camino unos 250 metros, hasta un codo del mismo a cota 920 aproximadamente y en la divisoria de un espigón, desde donde desciende por un lomo con dirección NNO hasta alcanzar el límite norte del Parque Nacional de Garajonay, a cota 750 aproximadamente; continúa por dicho límite hacia el Oeste hasta un punto a cota aproximada 750 (UTM: 28RBS 7936 1728) y en la divisoria del margen izquierdo del Barranco del Embalse de Vallehermoso.
Oeste: desde el punto anterior desciende por la divisoria del espigón con rumbo NO hasta el punto inicial, a cota 555.
(G-8) Monumento Natural de La Fortaleza.
1. El Monumento Natural de La Fortaleza comprende 53,2 hectáreas en el término municipal de Vallehermoso.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico G-8 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto a cota 1100 (UTM: 28RBS 7624 1057), en la divisoria del espigón NO de La Fortaleza, continúa por dicha cota hacia el Este unos 550 m, hasta alcanzar un camino en la vaguada al norte del Caserío de Pavón (UTM: 28RBS 7674 1061), que flanquea por el norte a La Fortaleza, por donde se desvía con rumbo SE hasta el vértice 1125 m que está en la divisoria del margen derecho del Barranco de Erques.
Este: desde el punto anterior desciende con rumbo SE por la vaguada del margen derecho del Barranco de Erques, hasta alcanzar el cauce a cota 770, y continúa por él aguas abajo hasta una confluencia de ramales a cota 725.
Sur: desde ahí asciende con rumbo Oeste por la ladera del margen derecho de dicho barranco, siguiendo la divisoria del espigón oriental del extremo sur de La Fortaleza, hasta alcanzar la cota 1100, que luego continúa unos 75 m hacia el SO, hasta el veril de margen del barranco.
Oeste: desde el punto anterior en el veril continúa hacia el NO por la cota 1100, bordeando La Fortaleza por el oeste hasta el punto inicial.
(G-9) Monumento Natural del Barranco del Cabrito.
1. El Monumento Natural del Barranco del Cabrito comprende 1180 hectáreas en el término municipal de San Sebastián.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico G-9 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto (UTM: 28RBS 8544 1003) en el cruce de la carretera de San Sebastián-Playa Santiago con la de acceso por los Roques a Valle Gran Rey (en el km 16), al oeste del vértice Tagamiche, continúa por aquella hacia el Este, hasta una curva pronunciada en el veril del margen izquierdo del Barranco de La Guancha, a cota 600.
Este: desde el punto anterior continúa por dicho veril con rumbo SE hasta alcanzar de nuevo, a cota 425, la carretera San Sebastián-Playa Santiago, en la divisoria del margen izquierdo del barranco de La Guancha y sigue por dicha divisoria con rumbo Sur y Este, atravesando el lomo de Los Revolcaderos hasta el vértice 161, desde donde desciende con rumbo ESE hasta la cota 20 en el cauce del barranco contiguo al de La Guancha por el Este; sigue aguas abajo para tomar el borde oriental de la playa de La Guancha hasta alcanzar un punto en la costa (UTM 28 RBS 9114 0705).
Sur: desde ahí continúa por la línea de bajamar escorada hasta un punto en el espigón del extremo norte de la Playa del Cabrito (UTM: 28RBS 8970 0606); asciende por la divisoria hasta la cota 100 y la sigue atravesando el cauce del Barranco del Cabrito hasta llegar al camino que sube desde Las Casas del Cabrito en el margen derecho del barranco; desde ahí desciende en línea recta con rumbo Este, hasta un camino en la base del cantil de dicho margen y continúa hacia el Sur siguiendo la base, hasta alcanzar la costa en el extremo meridional de la Playa del Cabrito, para seguir por la línea de bajamar escorada hasta un punto en la Playa de La Roja (UTM: 28RBS 8880 0511), que está en la desembocadura del barranco más oriental.
Oeste: desde el punto anterior continúa aguas arriba por dicho barranco hasta alcanzar la cota 450 en La Fortaleza; y sigue por dicha cota con rumbo NE hasta el veril del margen derecho del Barranco Juan de Vera, por donde se dirige hacia el NO pasando al norte del Caserío de Seima, hasta el vértice 707 m que está al sureste del Risco de La Fortaleza; continúa por la divisoria hasta alcanzar, atravesando el Roque de Berruga y el Caserío de Jerduñe, la carretera de acceso a Playa Santiago, por la que sigue hacia el Norte para conectar, en el cruce con la carretera de los Roques, con el punto inicial.
(G-10) Monumento Natural de La Caldera.
1. El Monumento Natural de La Caldera comprende 39 hectáreas en el término municipal de Alajeró.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico G-10 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto a cota 175 (UTM: 28RBS 7736 0255) y en el barranquillo que flanquea a La Caldera por el noroeste, continúa aguas arriba hasta la degollada de un vértice de 1244 m, para descender por el barranquillo de la ladera opuesta con rumbo SE y alcanzar, a cota 215, la confluencia con otro ramal del barranquillo que bordea La Caldera por el este.
Este: desde el punto anterior continúa aguas abajo hasta alcanzar el borde superior del acantilado en la Camita Aguada, a cota 160.
Sur: desde ahí sigue hacia el Oeste por el borde superior del acantilado hasta el cauce del barranquillo que flanquea La Caldera por el oeste.
Oeste: desde ese punto asciende aguas arriba hasta alcanzar, en el flanco oeste de La Caldera, el vértice 172 en la divisoria de un pequeño espigón, desde donde se prolonga con rumbo NNE hasta alcanzar el cauce del barranquillo contiguo a cota 175 en el punto inicial.
(G-11) Monumento Natural del Lomo del Carretón.
1. El Monumento Natural del Lomo del Carretón comprende 243,5 hectáreas en el término municipal de Valle Gran Rey y Vallehermoso, y su finalidad de protección es la flora y fauna endémica y el paisaje acantilado.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico G-11 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto a unos 300 m al suroeste del cementerio de Epina (UTM: 28RBS 7354 1745) y en el cruce de la carretera de Epina a Alojera que está a cota 570 y a 650 m al oeste de un vértice de 762 m, continúa con rumbo Este por el camino que asciende a dicho vértice, hasta alcanzar la degollada al sur del mismo (a 755 m de altura); sigue con rumbo Sur unos 50 m, hasta enlazar con el límite norte del Parque Nacional de Garajonay.
Este: desde el punto anterior continúa con rumbo SO por el límite occidental del Parque Nacional, hasta alcanzar el espigón oeste del vértice 1001 m, que está en el veril del Lomo del Carretón; por dicho veril sigue con el mismo rumbo hasta alcanzar la divisoria, al suroeste de Arure, en el margen derecho del Barranco de Arure.
Sur: prosigue por dicha divisoria, primero con rumbo SO y luego NO, bordeando la cabecera del ramal más meridional del Barranco de Taguluche, hasta alcanzar el vértice 584 m en el margen izquierdo de dicho ramal, desde donde desciende con rumbo NE por la divisoria de un espigón hasta la cota 410.
Oeste: desde el punto anterior sigue hacia el Norte por dicha cota hasta enlazar con el camino de acceso a Taguluche, por el que sigue con rumbo NE, pasando por Teguerguenche y Cerro de Armas, hasta enlazar en el Lomo del Balo con la carretera de Epina a Alojera, a cota 535; continúa por dicha carretera unos 480 m con rumbo NE, hasta al punto inicial.
(G-12) Monumento Natural de Los Roques.
1. El Monumento Natural de Los Roques comprende 106,7 hectáreas en el término municipal de San Sebastián.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico G-12 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto a cota 1160 aproximadamente y en la carretera general, al oeste del Roque de La Zarcita, desciende con dirección NE por el cauce del barranco situado al norte de dicho Roque, hasta alcanzar el canal existente a cota 805 aproximadamente, y continúa por dicho canal hacia el Sur, hasta alcanzar el cauce en el ramal meridional de la cabecera del Barranco de La Laja (cota 800 aproximadamente).
Este: desde el punto anterior asciende por dicho cauce, primero con dirección SO y luego Sur, hasta alcanzar la carretera general en la cota 1062, al este del Roque de Agando.
Sur: desde ese punto desciende por el cauce del barranco situado al sureste del Roque de Agando, hasta la cota 850, y continúa por dicha cota hacia el Oeste hasta el cauce del barranco que discurre al Oeste del mismo Roque.
Oeste: desde el punto anterior asciende por el cauce de dicho barranco hasta alcanzar la carretera general a la altura del monumento situado en la degollada norte del Roque Agando, y continúa por esta carretera hacia el norte para llegar al punto inicial.
(G-13) Paisaje Protegido de Orone.
1. El Paisaje Protegido de Orone comprende 1788,1 hectáreas en los términos municipales de Vallehermoso y Alajeró.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico G-13 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto en una degollada a 1125 m de altura (UTM: 28RBS 7686 1049), que está al sureste del Caserío de Pavón y en la divisoria del margen derecho del Barranco de Erques, continúa por ésta con rumbo NE hasta alcanzar el límite meridional del Parque Nacional de Garajonay, en el espigón oeste del vértice Cruz de María; sigue con rumbo SE por dicho límite hasta llegar a la divisoria del margen derecho en la cabecera del Barranco de Benchijigua, a cota 1245 y al norte de Montaña de Juan Romo.
Este: desde el punto anterior desciende por la divisoria con rumbo Sur hasta la cota 1000, por la que sigue hacia el Oeste hasta enlazar con un canal al norte del Caserío de Imada, el cual continúa hasta el cauce del ramal de cabecera más occidental del Barranco de Guarimiar (UTM: 28RBS 7969 0900), al sur del vértice Eretos; continúa aguas abajo con rumbo SE hasta la cota 900 y por ésta prosigue hacia el Sur hasta alcanzar la carretera de acceso a Imada, que está al sur de dicho caserío; desde ahí sigue por la carretera con el mismo rumbo y bordeando el Roque de Imada, para continuar hacia el Norte hasta la divisoria del margen izquierdo de la cabecera del Barranco de la Negra; continúa por esta divisoria hacia el Sur hasta el vértice 1074 m, en Loma de la Montaña, donde toma el veril de dicho margen para seguir por él hacia el Sur hasta alcanzar de nuevo la divisoria en el vértice 839 m, al norte de Magaña; continúa con el mismo rumbo por la divisoria hasta el veril del margen izquierdo del Barranco de la Negra, en el vértice 688 m que está al norte del lomo de La Sabinilla, y sigue por él con rumbo SO hasta enlazar con el borde superior del acantilado en La Rosa, a cota 180, y por éste sigue hacia el SE hasta la divisoria del espigón de Punta de La Nariz, por la que desciende hasta la costa.
Sur: desde el punto anterior continúa por la línea de bajamar escorada hacia el NO, hasta el espigón contiguo al extremo norte de la Playa de la Negra, y asciende por su divisoria hasta el veril del margen derecho del Barranco de la Negra, que corta en la cota 200, y sigue por él hacia el NE recorriendo el flanco oriental de la Loma de Arguayoda hasta alcanzar un vértice de 1028 m en la divisoria de los Barrancos de la Negra y Erques; desde allí toma el veril del margen izquierdo de este último, con rumbo SO, pasa por Casas de Topogache y llega a un vértice de 426 m que está en el Caserío de Arguayoda, donde alcanza la divisoria del margen de un barranco para continuar por ella con el mismo rumbo hasta el borde superior del acantilado, y descender luego con rumbo SO por un espigón, hasta la costa en el extremo más occidental de la ensenada de la Playa de la Negra; desde ahí sigue la línea de bajamar escorada con rumbo NO, hasta un punto en el extremo más meridional de la Punta de la Dama (UTM: 28RBS 7390 0467).
Oeste: desde el punto anterior asciende por la divisoria del espigón hasta el veril del margen derecho del Barranco de La Rajita, por el que sigue con rumbo NE recorriendo el flanco oriental del Lomo de la Dama hasta alcanzar la cota 1100; continúa por dicha cota bordeando La Fortaleza, primero por el Oeste y luego por el Norte, hasta llegar a un punto en un camino situado en una vaguada en Pavón (UTM: 28RBS 7674 1061), por el que continúa con rumbo SE hasta alcanzar la degollada de un vértice de 1125 m, en el margen derecho del Barranco de Erques y en el punto inicial.
3. A efectos de controlar mejor las acciones que puedan repercutir negativamente en el paisaje, se establece como Área de Sensibilidad Ecológica un sector en el cauce del Barranco de La Rajita, cuya delimitación geográfica se indica en el anexo cartográfico G-12, y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto (UTM: 28RBS 7418 0536) a cota 250, en el veril del margen derecho del Barranco de La Rajita, al este del caserío de La Dama, continúa en línea recta cruzando el cauce con rumbo ESE hasta alcanzar un camino, a la misma cota, en la divisoria del margen izquierdo de dicho barranco.
Este: desde el punto anterior sigue con rumbo Sur por dicha divisoria hasta el borde superior del acantilado, para descender con rumbo SE por el espigón hasta la línea de costa en el extremo más occidental de la ensenada de la Playa de la Negra.
Sur: desde ahí sigue por la línea de bajamar escorada con rumbo NO hasta un punto (UTM: 28RBS 7390 0467) en el extremo más meridional de la Punta de la Dama.
Oeste: desde el punto anterior asciende por la divisoria de dicho espigón hasta alcanzar el veril del margen derecho del Barranco de La Rajita por el que sigue, con rumbo NE, hasta la cota 250 en el punto inicial.
(G-14) Sitio de Interés Científico de Acantilados de Alajeró.
1. El Sitio de Interés Científico de Acantilados de Alajeró comprende 296,7 hectáreas en el término municipal de Alajeró y su finalidad de protección son las aves marinas que se refugian en él y el paisaje acantilado en general.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural se indica en el anexo cartográfico G-14 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto a cota 58 (UTM: 28RBS 7695 0332) y en el cauce del Barranco de Charco Hondo que está al NE de Casas La Cantera, asciende con rumbo Este por una vaguada de su margen izquierdo, hasta alcanzar el collado de un vértice de 228 m en la divisoria; continúa con rumbo SO por el veril bordeando el lomo que separa el Barranco Charco Hondo de El Barranquillo hasta un punto, a cota 225, en el margen derecho de este último y en un espigón al sur de un vértice 247 m; desciende por dicho espigón al fondo del cauce de El Barranquillo, a cota 135, para ascender por la vaguada de la ladera opuesta hasta el veril a cota 225, el cual sigue con rumbo SO hasta alcanzar el borde superior del acantilado. Por este borde continúa hacia el Este, hasta el veril del margen derecho del Barranco de Quise, que toma con rumbo Norte hasta la cota 325, que corta en un espigón que hay en la Cabezada de Los Almácigos; desciende por su divisoria hasta el cauce del barranco, que encuentra en la cota 215, y asciende por la vaguada opuesta hasta el collado de un vértice de 245 m, desde donde desciende con rumbo Este por otra vaguada, hasta conectar en la cota 233 con el cauce contiguo del Barranco del Revolcadero; asciende por el espigón opuesto hasta el veril del margen izquierdo de dicho barranco, y continúa con rumbo Sur por él, bordeando el Lomo del Revolcadero, hasta alcanzar a cota 225 y en su flanco oriental, una vaguada al este de un vértice de 235 m, por donde desciende hasta la cota 170, el cauce de un barranco que hay en la Ameriquilla, para ascender por el espigón opuesto y con rumbo NE hasta los 245 m, en otro nuevo veril; continúa por este último con rumbo Sur hasta alcanzar el borde superior del acantilado, por el que sigue hacia el Este hasta enlazar con el veril del margen derecho del Barranco de Ereses, que luego toma hacia el Norte hasta la cota 305, en la divisoria de un espigón, por la cual desciende hacia el Este, hasta el cauce que corta en la cota 85; sigue entonces aguas arriba hasta la cota 100, que se encuentra en la base de un espigón del margen izquierdo de dicho barranco, y asciende por su divisoria hasta alcanzar el veril; continúa por dicho veril hacia el SE hasta enlazar con el borde superior del acantilado, a través del cual se dirige al Este hasta el veril del margen derecho del Barranco que desemboca en La Playa de La Salvajita, y continúa por él hacia el Norte hasta alcanzar la cota 250; sigue dicha cota y cruza el cauce del barranco para alcanzar el veril en su margen izquierdo; sigue por él hacia el Sur bordeando el Lomo de Juan Barba, hasta conectar con la cota 250 en el veril del margen derecho del barranco contiguo y en el flanco oriental del mismo lomo; continúa por dicha cota y cruza el cauce del barranco para llegar al veril de su margen izquierdo, por el que sigue, con rumbo Sur, hasta enlazar con el borde superior del acantilado, en Santa Ana; prosigue por este borde hacia el Este, recorriendo la ensenada de Los Manderos hasta su extremo oriental, en la cota 120 (UTM: 28RBS 8304 0185).
Este: desde el punto anterior desciende, en línea recta con rumbo Sur hasta la costa de El Águila (UTM: 28RBS 8304 0174).
Sur: desde ese punto continúa por la línea de bajamar escorada hacia el Oeste hasta un punto en el extremo sur de la playa, en la Cala Cantera y en la base del cantil del margen izquierdo del Barranco del Charco Hondo (UTM: 28RBS 7671 0304).
Oeste: desde ahí continúa hacia el Norte siguiendo la base del margen izquierdo del Barranco de Charco Hondo, hasta conectar con su cauce en la cota 15; luego sigue aguas arriba hasta la cota 58, en el punto inicial.
(G-15) Sitio de Interés Científico del Charco del Conde.
1. El Sitio de Interés Científico comprende 10,7 hectáreas en el término municipal de Valle de Gran Rey y su finalidad de protección son las comunidades de Tamarix canariensis, Traganum moquini y Salsola opositifolia.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico G-15 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto (UTM: 28RBS 7023 0918) en el extremo meridional de la playa de Valle Gran Rey, al norte del Charco del Conde, continúa hacia el ESE unos 75 m en línea recta hasta la esquina septentrional de una edificación, para desde ahí seguir con igual rumbo en línea recta unos 200 m hasta alcanzar un punto en la esquina septentrional de una edificación (UTM: 28RBS 7051 0899) en La Puntilla.
Este: desde el punto anterior, prosigue en línea recta con rumbo SSE unos 125 m, hasta el borde oriental de otra edificación (UTM: 28RBS 7058 0888). Desde ahí sigue con el mismo rumbo en línea recta unos 160 m hasta la esquina de una parcela en Las Vueltas, desde donde continúa hacia el Sur prolongándose en línea recta unos 200 m hasta alcanzar un punto en la costa (UTM: 28RBS 7061 0855), en el extremo meridional del espacio.
Oeste: desde el punto anterior, sigue hacia el Norte la línea de bajamar escorada hasta alcanzar el punto inicial.
(G-16) Sitio de Interés Científico del Charco de Cieno.
1. El Sitio de Interés Científico del Charco de Cieno comprende 5,6 hectáreas en el término municipal de Valle de Gran Rey y su finalidad de protección es el hábitat húmedo de aguas someras y las poblaciones de aves limícolas y fanerógamas terrestres de los géneros Traganum, Salsola y Tamarix, y marinas de los géneros Ruppia y Cladophora.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico G-16 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde el punto más interior (UTM: 28RBS 6942 1031) de la ensenada situada al sur del extremo meridional de la Playa del Inglés continúa en línea recta con rumbo Este, unos 150 m, hasta alcanzar la pista de acceso a dicha playa (UTM: 28RBS 6957 1030).
Este: desde el punto anterior sigue dicha pista hacia el Sur unos 115 m, hasta la esquina septentrional de una parcela de cultivo al SE del campo de fútbol, desde donde continúa primero hacia el suroeste y luego sureste bordeando los muros de propiedad hasta alcanzar la esquina meridional de la misma; desde ahí, sigue en línea recta hacia el Sur unos 50 m, hasta alcanzar la esquina oeste de una construcción en el extremo septentrional de las edificaciones de Las Casas de Punta de La Calera y continúa hacia el Sur por el borde oeste de las mismas hasta un punto (UTM: 28RBS 6967 1005) en el camino de acceso a dichas casas desde la pista que va a Playa del Inglés, a cota 10 aproximadamente.
Sur: desde el punto anterior sigue con rumbo Sur en línea recta hasta alcanzar la costa al norte de la Playa de La Calera (UTM: 28RBS 6967 0998).
Oeste: desde el punto anterior continúa por la línea de bajamar escorada con rumbo NO hasta el punto inicial.
DESCRIPCIÓN LITERAL DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE TENERIFE
(T-1) Reserva Natural Integral de Ijuana.
1. La Reserva Natural Integral de Ijuana comprende 918,9 hectáreas en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico T-1 y se corresponde con la siguiente descripción:
Oeste: desde un punto costero (UTM: 28RCS 8972 5699), en la ensenada del flanco suroeste del Roque de Antequera, asciende en línea recta hacia el NE hasta la cota 50, por la que continúa con rumbo NO hasta la degollada de vértice 53 m que está al norte del Roque de Antequera; asciende por la divisoria de la degollada con rumbo NO hasta alcanzar la cota 75, que sigue con el mismo rumbo hasta el espigón sur de Montaña de las Toscas, por cuya divisoria asciende hasta un vértice de 354 m; desde ahí continúa por la divisoria con rumbo NO, atravesando el vértice de 624 m de Casillas y el caserío de Las Casillas, hasta enlazar con la carretera del Bailadero a Chamorga (TF-1123), a cota 760.
Norte: desde el punto anterior continúa por esta carretera hacia el NE, hasta el espigón sureste del Roque de Anambro, que corta en una degollada de vértice 628 m.
Este: desde el punto anterior continúa con rumbo Este por la divisoria hasta un vértice de 602 m que hay en la Atalaya del Sabinal; desciende por el espigón noreste de dicho vértice hasta la cota 345, que está en el cauce del Barranco de Anosma, para ascender luego con rumbo Norte por la divisoria del espigón sureste de un vértice de 638 m, en el margen izquierdo de dicho barranco, y alcanzar su divisoria; sigue por esta divisoria, primero hacia el Este hasta el vértice 543 m, y después con rumbo NE hasta el vértice 350 m, donde alcanza un veril que sigue hacia el Este hasta la cota 150, para entonces descender hasta un punto en la costa (UTM: 28RCS 8933 6147), al oeste de la Punta del Jurado.
Sur: desde el punto anterior por la línea de bajamar escorada hasta el punto inicial.
(T-2) Reserva Natural Integral del Pijaral.
1. La Reserva Natural Integral del Pijaral comprende 300,7 hectáreas en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural se indica en el anexo cartográfico T-2 y se corresponde con la siguiente descripción:
Sur: desde un punto en el vértice 876 m de Roque de Anambro (UTM: 28RCS 8572 6041), continúa con rumbo SO por la divisoria, pasando por el vértice Chinobre, hasta enlazar con la carretera de la Cruz del Carmen al Bailadero en la degollada de un vértice de 705 m; sigue unos 525 m, hasta el espigón norte del vértice de 762 m que está al oeste del Bailadero, en la Peña Friolera.
Oeste: desde el punto anterior desciende por dicho espigón hasta la cota 350, para seguir por el mismo espigón pero ahora con rumbo NE, hasta la cota 300.
Norte: desde el punto anterior continúa hacia el SE por la cota 300 hasta el cauce del primer barranquillo que encuentra, que nace al pie del vértice 762 m; continúa por dicho cauce aguas arriba hasta la cota 400 por la que sigue con rumbo Este hasta un punto en la divisoria que separa los Barrancos de Almáciga y Benijo (UTM: 28RCS 8405 6020), al sur del caserío de Benijo; desciende con rumbo Este por el espigón hasta la cota 275, por la que sigue hacia el Sur, hasta el ramal más occidental del Barranco de Benijo; sigue aguas arriba por el cauce hasta la cota 300 y continúa por ella con rumbo NE, hasta el pie del espigón suroeste del vértice de 481 m, en el margen derecho del ramal más oriental del mismo barranco, al suroeste del caserío de El Draguillo; asciende por la divisoria de dicho espigón para alcanzar el vértice 481 m.
Este: desde el punto anterior continúa por la divisoria, primero con rumbo SE y luego Sur, hasta enlazar con el Roque de Anambro en el punto inicial.
(T-3) Reserva Natural Integral de los Roques de Anaga.
1. La Reserva Natural Integral de los Roques de Anaga comprende 10 hectáreas en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico (T-3) y se corresponde con la siguiente descripción:
El Roque de Fuera y el de Dentro en todos sus perímetros, siguiendo en cada uno de ellos la línea de bajamar escorada.
(T-4) Reserva Natural Integral de Pinoleris.
1. La Reserva Natural Integral de Pinoleris comprende 181,4 hectáreas en el término municipal de La Orotava.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural se indica en el anexo cartográfico T-4 y se corresponde con la siguiente descripción:
Este: desde un punto donde el Canal Unión Victoria cruza el veril de la ladera de Santa Úrsula (UTM: 28RCS 5343 4283), continúa por dicho veril con rumbo Sur hasta un punto a cota 1520, próximo a un cruce de pistas en el Lomo de la Resbala.
Sur y Oeste: desde el punto anterior, sigue aguas abajo por una vaguada con rumbo Oeste, hasta el cauce del Barranco de la Florida, el cual sigue aguas abajo hasta la cota 685, donde enlaza con el Canal Unión Victoria.
Norte: desde el punto anterior, continúa por dicho canal con rumbo Norte, hasta el punto inicial.
(T-5) Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar.
1. La Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar comprende 290,3 hectáreas en el término municipal de Güímar y su finalidad de protección es el hábitat de cardonal tabaibal costero y de interior, y la integridad de su fauna y flora asociada, así como el paisaje y la estructura geomorfológica de todo el malpaís y los conos adyacentes.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico T-5 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto en el Camino del Socorro (UTM: 28RCS 6475 3317), en el flanco noroeste de Montaña Grande y al este de un paso elevado de la autopista TF-1, continúa hacia el NE por dicho camino hasta el cruce con el camino que bordea a Montaña Grande por el norte; sigue por éste hasta un nuevo cruce donde se desvía hacia el Sur unos 287 m, por el camino que bordea a Montaña Grande por el este, para llegar a una nueva bifurcación a cota 95. Desde ahí continúa en línea recta con rumbo SE hasta alcanzar un punto en un cruce de caminos (UTM: 28RCS 6617 3295), a cota 58 aproximadamente, desde donde prosigue otra vez en línea recta, ahora con rumbo Este, hasta la Punta de los Altillos.
Este: desde el punto anterior continúa hacia el Sur por la línea de bajamar escorada hasta el extremo más meridional de la Punta de los Canarios.
Sur: desde el punto anterior sigue en línea recta con rumbo NO, hasta la esquina de los muros de la finca más próxima, a cota 20 (UTM: 28RCS 6545 3133). Desde allí continúa hacia el NO, por el muro de dicha finca, describiendo en el tramo final un arco con el que alcanza el camino de acceso a la Finca de Amogio, a cota 45. Continúa por este camino hacia el Norte unos 172 m, para seguir, en el primer cruce al final de una curva, una línea en zig-zag primero al ENE y después al NNO, por los muros que separan una unidad de parcelas dentro de la misma finca; luego prosigue de nuevo hacia el ENE unos pocos metros, y otra vez hacia el NNO en recta por otra unidad de parcelas, hasta alcanzar el camino de la Finca Samarines a cota 70. Por dicho camino continúa hacia el NNO hasta la cota 100, en la base de Montaña Grande.
Oeste: desde el punto anterior continúa por dicho camino bordeando por el oeste a Montaña Grande, hasta alcanzar el punto inicial.
3. A efectos de controlar mejor las acciones que puedan repercutir negativamente sobre la Reserva, se prolonga el Área de Sensibilidad Ecológica sobre los terrenos contiguos al norte de la misma, según la delimitación geográfica que se indica en el anexo cartográfico T-5 y que se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto (UTM: 28RCS 6496 3346) en el cruce entre el Camino del Socorro y el camino que flanquea a Montaña Grande por el norte, continúa por el Camino del Socorro hacia el caserío del mismo nombre, hasta alcanzar la cota 25, y por ella sigue hacia el Sur hasta el cruce del Barranco de Chinguaro, que toma aguas abajo hasta un punto costero en la Playa de la Entrada (UTM: 28RCS 6650 3432).
Este: desde el punto anterior sigue hacia el Sur por la línea de bajamar escorada hasta la Punta de los Altillos.
Sur y Oeste: el límite norte de la Reserva Natural Especial.
(T-6) Reserva Natural Especial de Montaña Roja.
1. La Reserva Natural Especial de Montaña Roja comprende 166 hectáreas en el término municipal de Granadilla y su finalidad de protección es el hábitat sabulícola y la integridad de su fauna y flora asociada, así como el paisaje y la estructura geomorfológica del cono de Montaña Roja.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico T-6 y se corresponde con la siguiente descripción:
Oeste: desde un punto a 75 m de la línea de costa y al oeste de la Playa de la Tejita (UTM: 28RCS 4679 0187), continúa hacia el NNO en línea recta hasta un lugar en el cruce entre la carretera de Los Abrigos a El Médano y un camino que lleva a un depósito de agua, que está en el Barranco de los Tapados (UTM: 28RCS 4668 0221).
Norte: desde el punto anterior continúa hacia el Este por la carretera de Los Abrigos a El Médano hasta un cruce con un camino, en la curva de la carretera que está en el margen izquierdo del Barranco de Balos. Por dicho camino se dirige hacia el Sur prolongándose con el mismo rumbo hasta alcanzar la costa en la playa de Leocadio Machado, al sur del Hotel Playa-Sol (UTM: 28RCS 4839 0295).
Este: desde el punto anterior continúa hacia el Sur por la línea de bajamar escorada hasta la Punta del Viento.
Sur: desde el punto anterior sigue por la línea de bajamar escorada con rumbo Oeste hasta el extremo este de la Playa de la Tejita. Desde ahí continúa hacia el Oeste, 75 m tierra adentro de la línea de costa, hasta el punto inicial, al oeste de dicha playa.
3. A efectos de controlar mejor las acciones que puedan repercutir negativamente sobre la Reserva, se prolonga el Área de Sensibilidad Ecológica sobre los terrenos y la faja de mar contiguos a la misma, según la delimitación geográfica que se indica en el anexo cartográfico T-6 y que se corresponde con la siguiente descripción:
El Área de Sensibilidad Ecológica de la Reserva Natural Especial se extiende hacia el Sur por una superficie delimitada como sigue:
Norte: desde un punto a 75 m de la línea de costa al oeste de la Playa de la Tejita (UTM: 28RCS 4673 0187), sigue con rumbo SE, siempre a 75 m tierra adentro, hasta alcanzar en el extremo este de la Playa de la Tejita un punto en el camino de acceso a las construcciones de la Playa (UTM: 28RCS 4751 0158), desde donde continúa hacia el SE por su borde meridional hasta alcanzar la línea de bajamar escorada, que luego sigue hasta La Puntilla.
Sur: desde el punto anterior sigue en línea recta con rumbo NO hasta un punto en la costa (UTM: 28RCS 4682 0180) donde corta la prolongación hacia el SSE de la recta que constituye el límite oeste de la Reserva.
Oeste: desde ese punto y siguiendo la recta anterior con rumbo NNO hasta el punto inicial a 75 m tierra adentro.
(T-7) Reserva Natural Especial del Malpaís de la Rasca.
1. La Reserva Natural Especial del Malpaís de la Rasca comprende 315,4 hectáreas en el término municipal de Arona y su finalidad de protección es el hábitat de cardonal tabaibal costero y de interior, y la integridad de su fauna y flora asociada, así como el paisaje y la estructura geomorfológica de todo el malpaís y los conos adyacentes.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico T-7 y se corresponde con la siguiente descripción:
Oeste: desde un punto en un estrecho entrante al norte de El Caletón (UTM: 28RCS 3250 9944), continúa en línea recta con rumbo Este unos 150 m, hasta alcanzar una pista por la que sigue con el mismo rumbo para llegar a otra pista que está al pie de la ladera oeste de Montaña Grande, en la cota 23, desde donde asciende hasta un canal a cota 35, bordeando por el sur un estanque; continúa hacia el Norte por dicho canal hasta un punto en el espigón occidental del vértice 76 m del volcán situado al oeste de Montaña Aguzada (UTM: 28RCS 3309 0091), a cota 40 aproximadamente.
Norte: desde el punto anterior asciende por la divisoria de dicho espigón hasta enlazar, a cota 70, con una pista que sigue con rumbo NE hasta el cruce con otra pista que recorre Montaña Aguzada por el flanco occidental. Desde ahí continúa hacia el Este por la cota 50, hasta enlazar con un muro que bordea la base este de Montaña Aguzada, por el que sigue hacia el Sur hasta su final.
Este: desde el punto anterior se prolonga mediante una línea recta con dirección NO, hasta una construcción próxima y, desde ella, sigue por un camino con el que alcanza el flanco noreste de Montaña Grande, en un punto al pie de un vértice de 58 m (UTM: 28RCS 3415 0033), donde hay un cruce de caminos. Desde ahí prosigue en línea recta con rumbo Sur hasta la cota 50, en el flanco noroeste del vértice de 57 m que hay al sur de la barriada de Bebederos; asciende por la divisoria a dicho vértice y continúa unos 350 m en línea recta con rumbo SE, hasta alcanzar un vértice de 48 m, desde donde se prolonga con el mismo rumbo hasta la esquina de los muros de una finca, para continuar hacia el SO siguiendo dichos muros de propiedad hasta alcanzar la costa (UTM: 28RCR 2414 9842).
Sur: desde el punto anterior sigue por la línea de bajamar escorada hasta el punto inicial.
(T-8) Reserva Natural Especial del Barranco del Infierno.
1. La Reserva Natural Especial del Barranco del Infierno comprende 1843,1 hectáreas en el término municipal de Adeje y su finalidad de protección son los hábitats acuícola y rupícola, y su fauna y flora asociada, así como el paisaje forestal, montañoso y acuático en general y la estructura geomorfológica de todo el conjunto en particular.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural se indica en el anexo cartográfico T-8 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto en el cauce del ramal oeste del Barranco Torres (UTM: 28RCS 2949 1350), a cota 355, sigue aguas arriba hasta alcanzar el veril en la cota 860, en un lugar conocido como El Miradero; continúa por el veril con rumbo Este hasta alcanzar la cota 1025 al sur de Topo Alto y en el margen derecho de un ramal del Barranco del Infierno; sigue por dicha cota con rumbo SE hasta enlazar de nuevo con el veril, al Norte de un vértice de 1007 m, y por él prosigue hacia el Norte hasta alcanzar la cota 1075, por donde avanza hacia el NE hasta un punto al norte de Roque de Abinque donde vuelve a tomar el veril del Barranco del Infierno; continúa ascendiendo por el veril hasta llegar a la cota 1275, que sigue hasta el cauce de dicho barranco, para luego ascender por él un poco más hasta la base oeste de un vértice de 1325 m. Desde el punto anterior asciende a dicho vértice, para más tarde descender por la ladera opuesta y enlazar con el veril del margen izquierdo del Barranco del Infierno, que entonces sigue hacia el Sur hasta cortar la cota 1000.
Este: desde el punto anterior continúa hacia el Sur bordeando un interfluvio, para tomar el veril de la cabecera del Barranco del Agua hasta un punto en una vaguada que flanquea por el norte al espigón de La Nariz de García (UTM: 28RCS 3375 1304); asciende por dicha vaguada hacia el Este hasta alcanzar la divisoria de aguas y la sigue hacia el Sur hasta el Roque de los Brezos; desde allí, sigue hacia el Este por la divisoria de dicho roque hasta el collado de un vértice de 986 m, desde donde desciende con el mismo rumbo por una vaguada hasta el cauce del Barranco del Rey, a cota 930. Desde ahí continúa aguas abajo por dicho barranco hasta enlazar con un canal, a cota 400.
Sur: desde el punto anterior continúa por el canal hacia el NO hasta alcanzar un barranquillo, a cota 395, que flanquea por el sur el Lomo del Cardón, por cuyo cauce desciende hasta enlazar con un camino a cota 252 aproximadamente. Sigue por dicho camino, primero hacia el SO y después hacia el NE, bordeando el Lomo del Cardón por el sur y el oeste, hasta alcanzar la cota 155, en el margen izquierdo del Barranco de Fañabé.
Oeste: desde el punto anterior desciende en recta hasta el cauce de dicho barranco y sigue por él aguas arriba hasta la cota 185, donde toma hacia el Este por un ramal que bordea unas parcelas de cultivo por el sur, hasta llegar a la cota 275 que sigue hacia el Norte hasta el cauce principal del Barranco de Fañabé. Desde ahí sigue hacia el Oeste por el borde norte de unos cultivos en la ladera derecha del cauce, hasta enlazar con una pista, a cota 250, que sigue bordeando el flanco sur y oeste de Morro Grueso, hasta un punto al norte del espigón oeste de dicho morro (UTM: 28RCS 3011 1088), desde el cual desciende por la divisoria hasta el cauce del Barranco del Infierno, a cota 130; continúa aguas arriba para tomar a cota 140 y en una bifurcación, el cauce del Barranco Seco o del Agua, por el cual asciende hasta la cota 245, donde se desvía por un barranquillo con rumbo Norte hasta la cota 275. Desde ahí asciende por la ladera oeste hasta alcanzar, a cota 305 aproximadamente, la pista que atraviesa el lomo, y entonces descender con rumbo Oeste por una vaguada en la ladera opuesta hasta la cota 215, donde conecta con el cauce del Barranco del Infierno; continúa aguas arriba por dicho cauce hasta alcanzar el sifón del Canal Intermedio a cota 260; asciende por éste en la margen derecha del Barranco del Infierno para continuar por el canal con rumbo NO, y llegar al cauce del ramal oeste del Barranco Torres, en el punto inicial.
(T-9) Reserva Natural Especial del Chinyero.
1. La Reserva Natural Especial del Chinyero (T-9) comprende 2.379,4 hectáreas en los términos municipales de El Tanque, Santiago del Teide y Garachico, y su finalidad de protección es el hábitat aeroliano de conos y coladas de aya recientes, y la integridad de su fauna y flora asociada, así como el paisaje en general y la estructura geomorfológica de todo el conjunto en particular.
2. La delimitación geográfica de la Reserva Natural Especial del Chinyero identificado como T-9 en el anexo del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, pasa a ser la siguiente:
Oeste: desde un punto al este del caserío de Las Manchas y a cota aproximada 1032 (UTM X: 323.640; Y: 3.1 30.096), donde el Canal de San Fernando alcanza el muro meridional de una parcela rectangular, y en la ladera derecha de una vaguada, continúa hacia el norte por dicho canal hasta la boca de la Galería de San Fernando, que está en el Barranco Vaguada de Los Ovejeros a 1 100 m de altura. Sigue aguas arriba por dicho barranco hasta alcanzar una pista al este de Montaña de Baso, a cota 1180; continúa por la pista con rumbo norte, hasta 100 metros aproximadamente antes del cruce con la pista de las torres metálicas, al sur del caserío de Los Llanos, a partir de donde coincide con el limite norte del Monte de Utilidad Pública n2 13 primero siguiéndolo hacia el norte, y luego hacia el NE hasta alcanzar el borde de las coladas históricas del volcán de Las Arenas, al oeste de la Hoya del Barranco; sigue entonces por dicho borde cambiando de rumbo hacia el norte, hasta alcanzar la cota 730 junto a las últimas construcciones de Barrio Nuevo, las cuales bordea por el sureste y por el este, hasta alcanzar la cota 675.
Norte: desde el punto anterior continúa por dicha cota hacia el NE hasta alcanzar un punto (UTM X: 325.784; Y: 3.137.595) desde el cual y en línea recta con igual rumbo continúa unos 425 metros, describiendo una línea paralela al trazado de la variante de la carretera C-820, hasta alcanzar un punto en el camino al sur del estadio Pedro F. Rodríguez (UTM X: 326.165; Y: 3.137.776), asciende por dicho camino recorriendo unos 300 metros, hasta una bifurcación a cota 685 donde toma rumbo norte hasta alcanzar un punto (UTM X: 326.477; Y: 3.1 37.936) en el cruce con otro camino que de acceso a El Comisario. Desde ení, y de nuevo siguiendo una línea recta paralela al trazado de la autovía, continúa hacia el ENE, unos 370 metros, alcanzando un punto en las coladas de Higuera de Las Animas (UTM X: 326.81 1; Y: 3.138.087) y de allí prosigue en línea recta hacia el este unos 430 metros, hasta alcanzar a cota 608 junto a una construcción, un punto en el camino al sur del campo de fútbol de San Juan del Reparo (UTM X: 327.237; Y: 3.138.157). Continúa en línea recta y en paralelo al trazado de la variante de la carretera C-820 hacia el ESE, unos 550 metros, hasta alcanzar, en un punto a cota 630 metros, el Camino del Monte (UTM X: 327.773; Y: 3.138.086).
Este: desde el punto anterior continúa por el camino con rumbo sur hasta la cota 770, donde se desvía por el ramal más occidental de un cruce de caminos para continuar luego, de nuevo hacia el sur, hasta la cota 845, donde toma un desvío hacia el SO y enlaza con otro camino a cota 850, por el cual sigue una vez más hacia el sur, hasta la cota 925. En este punto toma el borde este de la colada histórica del volcán de Las Arenas, flanqueando por el norte la Montaña de Las Parras, para seguir hacia el sur hasta llegar en la cota 1050 a la carretera TF-226 (UTM X: 327.314; Y: 3.135.288), que une La Montañeta con San José de Los Llanos. Desde ese punto continúa en línea recta hacia el sur hasta el vértice 1466 m, de Montaña de las Flores, desde donde sigue, por prolongación de dicha recta, hasta alcanzar el camino situado al norte de Montaña Chinyero, a cota 1455; se desvía por dicho camino hacia el SE bordeando la Montaña Chinyero, hasta alcanzar la carretera C-823 en un vértice de 1463 metros.
Sur: desde el punto anterior continúa por la carretera con rumbo SO hasta alcanzar el borde septentrional de la colada reciente de Boca Cangrejo, y sigue por él hacia el oeste hasta un muro a cota 1215, donde enlaza con el Canal de San Fernando en el punto inicial.
(T-10) Reserva Natural Especial de las Palomas.
1. La Reserva Natural Especial de las Palomas comprende 584 hectáreas que afectan a los términos municipales de Santa Úrsula y La Victoria.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico T-10 y se corresponde con la siguiente delimitación:
Norte: desde un punto (UTM: 28RCS 5543 4294), en el flanco Norte de Montaña Micheque, en la pista a cota 1025, junto al límite septentrional del Monte de Utilidad Pública número 18, continúa hacia el Este siguiendo dicho límite de monte hasta el Lomo Las Escobas donde alcanza la pista que sigue con el mismo rumbo, atravesando el Barranco de Sabugo, el Lomo del Agua y el lomo del Cerro hasta enlazar con otra pista en un cortafuego a cota 1050.
Este: desde el punto anterior, asciende por la pista del cortafuego, con rumbo SE, hasta un cruce de pistas a cota 1310, al Oeste del Risco Negro.
Sur: desde ahí, toma el desvío que abandona el cortafuego hacia el Sur, para seguir con rumbo SO por dicha pista, pasando por los morros de Las Chozas, de La Meseta, de Los Pinos, del Lomo de Las Raíces, y continúa hacia el Oeste bordeando el espigón de Lomo Blas a cota 1300, hasta alcanzar el cauce del ramal más occidental del Barranco de Los Lances, al este de Montaña de Los Asientos. Desde este punto asciende con rumbo Sur hasta alcanzar la divisoria a cota 1330.
Oeste: desde el punto anterior, continúa por la divisoria hacia el Norte, pasando por Montaña de los Asientos hasta Montaña Micheque, descendiendo luego por su flanco septentrional hasta alcanzar el límite septentrional del Monte de Utilidad Pública número 18, en una pista que bordea sobre la cota 1025 hasta llegar al punto inicial.
(T-11) Parque Natural de Corona Forestal.
1. El Parque Natural de Corona Forestal comprende 46612,9 hectáreas que afectan a los términos municipales de Los Realejos, Adeje, Vilaflor, Guía de Isora, Santiago del Teide, Garachico, Icod, La Orotava, La Guancha, San Juan de la Rambla, Granadilla, Arico, Fasnia, El Tanque, Güímar, Arafo y Candelaria.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural se indica en el anexo cartográfico T-11 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto al SE de la Montaña de Las Parras (UTM: 28RCS 2754 3574), en el borde oriental de la colada del volcán de La Arena, continúa hacia el Este ajustándose en todo momento al límite norte del Monte de Utilidad Pública nº 8, hasta alcanzar el límite oriental del Municipio de Garachico; desde ahí continúa hacia el Este por todo el límite norte del Monte de Utilidad Pública nº 9, hasta alcanzar el límite oriental del Municipio de Icod de Los Vinos; desde dicho punto desciende por el Barranco de La Gotera para continuar hacia el Norte por el límite oeste del Monte de Utilidad Pública nº 10, hasta alcanzar el vértice noroeste del referido monte; de ahí se dirige hacia el Este siguiendo el límite norte del citado Monte de Utilidad Pública hasta alcanzar el límite oriental del término municipal de La Guancha; continúa hacia el Este por límite norte del Monte de Utilidad Pública nº 24 hasta un punto a cota 1080 aproximadamente (UTM: 28RCS 4115 3757) y al norte de La Chamuscada, desde donde asciende con rumbo SE por el cauce de un barranquillo hasta alcanzar la pista de trazado en zig-zag que recorre el Lomo Garabato; asciende por dicha pista hasta el cruce con otra que viene desde el este del Lomo de Vergara y va a Las Vistas, a cota 1275 aproximadamente; prosigue ascendiendo hacia el Este hasta la curva inmediata, en el veril del margen izquierdo del Barranco de La Degollada y en un vértice de 1299 m, desde donde desciende en línea recta con rumbo NE hasta el cauce de dicho barranco a 1210 m de altura, donde se encuentra el límite norte del Monte del Estado nº 50 Cumbres Realejo Bajo; continúa hacia el NE por el borde de dicho límite hasta alcanzar, en el veril de la ladera de Tigaiga, el límite oeste del Monte de Utilidad Pública nº 23 Ladera y Cumbres, que sigue primero hacia el Norte hasta la cota 910, en su extremo más septentrional, y luego hacia el Este hasta un punto a cota 750 a partir del cual desciende con el mismo rumbo por el cauce de un barranquillo subsidiario del Barranco Madre Juana, hasta enlazar con una pista a cota 520, en La Tarasca; sigue unos 330 m por dicha pista, manteniendo el mismo rumbo, hasta la cota 550, donde desciende en línea recta con rumbo NNE por la divisoria de un espigón, y alcanza la cota 520 para entonces seguir por ella hacia el Sur hasta el cauce del Barranco Garabato; prosigue aguas arriba por dicho cauce hasta llegar al punto de confluencia de los ramales de cabecera, a cota 565, donde toma con rumbo SE por una vaguada en la ladera del margen derecho, hasta alcanzar a cota 700 una divisoria; asciende por dicha divisoria hasta la cota 725, bordeando por el oeste unos terrenos de cultivo; continúa por la cota hacia el Este, hasta un punto en la divisoria de un espigón, junto a unas tierras de cultivo y en el margen izquierdo del Barranco de la Calera; desciende por la divisoria hasta la cota 650, que sigue hacia el SE hasta el cauce del Barranco de la Calera, para ascender por él hasta una bifurcación a cota 865, y desviarse por el ramal de la derecha para llegar a otra confluencia de cauces a cota 890, desde donde se vuelve a desviar por el ramal de la derecha; sigue por el cauce y enlaza a cota 1130 de nuevo con el límite norte del Monte de Utilidad Pública nº 23, Ladera y Cumbres; sigue por él hacia el Este hasta alcanzar en el Barranco de La Raya, el límite norte del Monte de Utilidad Pública nº 22, Mamío, Leres y Monteverde, que toma hasta un punto en el veril del margen izquierdo del Barranco la Suerte, donde abandona el límite del monte para seguir en línea recta con rumbo NE hasta un punto en el veril del margen derecho del Barranco Siete Ojos, donde prosigue de nuevo por el límite norte del Monte de Utilidad Pública nº 22, para continuar por él hacia el Este y enlazar a cota 1050 con la carretera C-821, de La Orotava a Granadilla; asciende por la carretera hasta la primera curva que encuentra, en el margen izquierdo del Barranco de la Arena a cota 1070, desde donde alcanza a cota 1065 y mediante una línea recta con rumbo NE, una pista en el margen derecho del Barranco de las Aguas, para tomar una vez más el borde del Monte de Utilidad Pública nº 22, el cual sigue hasta interceptar, a cota 995, un ramal del Barranco del Infierno que flanquea Montaña de Mamío por el este, para descender por él hasta su confluencia con el cauce principal del Barranco del Infierno, a cota 890; desde ahí, continúa aguas arriba por dicho cauce, tomando en la bifurcación a cota 1.270 por el ramal de la izquierda, que sigue hasta la cota 1.700 para continuar ascendiendo, con rumbo SE, por la vaguada de cabecera, hasta el vértice 1.954 m, de montaña de Joco.
Este: desde el punto anterior, continúa hacia el NE por la divisoria, pasando por Chipeque, Morro de Isarda, Gaitero, Montaña Chirigel, hasta el vértice 1668 m del Lomo del Chupadero, en el Pinalillo; desde ahí desciende por la divisoria, en el margen izquierdo del Barranco de Araca y pasando por Montaña del Dornajo, hasta alcanzar el límite este del Monte de Utilidad Pública número 42 Fayal, Valle y Chafa a cota 1170 y en un cruce de caminos que hay en el margen izquierdo del Barranco de Leres-Madroño (UTM: 28RCS 6386 4281). Sigue por la divisoria de dicho barranco con rumbo SE, hasta llegar a un collado en el vértice 725 m, desde donde desciende por una vaguada, con rumbo SO, hasta el cauce del Barranco del Madroño, a cota 675; sigue por dicho cauce aguas abajo hasta la cota 575, en el punto de intersección con la recta que une los vértices 746 m de Pico de la Arguama y el 667 m de Lomo Macho, en el margen derecho del Barranco de Araca; sigue dicha recta con rumbo SO hasta el cauce del Barranco de Araca, a cota 543, por el que enlaza aguas abajo con el canal de la galería de Chacorche, a cota 475; por él y con rumbo Sur alcanza la divisoria del espigón del margen izquierdo del Barranco de Chacorche por la que desciende unos 50 m hasta enlazar, a cota 485, con el Canal de Araya; continúa por dicho canal hacia el Sur y Oeste, bordeando la ladera de Chafa, hasta un punto en el cauce del Barranco de las Vigas a cota 580, al NO del caserío de Araya, donde se desvía aguas arriba por dicho barranco hasta la cota 930; desde ahí asciende con rumbo SE por la vaguada del margen derecho, para luego atravesar el lomo descendiendo por el margen izquierdo del barranco contiguo (Barranco de las Goteras), hasta llegar al cauce en la cota 900; continúa por el cauce aguas arriba con rumbo NO, hasta llegar a la cota 1400, donde enlaza con la carretera de Arafo a La Cumbre; continúa unos 360 m hacia el Sur por dicha carretera, hasta una vaguada por la que desciende con rumbo SE hasta enlazar de nuevo con la misma carretera; baja por ella, con rumbo SO, hasta una curva pronunciada en el veril del margen izquierdo del Barranco Fuerte o de la Tapia; desde ese punto prosigue en línea recta con rumbo SSO hasta la degollada de vértice 1229 m, al oeste de Media Montaña y en la divisoria del margen derecho del Barranco de la Gota; luego continúa en línea recta con rumbo SO hasta una edificación en el espigón del margen izquierdo del Barranco del Charquito, a cota 1210, desde donde sigue de nuevo en línea recta, ahora con rumbo SSE, hasta la cota 1125, en el veril del margen derecho del mismo barranco; continúa rumbo SO por dicha cota hasta el veril, en el margen izquierdo del Barranco de Piedra Cumplida para descender en línea recta con rumbo Sur hasta el punto de unión del cauce principal del Barranco de Piedra Cumplida con un ramal de su margen izquierdo; asciende por el cauce de este ramal hasta la cota 1040, en el límite este del Monte de Utilidad Pública nº 41, Gambuesa, y continúa por dicho límite hasta enlazar con el Monte de Utilidad Pública nº 43, Agache y Escobonal, por el que sigue con rumbo Sur, hasta un punto a cota 675 (UTM 28RCS 5885 3162) de un barranquillo en la Ladera de Güímar, desde donde continúa, en línea recta con rumbo ENE hasta enlazar con el Canal del Estado, a cota 540; sigue con rumbo Este por dicho canal, hasta una vaguada, a cota 535, donde enlaza con el bajante de la galería Acaymo por el que desciende hasta la cota 485, donde enlaza con el Canal Río Badajoz; sigue con rumbo SE por este nuevo canal, hasta una vaguada a cota 450 donde el mismo cambia de dirección; entonces lo abandona y prosigue por la cota unos 385 m, hasta una vaguada por la que desciende, bordeando por el este unas tierras de cultivo, hasta la carretera C-822 que sigue unos 295 m hacia el Este para descender por el borde oriental unos terrenos de cultivos hasta la cota 300; continúa por dicha cota hasta la intersección con la recta que desciende con rumbo Norte desde el espigón septentrional del Mirador de Don Martín; asciende por dicha recta, unos 50 m, hasta un punto (UTM 28RCS 6258 3085) en el veril de la Ladera de Güímar. Desde este punto, continúa por el veril con rumbo Oeste hasta alcanzar la cota 1170 (UTM: 28RCS 5897 3106).
Sur: desde el punto anterior prosigue en línea recta con rumbo SO para alcanzar a pocos metros una pista por la que continúa con el mismo rumbo hasta un cruce en la divisoria del margen derecho del Barranco de la Hoya o Chupadero; toma el ramal hacia el SO hasta el primer cruce que encuentra, donde se desvía por la bifurcación que se dirige al SO, hasta llegar al cauce del ramal más occidental del Barranco Frías de los Corbachos o de la Vera, donde toma la cota 1200; sigue esta cota hacia el SO, atravesando los Barrancos de Fasnia, de la Rosa Vieja y del Obispo, hasta un punto en el veril del margen izquierdo del Barranco Tabaiba (UTM: 28RCS 5329 2419), desde donde desciende con rumbo SSO hasta el cauce de dicho barranco, para ascender con el mismo rumbo por la ladera opuesta, donde alcanza en el veril del margen derecho la cota 1125; continúa por esta cota hacia el Sur, atravesando el Barranco de los Perros, hasta el cauce de un barranco al este del Lomo de los Barditos (UTM: 28RCS 5253 2185), por donde aguas abajo llega a la cota 880; prosigue en línea recta con rumbo SO hasta la cota 885, en el cauce del barranquillo contiguo por el sur, y sigue por éste aguas abajo hasta el punto de confluencia con el cauce principal del Barranco de la Casa Quemada, a cota 800; sigue hacia el Sur por la cota 800, hasta una vaguada al suroeste, en el margen izquierdo del Barranco del Cedro, por la que desciende hasta enlazar con la cota 700; sigue hacia el Oeste por la dicha cota, atravesando el Barranco de Las Hiedras hasta el cauce de un ramal en el margen derecho del Barranco Tamadaya, al este de La Bonifacia, por el que asciende desviándose por un barranquillo de su margen derecho a 760 m de altura, hasta alcanzar la cota 800, por la que sigue bordeando por el este y el sur La Bonifacia, hasta llegar al cauce del Barranco de los Andenitos, al norte de La Esquina de los Cardones, y por él toma aguas arriba hasta la cota 895, en el punto de confluencia de dos ramales; desde allí, asciende con rumbo NO por la divisoria del espigón intermedio, hasta alcanzar la cota 1100, por la cual continúa hacia el SO, atravesando los Barrancos de Las Naranjas, La Magdalena y el de Guasiegre Viejo, hasta un punto en el cauce de un barranquillo (UTM: 28RCS 4756 1778), que es en realidad un ramal del Barranco del Río y está al oeste del Lomo de la Fuente del Monte, por el que desciende hasta alcanzar a cota 885 el final de una pista, la cual sigue hacia el Este hasta la divisoria del margen derecho del Barranco de los Topaditos; desciende por dicha divisoria con rumbo SE hasta la cota 735, en el punto de confluencia de tres barranquillos pertenecientes a un ramal en el margen izquierdo del Barranco del Río; desde ese punto, sigue en línea recta con rumbo ESE, hasta alcanzar en la cota 775, una curva pronunciada en el Camino del Taro (UTM: 28RCS 4894 1635), que sigue hacia el SE hasta un cruce en la esquina norte de un estanque, a cota 640. Desde el punto anterior sigue la pista que va hacia el SO hasta alcanzar el veril del margen izquierdo del Barranco del Río, desde donde desciende con el mismo rumbo hasta el muro de una presa, el cual recorre hasta enlazar en su extremo meridional con la cota 595; continúa hacia el Sur por dicha cota, hasta alcanzar un camino en Fuente Nueva, junto a unos estanques; continúa hacia el Norte por dicho camino, hasta llegar a la cota 870, que sigue hacia el Oeste para encontrar el veril del margen izquierdo del barranco siguiente por el sur al del Río; sigue por él hacia el Oeste hasta alcanzar la cota 1075, en un tramo de barranco muy estrecho, donde lo cruza hasta el veril de la ladera opuesta, para seguir luego hacia el Sur por dicha cota hasta el veril en el margen izquierdo del Barranco de las Vegas; desciende por el veril hasta alcanzar, en medio de un espigón (UTM: 28RCS 4637 1585), la cota 975; sigue en línea recta con rumbo Sur hasta otro espigón, a cota 950, en el margen opuesto, desde el cual asciende por la divisoria hasta tomar de nuevo el veril del barranco, a cota 985, y ascender por él con rumbo NO hasta encontrar una vaguada a cota 1050, por la que asciende hasta enlazar con el camino del Acebuche en un cruce a 1050 m de altura. En dicho cruce se desvía por el camino con rumbo Oeste y sigue hasta el cauce del barranco que flanquea a Las Calderas por el este; por dicho barranco desciende, siguiendo el borde oeste de unos terrenos de cultivos, hasta la cota 1120, desde donde atraviesa en línea recta con rumbo SO el Lomo Caperuzo, y alcanza el cauce del barranco contiguo por el sur en la misma cota; continúa aguas arriba hasta la cota 1375, que sigue hacia el Oeste hasta alcanzar el cauce del Barranco Silvestre, por el cual asciende con rumbo NO tomando el ramal oriental en una bifurcación a cota 1620, hasta alcanzar una pista, a cota 1700 y al sur de Montaña Colorada, por la que sigue hacia el Sur prácticamente en línea recta, hasta un cruce en el camino de acceso a una finca, donde se desvía hacia el Oeste hasta alcanzar en el cauce del Barranco de las Fuentes, a cota 1655, el límite sur del Monte del Estado Paredes de Galindo; por dicho límite continúa hasta el cauce del Barranco de las Mesas, a cota 1603, y desde ese punto asciende con rumbo Norte por un espigón, hasta alcanzar en la esquina noreste de un estanque que hay en el margen derecho del barranco, de nuevo el límite sur del anterior Monte del Estado; desde ahí sigue en línea recta con rumbo Oeste hasta el cauce del barranco que flanquea por el Oeste al Lomo del Topo Negro, y aguas abajo alcanza la confluencia con otro ramal, a cota 1425, para subir por éste hacia el Norte, hasta el límite Sur del Monte de Utilidad Pública nº 6, Lomo Gordo y Agua Agria; continúa por dicho límite hacia el Oeste primero y el Norte después, hasta un punto en el km 67 de la carretera C-821, de La Orotava a Granadilla; siguiendo por la carretera cruza un ramal del Barranco del Chorrillo y continúa hacia el Sur unos 770 m más, hasta un punto en una curva pronunciada en el cauce de un barranquillo al este de un campo de fútbol; asciende por dicho cauce hasta alcanzar la cota 1540, que sigue hacia el Oeste, hasta llegar a una pista al norte de Montaña Ciruelita; continúa hacia el Oeste siguiendo la pista de la galería de La Coruja, atravesando el Barranco de la Abejera, hasta enlazar con el Canal de Reimel a cota 1410, en el cauce del ramal más septentrional de dicho barranco y al este de Montaña de Vica; desde ese punto continúa hacia el SO por el canal hasta alcanzar la cota 1290 en el margen derecho del Barranco de las Goteras y al oeste de Montaña Mohino; sigue por la cota hacia el Oeste hasta el cauce del Barranco del Rey; continúa aguas abajo hasta la cota 1100, por la cual sigue con rumbo Oeste hasta alcanzar el veril en el margen izquierdo del Barranco del Infierno; desde allí, continúa por dicho veril con rumbo Norte hasta alcanzar la cota 1300, desde donde asciende en línea recta con rumbo NO, hasta el vértice 1325 m, para descender con el mismo rumbo por la ladera opuesta, hasta la base oeste de dicho vértice; entonces desciende hacia el Sur hasta tomar el veril del margen derecho del barranco, el cual sigue hacia el Sur hasta la cota 1075, en El Calderón; prosigue por dicha cota hacia el Oeste hasta un punto en el espigón sur de Topo Alto (UTM: 28RCS 3285 1428), al oeste de Roque de Abinque, donde toma de nuevo el veril en la cabecera occidental del barranco que flanquea a dicho roque por el oeste, hasta llegar a la cota 1025 en el norte de un vértice de 1007 m, por la cual sigue hacia el NO hasta alcanzar el veril del flanco sur del Lomo de las Lajas, para seguir por él hasta el cauce del Barranco Las Torres Valdés, a cota 885.
Oeste: desde el punto anterior continúa aguas arriba hasta la cota 977, donde asciende por una vaguada en el margen derecho hasta alcanzar un punto en una pista, a cota 1004; sigue en línea recta con rumbo NNO hasta un punto en un cruce de otra pista con el Canal Santa Margarita, a cota 1018; continúa hacia el Norte por la pista hasta alcanzar el veril (UTM: 28RCS 3160 1578) del margen izquierdo del Barranco de la Quinta, a cota 1075, desde donde desciende con rumbo Norte hasta el cauce de dicho barranco, y luego prosigue por él aguas arriba hasta una bifurcación a cota 1080, donde se desvía por el ramal izquierdo y sigue ascendiendo hasta la cota 1135, para alcanzar, mediante una línea recta con rumbo NO, una tubería en una vaguada contigua al sur del Lomo Aponte, por la que desciende hacia el Oeste hasta el veril en el margen izquierdo del Barranco Bucio o Tejera; continúa por dicho veril con rumbo Este, hasta un espigón en un quiebro pronunciado del barranco a cota 1150, desde donde desciende por un espigón hasta el cauce a cota 1120, para ascender por la ladera opuesta hasta el borde de unas tierras de cultivo, a cota 1135; sigue por dicho borde con rumbo NE, para alcanzar un muro de parcelas a cota 1175, que luego sigue hacia el NO, hasta el veril del margen izquierdo del ramal más meridional del Barranco de Ye; desciende por el veril hacia el Oeste, hasta un punto en un espigón a cota 1125 (UTM: 28RCS 3148 1693), desde el que sigue en línea recta con rumbo NO hasta una construcción en el margen derecho de dicho barranco y, desde ahí prosigue otra vez en línea recta con rumbo OSO hasta el final de una pista a cota 1055; continúa una vez más en línea recta con rumbo NO hasta un punto en Cercado del Pino a cota 1080, en un cruce de caminos con el Bajante de Fyffes; desde allí, continúa por el camino con rumbo NO hasta el borde de un muro que sigue hasta un punto a cota 1040, en el margen izquierdo del ramal meridional del Barranco de las Moradas, desde donde en línea recta y con rumbo NNO, alcanza el vértice 1080 m en el veril del margen izquierdo del Barranco de Erques. Continúa por el veril con rumbo NE hasta una vaguada, en un quiebro pronunciado del barranco a cota 1115, por la que desciende hasta el cauce, para ascender con rumbo Norte por la divisoria de un espigón de la ladera opuesta hasta el veril a cota 1150; desciende con rumbo Oeste por dicho veril hasta la cota 1100, que sigue hacia el NO pasando Los Granelitos, el este del caserío de La Fuente y El Frontón, hasta un punto en el espigón del margen derecho del Barranco de Mañoca (UTM: 28RCS 2849 2344); desde ahí continúa en línea recta con rumbo NNO, hasta una curva en una pista, a cota 1230, en el Alto de las Cocinas; sigue por la pista hacia el NE hasta enlazar con un muro de piedra, por el que sigue con rumbo NO hasta llegar a la pista Tamuja, a cota 1230; desciende hacia el Oeste por dicha pista hasta el cruce con la carretera C-825 de Boca Tauce a Guía de Isora, y sigue con el mismo rumbo descendiendo por un camino hasta enlazar con el Canal del Barranco de Vergara, a cota 995; por ese canal continúa, con rumbo Norte, pasando por Guenchifira y el Portillo del Rastrojo, hasta la Majada de las Jiménez, donde encuentra un pista a cota 1170 y al este de Arguayo, por la que desciende con rumbo Oeste hasta un cruce a cota 1085; toma unos 585 m por el ramal que va hacia el Norte, hasta otro cruce, en el borde de unos bancales (UTM: 28RCS 2392 2864), por donde se desvía hacia el Este, para continuar luego con rumbo Norte, bordeando unos terrenos de cultivos por el flanco oriental, hasta enlazar con un muro (UTM: 28RCS 2406 2907) por el que sigue hacia el Norte hasta la cota 1155, prolongándose con el mismo rumbo hasta la divisoria del espigón noroeste de un vértice de 1169 m; sigue por la divisoria hacia el NO, hasta alcanzar una pista a cota 1120, que sigue hasta un punto junto a un muro en el borde norte de la colada reciente de Boca Cangrejo (UTM: 28RCS 2461 3016); continúa con rumbo Este siguiendo el borde norte de dicha colada hasta alcanzar la carretera C-823, por la que toma hacia el NE hasta el vértice 1463 m, donde se desvía por una pista con el mismo rumbo, bordeando por el este el volcán de Chinyero hasta cortar en un punto a 1450 m de altura (UTM: 28RCS 2784 3176), la prolongación de la recta que con rumbo Sur une el vértice Norte 1466,57 m de Montaña de Las Flores con el punto (UTM: 28RCS 2744 3549) a cota 1050 y en la carretera TF-226 que une la Montañeta con San José de Los Llanos; continúa hacia el N siguiendo el borde oriental de la colada histórica de Arenas Negras hasta alcanzar el límite norte del Monte de Utilidad Pública nº 8, en el punto inicial.
Este Parque Natural circunda al Parque Nacional del Teide, cuyo límite es una línea que recorre los siguientes puntos:
Norte: Promontorio de Bonilla, Pico Cabras, Risco de la Fortaleza, Cabezón, Montaña del Pino (junto al punto kilométrico 33,770, de la carretera comarcal 821, de la Orotava a Vilaflor) y Vértice del Cerrillar.
Este: Vértice del Cerrillar, Llano de Baja, Montaña Colorada, La Angostura, Topo de la Grieta, Roque de la Grieta y Montaña de Pasajirón, siguiendo la crestería del Circo de las Cañadas.
Sur: Montaña del Pasajirón, Degollada de Guajara, Montaña de Guajara, Degollada de Ucanca y Crestería de Ucanca, siguiendo por los puntos de Roque de Almendro, Sombrero y Sombrerito, hasta la Boca de Tauce.
Oeste: Boca de Tauce, Roques de Chavao, Montaña del Cedro, Roques del Cedro, Montaña de Chasogo, Volcán de la Botija, Mojón de los Tres Términos y Promontorio de Bonilla.
(T-12) Parque Rural de Anaga.
1. El Parque Rural de Anaga comprende 14418,7 hectáreas en los términos municipales de Santa Cruz, La Laguna y Tegueste.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico T-12 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto en la desembocadura del Barranco del Tomadero y en la Playa de los Troches (UTM: 28RCS 7168 6144), continúa la línea de bajamar escorada con rumbo Este hasta Roque Bermejo.
Este: desde el punto anterior sigue la línea de bajamar escorada con rumbo Sur hasta la base del saliente de El Espigón (UTM: 28RCS 8768 5585), al este del cementerio de Igueste de San Andrés.
Sur: desde el punto anterior asciende por la divisoria del espigón con rumbo Norte hasta la cota 100; sigue por ella hacia el NO hasta una vaguada que flanquea por el norte un vértice de 398 m (UTM: 28RCS 8710 5737), por la que asciende hasta la cota 200. Sigue por dicha cota hasta otra vaguada que está justo al norte de Lomo Bermejo (UTM: 28RCS 8727 5776), por la que desciende hasta la cota 100, para luego continuar por ella hacia el Sur, hasta un punto en el espigón del margen izquierdo del Barranco de la Sombra de Igueste (UTM: 28RCS 8641 5694), desde donde cruza en línea recta perpendicular al cauce del barranco hasta la cota 100 de su margen derecho, que encuentra a unos 50 m de distancia; sigue por dicha cota, primero con rumbo Este y luego con rumbo Sur, hasta un punto en el borde sur de unos bancales abandonados que hay al oeste del caserío de Igueste (UTM: 28RCS 8684 5634); por dicho borde asciende hasta la cota 175 para continuar por ella, con rumbo Sur primero y Oeste después, hasta un barranquillo que nace al sur de Montaña Chiquita, el cual sigue aguas abajo hasta enlazar con el Barranco del Balayo, y luego prosigue a través de éste hasta alcanzar la carretera vecinal de San Andrés a Igueste; continúa por dicha carretera hacia el Oeste hasta un punto (UTM: 28RCS 8431 5470) en el espigón al este de un vértice de 191 m, en Los Pedacitos; asciende por la divisoria de dicho espigón hasta la cota 175 y continúa por ella con rumbo Norte hasta otro espigón, al oeste del vértice 284 m, por cuya divisoria asciende hasta enlazar con la pista del polvorín de San Andrés; sigue por dicha pista hacia el Oeste hasta su unión con la carretera de Santa Cruz a Taganana L-826. Continúa por ésta hacia el Sur hasta un punto en la base este de una degollada a 95 m de altura y al oeste del Barranco de las Huertas; desde allí, asciende por la ladera con rumbo Oeste hasta dicha degollada y por la divisoria hasta la cota 100, para continuar por ella hasta un punto en el espigón del margen izquierdo del Barranco del Cercado de Andrés (UTM: 28RCS 8267 5527); desde allí, desciende en línea recta con rumbo SO hasta el cauce de dicho barranco a cota 55, para ascender por un ramal de su margen derecho que se dirige hacia el Sur, hasta la cota 100; por ella continúa con rumbo Sur primero y Oeste después, hasta un punto en el espigón suroeste de un vértice de 293 m que está en el margen izquierdo del Barranco del Bufadero (UTM: 28RCS 8005 5364), desde el que desciende hasta el cauce de dicho barranco, a cota 30, para seguir entonces aguas arriba por un ramal en la ladera opuesta hasta la cota 100; continúa con rumbo Sur por dicha cota hasta alcanzar el cauce del Barranco de Valleseco, desde donde asciende con rumbo Oeste por el espigón este de la ladera del Morro de la Quebrada, hasta llegar a un canal a cota 240, que luego sigue unos 355 m manteniendo el mismo rumbo hasta la intersección con el cauce del primer barranquillo al oeste del Morro de la Quebrada, por el que desciende hasta la cota 100; desde ese punto y a la misma cota, continúa hacia el Sur hasta un punto en la divisoria del espigón al sureste del Barrio de la Alegría; asciende por la misma hasta la cota 125 y sigue por ella, con rumbo NO hasta un espigón (UTM: 28RCS 7827 5185) al suroeste de un vértice de 337 m, por cuya divisoria desciende hasta la cota 100 para entonces continuar por ella con rumbo NO hasta alcanzar la vaguada al Sur de un vértice de 325 m, por la que desciende hasta el cauce del Barranco Tahodio, para luego ascender por el ramal de la ladera opuesta hasta la cota 100; sigue por dicha cota hacia el Sur primero y al Oeste después, hasta un punto en la divisoria del espigón del margen derecho del Barranco de la Leña (UTM: 28RCS 7773 5102); asciende con rumbo NO por su divisoria hasta alcanzar la cota 175, por la que continúa hasta enlazar con la carretera de acceso al Pico de la Meseta; sigue por la carretera descendiendo con rumbo ONO hasta la primera curva que encuentra, desde donde continúa descendiendo con el mismo rumbo hasta llegar al cauce del Barranco Ancheta, a cota 100.
Oeste: desde el punto anterior continúa aguas arriba hasta la base del muro de la presa de Los Campitos, para ascender bordeándola por el norte hasta la cota 325, en el cauce del ramal oriental del Barranco de Ancheta por el que sigue aguas arriba con rumbo NO, hasta alcanzar el vértice 609 m en el Pico de la Sabina; continúa por la divisoria con rumbo NO, pasa por el vértice Cueva Blanca y llega a un vértice de 721 m que está al noreste de Jardina, desde donde en línea recta con rumbo NE enlaza con el límite meridional del Monte de Utilidad Pública nº 15, Las Mercedes, Mina, Yedra, por el cual sigue hacia el Oeste hasta alcanzar, en un vértice de 828 m, la divisoria del Lomo del Boquerón, por la que desciende con rumbo SO hasta el vértice 731 m en el Pico de los Gomeros; desde ese punto, desciende con rumbo ONO por una vaguada al fondo del Barranco de los Núñez, a cota 625, para continuar por dicha cota con rumbo SO hasta la divisoria del Lomo de Riveros, por la que desciende hacia el Oeste hasta un vértice de 603 m; desde allí y con rumbo NO sigue la divisoria del espigón hasta alcanzar a cota 500 el Canal del Cabildo, por el que continúa con rumbo Oeste hasta la vaguada en la ladera meridional de la Mesa de Tejina, que alcanza en un lugar al pie de una degollada a 586 m de altura (UTM: 28RCS 6852 5713). Desde este punto desciende con rumbo SO, pasando por el borde oeste de un estanque, hasta el cauce del Barranco de Aguas de Dios, el cual alcanza a cota 235; sigue aguas abajo por dicho barranco hasta la cota 158, en la base del espigón noroeste de la Mesa de Tejina, y asciende hacia el NE por la divisoria hasta la cota 250, que continúa hacia el NE para llegar al espigón norte de la Mesa de Tejina, en la base de un vértice de 531 m; desde allí desciende por la divisoria hasta un estanque, donde alcanza la cota 175, que entonces sigue hacia NE hasta enlazar con el Canal de Fajana en el cauce del Barranco de Vargas; continúa por dicho canal hasta un punto en el espigón del margen izquierdo del Barranco de Flandes (UTM: 28RCS 7010 6008), desde donde desciende con rumbo NE hasta su cauce a cota 65, y asciende con el mismo rumbo por la conducción de agua de la ladera opuesta, para continuar luego sobre la cota 195 hasta el veril del margen izquierdo de Barranco Seco; desde ahí desciende hasta el cauce, a cota 80, y continúa aguas abajo hasta la desembocadura, en el punto inicial.
Este espacio comprende todos los roques costeros que se encuentran frente al límite marino del Parque Rural, en particular los Roques de Anaga.
(T-13) Parque Rural de Teno.
1. El Parque Rural de Teno comprende 8063,6 hectáreas en los términos municipales de Buenavista, Los Silos, Santiago del Teide y El Tanque.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico T-13 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto costero en la desembocadura del Barranco de Ajeque (UTM: 28RCS 1569 3953), continúa en línea recta con rumbo SE hasta la carretera de acceso a Teno Bajo, a la altura del desvío a La Suerte de la Cruz y justo donde hay un estanque a cota 115; asciende por la ladera adyacente con rumbo SO hasta la cota 200, por la cual continúa hacia el SE hasta el cauce del Barranco del Atajo, que sigue aguas arriba hasta la cota 225, y por ella prosigue con rumbo Sur hasta el cauce del Barranco de Bujame, por el que aguas arriba llega a la cota 250; continúa por dicha cota con rumbo Este, hasta el cauce del Barranco de Las Rosas, al sur de Buenavista del Norte, desde donde sigue en línea recta con rumbo SE hasta la esquina noreste de un estanque situado a 175 m de distancia y a cota 290, para luego proseguir, otra vez en línea recta, unos 450 m hacia el Este y alcanzar una edificación en el margen izquierdo del Barranco de los Camellos, a cota 305; desde ahí cruza en recta hasta un punto de la ladera opuesta que está en la misma cota, donde enlaza con la carretera a El Palmar y asciende por ella hasta la primera curva que encuentra, donde se desvía por la cota 330 con rumbo NE y llega al espigón noroeste de un vértice de 509 m, por cuya divisoria desciende hasta la cota 275; continúa por dicha cota con rumbo Este y cruza el Barranco de Blas, para enlazar en su margen derecho y al oeste de Roque Blanco, con un camino que luego sigue hacia el Norte hasta el espigón noroeste de un vértice de 267 m, donde toma el Canal de las Cabezadas a cota 200, y lo sigue hasta el cauce del Barranco de las Cabezadas, tras cruzar los barrancos de Cuevas Negras y del Agua.
Este: desde el punto anterior continúa aguas arriba hasta la cota 425, donde toma una vaguada que sigue hasta la divisoria del margen izquierdo del Barranco de las Cabezadas, a cota 530; asciende por dicha divisoria hasta la cota 570 y desciende en línea recta hacia el Oeste, hasta la boca del túnel del Canal de enlace Palmar-Teno; continúa por dicho canal con rumbo Oeste hasta alcanzar la divisoria del margen derecho del Barranco de Cuevas Negras, por la que asciende hasta un espigón en Lomo de los Abades, a cota 930 aproximadamente y en el camino de acceso al caserío de Erjos por el norte, desde ahí desciende con rumbo Oeste por la divisoria del espigón hasta el cauce del Barranco de Cuevas Negras (cota 790), que sigue hasta la cota 945 para entonces ascender con rumbo SO por la divisoria del espigón de un vértice de 1093 m que hay al oeste del caserío de Erjos, hasta su cima; continúa por la divisoria hacia el Sur y, al llegar al vértice 1120 m, desciende por su espigón este hasta el cruce de la carretera C-820 con una calle de Erjos; sigue 25 m por esta última y toma hacia el SE por un camino que atraviesa la zona de cultivo al norte de la Montaña del Viento, hasta un punto donde se cruza con una pista al pie de un vértice de 1073 m, desde donde asciende en recta con rumbo Este hasta su cima y desciende luego, con el mismo rumbo, por la otra ladera, hasta un barranquillo que le lleva, aguas arriba, hasta la carretera de acceso a San José de Los Llanos; atraviesa esta carretera y continúa ascendiendo con rumbo Este hasta llegar a la divisoria del espigón oeste de Montaña del Topo; recorre la divisoria de la montaña con rumbo Este y desciende por su vertiente oriental hasta una pista a cota 1170; continúa por dicha pista hacia el Sur hasta enlazar con la vaguada de Los Ovejeros, que sigue aguas abajo hasta la cota 1100, y luego prosigue por ésta hacia el NO hasta una degollada a 1104 m de altura, por donde se desvía hacia el Oeste hasta un vértice de 1100 m; continúa en línea recta con rumbo NO hacia el vértice 1140 m de Puerto de Erjos, desde donde desciende por su espigón suroeste hasta la carretera C-820; continúa por ella hacia el Sur hasta el km 81,390, desde donde asciende por la divisoria del espigón del vértice 1369 m de Montaña de Picón de Pelado hasta la cota 1000, por la que sigue primero hacia el Oeste y luego hacia el Sur, hasta un punto en la divisoria del Lomo del Pinto, al noroeste del caserío El Mellado, donde desciende por la divisoria hacia el SE para alcanzar el cauce del Barranco de Santiago a cota 780, el cual sigue aguas abajo por la parte del cauce más próxima a su ladera derecha, hasta llegar al Lomo de las Cruces, donde flanquea por el oeste unas fincas de plataneras ubicadas en medio del cauce, para después tomar de nuevo el cauce del barranco a cota 235 y seguir aguas abajo hasta la cota 200, donde se desvía para flanquear por el oeste unos terrenos de cultivo, hasta alcanzar la divisoria del Lomo de las Cruces a cota 170.
Sur: desde el punto anterior desciende en recta con rumbo Oeste hasta la cota 125 y sigue por ella con rumbo Norte hasta la vaguada que flanquea por el norte la zona urbanizada de Puerto Santiago, desde donde aguas abajo alcanza la costa en el extremo norte de la playa de Puerto Santiago (UTM: 28RCS 1965 2632).
Oeste: desde el punto anterior siguiendo la línea de bajamar escorada hacia el Norte hasta el punto inicial.
(T-14) Monumento Natural del Barranco de Fasnia y Güímar.
1. El Monumento Natural del Barranco de Fasnia y Güímar comprende 152,1 hectáreas en los términos municipales de Güímar y Fasnia.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico T-14 y se corresponde con la siguiente descripción:
Este: desde un punto en el espigón al norte de la Playa de Topuerque (UTM: 28RCS 6211 2428), continúa por la línea de bajamar escorada hacia el Sur hasta el pie del espigón del margen derecho del Barranco de Erques (UTM: 28RCS 6200 2399).
Sur: desde el punto anterior asciende por la divisoria del espigón hasta alcanzar el veril del margen izquierdo de dicho barranco, por el que continúa con rumbo NO hasta alcanzar en el margen izquierdo del Barranco del Madroño, ramal del de Erques, la cota 650, por la que sigue bordeando el espigón hacia el NO hasta tomar de nuevo el veril en el margen derecho del Barranco de Erques; continúa con el mismo rumbo hasta la cota 900 que sigue hacia el Norte para cruzar el ramal Barranco de Cano y otro barranquillo adyacente, y tomar otra vez el veril del Barranco de Erques en el Lomo de los Pinos, que sigue con rumbo NO hasta la cota 1200.
Oeste: desde el punto anterior continúa por dicha cota con rumbo NE, cruzando los dos ramales de la cabecera del Barranco de Erques, hasta alcanzar el veril en el margen izquierdo del cauce principal.
Norte: desde el punto anterior continúa por dicho veril con rumbo SE, a lo largo de todo el barranco y hasta el punto inicial.
(T-15) Monumento Natural de la Montaña Centinela.
1. El Monumento Natural de la Montaña Centinela comprende 132,3 hectáreas en el término municipal de Arico.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico T-15 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto en el cauce del Barranco Ovejeros, a cota 145, asciende con rumbo Norte por una ladera, dejando unos bancales de cultivo a la izquierda, hasta alcanzar un camino a cota 215; sigue entonces por éste para enlazar con la carretera que va al Lomo de Arico, por la cual prosigue con rumbo Este unos 360 m, hasta alcanzar a cota 190 la divisoria del lomo del margen izquierdo del Barranco de la Luz o del Pedregal, por donde desciende hacia el SE hasta el cauce de dicho barranco, a cota 120.
Este: desde el punto anterior desciende por el cauce hasta enlazar con el camino de Los Abrigos que sigue hacia el Sur, bordeando a Montaña Centinela hasta alcanzar la cota 100, en El Perulet.
Sur: desde el punto anterior continúa por dicha cota con rumbo SO hasta el cauce del Barranco de las Narices-Ovejero.
Oeste: desde el punto anterior continúa aguas arriba, bordeando a Montaña Centinela por el oeste, hasta la cota 145 en el punto inicial.
(T-16) Monumento Natural de los Derriscaderos.
1. El Monumento Natural de los Derriscaderos comprende 268,3 hectáreas en el término municipal de Granadilla.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico T-16 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto a cota 300 que está en el camino que recorre a todo lo largo el Lomo de los Quemados (UTM: 28RCS 4937 1051), continúa por dicha cota primero hacia el Oeste y luego hacia el Norte, hasta alcanzar el veril del Lomo del Pinito, en el margen derecho del Barranco de los Helechos; continúa por el veril hacia el Norte, hasta el cauce de dicho barranco, que atraviesa por la cota 365 para retomar el veril en la ladera opuesta y seguir por el margen derecho del Barranco de Mocán, bordeando por la parte inferior unos bancales de cultivo; continúa hacia el NO por el veril de dicho margen, hasta un punto en el cauce del barranco, a cota 425, donde cambia de rumbo hacia el SE, prosiguiendo ahora por el veril del margen izquierdo del barranco y bordeando una zona de cultivos, hasta interceptar un camino a cota 345.
Este: desde el punto anterior sigue por dicho camino hacia el SE hasta alcanzar la curva de enlace de la carretera del Parque Eólico con la Autopista TF-1; continúa entonces por el borde exterior de la misma hacia el SO, hasta alcanzar la Autopista.
Sur: desde el punto anterior continúa por el borde norte de la Autopista con rumbo SO unos 425 m, hasta alcanzar un punto en la divisoria del lomo en el margen derecho del Barranco de las Monjas.
Oeste: desde el punto anterior sigue hacia el NO por la divisoria de dicho lomo hasta enlazar con un camino, a cota 175, que sigue con el mismo rumbo hasta el punto inicial, a cota 300.
(T-17) Monumento Natural de las Montañas de Ifara y Los Riscos.
1. El Monumento Natural de las Montañas de Ifara y Los Riscos comprende 288,1 hectáreas en el término municipal de Granadilla.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico T-17 y se corresponde con la siguiente descripción:
Oeste: desde un punto al Sur de Montaña de los Riscos, donde la carretera paralela a la Autopista TF-1 cruza el cauce del Barranco del Callao (UTM: 28RCS 4971 0666), continúa por dicha carretera hacia el Oeste hasta enlazar con un camino a cota 140, en el Lomo de los Letrados y en el margen derecho del Barranco del Callao. Continúa por este camino hacia el NO hasta una bifurcación a cota 155, donde toma el ramal más oriental y bordea los terrenos de cultivo del lomo, para llegar al final del camino en un punto a cota 185 (UTM: 28RCS 4865 0723). Desde ese punto prosigue en línea recta hacia el Norte hasta el vértice SE de un estanque, situado junto a unos invernaderos en una explotación agrícola del margen derecho del Barranco de las Moradas, entre las cotas 195 y 200; desde allí, continúa en línea recta con rumbo ENE hasta enlazar, en el margen izquierdo de dicho barranco, una pista que atraviesa el cauce del barranco del Callao, la cual sigue con el mismo rumbo hasta un cruce a cota 200, en el margen derecho del Barranco de Ifara. Desde allí, continúa en línea recta con rumbo Norte hasta el vértice 216 m, que está en el mismo margen, desde donde sigue en recta con rumbo NO hasta un punto en el cruce de una pista con el ramal más occidental del Barranco de Ifara, a cota 212.
Norte: desde el punto anterior continúa por dicha pista con rumbo Este bordeando a Montaña de Ifara por el norte y este, hasta un punto a cota 148 donde corta la línea recta que se prolonga con rumbo Este desde un estanque situado en el flanco sur de la Montaña de Ifara.
Este: desde el punto anterior continúa por dicha recta hasta la esquina sur del estanque, y desde ahí con rumbo SO en línea recta hasta alcanzar el cauce del Barranco de Ifara a cota 130, por el que continúa aguas abajo hasta enlazar con la carretera paralela a la Autopista TF-1.
Sur: desde el punto anterior sigue por dicha carretera con rumbo SO hasta el punto inicial.
(T-18) Monumento Natural de la Montaña Pelada.
1. El Monumento Natural de la Montaña Pelada comprende 152,7 hectáreas en el término municipal de Granadilla.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico T-18 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto en el camino de Cuevas del Trigo (UTM: 28RCS 5024 0650), a cota aproximada 104 y a la altura de Casas del Guirre, en el cruce con el camino que da acceso a la finca del Lomo del Guirre, continúa hacia el SE por aquél hasta alcanzar la costa en el límite entre Puntilla de las Cuevas del Trigo y una pequeña ensenada más al Norte (UTM: 28RCS 5174 0553).
Este: desde el punto anterior sigue hacia el SO por la línea de bajamar escorada hasta la Punta de la Pelada.
Sur: desde el punto anterior continúa por la línea de bajamar escorada hasta un punto en el extremo occidental de la Ensenada de la Pelada (UTM: 28RCS 5056 0473).
Oeste: desde el punto anterior asciende bordeando primero la playa por el oeste y el norte, para continuar luego por el cauce del barranco que flanquea a Montaña Pelada por el oeste, hasta alcanzar el camino que lo cruza a la cota 81 aproximadamente; sigue por dicho camino hacia el NNE hasta la finca del Lomo del Guirre, que atraviesa hasta alcanzar el camino de las Cuevas del Trigo en el punto inicial.
(T-19) Monumento Natural de la Montaña Colorada.
1. El Monumento Natural de la Montaña Colorada comprende 515,3 hectáreas en los términos municipales de Vilaflor y Granadilla.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico T-19 y se corresponde con la siguiente descripción:
Sur: desde un punto en el km 78,635 de la carretera de La Orotava a Granadilla (UTM: 28RCS 4294 1319) y en la base del espigón sur de Montaña Rica, sigue por la carretera con rumbo Oeste hasta alcanzar el cauce de un ramal del Barranco de la Orchilla a 1235 m de altura, al norte de la urbanización La Martela (UTM: 28RCS 4080 1445).
Oeste: desde el punto anterior continúa aguas arriba por dicho barranquillo hasta alcanzar la cota 1375 al oeste de Montaña de las Mesas; continúa por dicha cota con rumbo Norte hasta el cauce del barranquillo que bordea Montaña de las Mesas por el noroeste, por el que prosigue aguas arriba hasta la divisoria en el margen derecho del Barranco de las Fuentes, a cota 1515, para descender por una vaguada hasta su cauce.
Norte: desde el punto anterior desciende aguas abajo por el Barranco de las Fuentes, bordeando Montaña de las Mesas por el este y el Lomo de las Arenas por el norte y por el este, hasta enlazar con la cota 1000, al noreste de Montaña Rica.
Este: desde el punto anterior continúa por la cota 1000 hacia el SO, bordeando Montaña Rica por el este y por el sur, hasta su espigón sur, por cuya divisoria desciende con rumbo SO hasta la carretera de La Orotava a Granadilla, en el punto inicial.
(T-20) Monumento Natural del Roque de Jama.
1. El Monumento Natural del Roque de Jama comprende 94,1 hectáreas que afectan al término municipal de San Miguel.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico T-20 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto en una curva de la carretera C-822 (UTM: 28RCS 3803 0871), donde cruza al Barranco de los Morales al oeste del Roque de Jama, continúa ascendiendo con rumbo NE por el camino que lleva a Casas de la Fuente, hasta alcanzar el cauce de un barranco subsidiario del de Los Morales, por el que sigue aguas arriba hasta la cota 620.
Este: desde el punto anterior asciende con rumbo Sur por una divisoria hasta alcanzar el vértice 672 m, por la cual desciende con el mismo rumbo hasta un punto en una vaguada a cota 610. Desde allí, sigue en línea recta con rumbo SE hasta un punto en el cauce del Barranco de Mantible, a cota 600, que flanquea al Roque de Jama por el este; continúa aguas abajo por dicho barranco hasta alcanzar la carretera C-822, que sigue hacia el Sur unos 912 m hasta la base de la degollada de vértice 574 m.
Sur: desde el punto anterior asciende con rumbo Oeste a dicha degollada y luego desciende por la ladera opuesta con rumbo OSO, hasta encontrar de nuevo la carretera C-822.
Oeste: desde el punto anterior continúa hacia el NO por la carretera C-822 hasta llegar al punto inicial.
(T-21) Monumento Natural de Montaña Amarilla.
1. El Monumento Natural de Montaña Amarilla comprende 27,8 hectáreas que afectan a los términos municipales de San Miguel y Arona, y su finalidad de protección es la estructura geomorfológica del cono.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico T-21 y se corresponde con la siguiente descripción:
Oeste: desde un punto en la costa (UTM: 28RCR 3901 9950) y en el interior de la ensenada al sur de Montaña Amarilla, continúa hacia el Norte por la vaguada que rodea el flanco oeste del volcán y dejando a la izquierda las edificaciones, hasta alcanzar la cota 30.
Norte: desde el punto anterior continúa hacia el Este rodeando el flanco norte del volcán hasta alcanzar de nuevo la cota 30, desde donde toma un barranquillo que sigue con el mismo rumbo hasta un punto en la costa (UTM: 28RCR 3967 9985).
Este: desde el punto anterior sigue hacia el Sur por la línea de bajamar escorada hasta la Punta Montaña Amarilla.
Sur: desde el punto anterior continúa por la línea de bajamar escorada hacia el Oeste hasta el punto inicial.
3. La Administración competente en Conservación de la Naturaleza elaborará un plan de restauración paisajística para esta área.
(T-22) Monumento Natural de la Montaña de Guaza.
1. El Monumento Natural de la Montaña de Guaza comprende 725,7 hectáreas en el término municipal de Arona.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico T-22 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto en el cruce de una pista con la carretera (TF-6223), que flanquea a Guaza por el norte (UTM: 28RCS 3315 0508), continúa por ella hacia el Este hasta enlazar con un camino en el borde sur de la salida de la Autopista a Guaza y en el margen derecho del Barranco del Malpaso.
Este: desde el punto anterior continúa por el camino con rumbo Sur hasta un cruce a cota 95, donde toma un desvío hacia el Oeste hasta alcanzar la cota 120; continúa por ella con rumbo SO hasta un estanque circular, a partir del cual y con el mismo rumbo bordea los terrenos de cultivo de Tagoro por el norte, para enlazar con la pista de acceso a Las Mesas de Guaza, en una vaguada al sur; sigue por el borde inferior de la colada de Montaña de Guaza con rumbo Sur hasta el cauce del barranquillo situado al oeste del caserío de Guaza, a cota 75.
Sur: desde el punto anterior continúa por el borde inferior de la colada de Montaña de Guaza, primero hacia el Sur y luego hacia el Oeste, hasta llegar a un punto en la costa y al norte de la Playa de la Arenita (UTM: 28RCS 3238 0187).
Oeste: desde el punto anterior sigue por la línea de bajamar escorada hasta la base de un espigón que está al final del acantilado marino de la Montaña de Guaza (UTM: 28RCS 3212 0308), en el extremo meridional de la playa al sur de la Punta del Puerto. Desde ese punto toma con rumbo NE por la base del escarpe hasta alcanzar el borde oriental de las parcelas que ocupan el cauce del barranco al oeste de Las Mesas de Guaza y sigue por dicho borde hacia una pista a cota 25, por la que continúa hacia el Este bordeando por el sur otro grupo de parcelas hasta conectar con la cota 75; toma dicha cota con rumbo Norte hasta una vaguada al oeste del vértice 416 m en el Alto de Guaza; asciende por ella hasta la cota 100 y sigue hacia el Norte hasta enlazar con una pista al noroeste de Guaza, que llega hasta la carretera TF-6223 en el punto inicial.
(T-23) Monumento Natural de la Caldera del Rey.
1. El Monumento Natural de la Caldera del Rey comprende 180,7 hectáreas en el término municipal de Adeje.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico T-23 y se corresponde con la siguiente descripción:
Sur: desde un punto a cota 135 y situado en un camino en la divisoria oriental de la Caldera del Rey (UTM: 28RCS 3146 0678), continúa hacia el SO flanqueando unas edificaciones por el oeste y circundando luego el extremo sur de la caldera, para entonces ascender por la divisoria occidental hasta la cota 125.
Oeste: desde el punto anterior al suroeste de la caldera, continúa hacia el Norte siguiendo la divisoria hasta el vértice 245 m en Morro Negro.
Norte: desde el punto anterior continúa por la divisoria con rumbo Este hasta un vértice de 316 m.
Este: desde el punto anterior continúa por la divisoria hacia el Sur hasta el punto inicial.
(T-24) Monumento Natural del Teide.
1. El Monumento Natural del Teide comprende 3606,7 hectáreas en los términos municipales de La Orotava, Icod, Guía de Isora y Santiago del Teide.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico T-24 y se corresponde con la siguiente descripción:
Este Monumento comprende todo el estratovolcán Teide-Pico Viejo por encima de los 2400 m de altura.
(T-25) Monumento Natural de la Montaña de Tejina.
1. El Monumento Natural de la Montaña de Tejina comprende 169,7 hectáreas en el término municipal de Guía de Isora.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico T-25 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto a cota 605 y en el cauce del Barranco de Niágara o de Guairía (UTM: 28RCS 2730 2037), continúa aguas arriba hasta la cota 620, al pie de un espigón del margen derecho del barranco; asciende por la divisoria del espigón hasta el veril a cota 775, y sigue por él con rumbo Este, hasta un punto 950 m de altura en la divisoria de un espigón que está justo al sur del vértice 981 m (UTM: 28RCS 2847 2028).
Este: desde el punto anterior desciende por la divisoria hasta el cauce del Barranco de Niágara o Guairía, que corta en la cota 798, para ascender por la vaguada de la ladera opuesta hasta la degollada al este de Montaña Tejina, desde donde desciende con rumbo Sur por un ramal del Barranco de las Carreras, flanqueando a Montaña Tejina por el sureste, y llega a la confluencia con el barranco principal, por donde aguas abajo alcanza la cota 885; desde ese punto, continúa en línea recta con rumbo SSE hasta el cauce contiguo en el Barranco de la Cuéscara, a cota 850.
Sur: desde el punto anterior prosigue aguas abajo hasta enlazar con el Canal de San Fernando, a cota 670.
Oeste: desde el punto anterior continúa por dicho canal rumbo NO hasta el punto inicial.
(T-26) Monumento Natural del Roque de Garachico.
1. El Monumento Natural del Roque de Garachico comprende 5 hectáreas en el término municipal de Garachico.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico T-26 y se corresponde con el Roque en todo su perímetro, siguiendo la línea de bajamar escorada.
(T-27) Monumento Natural de la Montaña de los Frailes.
1. El Monumento Natural de la Montaña de los Frailes comprende 25,7 hectáreas en el término municipal de Los Realejos y su finalidad de protección es la estructura geomorfológica del cono.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico T-27 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto en el flanco noroeste de Montaña de los Frailes (UTM: 28RCS 4693 4200) y en el camino de acceso al caserío de El Cañón, a cota 245, continúa hacia el Este siguiendo la base del volcán, hasta alcanzar el extremo NE de las instalaciones deportivas del Colegio de La Pureza.
Este: desde el punto anterior asciende con rumbo Sur siguiendo el muro de dichas instalaciones, hasta alcanzar a cota 275 el camino de acceso a dicho colegio, por el que sigue hacia el SE para enlazar con la carretera L-8015 de El Realejo a La Vera; continúa por dicha carretera con rumbo SO hasta la primera bifurcación.
Sur: desde el punto anterior toma el camino que flanquea con rumbo Oeste por el sur la Montaña de los Frailes, y sigue por él para tomar el camino interior de la finca situada en el extremo suroeste de dicha montaña, hasta alcanzar el cruce con el camino que bordea a Montaña de los Frailes por el Oeste.
Oeste: desde el punto anterior sigue con rumbo Norte por el camino que bordea la Montaña de los Frailes por el oeste, hasta alcanzar el punto inicial.
(T-28) Paisaje Protegido de la Rambla de Castro.
1. El Paisaje Protegido de la Rambla de Castro comprende 45,9 hectáreas en el término municipal de Los Realejos y su finalidad de protección es el palmeral y los restos de bosques termófilos, así como el paisaje en general.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural se indica en el anexo cartográfico T-28, se corresponde con la siguiente descripción:
Oeste: desde un punto (UTM: 28RCS 4350 4247) en el acantilado, en el flanco oeste de la Punta del Guindaste y junto a un muro de una finca, a cota 50, desciende hacia la costa en recta hasta un punto al este de la Playa del Socorro (UTM: 28RCS 4344 4243); desde ahí continúa por la línea de bajamar escorada hacia el Norte hasta el extremo septentrional de la Punta del Guindaste.
Norte: desde el punto anterior continúa por la línea de bajamar escorada con rumbo Este hasta la punta más oriental de Piedra Gorda.
Este: desde el punto anterior asciende con rumbo Sur por un espigón hasta alcanzar el veril, que sigue con el mismo rumbo hasta el camino de El Burgado, a cota 50, por el que asciende hasta el borde de un escarpe, a cota 100.
Sur: desde el punto anterior continúa hacia el Oeste, siempre por el veril del acantilado y ajustándose al borde de varias edificaciones en lo alto del mismo, hasta el Lomo de la Gordejuela; prosigue hacia el Sur por el veril del margen derecho del Barranco de la Calera hasta alcanzar la carretera C-820, a cota 160 aproximadamente; por ella sigue hacia el SO hasta la entrada de un túnel, donde toma de nuevo el veril en el margen izquierdo del Barranco de la Calera, y lo sigue con rumbo Norte hasta alcanzar un punto en el frente NE del espigón del Barrio de San Vicente (UTM: 28RCS 4430 4231) y en el flanco Oeste de una edificación junto a un muro a cota 120; desde ahí sigue hacia el norte en línea recta unos 30 m hasta un punto a cota 100 aproximadamente (UTM: 28RCS 4429 4234), en el veril del escarpe de la ladera del margen izquierdo del Barranco de la Calera; continúa desde ahí en línea recta con rumbo ONO unos 70 m, hasta un punto en el camino situado al sur del fortín (UTM: 28RCS 4423 4236), que está a cota 85 aproximadamente; sigue hacia el Oeste por dicho camino unos 200 m, hasta un punto en la ladera del margen derecho del Barranco de la Playa de la Fajana (UTM: 28RCS 4410 4224), desde donde asciende en línea recta con rumbo SSE unos 70 m, para alcanzar otro camino a cota 100 (UTM: 28RCS 4407 4218), por el que sigue hacia el Oeste cruzando el barranco para tomar en su margen izquierdo, al norte del vértice de San Pedro, la divisoria de un espigón por donde desciende hasta un camino que va al cantil costero; sigue hacia el NO por el cantil hasta la Punta del Guindaste y de ahí, desviándose hacia el Sur, alcanza el punto inicial.
Este espacio incluye todos los roques costeros que hay entre sus extremos más oriental y occidental, y en particular el del Burgado.
3. La Administración competente en Conservación de la Naturaleza elaborará un plan de restauración paisajística y ecológica para esta área.
4. A efectos de controlar mejor las acciones que puedan repercutir negativamente sobre el paisaje, toda su superficie se declara Área de Sensibilidad Ecológica, prolongándose ésta fuera del espacio y sobre los terrenos contiguos al mismo por el sur, de forma que su delimitación literal en el sector adyacente al espacio protegido es la siguiente:
Oeste: desde un punto en el margen derecho del Barranco de la Fajana, en un camino a cota 100 (UTM 28RCS 4407 4218), junto a un muro desciende unos 70 m en línea recta con rumbo NNO hasta otro punto situado en el camino paralelo por el Norte, en el mismo margen derecho (UTM 28RCS 4410 4224).
Norte: desde ese punto continúa unos 200 m por dicho camino hacia el Norte y Este hasta un punto en la curva inmediata, al Sur de El Fortín (UTM 28RCS 4423 4236).
Este: desde ahí sigue en línea recta hacia el ESE, unos 60 m, hasta otro punto situado a cota 100 en el veril del escarpe de la ladera del margen izquierdo del Barranco de la Calera, desde donde sigue hacia el Sur unos 30 m hasta otro punto (UTM 28RCS 4430 4231), en el flanco oeste de una edificación en ruinas, junto a un muro a cota 120.
Sur: desde el punto anterior, continúa hacia el Oeste y Suroeste, bordeando por el Norte las parcelas edificadas en el frente septentrional del barrio de San Vicente, hasta el punto inicial.
(T-29) Paisaje Protegido de Las Lagunetas.
1. El Paisaje Protegido de Las Lagunetas comprende 3800,1 hectáreas que afectan a los términos municipales de El Rosario, Candelaria, El Sauzal, La Matanza, La Victoria, Santa Úrsula y Tacoronte, y su finalidad de protección es el carácter forestal del paisaje.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico T-29 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto (UTM: 28RCS 5380 4266) en una pista en el cauce del Barranco del Pino, a cota 790, continúa por la pista hacia el Este hasta el barranquillo que flanquea la Loma de Cho Pérez por el oeste, a cota 855; asciende por éste hasta alcanzar, a cota 975, donde enlaza con el límite norte del Monte de Utilidad Pública nº 18, Los Canales; sigue por dicho límite hacia el Este hasta el Barranco de María Jiménez, donde enlaza con el mismo rumbo con el límite norte del Monte de Utilidad Pública nº 17, La Victoria; a través de este límite llega al Barranco de Acentejo, donde sigue por el límite norte del Monte de Utilidad Pública nº 16, Pozo del Morro, y alcanza, en el Barranco de Cabrera, el límite norte del Monte de Utilidad Pública nº 19, El Sauzal, por el que sigue hasta encontrar el límite del Monte de Utilidad Pública nº 20, Agua García y Cerro del Lomo, al oeste del Lomo de las Jaras, que sigue con rumbo Este hasta un cruce de caminos en el collado de vértice 1102 m, en el lomo de La Guancha, al noroeste de La Montañeta.
Este: desde el punto anterior, continúa rumbo Sur por una pista hasta un cruce de caminos en el espigón suroeste de La Montañeta, donde alcanza el límite norte del Monte de Utilidad Pública nº 14, La Esperanza, que sigue hacia el Este primero y al Sur después, hasta un punto en el Barranco Hondo (cota 1000).
Sur: desde el punto anterior, sigue el límite meridional del Monte de Utilidad Pública nº 42, Fayal, Valle y Chafa, hasta el cruce de una pista con un cortafuego, en la divisoria del Barranco de Leres-Madroño, a cota 1170. Desde allí, con rumbo NO asciende por la divisoria, paralelo al cortafuego, hasta el vértice de Montaña Dornajo desde donde continúa hacia el Oeste por la línea de cumbre de la dorsal Pedro Gil, hasta la degollada situada entre Montaña Chipeque y Montaña de Joco, al sur del mirador de Chipeque (vértice 1.890 m).
Oeste: desde el punto anterior, desciende con rumbo NO por el cauce del Barranco del Pino hasta el punto inicial.
(T-30) Paisaje Protegido del Barranco de Erques.
1. El Paisaje Protegido del Barranco de Erques comprende 237,9 hectáreas que afectan a los términos municipales de Adeje y Guía de Isora, y su finalidad de protección es el paisaje de barranco en su estado natural.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico T-30 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto (UTM: 28RCS 2313 1613), en una pista en la divisoria del margen derecho del Barranco de Erques, a cota 32; asciende con rumbo NE por dicha divisoria hasta alcanzar la carretera TF-6237, de Adeje a Puerto Santiago, en una curva (UTM: 28RCS 2350 1637), desde donde continúa hacia el Este por el muro sur de una finca, y llega al veril del margen derecho del Barranco de Erques; prosigue hacia el Este por el veril para tomar a cota 325 el cauce de un ramal tributario, que luego sigue aguas arriba hasta la cota 500; por dicha cota continúa hacia el Sur hasta alcanzar de nuevo el veril del Barranco de Erques, y por él continúa hacia el Este hasta la cota 1150.
Este: desde el punto anterior desciende hacia el Sur por la divisoria de un espigón hasta el cauce del Barranco de Erques, a cota 1025, y asciende por la vaguada de la ladera opuesta hasta el veril, a cota 1115.
Sur: desde el punto anterior desciende con rumbo Oeste por el veril del margen izquierdo del barranco hasta la cota 320, que sigue unos pocos metros hacia el Sur, hasta alcanzar un camino por el que continúa con el mismo rumbo unos 166 m, hasta un barranquillo que toma hacia el Oeste, aguas abajo, para alcanzar a cota 140 el extremo oriental de una presa. Desde ese punto sigue en línea recta con rumbo Oeste hasta conectar con la carretera TF-6237 en un punto donde ésta confluye con el barranquillo inmediato al de Erques por el sur (UTM: 28RCS 2385 1604). Desde ahí continúa hacia el Oeste por el veril del margen izquierdo de dicho barranquillo hasta un punto a cota 50 (UTM: 28RCS 2338 1600).
Oeste: desde el punto anterior, continúa en línea recta con rumbo Norte, hasta alcanzar la cota 45, en el veril del margen derecho del barranquillo inmediato. Por dicho veril sigue con rumbo Oeste, bordeando el espigón hasta un punto (UTM: 28RCS 2328 1612) en el margen izquierdo del Barranco de Erques, desde donde desciende al cauce de dicho barranco para luego ascender por la vaguada de la ladera opuesta hasta una curva pronunciada en una pista a cota 45, por la cual sigue unos 100 m hacia el punto inicial.
(T-31) Paisaje Protegido de las Siete Lomas.
1. El Paisaje Protegido de las Siete Lomas comprende 1013,9 hectáreas que afectan a los términos municipales de Güímar, Candelaria y Arafo, y su finalidad de protección es el carácter agrario del paisaje.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico T-31 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto a cota 1400, donde la carretera de Arafo a La Cumbre corta al Barranco de Corcho, sigue aguas abajo hasta enlazar con el Canal de Fasnia-La Esperanza-Tacoronte, a cota 870.
Este: desde el punto anterior continúa por dicho canal con rumbo SO hasta un punto en el cauce del Barranco de Afoña o Charquito, a cota 950, donde se desvía aguas abajo por el barranco hasta la cota 800; sigue por dicha cota hacia el Sur para enlazar con la carretera de Arafo a La Cumbre, por la que sube unos 635 m hasta el lugar de partida de una pista que se dirige al Sur; sigue dicha pista por la divisoria del margen izquierdo del Barranco de Piedra Cumplida hasta enlazar con el Canal de Güímar-Santa Cruz, a cota 500, que sigue rumbo NO hasta el cauce del Barranco del Risco, a cota 485; sigue por éste aguas arriba hasta enlazar, a cota 620, con el Canal de Araya por el que continúa hacia el Sur hasta tocar en un punto (UTM: 28RCS 5991 3516) el borde norte de la colada más meridional del volcán de Las Arenas; continúa por el borde de dicha colada con rumbo Este hasta enlazar con el Canal de Güímar-Santa Cruz, por el que sigue con rumbo Sur hasta su inicio en la Asomada, donde se encuentra la divisoria del margen derecho del Barranco del Agua; desde ese punto desciende por la divisoria con rumbo Este unos 50 m, para enlazar con el Canal del Estado a cota 550; continúa por dicho canal con rumbo Sur y cruza el Barranco de Tegüígo, hasta llegar a la Ladera de Güímar en la cota 540 (UTM: 28RCS 5953 3168).
Sur: desde el punto anterior continúa en línea recta con rumbo OSO, hasta alcanzar un barranquillo a cota 675 (UTM: 28RCS 5885 3162), que está en el límite este del Monte de Utilidad Pública nº 43, Agache y Escobonal.
Oeste: desde el punto anterior sigue el mismo límite con rumbo Norte, hasta enlazar a cota 980, en Los Santiagos y sobre la colada histórica del volcán de Arafo, con el Monte de Utilidad Pública nº 41, Gambuesa, por cuyo borde este continúa hacia el Norte, hasta el cauce de un ramal del margen derecho del Barranco de Piedra Cumplida, a cota 1040; desciende por éste hasta la confluencia con el cauce principal del barranco, para ascender después, en línea recta con rumbo Norte, por la ladera del margen izquierdo, hasta alcanzar la cota 1125, por la que sigue con rumbo NNE atravesando las Pendientes de Gorgo hasta el margen derecho del Barranco del Charquito; desde ahí prosigue en línea recta con rumbo NNO unos 325 m, hasta una edificación en la divisoria del margen izquierdo del Barranco del Charquito, a cota 1210; desde ahí prosigue en línea recta con rumbo NE hasta la degollada de vértice 1229 m, al NO de Media Montaña y en la divisoria del margen derecho del Barranco de la Gota; sigue de nuevo en línea recta, pero ahora con rumbo NNE, hasta enlazar con la carretera de Arafo a La Cumbre en una curva pronunciada que hay en el veril del margen izquierdo del Barranco de la Fuente; asciende por ella con rumbo Norte unos 640 m hasta el barranquillo que bordea las Bodegas de Chivisaya por el Oeste; por él prosigue, aguas arriba, hasta enlazar de nuevo con la carretera de Arafo a La Cumbre, que continúa con rumbo Norte hasta el cauce del Barranco del Corcho, en el punto inicial.
(T-32) Paisaje Protegido de Ifonche.
1. El Paisaje Protegido de Ifonche comprende 774,8 hectáreas que afectan a los términos municipales de Adeje y Vilaflor, su finalidad de protección es el carácter agrario del paisaje.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico T-32 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto en el veril en el margen izquierdo del Barranco del Infierno (UTM: 28RCS 3364 1454), a cota 1100, continúa hacia el Este por dicha cota hasta alcanzar el cauce principal del Barranco del Rey, desde donde aguas arriba llega a la cota 1290, que toma hacia el Este para alcanzar el Canal de Reimel en un espigón del margen derecho del Barranco de las Goteras; sigue por el canal con el mismo rumbo hasta llegar a la pista de la galería de la Coruja Alta en el cauce del Barranco de la Vica, a cota 1410; sigue por la pista hacia el Este hasta el flanco norte de Montaña Ciruelita, junto a un estanque (UTM: 28RCS 3854 1623). Desde el punto anterior desciende por una vaguada con rumbo ESE, bordeando por el sur unas parcelas de cultivo, hasta el cauce a cota 1460 del Barranco de la Magdalena.
Este: desde el punto anterior continúa aguas abajo hasta alcanzar el Canal Vilaflor-Adeje, a cota 1415, y lo sigue hacia el Sur hasta una pista que flanquea por el sur Montaña de los Lirios, para proseguir por ella hacia el Oeste hasta un desvío de camino en el margen izquierdo del barranquillo más meridional de Montaña de los Lirios, donde toma por un camino hacia el SO hasta conectar de nuevo el Canal Vilaflor-Adeje.
Sur: desde el punto anterior continúa hacia el Oeste por el canal, bordeando por el este y el sur Montaña de Doña Cándida, Montaña Listones y Montaña Medida, a partir de la cual y siguiendo siempre el canal, alcanza el cauce principal del Barranco del Rey a cota 1020; desciende aguas abajo hasta la cota 930 por el flanco norte de Roque Imoque, desde donde con rumbo Oeste asciende por una vaguada hasta la divisoria, que sigue hacia ONO para alcanzar el vértice 1112 m de Roque de los Brezos.
Oeste: desde el punto anterior sigue hacia el Norte por otra divisoria hasta un punto al norte del espigón de Nariz de García (UTM: 28RCS 3393 1300), desde donde toma una vaguada con rumbo Oeste hasta alcanzar el veril de la cabecera del Barranco del Agua, a cota 975; continúa por éste hacia el NO hasta enlazar con la divisoria del margen izquierdo del Barranco del Infierno, a cota 1000, para continuar entonces por el veril de dicho margen hacia el NO hasta la cota 1100 en el punto inicial.
(T-33) Paisaje Protegido de los Acantilados de la Culata.
1. El Paisaje Protegido de los Acantilados de la Culata comprende 552,1 hectáreas en los términos municipales de Garachico, El Tanque, Los Silos e Icod de los Vinos, y su finalidad de protección es el carácter acantilado del paisaje con restos de bosques termófilos.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico T-33 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto a cota 175 que está en el cauce del Barranco de las Cabezadas (UTM: 28RCS 2302 3876), continúa hacia el Este manteniendo la altura, y enlaza con el segundo camino que baja por el Barranco de los Guardias, para entonces descender por él con un trazo en zig-zag hasta la cota 130; continúa hacia el Este por dicha cota hasta alcanzar la carretera de Garachico a El Tanque; continúa por la carretera hasta el camino de acceso a la Quinta Roja, el cual toma con rumbo NE hasta conectar de nuevo a la carretera de Garachico a El Tanque, en San Pedro de Daute; prosigue por ella unos 735 m hacia el Este, hasta una curva en la entrada del casco urbano de Garachico, a cota 20, desde donde sigue con rumbo Este por el borde de unos terrenos de cultivo ascendiendo hasta alcanzar, en la cota 80, una calle que toma hacia el Este hasta un cruce, por donde se desvía hacia el Oeste unos 300 m hasta una vaguada por donde desciende hasta la cota 65; sigue por el límite sur de unos terrenos de cultivo, que bordea con rumbo Este, hasta enlazar a 25 m de altura con la carretera de Buenavista a Santa Cruz en un punto al Sur de Roque de Mantas; continúa por la carretera hacia el Este hasta el cauce del Barranco de Caforiño, al oeste del núcleo de Icod.
Este: desde el punto anterior sigue aguas arriba al pie del acantilado que flanquea Icod de los Vinos hasta enlazar con la carretera de El Amparo a La Vega.
Sur: desde el punto anterior continúa por la carretera de El Amparo a La Vega y asciende por la ladera del margen izquierdo del Barranco de Caforiño hasta que alcanza el veril (UTM: 28RCS 3102 3836), el cual sigue con rumbo NO hasta una curva en la carretera de Las Cañas a La Vega; prosigue descendiendo por esta carretera hasta su confluencia con la carretera C-820, por la que se desvía hacia el Oeste hasta alcanzar el veril del Acantilado de la Viña Grande, en un punto al oeste del barrio de Genovés (UTM: 28RCS 2866 3899); sigue por el veril hacia el NO primero y SO después, hasta enlazar en una curva con la carretera de San Juan del Reparo a El Tanque, que continúa hacia el Oeste bordeando el núcleo de El Tanque por el norte hasta un punto a cota 525 (UTM: 28RCS 2570 3872), al norte de El Tanque de Arriba, donde la carretera se aparta del veril; desde ahí continúa por el veril hasta alcanzar la pista que une Los Silos con Tierra del Trigo, desde donde toma la cota 385 hasta el cauce del Barranco de Las Cabezadas.
Oeste: desde el punto anterior continúa aguas abajo hasta la cota 175 en el punto inicial.
(T-34) Paisaje Protegido de los Campeches, Tigaiga y Ruiz.
1. El Paisaje Protegido de los Campeches, Tigaiga y Ruiz comprende 691,2 hectáreas en los términos municipales de Los Realejos y San Juan de la Rambla, y su finalidad de protección es el carácter acantilado del paisaje con comunidades rupícolas y restos de laurisilva y bosques termófilos.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico T-34 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto en la carretera C-820 (UTM: 28RCS 3894 4215), que se encuentra a 25 m al oeste del desvío de entrada a San Juan de la Rambla, continúa hacia el Este por dicha carretera hasta alcanzar el veril de la ladera izquierda del Barranco de Rambla de Ruiz; toma por éste hacia el Norte hasta un punto a cota 60, desde el cual desciende con rumbo NNE hasta la costa, en el extremo oeste de la Playa Ruiz (UTM: 28RCS 4099 4233); desde ahí continúa por la línea de bajamar escorada hasta el extremo Este de la misma playa (UTM: 28RCS 4125 4234), para ascender con rumbo Sur hasta la cota 50 en el borde inferior de una edificación y, desde allí, continuar por el veril de la ladera derecha del Barranco de la Rambla de Ruiz hasta la carretera C-820. Desde este punto, continúa hacia el Este por dicha carretera cruzando varios túneles, en cada uno de los cuales lo hace por la línea que une sendas bocas en paralelo a la carretera y por el borde exterior del espigón, hasta alcanzar la base de un espigón en El Cuchillo (UTM: 28RCS 4285 4190), 50 m al este del último túnel.
Este: desde el punto anterior asciende por la divisoria del espigón con rumbo Sur hasta alcanzar la cota 330 por la cual continúa hacia el Este hasta un sendero a la misma cota, por el que sigue con rumbo SE hasta alcanzar el cauce del Barranco Madre de Juana a cota 320. Desde este punto, asciende por el cauce del barranco, siguiendo siempre el ramal más occidental, para llegar a la carretera de La Orotava a Icod de los Vinos; continúa unos 100 m hacia el Sur por dicha carretera, hasta la siguiente curva que encuentra, donde toma el cauce del ramal izquierdo del Barranco de Madre Juana y por él, aguas arriba y con rumbo NO, llega a la cota 765, en el límite norte del Monte de Utilidad Pública nº 23, Ladera y Cumbres, por el que sigue con rumbo Oeste hasta enlazar con el veril de la ladera de Tigaiga (UTM: 28RCS 4316 3964), a cota 915 aproximadamente.
Sur: desde el punto anterior sigue el veril de la ladera hacia el Norte hasta alcanzar un canal a cota 620 aproximadamente, por donde se desvía unos 185 m con rumbo NE para cruzar una vaguada y llegar al veril este del lomo de El Lance de Arriba, a 550 m de altura; sigue por el veril bordeando a dicho lomo por el este y norte, hasta conectar con un camino en la cota 550, que recorre para atravesar el Barranco de Dornajo y llegar al veril de su margen izquierdo en la cota 525; sigue por el veril hacia el Norte, hasta alcanzar el frente del lomo (cota 325), por el que toma hacia el Oeste siguiendo el borde de las tierras de cultivo que ocupan el Lomo de Icod el Alto, hasta alcanzar un punto en una vaguada (UTM: 28RCS 4141 4161) que hay en el barranquillo situado al Este del Barranco de Ruiz, a cota 375 y al noroeste de Icod el Alto; desde ahí asciende con rumbo Sur hasta un cruce de caminos en la cota 500, donde se desvía unos 200 m hacia el Oeste hasta el cruce inmediato, por el que continúa con rumbo Sur hasta alcanzar otro cruce a cota 550, que toma con rumbo SO y se prolonga en línea recta y con igual dirección unos pocos metros, para alcanzar un punto a cota 585, que está en el veril del margen derecho del Barranco de Castro; continúa por dicho veril hacia el Sur para seguir por el veril del ramal oriental Barranco del Moro con igual rumbo, hasta alcanzar la cota 1245 en el límite norte del Monte del Estado nº 50; sigue hacia el SO por el límite septentrional de dicho monte, hasta el cauce del Barranco de la Rambla de Ruiz, a cota 1210; desde ahí prosigue ascendiendo en línea recta con dirección SO hasta alcanzar el vértice 1301 m en una curva de la pista que recorre Lomo Garabato.
Oeste: desde el punto anterior desciende en zig-zag por la pista del Lomo Garabato y luego sigue hasta la cota 1125, donde enlaza con el cauce del ramal de cabecera más oriental del Barranco del Obispo, al norte de Las Chamuscadas, que es también el límite del Monte de Utilidad Pública nº 24; sigue aguas abajo por dicho cauce hasta un camino a cota 1080 por el cual toma hacia el NE unos 170 m, para desviarse en el siguiente cruce por un camino con rumbo NO primero y Norte después, atravesando el Lomo del Bardo. Por dicho camino sigue hasta alcanzar el veril del margen izquierdo del Barranco de Ruiz en la cota 850; una vez en él, prosigue hacia el Norte bordeando las tierras de cultivo del borde este y norte del Lomo de La Vera, hasta un punto en el veril del acantilado (UTM: 28RCS 3899 4206), a cota 185 y en la divisoria de un espigón del margen derecho del barranco que flanquea por el este al Lomo de la Palma; desde ahí desciende por la divisoria del espigón hasta el punto inicial.
Queda excluido de los límites de este espacio un sector de cumbre que ocupa el Lomo de Juan de La Guardia, Lomo Alto y Los Campeches, ciñéndose el límite por el Este al veril del margen izquierdo del Barranco de Castro hasta alcanzar el cauce, a cota 905, desde donde sigue aguas arriba hasta la cota 1075. Por el Sur sigue dicha cota con rumbo SO hasta el barranco situado al este del cauce principal del Barranco de la Rambla de Ruiz. Por el Oeste, desciende aguas abajo por dicho cauce hasta alcanzar el veril del margen derecho del mismo por el que sigue flanqueando por el oeste el Lomo Alto y Lomo Juan de La Guardia, hasta alcanzar la cota 625 aproximadamente, que sigue hacia el noreste recorriendo el frente norte de este último lomo hasta el veril del margen izquierdo del Barranco de Castro, en el punto inicial.
(T-35) Paisaje Protegido de la Resbala.
1. El Paisaje Protegido de la Resbala comprende 776,6 hectáreas en el término municipal de La Orotava, y su finalidad de protección es el carácter agrario del paisaje con algunos asentamientos rurales y sectores de monte.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico T-35 y se corresponde con la siguiente descripción:
Sur: desde un punto en el vértice 1954 m de Montaña Joco, desciende por la vaguada noroeste de dicha montaña, hasta enlazar con el Barranco del Infierno por el que sigue aguas abajo hasta la confluencia a cota 890 con el barranquillo que bordea, por el Este, Montaña de Mamío.
Oeste: desde ese punto sigue aguas abajo hasta la cota 345, donde enlaza con un camino que se dirige hacia el Este, en el margen derecho del barranco, para ascender unos 150 m hasta la cota 375; sigue hacia el Norte por dicha cota, hasta un punto (UTM: 28RCS 5259 4305) en el borde noreste de la Urbanización Humboldt; desde donde desciende en línea recta con rumbo Oeste, por el borde norte de dicha urbanización, hasta la carretera de acceso a La Orotava por el Mirador de Humboldt, y continúa por dicha carretera hacia el Norte, unos 375 m, hasta el cauce del Barranco del Pino.
Norte: desde el punto anterior, sigue aguas arriba por el cauce del Barranco del Pino hasta la degollada de vértice 1890 m, situada entre el vértice 1911 m de Chipeque y el vértice 1954 m de Montaña Joco.
Este: desde el punto anterior, asciende con rumbo SO por la divisoria del espigón norte de Montaña Joco, hasta el punto inicial.
3. En los sectores de suelo rústico de este Paisaje Protegido se establece en 15.000 m2 la superficie mínima de parcela susceptible de construcción.
(T-36) Paisaje Protegido de Costa de Acentejo.
1. El Paisaje Protegido de Costa de Acentejo comprende 401 hectáreas que afectan a los términos municipales de El Sauzal, La Matanza, La Victoria, Santa Úrsula, Tacoronte y La Orotava, y su finalidad de protección es el carácter acantilado del paisaje.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico T-36 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto costero en la base del espigón de Punta del Fraile (UTM: 28RCS 5137 4486), continúa por la línea de bajamar escorada hasta el extremo norte de la Playa de la Arena (UTM: 28RCS 6018 5380), en el flanco sur del espigón de Punta de la Mesa.
Este: desde el punto anterior asciende en línea recta con rumbo Norte por la ladera sur del espigón hasta la carretera de acceso a Las Mesas; sigue por la carretera con rumbo Este, para alcanzar a cota 50 la divisoria del espigón, por la que asciende hasta el veril del acantilado, a cota 250.
Sur: desde el punto anterior continúa por el veril con rumbo SO, atravesando los barrancos de San Jerónimo, Guayonje, Martino, Mejías y la Negra, hasta tomar la cota 195 en la divisoria del espigón junto a la pista de acceso a Las Monjas y en el borde de unas edificaciones; sigue por dicha cota con rumbo SO hasta alcanzar el cauce del Barranco Cabrera, donde vuelve a tomar el veril del acantilado costero; continúa por éste con rumbo SO hasta un punto en el espigón del Lomo de la Candelaria (UTM: 28RCS 5707 4880), al SE del núcleo del Caletón; desciende por la divisoria de dicho espigón hasta la cota 240, por la que sigue con rumbo SO hasta enlazar de nuevo con el veril del acantilado, en Borriqueros (UTM: 28RCS 5652 4805); continúa por el veril con rumbo SO, atravesando los Barrancos de La Bobadilla y Hondo, hasta enlazar con la cota 175 en el margen derecho del Barranco de La Cruz; sigue por ella con rumbo Sur, bordeando por el oeste unas tierras de cultivo, hasta un quiebro pronunciado del cauce, por el que cruza en línea recta con rumbo Oeste hasta alcanzar el veril en el margen izquierdo; continúa hacia el Norte por el veril, bordeando por el este unas fincas, para alcanzar de nuevo el veril del acantilado en la punta del Barranco Hondo; sigue el veril con rumbo SO atravesando el Barranco La Plaza hasta un punto en una vaguada (UTM: 28RCS 5256 4469) a cota 275 y al noroeste del barrio del Cantillo; desciende por dicha vaguada hasta enlazar en El Rincón y a cota 90, con el veril del cantil costero (UTM: 28RCS 5228 4487), para continuar por el veril con rumbo Oeste hasta el espigón de la Punta del Fraile, al norte de una edificación a 30 m de altura.
Oeste: desde el punto anterior desciende con rumbo Norte por la divisoria de dicho espigón hasta la costa en el punto inicial.
3. Se establecen como Área de Sensibilidad Ecológica dos sectores del Paisaje Protegido cuya delimitación geográfica se indica en el anexo cartográfico T-36 y se corresponde con la siguiente descripción:
ASE del extremo suroeste.
Norte: desde la Punta del Fraile continúa hacia el NE por la línea de bajamar escorada hasta la punta del Barranco Hondo, en la base del espigón del margen izquierdo del Barranco de La Cruz (UTM: 28RCS 5393 4708).
Este: desde el punto anterior asciende con rumbo Sur hasta alcanzar el veril a cota 115.
Sur: desde el punto anterior continúa hacia el SO por el veril hasta un punto (UTM: 28RCS 5256 4469) en una vaguada y a cota 275, que está al noroeste del barrio de El Cantillo; desciende por la vaguada hasta el veril del cantil costero de El Rincón, en la Playa de Martín Alonso; sigue por dicho veril hacia el Oeste hasta la divisoria de la Punta del Fraile.
Oeste: desde el punto anterior desciende con rumbo Norte por la divisoria hasta el punto inicial en la costa.
ASE del extremo noreste.
Oeste: desde un punto en la base del espigón norte de la Loma Guirriel (UTM: 28RCS 5844 5092), al sur de Callao de los Parrales, continúa hacia el NE siguiendo la línea de bajamar escorada hasta el extremo norte de la Playa de la Arena, en el flanco sur de la Punta de la Mesa.
Norte: desde el punto anterior asciende con rumbo Norte hasta la carretera de la Punta de la Mesa y continúa por ésta hacia el Este hasta una divisoria, que sigue con el mismo rumbo para alcanzar el veril del acantilado costero a cota 250.
Este: desde el punto anterior continúa hacia el SO por el veril hasta un punto en la divisoria del espigón de la Loma Guirriel.
Sur: desde el punto anterior desciende por la divisoria hasta el punto inicial.
(T-37) Sitio de Interés Científico del Acantilado de la Hondura.
1. El Sitio de Interés Científico del Acantilado de la Hondura comprende 38,2 hectáreas en el término municipal de Fasnia y su finalidad de protección es la especie Atractylis preauxiana y su hábitat.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico T-37 y se corresponde con la siguiente descripción:
Sur: desde el punto más oriental en la Punta de Honduras (UTM: 28RCS 6065 2021), asciende por un espigón hasta la cota 25 m, por la cual sigue hacia el SO hasta un camino en La Marfea.
Oeste: desde el punto anterior continúa hacia el NE por dicho camino hasta alcanzar la carretera de enlace con la Autopista TF-1 y la sigue hacia el Norte hasta su comienzo en el cruce con la autopista. Desde este punto prosigue hacia el NE por una línea sinuosa, 100 m tierra adentro del borde superior del cantil, que llega hasta la divisoria del espigón inmediatamente al sur del Roque de Fuera.
Norte: desde el punto anterior desciende por la divisoria hacia la costa (UTM: 28RCS 6120 2270).
Este: desde el punto anterior continúa por la línea de bajamar escorada hacia el SO, hasta el punto inicial en la Punta de Honduras.
(T-38) Sitio de Interés Científico del Tabaibal del Porís.
1. El Sitio de Interés Científico del Tabaibal del Porís comprende 48,6 hectáreas en el término municipal de Arico y su finalidad de protección es la comunidad de tabaibal halófilo.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural se indica en el anexo cartográfico T-38 y se corresponde con la siguiente descripción:
Oeste: desde un punto en la Autopista TF-1 (UTM: 28RCS 5947 1714), 300 m al norte del cruce del Porís de Abona, continúa por su borde oriental hacia el NE hasta alcanzar el margen izquierdo del Barranco de Tamadaya o de la Cuerva.
Norte: desde el punto anterior desciende por el veril del lomo hasta la costa, al norte de la Playa del Bonito.
Este: desde el punto anterior continúa por la línea de bajamar escorada hasta Los Roquitos, al sur de la Playa de la Caleta y en la desembocadura de un barranquillo (UTM: 28RCS 5996 1714).
Sur: desde el punto anterior asciende por el cauce de un barranquillo hacia el SO hasta alcanzar la cota 20, donde al llegar a una bifurcación de cauces toma el ramal de la izquierda y lo sigue con rumbo ONO aguas arriba, bordeando unos bancales de cultivo por el sur hasta enlazar con la autopista en el punto inicial.
(T-39) Sitio de Interés Científico de los Acantilados de Isorana.
1. El Sitio de Interés Científico de los Acantilados de Isorana comprende 24,1 hectáreas en los términos de Adeje y Guía de Isora, y su finalidad de protección son las comunidades de aves marinas, en particular las especies Bulweria bulwerii y Puffinus assimilis, y el paisaje acantilado.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico T-39 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde la base del espigón de la Punta de la Tixera (UTM: 28RCS 2273 1736), asciende por la divisoria hasta la cota 45.
Este: desde el punto anterior, continúa con rumbo Sur 25 m tierra adentro desde el veril del acantilado, hasta la divisoria del espigón del margen derecho del Barranco de Erques, por la que asciende unos 40 m hasta alcanzar una pista que sigue hacia el Este unos 100 m, hasta una curva a cota 20; desciende por una vaguada al cauce del Barranco de Erques para ascender por el espigón opuesto hasta el veril en el margen izquierdo del barranco; por él sigue hacia el Este, bordeando un espigón, hasta la cota 45, en un camino junto al muro de una finca, donde cruza en línea recta con rumbo Sur, el barranco contiguo al de Erques, hasta alcanzar el veril, a cota 50, en su margen izquierdo. Continúa por el veril hacia el Oeste hasta el espigón que limita la Playa de Erques por el sur, a cota 40; desde ese punto, sigue con rumbo Sur 25 m tierra adentro desde el veril del acantilado, hasta alcanzar la divisoria de Punta Cangrejo.
Sur: desde el punto anterior, desciende por la divisoria hasta un punto en la costa (UTM: 28RCS 2388 1450).
Oeste: desde el punto anterior, continúa hacia el Norte, siguiendo la línea de bajamar escorada, hasta la Punta de la Tixera en el punto inicial.
(T-40) Sitio de Interés Científico de La Caleta.
1. El Sitio de Interés Científico de La Caleta comprende 78,3 hectáreas en el término municipal de Adeje y su finalidad de protección son las comunidades de aves marinas y el paisaje en general.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural se indica en el anexo cartográfico T-40 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto en la Punta del Pris (UTM: 28RCS 2631 1081), sigue unos 825 m en línea recta con rumbo 40° NE, hasta un punto en un cruce de caminos, en el vértice auxiliar 49 m; continúa con rumbo SE 148°, unos 160 m, hasta un punto a cota 75 (UTM: 28RCS 2694 1134) y en un espigón al sur del Llano del Camello y desde ahí prosigue con rumbo 58° NE unos 370 m, donde alcanza la cota 105 en el margen izquierdo del barranquillo que flanquea el Llano del Camello por el este (UTM: 28RCS 2724 1153).
Este: desde el punto anterior sigue con rumbo SSE 162° unos 245 m hasta un camino en el veril del margen derecho del Barranco del Burro; desde ahí prosigue unos 135 m hacia el NE (59°), hasta un punto a cota 105 en la divisoria del mismo margen (UTM: 28RCS 2742 1136); continúa en línea recta con rumbo 149° SE unos 250 m, hasta el veril del margen izquierdo del Barranco del Burro, a cota 95 y en una zona donde hay un quiebro pronunciado del cauce. Desde el punto anterior prosigue en línea recta con rumbo 250° SO unos 220 m, hasta un punto a cota 78 en el mismo veril (UTM: 28RCS 2724 1103); desde allí, sigue unos 250 m hacia el SE 158° hasta el vértice La Puntilla; continúa en línea recta rumbo SSE 172° unos 175 m, hasta alcanzar un camino en la divisoria del Lomo Punta las Gaviotas, a cota 168; desde ese lugar, sigue unos 310 m, en línea recta con rumbo 110° ESE, hasta un punto en la curva de un camino en la divisoria de un espigón al este del lomo anterior, a cota 77; continúa en línea recta con rumbo NE 54° unos 200 m, hasta otra curva del mismo camino en una vaguada a cota 70.
Sur: desde el punto anterior prosigue en línea recta con rumbo 195° SSO unos 290 m, hasta el cruce de caminos en el Lomo de la Punta del Hocico del Perro, a cota 53; y desde allí continúa en línea recta con rumbo SO 233° hasta la costa (UTM: 28RCS 2709 0987).
Oeste: desde el punto anterior continúa hacia el NO por la línea de bajamar escorada, hasta alcanzar la Punta del Pris en el punto inicial.
(T-41) Sitio de Interés Científico de Interián.
1. El Sitio de Interés Científico de la Caleta de Interián comprende 101,8 hectáreas en los términos municipales de El Tanque, Garachico y Los Silos y su finalidad de protección es el hábitat de bosque termófilo, y las especies Sideritis kuegleriana y Cheirolophus webbianus.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural se indica en el anexo cartográfico T-41 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto a cota 175 (UTM: 28RCS 2302 3876), en el cauce del Barranco de las Cabezadas, continúa a la misma altura hacia el Este, hasta alcanzar el segundo camino que baja por el Barranco de los Guardias, por el que desciende en zig-zag hasta la cota 130; continua hacia el Este por dicha cota, hasta alcanzar el cauce del Barranco de Honau, al oeste del caserío de Las Cruces.
Este: desde el punto anterior, sigue aguas arriba por el ramal más oriental del barranco, hasta llegar al veril del acantilado.
Sur: desde el punto anterior, continúa hacia el Oeste por el veril hasta alcanzar la pista que une Los Silos con Tierra del Trigo, al norte de este último caserío, donde toma la cota 385 hasta llegar al cauce del Barranco de las Cabezadas.
Oeste: desde el punto anterior, continúa aguas abajo hasta la cota 175 en el punto inicial.
(T-42) Sitio de Interés Científico del Barranco de Ruiz.
1. El Sitio de Interés Científico del Barranco de Ruiz comprende 95,6 hectáreas en los términos municipales de San Juan de la Rambla y Los Realejos y su finalidad de protección son los reductos de laurisilva y bosques termófilos, así como las comunidades rupícolas.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural se indica en el anexo cartográfico T-42 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde el punto (UTM: 28RCS 4053 4171), a cota 350, en la inflexión donde se une el veril de la ladera izquierda del Barranco de Ruiz con el del acantilado de San Juan de la Rambla, desciende por la divisoria con rumbo NE, hasta el cruce de la carretera C-820 con el camino de acceso al área recreativa, por el que toma hacia el Este hasta enlazar de nuevo con la carretera C-820, al pie del espigón, en la unión del acantilado de Tigaiga con la ladera del margen derecho del Barranco de Ruiz; desde ahí asciende por la divisoria del mismo, rumbo SE, hasta alcanzar el veril, a cota 425.
Este: desde el punto anterior, continúa por el veril rumbo Sur hasta enlazar con la carretera de La Orotava a Icod de los Vinos, a cota 610.
Sur: desde el punto anterior, continúa por dicha carretera hacia el Oeste, hasta alcanzar de nuevo el veril en la ladera izquierda del Barranco de Castro, a cota 610, y sigue por éste flanqueando por el norte del Lomo de Juan de la Guardia, hasta alcanzar de nuevo la carretera de La Orotava a Icod de los Vinos; por ella continúa hasta el veril del margen izquierdo del Barranco de la Rambla de Ruiz, a cota 625.
Oeste: desde el punto anterior, con rumbo Norte sigue el veril en el margen izquierdo del barranco de la Rambla de Ruiz hasta enlazar con el punto inicial, a cota 350.
DESCRIPCIÓN LITERAL DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE GRAN CANARIA
(C-1) Reserva Natural Integral de Inagua.
1. La Reserva Natural Integral de Inagua comprende 3.920,3 hectáreas en los términos municipales de Tejeda, Mogán y San Nicolás de Tolentino.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural se indica en el anexo cartográfico C-1 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto a cota 1000, en la divisoria de El Laurelillo (UTM: 28RDR 2585 9254) continúa a esta altura hacia el Este, hasta una vaguada al sur de El Escobón (UTM: 28RDR 2822 9278), donde asciende hasta una degollada a 1.070 m de altura, para luego descender por un barranquillo al oeste del Roque hasta la cota 650; bordea El Roque por dicha cota hasta el cauce del barranquillo que hay en su parte oriental, donde desciende hasta la cota 610 para ascender luego por el ramal septentrional, hasta una degollada a 950 m de altura, al sur del Morro del Conejo. Desde este punto, continúa aguas abajo hasta el cauce del Barranco de San Mateo, a cota 534, por el cual asciende con rumbo Este hasta el borde suroeste de su cabecera, en una degollada a 1.227 m de altura, en el Pinar de Pajonales (UTM: 28RDR 3313 9142); desciende hacia el SE hasta confluir con el cauce del barranco que bordea por el norte El Morro de la Negra en la cota 1.200; y sigue por el cauce con rumbo Este hasta la intersección con el cauce del barranco que bordea Las Cuevas de Pajonales por el sur, el cual remonta hasta la Casa Forestal de Pajonales.
Este: desde el punto anterior, asciende hacia el Sur por la divisoria hasta el Morro de Pajonales; continúa con rumbo Este, por otra divisoria que discurre a más de 1.300 m de altura, hasta el vértice 1.331 m, donde desciende por el barranquillo inmediato al norte de dicho vértice, hasta la pista de Ayacata a Mogán, la cual prosigue en dirección a Mogán hasta el cruce con la pista de Inagua.
Sur: desde el punto anterior, prosigue por la pista de Inagua hasta una curva en la divisoria del margen derecho del Barranco de la Manta, donde se encuentra el vértice 936 m (UTM: 28RDR 2900 8950), para descender hasta el borde superior del escarpe, pasando por el vértice 940 m.
Oeste: desde el punto anterior, continúa por el borde superior del cantil con rumbo NO hasta el extremo norte, a cota 1000, en la divisoria del Laurelillo, en el punto inicial.
3. El tránsito de personas por los caminos reales que atraviesan la Reserva y el uso educativo ligado al Aula de la Naturaleza de Inagua se considera compatible con la finalidad de protección de este espacio protegido.
(C-2) Reserva Natural Integral del Barranco Oscuro.
1. La Reserva Natural Integral del Barranco Oscuro comprende 35,2 hectáreas en los términos municipales de Moya y Valleseco.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico C-2 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto a cota 850 situado en la ladera izquierda de Barranco Oscuro en su tramo final (UTM: 28RDS 4206 0488), desciende por una vaguada hasta el cauce a cota 650, donde continúa aguas abajo unos 100 m hasta alcanzar la base septentrional del espigón de la ladera opuesta.
Este: desde el punto anterior asciende hacia el SO hasta el vértice 732 m, desde donde continúa con la misma dirección por la divisoria hasta el vértice 807 m, para entonces proseguir hacia el Oeste por el borde del escarpe del margen derecho del barranco, supera una vaguada y conecta con la divisoria de su margen izquierdo en la cota 825; asciende por dicha divisoria hasta alcanzar un camino en la cota 860, el cual continúa hacia el Oeste hasta un vértice de 910 m que hay en lo alto de un espigón, por el cual desciende a la cota 875; prosigue por dicha cota hacia el SO, superando una vaguada, para ascender por su espigón izquierdo hasta el vértice 950 m, donde toma la divisoria hacia el suroeste hasta alcanzar el camino del Lomo del Tablero.
Sur: desde el punto anterior continúa unos 150 m por el camino Lomo del Tablero, hasta la casa que flanquea por el norte, descendiendo por un espigón con rumbo Oeste hasta el cauce del ramal más oriental de los que confluyen por el sur en Barranco Oscuro, a cota 925.
Oeste: desde el punto anterior sigue aguas abajo hasta enlazar con el cauce de Barranco Oscuro, por el que desciende hasta la cota 875; prosigue a esta altura hacia el Norte hasta una casa a unos 200 m de distancia, con una vaguada en su norte, por donde asciende hasta la cota 900 m; continúa por dicha cota hasta el primer espigón que se encuentra al noroeste, por cuya divisoria desciende hacia el Sur hasta el vértice 883 m, y de ahí sigue descendiendo con rumbo NE hasta la cota 850, por la cual llega al punto inicial.
3. A efectos de controlar mejor las acciones que puedan repercutir negativamente sobre la Reserva, se prolonga el Área de Sensibilidad Ecológica sobre los terrenos contiguos a la misma, según los límites indicados en el anexo cartográfico C-2 y la descripción es la siguiente:
Norte: desde un punto en un cruce de caminos en la divisoria del margen izquierdo del Barranco Oscuro, a cota 880 (UTM: 28RDS 4200 0491), desciende por una vaguada hacia el Este hasta el extremo noroeste de la Reserva, con cuyo límite coincide por el norte.
Este: desde el punto anterior en el extremo noreste de la Reserva, sigue hacia el Sur, coincidiendo con su límite, hasta un punto en un camino a cota 910, donde el límite de la reserva desciende hacia el Barranco Oscuro. En este lugar, el límite del ASE continúa hacia el SO por toda la divisoria del Lomo del Tablero y hasta el vértice 1025 m.
Sur: desde el punto anterior toma un camino hacia el NO, atravesando los dos ramales que confluyen en la cabecera de Barranco Oscuro, hasta la loma del margen izquierdo de dicho barranco, en el vértice 1011 m y en un cruce de caminos.
Oeste: desde el punto anterior, en el cruce, continúa por el camino que se dirige al NNE descendiendo por la loma del flanco izquierdo del barranco hasta enlazar con la carretera de San Bartolomé de Fontanales a Moya, a cota 925. Continúa por dicha carretera unos 90 m, hasta el camino que sigue hacia el NNE por la divisoria del lomo, continuando por la primera desviación a la derecha hasta el punto inicial.
(C-3) Reserva Natural Especial de El Brezal.
1. La Reserva Natural Especial de El Brezal comprende 107 hectáreas en el término municipal de Santa María de Guía y su finalidad de protección es el hábitat de laurisilva y fayal-brezal y la integridad de su fauna y flora asociada, así como el paisaje en general.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico C-3 y se corresponde con la siguiente descripción:
Este: desde un punto a la altura del Caserío de Tres Palmas (UTM: 28RDS 4177 1130), donde el camino que atraviesa el Barranco del Brezal alcanza la divisoria del Lomo de Mondragones (a cota 275), sigue por dicho camino hacia el Sur unos 200 m, hasta un cruce en el que se desvía hacia el SE para alcanzar otro cruce, en la divisoria del espigón oriental del lomo Mondragones y en el veril del margen izquierdo del Barranco de Moya; desde ahí continúa por la bifurcación que se dirige al Sur recorriendo dicho Lomo hasta alcanzar la cota 435 junto a una construcción; continúa por dicha cota hacia el SO hasta el cauce del Barranco del Brezal; asciende hacia el Sur por el cauce de un ramal del margen derecho, al oeste del caserío de Mondragones, el cual recorre aguas arriba atravesando la carretera de Moya y hasta alcanzar la cota 525; sigue hacia el Este por dicha cota unos 245 m, para subir por el espigón hasta que enlaza con un camino a cota 600.
Sur: desde el punto anterior continúa por dicho camino bordeando la masa forestal por el Este, hasta alcanzar la cota 635 que recorre con rumbo SO unos 350 m, hasta que llega al codo de un camino por el que toma hacia el NO unos 100 m, para descender por un ramal del Barranco del Brezal hasta su cauce a cota 595; prosigue con rumbo NO por el borde de la masa forestal hacia el camino del caserío de Barranquillo Frío.
Oeste: desde el punto anterior continúa por dicho camino hacia el Norte hasta una intersección de caminos a cota 575, donde se descuelga por un espigón con rumbo Oeste hasta el cauce del Barranco del Brezal; sigue por éste aguas abajo hasta la carretera a Moya, que sigue hacia el Norte unos 300 m hasta el veril del margen izquierdo del Barranco del Brezal, para luego tomar con rumbo Este hasta un camino a cota 500 que hay junto a una construcción. Desde ese punto prosigue en línea recta con rumbo NO unos 200 m, hasta el límite del solar de una casa a cota 510.
Norte: desde el punto anterior sigue con rumbo Norte hasta una torreta de luz a unos 195 m y a cota 470; desde ahí continúa en línea recta con rumbo NNE, hasta la unión de dos ramales del Barranco de las Tres Palmas; asciende por el ramal derecho con rumbo SSE hasta enlazar, en el borde oeste de una tanqueta, con un camino, el cual sigue hacia el Este unos 20 m hasta una torreta de luz que hay en la primera curva que encuentra, desde donde se dirige en línea recta con rumbo Este hacia el veril de la ladera izquierda del Barranco del Brezal. Desde el punto anterior prosigue con orientación Norte hacia el caserío de Tres Palmas, hasta alcanzar el camino que atraviesa el Barranco del Brezal, a cota 270, el cual sigue hacia el Este, cruza el barranco, y llega a la siguiente divisoria a 275 m de altura, en el punto de partida.
(C-4) Reserva Natural Especial de Azuaje.
1. La Reserva Natural Especial de Azuaje comprende 61,1 hectáreas en los términos municipales de Firgas y Moya y su finalidad de protección son los hábitats de laurisilva y fayal-brezal y rupícola, y la integridad de su fauna y flora asociada, así como el paisaje en general.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico C-4 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto en la curva de la carretera de acceso a Moya desde Firgas, al pie del escarpe de la ladera izquierda del Barranco de Azuaje (UTM: 28RDS 4405 0944), sigue unos 50 m hacia el Este por la carretera hasta alcanzar la base del espigón de la ladera opuesta del barranco, por donde asciende hasta la cota 390.
Este: desde el punto anterior sigue por la cota 390 hacia el Sur para bordear los muros de unas tierras cultivadas en la ladera media, continuando entonces hacia el Oeste hasta el borde superior del escarpe encajado del Barranco; prosigue hacia el Sur flanqueando por debajo el andén irregular que se extiende a media ladera; continúa superando el ramal que desagua desde El Pedregal, cuyas laderas cruza por la cota 475, hasta alcanzar la divisoria del siguiente espigón por el sur.
Sur: desde el punto anterior desciende por dicha divisoria hasta el cauce a cota 380, para ascender por la vaguada de la ladera opuesta hacia el NO hasta un punto en la divisoria a cota 590.
Oeste: desde el punto anterior desciende con rumbo Este por la divisoria hasta la cota 500 aproximadamente, donde toma el borde superior del escarpe hacia el Oeste, por debajo de las zonas de cultivo de la ladera media hasta alcanzar, una vez superado el espigón que hay frente al Hotel Azuaje, la cota 300 en un punto del borde del escarpe encima del borde izquierdo de la curva de la carretera de acceso a Moya, desde donde desciende en línea recta hasta la carretera, en el punto inicial.
(C-5) Reserva Natural Especial de los Tilos de Moya.
1. La Reserva Natural Especial de los Tilos de Moya comprende 91,5 hectáreas en los términos municipales de Moya y Santa María de Guía y su finalidad de protección son los hábitats de laurisilva y fayal-brezal y rupícola, y la integridad de su fauna y flora asociada, así como el paisaje en general.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural se indica en el anexo cartográfico C-5 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto a cota 600 y en la divisoria entre los Barrancos de Moya y Los Tiles (Lomo de los Propios: UTM: 28RDS 4154 0766), desciende por la loma hacia el NE hasta alcanzar la carretera de Moya, para continuar por ella unos 300 m hacia el Este, hasta la base del espigón en la ladera derecha del Barranco de los Tilos.
Este: desde el punto anterior asciende por la divisoria del espigón hasta la cota 625, desde donde continúa en recta SSE hasta alcanzar la cota 690 en la divisoria, a través de la cual asciende hasta un vértice de 801 m flanqueando por el oeste unas edificaciones cercanas.
Sur: desde el punto anterior desciende por un espigón que se dirige hacia el NO, hasta el cauce del Barranco de los Tilos; desde ahí toma un camino hacia el Norte que asciende hasta la cota 585 por su margen izquierdo.
Oeste: desde el punto anterior continúa ascendiendo por la divisoria hasta un vértice de 756 m, en el Lomo de los Propios, por cuya divisoria desciende hacia el NE hasta enlazar con el veril; continúa por dicho borde hacia el Norte hasta la cota 600, la cual sigue hasta la intersección con la divisoria del espigón del lomo; prosigue por dicha cota hacia el Norte y llega a la divisoria entre los Barrancos de Moya y los Tilos, en el punto inicial.
(C-6) Reserva Natural Especial de los Marteles.
1. La Reserva Natural Especial de los Marteles comprende 3.568,7 hectáreas en los términos municipales de Valsequillo, San Bartolomé de Tirajana, Agüimes, Santa Lucía, Telde, Ingenio, San Mateo y Tejeda y su finalidad de protección son los hábitats rupícola y acuícolas, así como los restos de bosques termófilos y el paisaje en general.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico C-6 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto de la carretera C-814, en la divisoria del espigón del Lomo del Picacho (UTM: 28RDR 4885 9653), continúa unos pocos metros hacia el Sur por dicha carretera hasta enlazar con la cota 875, por la que sigue con el mismo rumbo, hasta la carretera de acceso a El Rincón. En ese punto, asciende por una vaguada hacia el Oeste hasta la cota 950 y sigue por ella hacia el Sur hasta el espigón sureste del vértice 1167 m, situado en el Lomo del Picacho; asciende por la divisoria del espigón hasta la cota 1000, por la que continúa hacia el Oeste y Sur hasta el espigón del vértice 1139 m, al oeste de un estanque de ladera; asciende por dicho espigón hasta la cota 1100 por la que sigue hacia el Sur y Sureste hasta un punto al este de la cuenca de la Umbría y justo al norte del vértice 1234 m (UTM: 28RDR 4844 9397); desde ahí, desciende por la vaguada con rumbo NNE, bordeando la zona de cultivo que deja al oeste hasta el punto de confluencia de aguas con el cauce del Barranco de la Capellanía, a cota 945; sigue aguas abajo hasta alcanzar la cota 900, la cual continúa primero hacia el Norte y luego al Este hasta la base de un escarpe (UTM: 28RDR 5025 9445), el cual sigue con el mismo rumbo hasta la divisoria del espigón del margen izquierdo del Barranco de los Mocanes, por la que desciende hasta la cota 725, para seguirla hacia el Este, cruzando el Barranco, hasta alcanzar una pista que asciende desde Los Montes; continúa por ella con el mismo rumbo hasta alcanzar la divisoria del margen izquierdo del Barranco de los Cernícalos, y sigue por toda la lomada hacia el NE hasta un camino, a cota 590, en el Lomo de la Campana.
Este: desde el punto anterior, sigue por el camino con rumbo Sur hasta alcanzar la cota 600, donde desciende hacia el fondo del Barranco de los Cernícalos por un espigón hasta llegar a su base en la cota 490; desde ahí, prosigue en línea recta con rumbo Sur hasta alcanzar la cota 500, por la que continúa hacia el Este hasta el borde de un estanque; desde este lugar, asciende por un espigón con rumbo SO hasta alcanzar la divisoria, por la que continúa a lo largo del Lomo Cuevas de Cuba hasta enlazar con la carretera de Telde a Cazadores; sigue por la carretera hacia el Sur unos 175 m, para tomar en una curva un camino que le lleva hasta el fondo del barranquillo inmediato, por el que sigue aguas arriba -siempre por el ramal más occidental-, hasta alcanzar de nuevo la carretera, a cota 1125. Desde este punto, continúa hacia el Oeste por la divisoria, hasta enlazar una vez más con la carretera, que entonces sigue hacia el Oeste hasta la cota 1265, donde toma el borde de un escarpe con el mismo rumbo y lo sigue hasta alcanzar un camino en la divisoria, a cota 1340. Continúa por la divisoria del espigón hacia el Sur hasta la cota 1400 m, por donde continúa, unos 400 m, en dirección SE hasta la divisoria del espigón del margen izquierdo de un ramal del Barranco del Morro. Desde ese punto desciende por la misma hasta alcanzar la carretera Cazadores-Los Marteles, por la que asciende hasta la divisoria del margen izquierdo del Barranco de La Aguililla y toma por ésta hacia el Oeste ascendiendo unos pocos metros hasta alcanzar la cota 1400 m, y sigue dicha cota hacia el Oeste primero y el Sur después, bordeando la cabecera del barranco, hasta alcanzar la divisoria del margen izquierdo del barranco de Guayadeque; toma entonces rumbo ONO siguiendo la divisoria de dicho margen hasta un punto en el borde del escarpe en la degollada de vértice 1.423, donde cambia de rumbo hacia el Sur por el borde del escarpe hasta un punto (UTM: 28 RDR 4931 9079) en el espigón al sur de Mojón, por el que desciende hacia el Sur hasta el cauce del Barranco de Guayadeque, a cota 1085, por el que sigue aguas abajo hasta la cota 1050; desde ahí, asciende por el espigón de la ladera derecha de dicho barranco con rumbo NE hasta enlazar con un camino, a cota 1310, por el que sigue inicialmente hacia el Oeste y después hacia el SE, hasta llegar a la divisoria que pasa por el vértice 1348 m, en la degollada de Pino Cazado; continúa por dicha divisoria hacia el SE hasta la degollada al norte de Pinillo (vértice 1139 m), desde donde desciende por una vaguada con rumbo Sur hasta el cauce del barranquillo adyacente, a cota 1115, por el que continúa aguas abajo hasta la cota 1075, por la que sigue hacia el SO hasta la divisoria del espigón al este de La Hornilla; desciende por dicha divisoria hasta el vértice 989 m, para descender entonces hacia el SE por una vaguada hasta alcanzar un camino, a cota 690, por el que sigue siempre con rumbo Sur, hasta enlazar con la carretera de Santa Lucía a Agüimes.
Sur: desde el punto anterior, sigue por la carretera hacia el NO, bordeando por el flanco sur El Infiernillo, hasta un punto al norte de Temisas y al sur de una vaguada pronunciada (UTM: 28RDR 5032 8725), desde el cual asciende hacia el Norte a la cota 750, para seguir luego hacia el Oeste hasta enlazar de nuevo con la carretera de Santa Lucía a Agüimes, por la que continúa hacia el Sur hasta la cota 780. Desde este punto, desciende hacia el SE por una vaguada hasta una pista a cota 725 m, por la que continúa hacia el Este, para tomar en un cruce un desvío de 340 m hacia el SE; desde ese punto asciende por la vaguada hacia el SO hasta el veril, a cota 820, por el que sigue hacia el NO, por el borde del Lomo Arañón hasta la cota 1105; sigue dicha cota hacia el Oeste, atravesando el lomo, hasta alcanzar un camino en el margen derecho del Barranco de las Cuevas Blancas, por el que desciende en zig-zag hasta la cota 950 m y por ello continúa hacia el NO hasta un ramal occidental del Barranco de la Cagarruta, por él toma aguas arriba hasta la cota 1100 m. Continúa por ella hacia el NO hasta el cauce del barranquillo del Agua, al este de Risco Blanco, por el que asciende hasta la cota 1200 m y sigue por ésta hacia el Oeste hasta alcanzar el margen izquierdo del Barranco de Pavón, y desciende por la divisoria de dicho margen hasta la cota 1100 m, para continuar por ella con rumbo NO, hasta el cauce de un ramal del margen izquierdo del Barranco de La Culata, que divide al Caserío de la Culata; prosigue por el cauce aguas arriba hasta la cota 1175 m para seguir luego por ella hacia el Oeste, atravesando el Barranco de Tirajana hasta la vaguada al pie de La Degollada (a cota 1297 m); asciende por ella hasta dicho punto y toma hacia el NO, pocos metros hasta alcanzar la cota 1300, que sigue hacia el Oeste hasta el cauce del Barranco de las Rosas, por el que toma aguas abajo hasta la cota 1250. Sigue por dicha cota, en dirección SO, hasta el Lomo Colorado, en el extremo SO de los Lajiales y desde ahí, desciende por la divisoria del mismo hacia el Sur, hasta llegar a la carretera C-811; continúa por ella hacia Las Casas de la Plata, hasta El Paso de la Herradura.
Oeste: desde el punto anterior, toma la divisoria hacia el Norte, atravesando Párgana, hasta llegar al vértice 1722 m, donde prosigue por la divisoria hacia el NE, atravesando el Puntón de la Agujereada, hasta enlazar con la valla de las instalaciones militares en el Pico de las Nieves; sigue la valla hacia el Este hasta el cruce, en la degollada, con la carretera de acceso a dicho pico, punto en el cual desciende por una vaguada hacia el Sur hasta alcanzar la cota 1900 m; continúa por dicha cota hacia el Este hasta la carretera de acceso a unas instalaciones de telecomunicaciones, por la que sigue hacia el Este hasta el cruce, en una curva, con una pista (UTM: 28RDR 4528 9255); se desvía por esta pista hasta enlazar con la cota 1850, que sigue hacia el Norte hasta el flanco oeste de La Calderilla, y desciende, bordeándola por el norte, hasta la degollada de vértice 1777 m, en el camino de acceso al campamento de La Calderilla. Desde ese punto, desciende con rumbo Este por una vaguada, hasta enlazar con un camino, a cota aprox. 1712, el cual sigue hacia el Sur unos 360 m, hasta alcanzar el límite del área arbolada. Desde este lugar, prosigue con dirección ENE, hasta un camino que sigue unos 40 m hacia el NE, hasta enlazar con una vaguada en el margen derecho del Barranco Madre del Agua, por la que desciende hasta la cota 1675; sigue por dicha cota hacia el Norte hasta una parcela de cultivo situada en la ladera derecha del barranco, la cual bordea por el este hasta alcanzar, a cota 1665, el cauce. Desde ahí, prosigue en línea recta hacia el Norte y por el límite de la zona arbolada, hasta el vértice 1735 m. Desde ese punto, continúa con rumbo NO por la divisoria hasta el vértice Cruz de Saucillo, y desde ahí hacia el Norte, siguiendo siempre la divisoria hasta el Roque de Saucillo, para continuar hacia el NE, atravesando el Lomo del Picacho, hasta la carretera C-814 en el punto inicial.
(C-7) Reserva Natural Especial de Las Dunas de Maspalomas.
1. La Reserva Natural Especial de Las Dunas de Maspalomas comprende 403,9 hectáreas en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico C-7 y se corresponde con la siguiente descripción:
Oeste: desde un punto en el extremo más meridional del Hotel Oasis (UTM: 28RDR 4150 6800) continúa hacia el NE bordeando la parcela edificada del hotel, hasta otro punto situado a 300 m al norte del cruce de entrada al mismo; desde ahí, con rumbo OSO y en línea recta, prosigue unos 125 m hasta un punto situado a 50 m al este de la carretera de acceso al Faro de Maspalomas; desde ese punto, y manteniendo la misma distancia de la carretera, continúa paralela a ella hacia el NNO hasta un punto a unos 750 m de distancia (UTM: 28RDR 4098 6925).
Norte: desde el punto anterior sigue en línea recta con rumbo Este unos 460 m y alcanza la carretera que rodea por el oeste el campo de golf de Maspalomas; sigue por dicha carretera con rumbo Sur, unos 200 m, hasta enlazar en una curva con la valla que cierra por el sur las instalaciones del campo de golf; prosigue hacia el NE por dicha valla, prolongándose con el mismo rumbo hasta el borde edificado de la zona urbanizada de Maspalomas (UTM: 28RDR 4304 6949); continúa primero hacia el SE y luego al NE, siguiendo por el borde urbanizado, hasta alcanzar un punto en El Veril, al pie del escarpe junto al muro en la esquina oeste de la parcela de aparcamientos, desde donde continúa hacia el NE siguiendo el extremo occidental de dicha parcela hasta alcanzar una rotonda en un cruce de vías. Desde este punto prosigue unos 80 m en línea recta con rumbo SE, por el borde construido hasta la esquina de la parcela en un punto situado a 75 m de la línea de costa.
Este: desde el punto anterior sigue en paralelo a la línea de bajamar escorada, unos 75 m tierra adentro, hacia el Sur hasta el extremo meridional de la Punta de Maspalomas.
Sur: desde el punto anterior continúa en paralelo a la línea de bajamar escorada, 75 m tierra adentro, hacia el Oeste pasando la desembocadura del Barranco de Maspalomas por el borde meridional de la Charca, prolongándose desde ahí en línea recta rumbo Oeste hasta alcanzar un punto en el extremo más meridional del Hotel Oasis a unos 90 m de la costa en el punto inicial.
3. A efectos de controlar mejor las acciones que puedan repercutir negativamente sobre la Reserva, se prolonga el Área de Sensibilidad Ecológica sobre los terrenos y la faja de mar contiguos a la Reserva, según la delimitación geográfica que se indica en el anexo cartográfico C-7 y que se corresponde con la siguiente descripción:
Oeste: desde un punto en el límite Oeste del parque y donde se encuentra el extremo más meridional del Hotel Oasis (UTM: 28RDR 4150 6800), continúa hacia el NE bordeando la parcela edificada del hotel hasta el cruce de su entrada; toma por ella hasta la vía que hacia el Norte permite el acceso a la carretera C-812, y continúa por ésta hasta un punto a unos 1.100 m de distancia (UTM: 28RDR 4091 6933).
Norte: desde el punto anterior sigue con rumbo Este en línea recta unos 550 m, hasta llegar a la Avenida de África, y sigue por ésta hacia el NE flanqueando por el oeste el Campo de Golf hasta un cruce al Norte del mismo; continúa con rumbo SE por el límite de la zona urbanizada, bordeando por el este las instalaciones del Campo de Golf, hasta alcanzar el límite norte del Parque, junto a la valla que limita por el Sur el Campo de Golf; sigue por dicho límite, bordeando por el sur y este la zona urbanizada, hasta un cruce de calles en El Veril, desde donde sigue con rumbo SE siguiendo el borde de la parcela de aparcamiento hasta la esquina Este de dicha parcela y desde ahí sigue hacia el NE unos 250 m hasta el extremo meridional de una rotonda de vial (UTM: 28RDR 4435 7033).
Este: sigue entonces una línea a 200 m mar adentro de la línea de bajamar escorada, que recorre perimetralmente el Parque en su límite Este, hasta un punto frente a la Punta de Maspalomas.
Sur: desde el punto anterior continúa -también de forma perimetral al Parque- a 200 m mar adentro de la línea de bajamar escorada, hasta alcanzar un punto en el mar, al sur del Hotel Oasis, donde corta la prolongación en recta hacia el mar con rumbo SSE, desde el punto situado en el extremo más meridional de dicho hotel. Desde este punto, continúa en línea recta con rumbo NNO, hacia tierra y siguiendo la prolongación anterior, hasta el punto inicial.
(C-8) Reserva Natural Especial de Güi-güí.
1. La Reserva Natural Especial de Güi-güí comprende 2920,9 hectáreas en el término municipal de San Nicolás de Tolentino y su finalidad de protección es el hábitat rupícola y el paisaje forestal y abrupto de barrancos, así como la flora y fauna endémica y amenazada y la estructura geomorfológica del macizo.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico C-8 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto en el extremo meridional de la Playa de la Aldea sigue hacia el Este por la base del acantilado para enlazar con la carretera, la cual recorre hasta la primera pista perpendicular que encuentra (UTM: 28RDR 1997 9708), donde asciende hasta la cota 50 m; continúa por dicha cota hasta el cauce del barranco al noroeste de Los Picachos, que luego toma aguas arriba hasta la cota 80; sigue por un barranquillo con rumbo SE hasta la cota 175 y prosigue a dicha altura hacia el Este, hasta la base suroriental de un vértice de 133 m (UTM: 28RDR 2072 9606) situado al oeste de La Solana. En este punto encuentra otro barranquillo, por cuyo cauce desciende hasta la cota 150, la cual sigue hacia el Sur para alcanzar el cauce del Barranco de la Solana; sigue aguas arriba hasta la cota 200 y continúa por ella con rumbo Este, hasta el cauce del barranco que bordea La Solana por el este; asciende por dicho cauce, para enlazar con una pista en la cota 265; sigue dicha pista hacia el SE hasta el cauce del barranco que flanquea por el Oeste el Lomo del Pino y sigue aguas arriba por él, tomando a cota 325 el ramal más meridional hasta alcanzar la cota 375, que prosigue con rumbo SE para enlazar, en una curva pronunciada, con la carretera GC-810 en Artejévez; continúa por dicha carretera con rumbo SE hasta el cruce con el camino de acceso a Tasártico, en la degollada del mismo nombre.
Este: desde el punto anterior continúa hacia el Sur por el camino de acceso a Tasártico hasta alcanzar en una vaguada la cota 425, que sigue con rumbo Oeste atravesando el Barranco Cañada Gambusillo y el flanco meridional de las Montañas de Las Vacas, hasta llegar al cauce del barranco que flanquea por el Oeste el Caserío de Tasártico y por él alcanza, aguas abajo, un camino a cota 275, que sigue hasta la base de la ladera del margen derecho del Barranco de Tasártico, a cota 225; continúa por dicha base de ladera flanqueando por el norte las parcelas de cultivo que ocupan el fondo del cauce, para alcanzar la costa en el extremo septentrional de la Playa del Asno (UTM: 28RDR 1859 8702).
Oeste: desde el punto anterior, continúa por la línea de bajamar escorada hacia el Norte, hasta el extremo meridional de la Playa de la Aldea, en el punto inicial.
(C-9) Parque Natural de Tamadaba.
1. El Parque Natural de Tamadaba comprende 7538,6 hectáreas en los términos municipales de Artenara, Agaete y San Nicolás de Tolentino.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico C-9 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde el Roque Dedo de Dios (UTM: 28RDS 3053 0816) asciende al cantil que tiene enfrente y sigue por él hasta alcanzar la carretera de acceso a Agaete (C-810) en una curva a cota 166, donde continúa subiendo con rumbo SE por una divisoria hasta la cota 275; prosigue por dicha cota hacia el Sur hasta el borde de un escarpe, por donde llega a un vértice de 372 m de altura, desde el cual continúa en línea recta hacia el SSE hasta otro de 447 m de altura. Desde dicho vértice, continúa ascendiendo por la divisoria hasta la cota 650, en la base septentrional de Roque Ovejero, por donde sigue hacia el Este hasta la base del escarpe bajo la Montaña de Bisbique.
Este: desde el punto anterior continúa por el escarpe hacia el Este hasta un barranquillo al este de Montaña Bisbique, por donde desciende hasta la unión con el Barranco de Sao, a cota 280; sigue este barranco hacia el Sur hasta el muro de la primera presa de Los Pérez, para bordearla por el oeste en la cota 825; retoma de nuevo el cauce hasta la segunda presa, que flanquea por el oeste en la cota 875, para luego descender otra vez al cauce y seguir aguas arriba por el ramal derecho, denominado Barranco de La Coruña, hasta un punto donde confluye el muro de la presa y la cota 945; desde ahí sigue en línea recta con rumbo Sur hasta el vértice 1141 m, donde prosigue por la divisoria hasta la Cruz de María. Desde este punto, continúa por la divisoria de rumbo SO hasta el vértice de 581 m que está al este del Lomo Salado, al cual llega después de pasar por Risco Alto, Altavista, Llano Cardo Cristo, Montaña Tifaracal y Cruz del Vaquero. En este vértice se desvía hacia el Oeste para continuar por la divisoria que pasa por Lomo de Salado, hasta llegar a otro vértice, de 440 m de altura. Desde dicho punto, toma una vaguada hacia el Oeste y alcanza el fondo de un barranco, para continuar, tocando la inflexión norte de tres curvas de la carretera que da acceso a La Aldea de San Nicolás, hasta llegar al margen derecho del cauce del Barranco de la Aldea.
Sur: desde el punto anterior continúa por el margen derecho del cauce del Barranco de la Aldea hasta la unión con el Barranco del Salado, cuyo cauce sigue aguas arriba hasta la cota 300; sigue a esta altura hacia el Oeste, hasta el barranquillo inmediatamente al sur de Fuente Blanca, a través del cual enlaza con el cauce del Barranco del Lentisco, a cota 165; prosigue en línea recta hacia el Oeste hasta la cota 200, por la que sigue hasta una bifurcación del Barranco de los Balos, donde asciende por el cauce del ramal más occidental hasta la cota 225. En este punto, vuelve a ascender -por la ladera y siguiendo el cauce de un barranquillo-, hasta la degollada situada al norte de El Sabinal (250 m), para entonces descender por la otra vertiente y proseguir aguas abajo por el cauce del Barranco de la Arena, hasta la cota 160; sigue por un nuevo barranquillo y asciende otra vez hasta enlazar con la carretera C-810, a la altura del km 62; prosigue por la carretera hacia el Oeste para desviarse por la cota 50 a la altura de la Montaña de los Caserones, y llega a un punto justo al sur de un vértice de 62 m, desde donde desciende con rumbo SO y en línea recta, hasta la costa.
Oeste: desde el punto anterior sigue hacia el Norte la línea de bajamar escorada hasta alcanzar el Dedo de Dios.
3. La localidad de El Risco, en su actual configuración, y los usos agrícolas tradicionales que allí se practican, se consideran compatibles con el Parque con carácter excepcional.
(C-10) Parque Natural de Pilancones.
1. El Parque Natural de Pilancones comprende 5794,4 hectáreas en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico C-10 y se corresponde con la siguiente descripción:
Este: desde un punto a cota 905 y en la carretera GC-815 (UTM: 28RDR 4328 8894), al oeste de San Bartolomé de Tirajana, asciende por la divisoria del espigón situado al noreste del vértice 1493 m, hasta alcanzar la cota 1475, al este del Morro de la Cruz Grande; desde ese punto, desciende por la divisoria del margen derecho del Barranco de Fataga, pasando por la Degollada de Rosiana, el Morro de las Vacas, Degollada de la Manzanilla y Degollada de Geuco, hasta una pista a cota 480 (UTM: 28RDR 4236 7987).
Sur: desde el punto anterior continúa por la pista hacia el Norte, bordeando por el sur Vicentillos, Altos de la Cogolla y Palmito, hasta llegar al caserío de Ayagaures, el cual deja al sur y sigue por el muro de la presa más meridional de Ayagaures, al final del cual asciende en línea recta con rumbo NO hasta una edificación situada a cota 350; continúa por dicha cota hacia el Oeste hasta un punto en el cauce de un barranquillo cercano que discurre con dirección ENE-OSO (UTM: 28RDR 3993 8063), y sigue aguas arriba hasta enlazar con una pista a cota 555, por la que continúa hacia el NO hasta el vértice 574 m que está en la divisoria del Lomo de Palmitos; sigue hacia el NO por la divisoria del lomo hasta la cota 600, por la que continúa atravesando el Barranco de Palmitos hasta el primer ramal de su margen derecho (UTM: 28RDR 3913 8042), por cuyo cauce sigue aguas abajo hasta el del Barranco de Palmitos, a cota 490, para luego descender por él hasta la cota 425 y proseguir entonces por dicha cota hacia el SO, hasta un punto en el barranquillo al oeste de Los Palmitos (UTM: 28RDR 3918 7892). A partir de este lugar sigue aguas abajo hasta unas edificaciones a cota 380, las cuales bordea por el oeste hasta enlazar de nuevo, más al sur y a la misma cota, con el cauce del Barranco de los Palmitos; continúa aguas abajo hasta enlazar con el Barranco de Chamoriscán, a cota 197, y asciende por él hasta la cota 215, a la altura del espigón este del Alto del Burro, por cuya divisoria continúa ascendiendo, con rumbo SO, hasta la cota 476; desde ese punto, toma con rumbo NO la divisoria del margen derecho del Barranco de Chamoriscán, hasta llegar a un vértice de 549 m; desciende por el espigón oeste de dicho vértice y continúa por la divisoria con rumbo SO hasta enlazar con el cauce del Barranco de la Negra, a cota 295; asciende por la vaguada del margen derecho de dicho barranco hasta la cota 425, desde donde enlaza en línea recta con rumbo SO, con una pista que hay en el espigón sur de un vértice de 515 m, la cual intercepta a 495 m de altura; continúa por dicha pista hacia el NO hasta un vértice de 482 m, desde donde desciende por la divisoria del espigón suroeste hasta otro vértice, de 463 m; desde ahí sigue descendiendo por la divisoria del espigón oeste hasta el muro de la presa de Tabaquera, que recorre hasta la cota 405, para continuar a dicha altura hacia el Norte, al final de la presa, hasta un punto (UTM: 28RDR 3634 7726) en una vaguada de la ladera derecha del Barranco de la Tabaquera, por el que asciende hasta una pista a cota 445, dejando una edificación al sur, para continuar por ella siempre al Oeste hasta una degollada donde alcanza un vértice de 457 m. Desde dicho vértice desciende por la vaguada oeste de una degollada hasta el cauce del Barranco de la Jara y asciende por la divisoria del espigón de la ladera opuesta hasta el vértice 480 m de la Mesa de Mazagán; continúa por la divisoria del espigón suroeste de dicho vértice hasta otro vértice de 459 m, desde donde sigue en línea recta con dirección OSO hasta el vértice 431 m que está en el veril del margen izquierdo del Barranco de Arguineguín.
Oeste: desde el punto anterior continúa por el veril con rumbo Norte, pasando por El Sao y el Llano, hasta enlazar con la cota 595 al suroeste de Los Corrales; desde ese punto, sigue con rumbo NE hasta un cruce de caminos en el vértice 599 m, y de allí prosigue en línea recta hasta el vértice 678 m, a unos 350 m hacia el NE, donde encuentra una pista que atraviesa la divisoria del Lomo de la Cebada. Continúa por la divisoria del lomo hacia el Norte, hasta enlazar con una pista en el vértice 712 m, por la cual desciende primero con rumbo Este y luego Norte, hasta alcanzar la cota 725, en el margen derecho de un barranquillo tributario del Barranco Excusabarajas y al oeste del Lomo de Pedro Alfonso; sigue por dicha cota hacia el Norte hasta enlazar con el veril del margen izquierdo del Barranco Excusabarajas; continúa por él hasta la cota 750, la cual sigue hasta el muro de la presa de Excusabarajas, por el que cruza hasta la cota 750 de la ladera opuesta, para continuar por ella hacia el Sur y enlazar con el borde superior del margen derecho de dicho barranco; sigue por el cantil con el mismo rumbo hasta un punto en la divisoria del espigón sur de la Montaña de Excusabarajas, a cota 750; asciende por la loma hasta un vértice de 843 m, donde toma el veril de la montaña y lo sigue hacia el Norte hasta un vértice de 910 m, a partir del cual sigue con el mismo rumbo la divisoria del margen derecho del Barranco Excusabarajas, hasta enlazar con el veril a cota 1025 y después de pasar por un vértice de 952 m; continúa por el veril hasta enlazar con una pista al oeste de El Roque (UTM: 28RDR 3652 8520).
Norte: desde el punto anterior asciende por la divisoria del espigón oeste de El Roque hasta su vértice de 1241 m, para continuar por la divisoria hacia el NE pasando por el Morro de las Cruces, y llegar luego al vértice de 1539 m del Morro de la Cruz Grande. Desde este lugar, desciende por la divisoria de su espigón norte hasta la carretera GC-811, en el Paso de la Herradura; por ella continúa unos 50 m para descender por una pista que parte hacia el sureste, hasta alcanzar a cota 1130 el cauce de un ramal del Barranco de Tirajana (UTM: 28RDR 4210 8912). Sigue aguas abajo hasta la confluencia con el cauce del Barranco de Tirajana, a cota 940, para luego seguir aguas abajo por él hasta la carretera GC-815, en la cota 895, por la que prosigue hasta el punto inicial.
3.
El asentamiento de Lomo de Pedro Afonso se considerará compatible con el Parque con carácter excepcional.
1. El Parque Rural del Nublo comprende 26.447,4 hectáreas en los términos municipales de Tejeda, San Nicolás de Tolentino, Mogán, San Bartolomé de Tirajana, Artenara, San Mateo, Valleseco y Moya.
2. La delimitación de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico C-11 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto en la confluencia de los barrancos de La Aldea (de Tejeda) y de Salado (UTM: 28RDR 2644 9597), a unos 122 m de altura aproximadamente, sigue hasta el este aguas arriba por el margen derecho del cauce del primero de dichos barrancos, hasta un punto en la curva del barranco al oeste del Lomo de Salado (UTM: 28RDR 2741 9586), desde donde asciende con rumbo NE hasta un vértice de 440 m, aprovechando una vaguada que hay en la ladera derecha del barranco que toca el punto de inflexión septentrional de tres curvas en la carretera que da acceso a La Aldea de San Nicolás. Desde ese punto sigue la divisoria de Lomo de Salado hacia el este hasta el vértice 593 m, donde cambia de rumbo hacia el NE y sigue por la divisoria que pasa por Cruz del Vaquero, Montaña de Tifaracal, Morro Cardo Cristo, Altavista, Risco Alto y la Cruz de María, hasta llegar al vértice 1.166 m que está al este de este último lugar; desde este vértice continúa por otra divisoria hacia el NNE, hasta llegar a un vértice de 1.142 m, desde donde prosigue en línea recta con rumbo norte hasta el muro de la presa del barranco de la Coruña, a cota 945; continúa hacia el este por la cota 945 hasta alcanzar el cauce de dicho barranco, para seguir aguas arriba hasta la cota 1.035 m, donde se desvía hacia el SE por el ramal meridional de una bifurcación, para alcanzar la degollada a 1.250 m de altura (UTM: 28RDR 3586 9963), junto a un estanque, al oeste de Artenara y en la divisoria de aguas de la Cuenca de Tejeda. Desde ese punto continúa hacia el este por la divisoria, flanqueando el núcleo principal de Artenara por el sur, hasta llegar a Moriscos.
Este: desde el punto anterior continúa la divisoria hacia el SE pasando por la Degollada de Las Palomas, la Cruz de Tejeda y el Morro de la Armonía, para conectar con la carretera de Telde a Tejeda a la altura del cruce con la que accede a Ayacata; sigue por dicha carretera hacia el SE, tomando el desvío al Pico de las Nieves hasta el cruce de entrada a las instalaciones militares donde, con rumbo SO, continúa por el límite de dichas instalaciones y luego por la divisoria que sigue hacia el oeste primero, SO después y sur más tarde, pasando por el Puntón de la Agujerada, Párgana y la degollada del Paso de la Herradura, hasta llegar al Morro de la Cruz Grande. Desde este punto prosigue por otra divisoria con rumbo OSO, pasando por Morro de las Cruces y la Degollada del Llano Hidalgo, para llegar a El Roque, donde desciende por el espigón del flanco oeste hasta un punto donde alcanza una pista a cota 1.040 (UTM: 28RDR 3652 8520).
Sur: desde el punto anterior continúa hacia el norte por el Veril del Lomo que está en el margen izquierdo del barranco de Chira, hasta alcanzar la cota 910 (UTM: 28RDR 3615 8581); desciende con rumbo NO por un espigón hasta el cauce de dicho barranco a cota 680, para luego ascender por la vaguada de la ladera opuesta hasta el borde inferior del escarpe a cota 695; continúa por dicho borde hacia el SO y rodea al vértice 949 m de El Montañón por el flanco sur y oeste, hasta alcanzar la cota 800 en el cauce del barranquillo que franquea por el sur el Risco del Agujero; continúa por dicha cota hacia el norte, hasta un espigón en el flanco noroeste del vértice La Punta (UTM: 28RDR 3557 8750), por donde desciende con rumbo norte hasta el cauce del barranco de Soria, a cota 575, para después ascender por la divisoria del espigón suroeste del Morro del Pinarete, la cual sigue hasta la cota 700. En este lugar toma el veril hasta la divisoria del espigón sur del Morro del Pinarete, a cota 800, por donde asciende hasta la cota 950, en el borde superior del cantil; continúa por el cantil hacia el oeste hasta tomar la divisoria del espigón occidental del Morro del Pinarete hasta el vértice 869 m, desde donde desciende por un espigón con rumbo oeste hasta el cauce del barranquillo del Morro de Gonzalo, para entonces ascender con el mismo rumbo por la ladera opuesta, hasta un punto en el veril a cota 875 (UTM: 28RDR 3445 8834); continúa por dicho veril hacia el SO hasta enlazar con la cota 900, al norte del vértice Vistas de Soria; continúa por dicha cota hasta el cauce de un barranquillo que flanquea el vértice 924 m por el oeste (UTM: 28RDR 3314 8692), y por él sigue aguas arriba hasta alcanzar la cota 912, desde donde continúa en línea recta hacia el oeste unos 10 m, hasta la divisoria. En la loma toma un camino que sigue la divisoria hacia el sur primero y el oeste después, hasta enlazar con la pista que une la carretera GC-15 con el caserío Barranquillo Andrés; sigue por dicha pista hacia el sur hasta un punto en una curva donde alcanza la cota 890 (UTM: 28RDR 3254 8617); asciende por una vaguada con rumbo NO, hasta una degollada en un vértice de 952 m, y luego desciende hacia el NE por un barranquillo subsidiario del barranco del Mulato, hasta alcanzar la cota 675, por la que continúa con el mismo rumbo hasta la carretera GC-15, en la divisoria del espigón del vértice de 706 m; sigue por la divisoria hacia el oeste primero y SO después, hasta la base del espigón, por donde toma el cauce de un ramal del barranco del Mulato, a cota 375 y al norte de Fuente Vieja. Desde este lugar continúa aguas abajo hasta alcanzar la carretera GC-200 por la que sigue hacia el SO hasta una curva pronunciada en el Lomo de Venegueras y en la divisoria del margen derecho del barranco de Mogán; sigue por la divisoria con rumbo SO pasando por la Cruz de Mogán y el Morro del Verol, hasta alcanzar la cota 650, a partir de la cual continúa hacia el sur por el veril de la ladera derecha del barranco de Mogán, pasando por el este del Lomo de Tabaibales, hasta llegar a la cota 100, desde donde desciende con rumbo sur hasta el mar.
Oeste: desde este punto en la costa, continúa hacia el NO por la línea de bajamar escorada hasta un punto en el extremo septentrional de la playa del Asno (UTM: 28RDR 1859 8702), desde ahí continúa con rumbo NE siguiendo la base de la ladera del margen derecho del barranco de Tasartico, y flanquea por el oeste los terrenos de cultivo que ocupan el cauce, hasta llegar a un punto a cota 225 que está junto a unas edificaciones en un cruce de caminos donde se desvía hacia el norte siguiendo dicho camino hasta el cauce del barranquillo que flanquea por el oeste al Caserío de Tasartico, a cota 310, y sigue por él aguas arriba hasta la cota 425; por dicha cota continúa hasta el este atravesando los dos ramales del barranco de Cañada Gambuesilla, para llegar al cauce del barranquillo contiguo por el este donde alcanza el camino a Tasartico desde la carretera de La Aldea a Mogán (GC-200); sigue por dicha carretera con rumbo NE, hacia el cruce con la carretera GC-200 en la degollada de Tasartico y por esta última carretera continúa hacia el NO hasta una curva pronunciada en Artejévez donde toma la cota 375, que luego sigue con el mismo rumbo hasta el cauce del barranco que flanquea por el oeste al Lomo del Pino, para entonces desviarse aguas abajo hasta una pista a cota 270, por donde prosigue unos 100 m hacia el este hasta un punto en la base del vértice de 295 m (UTM: 28RDR 2166 9472). Desde ahí asciende con rumbo este por una vaguada hasta alcanzar en la divisoria en Lomo del Pino un camino que está a unos 25 m al norte; desciende con rumbo este por otra vaguada hasta alcanzar de nuevo la pista en cruce con un camino, a cota 270; por dicha pista sigue hacia el SE unos 1.576 m, hasta alcanzar el cauce del ramal más meridional que flanquea por el sur a la Montañeta Gómez, al oeste del Caserío de Artejévez, continúa aguas arriba hasta alcanzar la carretera local La Aldea-Artejévez (UTM: 28RDR 2254 9368) en el kilómetro 5,9, por la cual sigue hasta el este para desviarse en el kilómetro 4,1 por la bifurcación que lleva a El Canalizo. Desde ahí continúa por este desvío unos 200 m y llega al cauce de un barranco por el que sigue aguas arriba hasta alcanzar la cota 300; continúa por dicha cota hacia el este hasta el cauce del barranco contiguo, desde donde asciende por la ladera del margen derecho hasta alcanzar la divisoria de dicho margen y desciende por la ladera opuesta con el mismo rumbo hasta alcanzar de nuevo la cota 300, por la que continúa atravesando varios ramales de cabecera del barranco de Tocodomán hasta alcanzar la carretera de acceso a La Aldea de San Nicolás por el sur, la cual entonces sigue hacia el oeste unos 270 m hasta enlazar con la cota 300. Desde este lugar continúa por esta cota hacia el norte hasta llegar al cauce del barranquillo que flanquea El Canalizo por el norte (UTM: 28RDR 2435 9259), por donde desciende unos pocos metros hasta un camino que luego prosigue hacia el norte, hasta el vértice 299 m, al sur del Lomo del Arrastradero. Desde dicho vértice desciende hacia el OSO por una vaguada hasta alcanzar la cota 200, la cual sigue hacia el norte bordeando el Lomo del Arrastradero, hasta enlazar con un camino que sube a El Cardonal; sigue por este camino hasta un cruce en una curva, donde toma el ramal que va hacia el norte; llega a otro cruce a 145 m de altura y se desvía hacia el este hasta alcanzar a pocos metros la cota 150, que sigue con la misma orientación hasta un punto en el cauce de un barranquillo al noroeste de La Caldereta (UTM: 28RDR 2512 9532) y frente al puente que cruza el barranco de La Aldea de San Clemente; desciende por dicho barranquillo hasta la base de la ladera, en el margen izquierdo del cauce del barranco de La Aldea, para en este lugar continuar hacia el NE aguas arriba hasta el punto de confluencia con el barranco de Salado, a cota 122 aproximadamente y en el punto inicial.
3. El Barranco de Veneguera se establece como Área de Sensibilidad Ecológica, según la delimitación geográfica que se indica en el anexo cartográfico C-11 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto en el vértice 917 (UTM: 28KDR 2547 8624) de Roque Colorado y en la divisoria del margen derecho del barranco de Veneguera, continúa por ésta con rumbo NE hasta un vértice de 891 m, donde toma por su espigón este para descender al cauce del Barranco de Veneguera, a cota 225 y en la esquina oeste de unas parcelas de cultivo; continúa con rumbo este bordeando por el sur dichas parcelas para enlazar con un ramal del barranco de Veneguera, por el que sigue con rumbo SE aguas arriba hasta alcanzar el vértice 433 m de la Cruz de Mogán, en la divisoria del margen izquierdo del Barranco de Veneguera.
Este: desde el punto anterior continúa con rumbo sur por la divisoria y atraviesa el Morro del Verol para llegar a la cota 650, a partir de la cual continúa hacia el sur por el veril de la ladera derecha del barranco de Mogán, pasando por el este del Lomo de Tabaibales, hasta llegar a la cota 100, desde donde desciende con rumbo sur hasta el mar.
Sur: desde el punto anterior continúa hacia el NO por la línea de bajamar escorada hasta la desembocadura del barranco de los Secos, en la playa del Cerrillo.
Oeste: desde el punto anterior continúa aguas arriba hasta la cota 385, donde toma el ramal del margen izquierdo del barranco de los Secos y aguas arriba llega a una degollada en la cota 521; continúa con rumbo este unos 125 m para alcanzar la divisoria del margen derecho del Barranco de Veneguera, por la que sigue con rumbo norte hasta el punto inicial en el Roque Colorado.
(C-12) Parque Rural de Doramas.
1. El Parque Rural de Doramas comprende 3586,0 hectáreas en los términos municipales de Moya, Valleseco, Firgas, Santa María de Guía, Arucas y Teror.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico C-12 y se corresponde con la siguiente descripción:
Oeste: desde un punto en un cruce de caminos a cota 1250 (UTM: 28RDS 4102 0222), que hay a la derecha de una torre de luz en una loma al norte de Montaña Pajarito, sigue por la divisoria del Lomo del Tablero hacia el NNE, hasta la intersección con un camino a cota 1095, por el que continúa hacia el Oeste atravesando el cauce del Barranco Oscuro, hasta el Lomo Madrecilla. Desde este punto asciende por la divisoria del lomo hasta enlazar con un camino, a cota 1165, que sigue unos 50 m hacia el Oeste para descender por una vaguada hasta el cauce del Barranco de Fontanales; sigue aguas abajo hasta la cota 900, para ascender en línea recta rumbo NNO por la ladera de su margen izquierdo hasta el veril, a 940 m de altura y en el borde de una finca. Siguiendo el veril hacia el Norte llega en un vértice de 905 m a un camino perpendicular que se dirige al Oeste, el cual prosigue hasta una bifurcación, donde se desvía a la izquierda para enlazar con una carretera. Continuando por esta carretera hacia el Oeste llega al cruce con la de Fontanales-Guía, donde se desvía hacia el Norte hasta otro cruce, a 698 m de altura, con la carretera a Pedregales; toma el ramal de Pedregales y atraviesa el caserío del mismo nombre, hasta llegar a un punto en una curva justo al norte (UTM: 28RDS 4076 0747), en la cota 730, donde desciende por la divisoria con rumbo NE hasta el veril del Lomo Quemadillas, a cota 698, el cual sigue hacia el NE hasta el espigón que separa al cauce principal del Barranco de Moya, de un pequeño ramal que discurre al sur del caserío del Palmital Alto. A través del espigón alcanza la cota 575, por la que continúa y rebasa el cauce del ramal, hasta enlazar con una carretera por la que sigue hacia el Norte hasta la intersección con la de Moya; después de descender por esta última unos 150 m, llega a la cota 515, donde sigue descendiendo por el borde del cantil del lomo izquierdo del Barranco de Moya, hasta desviarse con rumbo NNO por un camino que hay a cota 300. Por este camino atraviesa el Lomo de Mondragones y el Barranco del Brezal, para tomar el veril de la ladera izquierda hacia el Barranco de Moya otra vez; continúa hacia el Norte por el veril izquierdo de este último barranco hasta llegar a la divisoria del espigón más septentrional, por donde desciende hasta enlazar con la carretera C-813 a cota 100.
Norte: desde el punto anterior sigue por la carretera C-813 hacia el Este hasta llegar al km 15,5 -a la altura del muro este de una finca de plátanos (UTM: 28RDS 4284 1304)-, donde asciende en línea recta con dirección SSO, hasta el cantil de la ladera derecha del Barranco de Moya (UTM: 28RDS 4275 1287); continúa por el cantil hacia el Sur hasta alcanzar, cerca de Moya y a cota 490, el cruce de la carretera de Moya-Guía con la de San Bartolomé de Fontanales (GC-160). Desde ese punto en el cruce, desciende al cauce del barranco por la línea de máxima pendiente, ascendiendo por el espigón de la ladera opuesta hasta la cota 530 que sigue en dirección Norte primero y Este después, hasta alcanzar la carretera de Carretería. Desde ahí, continúa en dirección SE por una pista unos 120 m hasta un punto a cota 515 y desde ahí sigue en línea recta, con dirección NE unos 200 m, hasta alcanzar la pista Carretería-Doramas. Sigue la pista unos metros hacia el Sur para desviarse por otra pista en dirección Este, por la que continúa hasta su extremo más oriental, desde donde desciende con rumbo Este unos 50 m, hasta alcanzar el veril de la ladera izquierda del Barranco de Azuaje (UTM: 28RDS 0980 4444); continúa por dicho veril hacia el Norte hasta enlazar con la carretera de Moya a Firgas, a cota 325, donde se desvía hacia el Norte por un camino que recorre el Lomo de Madre Padilla, hasta la cota 150, donde toma de nuevo el veril que sigue hacia el Norte hasta un punto situado unos 40 m al Este de un estanque circular (UTM: 28RDS 44661272), desde donde sigue en línea recta con rumbo NO pasando por el muro interior de la separación de dos parcelas, en cuyo final se prolonga, según la misma dirección, hasta alcanzar en un punto de una vaguada el borde superior del acantilado de El Pagador (a cota 125). Desde ahí desciende hasta la cota 25 aproximadamente, donde alcanza la base del escarpe, que luego sigue hacia el Este flanqueando por el borde meridional las edificaciones y parcelas de cultivo hasta un punto, a cota 30 m y en la base del espigón de la ladera izquierda del Barranco de Azuaje, desde donde continúa en línea recta con rumbo SE hasta el cauce, prolongándose con igual rumbo unos pocos metros para alcanzar la base de la ladera derecha, y ascender por un espigón hasta el veril en la Morra del Cabezo, a cota 155.
Este: desde el punto anterior continúa por el veril hasta la cota 175, donde se desvía hacia el Sur por un camino para llegar a una carretera en el caserío de Casablanca; continúa desde el cruce por el veril hasta la cota 335, donde enlaza con la carretera de Buenlugar-Moya, la cual sigue unos 725 m hacia el SO, hasta un punto (UTM: 28RDS 4476 0989) desde donde asciende por un leve espigón con rumbo SE hasta el veril de la ladera derecha del Barranco de Azuaje; sigue por dicho veril hacia el SO, bordeando por el norte unas parcelas de cultivo, hasta alcanzar una vaguada por la que asciende unos 50 m hasta la cota 450, y luego sigue dicha cota hacia el Oeste primero y el Sur más tarde, hasta un barranquillo tributario de Azuaje que flanquea Firgas por el oeste; asciende por su cauce hasta una bifurcación a cota 420, donde se desvía aguas arriba por la más meridional hasta alcanzar un camino a cota 550; toma hacia el Norte por dicho camino para enlazar con la carretera de Valleseco a Firgas (GC-814), que luego sigue en dirección Sur hasta el cruce con la carretera a Las Cabezadas; en el cruce se desvía hacia Las Cabezadas, hasta llegar a otro cruce donde toma hacia el Sur por una pista sin salida que lleva al vértice 640 m, en lo alto de Las Cabezadas; continúa por una divisoria hasta el vértice 655 m, donde desciende en dirección SE por una vaguada hasta alcanzar un camino que entonces prosigue en dirección Oeste hasta un cruce en la cota 675, cerca del caserío de El Palmar. En dicho cruce coge el ramal que se dirige al Oeste primero y luego al Sur, para abandonarlo en la cota 670, la cual coge y sigue hacia el Sur durante unos 100 m, donde encuentra una pista a través de la cual se dirige hacia la carretera de Firgas a Teror (GC 230); enlaza con dicha carretera después de desviarse a la izquierda por un cruce y dejar otros de menor importancia. Desde este punto, sigue por la carretera hasta la primera desviación en la entrada de Teror donde -después de recorrerla unos 50 m-, asciende por una vaguada hasta la divisoria, por la que entonces prosigue en dirección Oeste hasta la cota 750. Desde ese punto desciende por otra vaguada hasta enlazar con la carretera GC-230, por donde llega a la GC-814, que luego sigue hasta el punto de partida de la pista al caserío de Las Rosadas, en un lugar a 737 m de altura; se desvía por esta pista y pronto llega a una curva, donde enlaza con una vaguada que asciende hasta una degollada al Oeste de un campo de fútbol; desciende por la vaguada que desemboca en el Barranco de Valleseco (o Caserón) hasta la cota 855; sigue en dirección Norte, bordeando una zona de cultivos por el este, hasta enlazar con la carretera Zumacal-Monagas-Caserón; sigue por la carretera en dirección a Caserón unos 250 m hasta llegar junto al borde de unas parcelas, desde donde asciende por el espigón hasta la carretera situada en la divisoria de Lomo de Los Pinos. Continúa por ella hacia el Sur hasta el cruce con la carretera de Valleseco a Valsendero. Desde ese cruce, asciende por un espigón con rumbo SO y continúa por la divisoria hasta un vértice de 1138 m.
Sur: desde el punto anterior desciende hacia el Oeste por un ramal del Barranco del Andén, por cuyo cauce continúa hasta alcanzar en un interfluvio (cota 875), al sur de Valsendero, un ramal del Barranco de la Virgen, que sigue aguas arriba con rumbo SO, hacia las Longueras, hasta la cota 1150, donde toma un camino que bordea Montaña Pajarito por el este y llega hasta una intersección de caminos en la cota 1250, en el punto inicial.
3. La Administración competente en Conservación de la Naturaleza elaborará un plan de restauración de la cubierta vegetal, con el objeto de intentar recuperar el máximo posible de la masa arbolada que antaño cubrió toda la zona.
(C-13) Monumento Natural de Amagro.
1. El Monumento Natural de Amagro comprende 407,7 hectáreas en el término municipal de Gáldar.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico C-13 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto en la confluencia de dos ramales, a cota 80 y en el barranquillo que flanquea al sur Cueva Lapa (UTM: 28RDS 3265 1295), asciende por el cauce hacia el NE hasta la cota 110, donde hay una bifurcación; continúa por el ramal más meridional y sigue aguas arriba hasta llegar a un camino (UTM: 28RDR 3308 1299). De ahí prosigue en línea recta hacia el Este, remontando la divisoria y descendiendo por la ladera opuesta, para llegar al cauce del ramal occidental del primer barranco que corta la cota 110. En este punto desciende por el cauce hasta la intersección con el ramal oriental (UTM: 28RDS 3360 1308), por cuyo cauce asciende hasta la cota 175, que luego sigue hasta la divisoria al sur de la Montaña La Cruz; desde ahí sigue en línea recta hacia el vértice de dicha montaña, hasta alcanzar la cota 175 en las faldas del cono, por la cual prosigue -primero hacia el Oeste y luego al Norte- para descender por la divisoria al noreste de la montaña hasta la cota 100.
Este: desde el punto anterior continúa por la cota 100 hasta la divisoria meridional del barranco que bordea El Roque por el este, donde asciende hasta la cota 175; sigue dicha cota primero hacia el Este y luego al Sur, bordeando el vértice 227 m al oeste de San Isidro, hasta alcanzar el primer barranquillo en su parte meridional, por cuyo cauce sube hasta los 250 m de altura. Siguiendo esta cota hacia el Sur llega hasta la esquina meridional del muro que limita las instalaciones de Reptilandia en el lomo de Las Toscas (UTM: 28RDS 3330 1061).
Sur: desde el punto anterior continúa en línea recta hacia el Oeste para alcanzar la cota 175, la cual sigue hasta el primer barranquillo que se encuentra al norte de unas construcciones (UTM: 28RDS 3292 1127); baja por su cauce hasta los 150 m de altura, para continuar por dicha cota hacia el Norte hasta el siguiente barranquillo, donde desciende a la cota 100 (UTM: 28RDS 3242 1122).
Oeste: desde el punto anterior sigue hacia el Norte por la cota 100 hasta la pista que bordea los cultivos existentes al sur de Cueva Lapa (UTM: 28RDS 3234 1250); continúa por dicha pista hasta el extremo oriental de los cultivos y desciende en línea recta hacia el Este, hasta el cauce de un barranquillo desde el que, aguas abajo, llega hasta su intersección con el barranquillo que flanquea por el sur Cueva Lapa, en el punto inicial.
(C-14) Monumento Natural de Bandama.
1. El Monumento Natural de Bandama comprende 325,7 hectáreas en los términos municipales de Las Palmas de Gran Canaria, Santa Brígida y Telde.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico C-14 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto en la hoya del Lomo de la Atalaya (vértice 394 m), sigue por el cauce de un barranquillo hacia el Norte hasta una degollada a 411 m de altura, donde desciende por el cauce de la vertiente opuesta hasta alcanzar un camino en el Barranco de la Hoya Oscura, por el que continúa hacia el Este para tomar por la carretera que bordea El Roque por el norte y llegar a su intersección con el camino de acceso a Los Hoyos (UTM: 28RDS 5588 0187).
Este: desde el punto anterior sigue por dicho camino y más adelante por una carretera, para continuar por otro camino hasta el cauce del barranco que bordea la Caldera de Bandama por el sur.
Sur: desde el punto anterior sigue el cauce del barranco aguas arriba hasta la intersección con el cauce del barranquillo que bordea la Caldera de Bandama por el oeste.
Oeste: desde el punto anterior sigue el cauce aguas arriba hasta la cota 425, por la que continúa para alcanzar la divisoria de la Caldera de Bandama. Prosigue por la divisoria hasta enlazar con una carretera, y sigue por ella hasta el cruce con la que conduce al Pico de Bandama; desde aquí enlaza con el punto inicial a través del cauce de un barranquillo.
(C-15) Monumento Natural del Montañón Negro.
1. El Monumento Natural del Montañón Negro comprende 193,6 hectáreas en los términos municipales de Moya, Gáldar, Valleseco y Santa María de Guía.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico C-15 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto a cota 1300, situado en la carretera que asciende por el Norte de la Caldera de los Pinos de Gáldar (UTM: 28RDS 3920 0244), continúa a la misma altura hacia el SE hasta alcanzar el fondo del barranquillo que flanquea La Caldera por el este; sigue aguas arriba para enlazar de nuevo con la carretera, la cual prosigue hasta el borde oeste de la Colada de Montañón Negro, en el lugar conocido como La Hoya; desciende por el barranquillo que flanquea este lugar por el norte, hasta enlazar con un camino transversal a la colada, por donde llega al cauce del barranquillo de Valsendero, después de bordear un embalse.
Este: desde el punto anterior asciende por el cauce que hay en el flanco oriental de Montañón Negro, para llegar a la carretera de la cumbre que lleva a La Cruz de Tejeda.
Sur: desde el punto anterior continúa por la carretera hacia el Oeste hasta llegar al Mirador de la Caldera de los Pinos de Gáldar.
Oeste: desde el punto anterior desciende por una divisoria con rumbo NO hasta un vértice de 1324 m, y de ahí sigue en línea recta hasta el punto inicial, al noreste, en la cota 1300 y en la carretera del flanco norte de La Caldera.
(C-16) Monumento Natural del Roque Aguayro.
1. El Monumento Natural del Roque Aguayro comprende 806,6 hectáreas en los términos municipales de Agüimes y Santa Lucía.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico C-16 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto en el cauce del Barranco de Temisas, a 397 m de altura (UTM: 28RDR 51898571), asciende hacia el Norte por la vaguada de su margen izquierdo hasta los 455 m; continúa por dicha cota hasta su intersección con el camino del Lomo de la Cruz, que sigue hacia el SE para enlazar con la carretera C-815; prosigue por la carretera hacia el NE hasta un cruce en la cota 347 m, donde se desvía unos 200 m hasta enlazar, a 367 m de altura, con el cauce de un ramal del Barranco del Corralillo, por el cual sigue hasta el cauce principal.
Este: desde el punto anterior continúa por el Barranco del Corralillo, al pie del Roque Aguayro, hasta conectar con un camino a cota 138 y cerca del espigón sur del roque, por el cual atraviesa con rumbo Sur el Barranco de Balos y llega a la cota 200.
Sur: desde el punto anterior asciende con rumbo Oeste por la divisoria, tras rebasar la Montaña de los Perros (405 m), para llegar a un vértice de 373 m; desde ahí desciende por su espigón noroeste hasta la cota 300, en el borde del margen derecho del Barranco de Balos; sigue hacia el Oeste por el límite de una finca hasta alcanzar en la cota 345, la carretera que sube desde Sardina; sigue la carretera hasta el cercano cruce con la carretera C-815, donde se desvía unos 200 m hacia el Norte, hasta alcanzar el borde del escarpe del Barranco de Balos. Siguiendo por el cantil enlaza con un vértice de 503 m y sigue por la divisoria suroeste hasta el vértice 669 m del Pico Majabal; desciende hacia el NO por el espigón hasta la cota 640, en el margen derecho del Barranco de la Angostura, donde toma el veril del Lomo de Montaña las Carboneras hacia el NO, hasta la cota 645.
Oeste: desde el punto anterior sigue en línea recta con rumbo SE y hacia el espigón, para llegar al borde superior del margen izquierdo del Barranco de la Angostura, en un vértice de 633 m. Desde este punto desciende hacia el SE por un cantil, hasta alcanzar el punto donde la cota 500 corta la divisoria del espigón; desciende por la divisoria hasta un canal a 385 m de altura, el cual sigue hacia el Norte hasta un punto donde confluye la cota 385 con un espigón, en el margen derecho del Barranco de las Pilas y justo sobre el cruce de la carretera C-815 con dicho barranco. Desde ese punto desciende en recta con rumbo NE hasta el cauce, para ascender por el espigón de la ladera opuesta hasta la cota 375, la cual sigue hacia el Norte, atravesando el Lomo de los Letreros, para tomar el cantil del Barranco de Temisas en la cota 490. Desde aquí, desciende por el espigón hasta el punto inicial, en el cauce del barranco.
(C-17) Monumento Natural de Tauro.
1. El Monumento Natural de Tauro comprende 1256,6 hectáreas en el término municipal de Mogán.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico C-17 y se corresponde con la siguiente descripción:
Este: desde un punto a 889 m de altura, en el camino que pasa al oeste del caserío Barranquillo Andrés (UTM: 28RDR 3254 8617) y en el cauce de un ramal del barranco del mismo nombre, continúa por el mencionado camino hacia el Sur hasta alcanzar la cota 775; sigue a dicha altura hasta un punto al sur de El Derriscadero (UTM: 28RDR 3292 8374), desde donde sube con rumbo Oeste por una vaguada, hasta alcanzar la degollada a 846 m de altura, para descender después por un barranquillo, en el lado opuesto manteniendo el mismo rumbo, y enlazar con el Barranco de Tauro. Desde dicha confluencia a cota 500, sigue aguas arriba hasta la cota 523, donde toma la vaguada de la ladera derecha de dicho barranco y sigue con rumbo OSO hasta un canal a cota 720; continúa por el canal hacia el Sur hasta interceptar a cota 660 el cauce de un barranquillo en el flanco sur del Morro de los Majanos, que es un ramal del Barranco de Tauro y flanquea los Llanos de Gamona por el este; sigue aguas arriba por el cauce hasta alcanzar la cota 690, para ascender por la vaguada de la ladera derecha hasta el collado de vértice 759 m. Desde este punto desciende por la vaguada opuesta con rumbo NO hasta enlazar con un barranquillo por el que desciende hasta la confluencia con el Barranco de Taurito, a cota 605.
Sur: desde el punto anterior sigue aguas arriba hasta la cota 670 m, para ascender por el espigón de la ladera derecha del barranco hasta el veril, a cota 800; continúa por dicho borde hacia el Sur hasta un punto en el espigón este (vértice 725 m) de los Llanos de Guirre, donde desciende por la divisoria del espigón hasta la cota 500 y continúa por ésta hacia el SO hasta el espigón de un vértice de 641 m, para descender por su divisoria hasta la cota 450 y proseguir por dicha cota hacia el Sur hasta la divisoria del Lomo de Taurito. Desde ese punto continúa en línea recta hacia el NO hasta alcanzar el cauce del Barranco de la Cañada de los Parados, a cota 350, por donde sigue con rumbo Oeste hasta un ramal del Barranco de Mogán, al este de El Palmito (UTM: 28RDR 2743 8093).
Oeste: desde el punto anterior en el cauce del barranco que precede a una loma donde se ubica un vértice de 332 m, asciende hasta la cota 400 y continúa por ella hacia el Norte hasta otro ramal del Barranco de Mogán (UTM: 28RDR 2775 8167), al sureste de Los Navarros y al oeste de un vértice de 623 m, por el que asciende hasta la cota 500; sigue a esta altura hacia el NE hasta la vaguada oeste de un vértice de 674 m que hay al este de los Navarros (UTM: 28RDR 2815 8221), por la cual asciende hasta la cota 600; mantiene dicha cota con rumbo NE hasta la vaguada al oeste del vértice 1044 m de Almacego (UTM: 28RDR 3069 8493), por donde asciende hasta la cota 675 para continuar por ella hacia el NE y enlazar con el cauce de un ramal del Barranco de Mogán, al este de Fuente Vieja (UTM: 28RDR 3188 8683).
Norte: desde el punto anterior asciende por dicho ramal con rumbo SE hasta la degollada de un vértice de 952 m, desde donde desciende por la vaguada opuesta hasta enlazar con un camino en el punto inicial.
(C-18) Monumento Natural de Arinaga.
1. El Monumento Natural de Arinaga comprende 90,7 hectáreas en el término municipal de Agüimes y su finalidad de protección es la estructura geomorfológica del cono, el hábitat sabulícola y el paisaje en general.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico C-18 y se corresponde con la siguiente descripción:
Este: desde un punto costero en la desembocadura del barranquillo que flanquea el Albergue por el norte (UTM: 28RDR 6211 8274), sigue la línea de bajamar escorada hasta un punto en la ensenada de Risco Verde, al oeste del Roque de Arinaga (UTM: 28RDR 6209 8168) y en la desembocadura del barranquillo que desciende desde una curva pronunciada en la carretera del Faro.
Sur: desde el punto anterior asciende con rumbo NO por dicho barranquillo hasta el cruce de la carretera de acceso al Faro con la pista, para proseguir en línea recta con rumbo NO hasta el lugar de donde parte la pista de acceso a la cima, en un punto a 85 m de altura que está en el flanco sur de Montaña Arinaga (UTM: 28RDR 6130 8239).
Oeste: desde el punto anterior continúa hacia el NO por la pista que flanquea Montaña Arinaga hasta llegar a un cruce a 70 m de altura (UTM: 28RDR 6071 8261), donde prosigue por el ramal que se dirige al NE; por esta pista sigue hasta el siguiente cruce de caminos que coincide con la cota 90 (UTM: 28RDR 6113 8320).
Norte: desde el punto anterior se desvía por el ramal de rumbo Este hasta alcanzar la cota 75, la cual sigue bordeando Montaña Arinaga hasta un barranquillo sobre un cruce de caminos y al oeste del Albergue; desciende por el barranquillo hacia el Albergue, flanqueándolo por el norte antes de alcanzar la costa en la Playa del Cabrón.
En este espacio queda incluido el Roque de Arinaga.
3. La Administración competente en Conservación de la Naturaleza elaborará un plan de restauración paisajística y ecológica para esta área.
(C-19) Monumento Natural del Barranco de Guayadeque.
1. El Monumento Natural del Barranco de Guayadeque comprende 725,5 hectáreas en los términos municipales de Ingenio y Agüimes.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico C-19 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto en la divisoria del margen izquierdo del Barranco de Guayadeque, en un cruce de caminos en el vértice 1423 m (UTM: 28RDR 4911 9126), continúa por la divisoria en dirección ESE hasta la cota 800, donde toma el borde del escarpe hasta la cota 700, por la que continúa hacia el Norte hasta alcanzar la divisoria del espigón más septentrional del Lomo del Caballo en el Llano de Herrera. Desde ahí desciende por la divisoria de dicho espigón hasta el cauce del Barranco de la Sierra y asciende por la vaguada de la ladera opuesta hasta alcanzar el veril junto a la carretera de La Pasadilla. Continúa por ésta en dirección SE, hasta la degollada de La Montaña de Los Cardones, para seguir hacia el Sur por la divisoria y alcanzar el veril en el margen izquierdo del Barranco de La Sierra (cota 655 m); sigue por éste hacia el Sur hasta enlazar con el del margen izquierdo del Barranco de Guayadeque, por el cual continúa hacia el SE hasta conectar con la carretera C-816 (UTM: 28RDR 5673 8714). Desde ese lugar en el margen izquierdo del Barranco de Guayadeque, desciende por la divisoria del espigón con dirección ESE, hasta el cauce de un ramal septentrional del mismo, a cota 225; desde ahí continúa con rumbo Este por la base de la ladera izquierda del Barranco de Guayadeque, bordeando por el sur unas zonas de cultivo, hasta enlazar con el cauce del Barranco de Ingenio, en la esquina oriental de una parcela. Desde ahí desciende con rumbo SE unos 60 m, hasta la cota 150 en el cauce del Barranco de Guayadeque, prolongándose pocos metros hacia el Sur por dicha cota hasta alcanzar la base de la ladera del margen derecho de dicho barranco.
Este: desde el punto anterior sigue hacia el Oeste por la base de la ladera del margen derecho del barranco de Guayadeque, hasta alcanzar el cauce del barranquillo que flanquea por el oeste a Montaña Agüimes.
Sur: desde el punto anterior continúa por la base de la ladera del margen derecho del barranco hasta alcanzar la cota 225, en el borde oeste de una zona de cultivo, y desde ahí asciende con rumbo Sur hasta el borde del escarpe de dicha ladera. Continúa por dicho escarpe hacia el Oeste y atraviesa la carretera C-816, y luego se dirige hacia el NO hasta la degollada situada en Pinillos (UTM: 28RDR 5093 8961), en el vértice 1139 m.
Oeste: desde el punto anterior sigue por la divisoria hacia el Oeste hasta enlazar con un camino en un vértice de la Degollada de Pino Cazado, a 1348 m de altura. Continúa por dicho camino hacia el NO hasta alcanzar la cota 1310, donde abandona el camino para descender por la divisoria del espigón hacia el NE, hasta el cauce del Barranco de Guayadeque a cota 1050; sigue aguas arriba por el cauce hasta la cota 1085 y asciende con rumbo Norte por el espigón de su ladera izquierda hasta llegar a la cota 1325, donde toma el borde superior del escarpe, que luego sigue hacia el NO hasta el cruce de caminos en un vértice de 1493 m de la degollada y en el punto inicial.
(C-20) Monumento Natural Riscos de Tirajana.
1. El Monumento Natural Riscos de Tirajana comprende 772,2 hectáreas en los términos municipales de San Mateo, Tejeda, San Bartolomé, Santa Lucía y Valsequillo.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico C-20 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto en el cruce de acceso a las instalaciones militares en el Pico de Las Nieves (UTM: 28RDR 4415 9314), continúa por una vaguada hacia el Sur hasta alcanzar la cota 1900 m; prosigue por dicha cota hacia el Este hasta la carretera de acceso a unas instalaciones de telecomunicaciones, por la que sigue hacia el Este hasta el cruce con una pista, que está en una curva (UTM: 28RDR 4528 9255); se desvía por esta pista unos 90 m hasta alcanzar la divisoria norte de la cabecera de la Cuenca de Tirajana.
Este: desde ese punto, en la divisoria norte de la cabecera y al norte del Paso de Los Perros, desciende con rumbo SE por ella hasta Caideros de Urián (vértice 1780), para seguir descendiendo por el espigón hacia el SO y alcanzar el borde superior del escarpe, a cota 1600 aproximadamente, en Mesas de Las Vacas; sigue hacia el SE por dicho escarpe bordeando por el sur la sepultura del Gigante, hasta alcanzar un camino en la degollada de la divisoria del espigón al NO de El Cardón, desde donde prosigue hacia el SE siguiendo dicho camino hasta alcanzar el vértice 1591 de El Cardón. Desde ahí desciende hacia el Sur por el cauce de un barranquillo septentrional de la cabecera de Barranco Seco hasta la cota 1100.
Sur: desde ese punto continúa por la cota 1100 hacia el NO hasta el cauce del barranquillo del Agua, al este de Risco Blanco, por el que asciende hasta la cota 1200 m y sigue por ésta hacia el Oeste hasta alcanzar el margen izquierdo del Barranco de Pavón, y desciende por la divisoria de dicho margen hasta la cota 1100 m, para continuar por ella con rumbo NO, hasta el cauce de un ramal del margen izquierdo del Barranco de La Culata, que divide al Caserío de la Culata; prosigue por el cauce aguas arriba hasta la cota 1175 m para seguir luego por ella hacia el Oeste, atravesando el Barranco de Tirajana hasta la vaguada al pie de La Degollada (a cota 1297 m); asciende por ella hasta dicho punto y toma hacia el NO, pocos metros hasta alcanzar la cota 1300, que sigue hacia el Oeste hasta el cauce del Barranco de las Rosas, por el que toma aguas abajo hasta la cota 1250. Sigue por dicha cota, en dirección SO, hasta el Lomo Colorado, en el extremo SO de los Lajiales y desde ahí, desciende por la divisoria del mismo hacia el Sur, hasta llegar a la carretera C-811; continúa por ella hacia Las Casas de la Plata, hasta El Paso de la Herradura.
Oeste: desde el punto anterior toma la divisoria hacia el Norte y atraviesa Párgana para llegar al vértice 1722 m; prosigue por la divisoria hacia el NE y atraviesa el Puntón de la Agujereada para enlazar con la valla de las instalaciones militares en el Pico de las Nieves; sigue la valla hacia el Este hasta el cruce con la carretera de acceso a dicho pico en el punto inicial, que se encuentra en una degollada.
(C-21) Monumento Natural del Roque Nublo.
1. El Monumento Natural del Roque Nublo comprende 451,8 hectáreas en el término municipal de Tejeda.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico C-21 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto en una curva de la carretera GC-811 (UTM: 28RDR 3952 9475), en la degollada del Lomo de Las Moradas que se encuentra al noroeste de Roque Nublo (cota 1275), y en un cruce con un camino que da acceso a Cuevas Caídas por el sur, continúa por dicho camino hacia el NE, hasta alcanzar a unos 290 m de distancia y 1275 de altura, el cruce con un sendero; sigue por el sendero hacia el Este hasta el cauce del barranquillo situado en el flanco NE del Roque Nublo, al oeste de La Culata; asciende aguas arriba por él hasta la cota 1300, por la que sigue hacia el Este hasta otro ramal del Barranco al sur de La Culata; continúa aguas arriba por él tomando a cota 1450 por un ramal occidental, hasta alcanzar la degollada de un vértice de 1577 m que hay junto a la carretera local de Ayacata (UTM: 28RDR 4100 9350), en el Montañón.
Este: desde ese punto desciende con rumbo suroeste por una vaguada hasta alcanzar de nuevo la carretera de Ayacata y sigue por ella unos 600 m hacia el Oeste hasta una curva pronunciada, desde donde desciende por un ramal del Barranco de Ayacata hasta la cota 1350, en un interfluvio de ramales de cabecera; desde ahí sigue hacia el SO por dicha cota hasta la divisoria de un espigón, en la ladera derecha de dicho barranco, en un punto a 100 m al norte del cruce de la carretera GC-811 y la carretera GC-815 y al oeste del Caserío de Ayacata. Desde ese punto desciende en línea recta con rumbo Sur hasta dicho cruce.
Sur: desde el punto anterior continúa hacia el Oeste por la carretera GC-811, hacia Tejeda hasta el cruce con la carretera de acceso a El Toscón, que está en la divisoria del Lomo del Aserrador.
Oeste: desde ahí continúa con rumbo NE por la carretera GC-811 hasta el punto inicial.
(C-22) Paisaje Protegido de La Isleta.
1. El Paisaje Protegido de La Isleta comprende 462,49 hectáreas en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, y su finalidad de protección es el paisaje desértico, sus estructuras geomorfológicas y sus cantiles y plataformas costeras.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico C-22 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: parte de la Punta de las Salinas y sigue por toda la línea de bajamar escorada hasta una pequeña cala en un punto (UTM: 459.721,730; 3.116.961,56) al este del Roque Ceniciento.
Este: desde el punto anterior continúa en línea recta hacia el SWW 230 metros, desde ahí sigue hacia el SW unos 230 metros, desde ese punto gira hacia el SE 500 metros; de ahí y apoyándose aproximadamente en la cota 85 metros unos 800 metros hacia el sur; desde este último punto, el límite gira hacia el SE 250 metros, hasta alcanzar un camino que converge con la carretera que por el flanco oriental bordea la alineación de volcanes del Vigía, sobre la urbanización El Cebadal.
Sur: desde el punto anterior continúa hasta enlazar con una carretera, la cual sigue hacia el oeste hasta el cruce con la pista que conduce a la Montaña del Vigía (UTM: 458.438,04; 3.115.199,21). Desde este lugar, sigue en línea recta hasta la intersección entre la pista que bordea la zona militar por el norte y la que conduce a la carretera que sube a la Montaña del Faro (UTM: 458.084,10; 3.115.334,15), para proseguir en línea recta hasta el vértice 114.52 m de Altos del Confital; luego baja por la divisoria sur hasta enlazar en la cota 83 m con otra pista, a través de la cual conecta hacia el sur con la carretera de Las Coloradas; continúa por esta carretera hasta el punto donde confluye con la cota 50, por donde se desvía hacia el oeste para alcanzar el borde superior del escarpe. Desde ese punto desciende hasta alcanzar a cota 25 m el camino de acceso a El Confital, y sigue hacia el norte por dicha cota hasta la divisoria en el extremo septentrional de La Playa, descendiendo por la misma hasta el mar.
Oeste: desde el punto anterior hasta la Punta de las Salinas en el punto inicial, siguiendo la línea de bajamar escorada.
Delimitación de la zona periférica de protección:
Norte: Parte de una pequeña cala en un punto (UTM: 459.721,73; 3.116.961,56) al este del Roque Ceniciento, continuando por la línea de bajamar escorada hasta la punta de las Bajas de La Isleta.
Este: desde el punto anterior, continúa por la línea de bajamar escorada hasta la primera punta situada al norte de la Punta del Nido.
Sur: desde el punto anterior asciende por la divisoria hasta alcanzar en una curva, frente a la cantera de La Esfinge, el borde interior de la pista que desciende hacia el extremo septentrional de la urbanización industrial El Cebadal. Discurre por dicho borde interior hasta un punto UTM 459.900,54; 3.115.533,24, en una pequeña divisoria que constituye el extremo meridional de la mencionada cantera. Desde ese punto asciende por esa pequeña divisoria hasta alcanzar el camino que bordea la alineación de volcanes del Vigía por su flanco suroriental.
Oeste: desde el punto anterior, hasta el punto inicial discurre por el límite este del paisaje protegido de La Isleta.
Área A: Los límites de esta franja están constituidos por los límites norte y este de la zona periférica de protección del límite Sur sólo hasta llegar a un punto situado a 10 metros de la curva de la pista que, frente a la cantera de La Esfinge, desciende hacia la cantera de Roque Ceniciento, siguiendo el mismo límite una línea paralela a 10 metros de dicha pista hasta encontrarse con el límite oriental del paisaje protegido de La Isleta, por donde gira con rumbo sur para bordear el límite meridional de la plaza de la cantera del Roque Ceniciento, con dirección SO y tomando la curva de nivel de 20 metros en un punto UTM 459.384,57; 3.116.857,96. Llegado a otro punto (UTM 459.758,28; 3.116.600,05) abandona dicha curva de nivel para enlazar en línea recta y con rumbo SE, en su cruce con la pista que discurre por la parte superior del frente de la cantera del Roque Ceniciento (UTM: 459.805,73; 3.116.546,04), con el borde exterior de la pista que bordea por el este la Prisión Militar. Continúa por el borde exterior de esta pista, recorriendo unos 683,87 metros, hasta el cruce con la pista por donde se accede desde el sur a la Prisión Militar (UTM: 459.828,64; 3.115.909,86). Desde aquí, en línea recta y con dirección sur, alcanza la curva de nivel de 50 metros, en un punto (UTM: 459.825,74; 3.115.853,65) que constituye el borde inferior de la cantera de La Esfinge. Prosigue unos 439,84 metros por dicha curva de nivel hasta alcanzar el punto UTM 459.860,60; 3.115.527,98 en una pequeña divisoria que supone el extremo meridional de la mencionada cantera.
Área B: El resto de la zona periférica de protecciín.
(C-23) Paisaje Protegido de Pino Santo.
1. El Paisaje Protegido de Pino Santo comprende 3012,3 hectáreas en los términos municipales de Las Palmas de Gran Canaria, Santa Brígida, Teror y San Mateo, y su finalidad de protección es el carácter rural del paisaje.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico C-23 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto en la confluencia entre los cauces de los Barrancos de Lezcano-Tenoya y El Zapatero, al este del muro de la presa de Tenoya y a cota 265, continúa aguas abajo hasta alcanzar en la cota 234 aproximadamente, un camino que cruza el barranco. Desde ese punto, asciende hacia el SE por la vaguada de la ladera derecha, atravesando la carretera C-817 de Teror a Tamaraceite, donde varía su rumbo hacia el ESE para seguir ascendiendo por la ladera derecha de dicha vaguada hasta alcanzar la cota 425 junto a una edificación. En este lugar toma el borde norte del Lomo Cuesta de Las Palmas hasta la cota 400, que sigue hacia el SE hasta un punto en la divisoria del espigón más oriental del lomo; desciende por la divisoria hasta alcanzar un camino a cota 300, por el que sigue hasta la carretera C-817. Sigue hacia el Este por dicha carretera hasta un desvío donde toma otro camino que flanquea a San Gregorio por el oeste; asciende hacia el Sur hasta otro cruce en la cota 280, desde el que se dirige al Este unos 347 m por un camino hasta un punto (UTM: 28RDS 5234 0718) desde el que sigue en línea recta con rumbo Este hasta el cauce del barranquillo inmediato, a cota 275; continúa a esta altura hacia el Este, bordeando una loma al norte de Altos de San Gregorio, hasta la intersección con la recta que se prolonga hacia el NE desde un vértice de 402 m; desciende por dicha recta hasta alcanzar la carretera local de Tamaraceite a San Lorenzo en el km 1; sigue por la carretera hacia el Norte unos 180 m, para desviarse en un cruce por una pista que sigue hacia el Sur unos 75 m hasta la esquina NE de un embalse. Desde ese punto sigue en línea recta, con dirección Este, unos 80 m, hasta el cauce del Barranco de Tamaraceite, por el que continúa aguas arriba hasta el cauce de un barranquillo en el margen izquierdo, por él asciende hasta la pista paralela por el Este a la carretera de Tamaraceite-San Lorenzo. Continúa por ella en dirección Sur, unos 100 m, para desviarse y bordear por el flanco oriental dos embalses y alcanzar de nuevo la pista al sur de los mismos. Sigue por ella hasta llegar a una curva pronunciada que hace un quiebro de 90°; desde ahí prosigue en línea recta con rumbo ONO hasta la esquina de un estanque situado en el flanco sureste de Altos de San Gregorio, a cota 285; continúa a esta altura hacia el Sur primero y el Oeste después, hasta el cauce del barranquillo situado al sureste del vértice 441 m de San Gregorio, y desciende hasta el cauce del Barranco de San Lorenzo a cota 240, para seguir aguas arriba hasta la cota 285. Desde ese punto, asciende por la ladera derecha con rumbo Sur hasta la carretera que recorre el Lomo de Altos Labay y por ella sigue hacia el Sur unos 260 m, hasta alcanzar la divisoria de un espigón, por donde sigue hacia el NE hasta la cota 300; continúa por la cota 300 bordeando por el norte la presa de Pinto, hasta llegar al muro de la misma que desciende hasta el cauce del Barranco del Cortijo, por el que sigue aguas abajo hasta la confluencia con el Barranco de la presa de Martinón, y luego prosigue aguas arriba por éste hasta enlazar con el muro de dicha presa, por el que asciende con rumbo Norte hasta la cota 280; sigue por la cota hasta alcanzar de nuevo el cauce del barranco, y asciende por él hasta la divisoria a cota 325, donde alcanza la carretera de San Lorenzo a Siete Puertas. Desde este lugar desciende con rumbo Este por un espigón de la ladera izquierda del Barranco de Guiniguada, hasta alcanzar a cota 275 la pista de Dragonal, que sigue hacia el Norte hasta confluir con la carretera a Tafira por la que continúa hacia el Norte para tomar, en una bifurcación del Lomo de la Herradura, el borde superior de la ladera izquierda del Barranco de Guiniguada, en un vértice de 274 m; sigue por dicho borde hacia el Norte y luego al Este, a la altura de Almatriche, hasta un punto en Los Tarajales (UTM: 28RDS 5613 0705) que se encuentra al este de un vértice de 236 m de altura, y desciende con rumbo SE por la vaguada de la ladera hasta el cauce del Barranco de Guiniguada, por el que sigue aguas abajo hasta la cota 90.
Este: desde el punto anterior asciende con rumbo Sur por un espigón de la ladera derecha del Barranco de Guiniguada hasta alcanzar el borde superior del escarpe, sigue por dicho borde hacia el SO hasta alcanzar la cota 315, junto al cruce de la carretera de acceso a La Calzada; desde ahí sigue en línea recta hacia el Sur hasta la base del espigón de la ladera opuesta, a cota 310, para ascender por la divisoria del mismo hasta la cota 375, que sigue con rumbo Sur hasta el flanco este del volcán de La Angostura o Lentiscal, al que bordea por su base dejando al sur las edificaciones y alcanza una calle en el flanco sur, a cota 440, que sigue hacia el NO hasta el final donde con rumbo Oeste continúa para alcanzar una bifurcación a cota 355, de la carretera que bordea por el oeste al volcán de La Angostura; desde ahí sigue hacia el SO por la carretera para tomar, superado el barranquillo inmediato, el borde superior de la ladera derecha del Barranco de la Mina-Guiniguada, por el que sigue hacia el SO hasta un punto (UTM: 28RDS 5150 0179) a cota 455, en un espigón al este de Las Meleguinas.
Sur: desde el punto anterior desciende con rumbo NNO hasta el cauce del Barranco de la Mina-Guiniguada, a cota 390, y asciende con el mismo rumbo por el barranquillo de la ladera opuesta, que flanquea a Las Meleguinas por el este, hasta la cota 500, donde toma unos 275 m hacia el Oeste por un camino hasta la cota 520, desde donde sigue en recta con rumbo Oeste hacia el cauce del barranquillo que flanquea a Las Meleguinas por el oeste; continúa por dicho cauce hasta su confluencia con Barranco Piquillo, al norte de Lomo Espino; sigue aguas abajo unos metros para tomar con rumbo Sur y aguas arriba hasta la cota 430 por el Barranco Mireles. Desde ese punto prosigue en línea recta hacia el NO y asciende hasta la divisoria (vértice 441 m): sigue por ella hacia el SO hasta el borde superior del margen derecho del Barranco de la Mina, a cota 510, y prosigue hacia el Oeste primero y el Sur después, hasta La Vega de Enmedio, donde alcanza un camino a cota 665 que sigue hasta el oeste de Madroñal, y entonces toma en una bifurcación el camino que cruza al Barranquillo encajado de Vista Alegre, para continuar por él hacia el Oeste hasta alcanzar en otra bifurcación el borde de la ladera derecha del Barranco de la Mina, a cota 725; sigue por este borde de barranco hasta enlazar con la carretera C-814 de Vega de San Mateo a Teror, por la cual continúa hacia el Oeste cruzando el barranco, para tomar en Utiaca la pista que a media ladera y con rumbo NE alcanza el borde superior de la ladera izquierda del Barranco de la Mina; prosigue por dicho borde de barranco hacia el Este para alcanzar, en La Montaña, la carretera que recorre a Lomo Espino, y por ella continúa hacia el NE hasta una bifurcación a cota 585 que hay al norte de Hoya Bravo.
Oeste: desde el punto anterior continúa por la pista que se dirige hacia el Llano de la Mesa y toma la primera bifurcación hacia el Sur, para luego, en el cruce con la pista de acceso a la Caldera de Pino Santo hacia Lomo Piquillo, desviarse por un camino que bordea dicho Lomo por el norte, y seguir hacia el Oeste primero y el Norte después, hacia la Hoya de Pantaleón, bordeando por el oeste La Caldera de Pino Santo, hasta un punto justo en el vértice 773 m y en la cabecera del Barranco del Pilón (UTM: 28RDS 4809 0325), donde toma el borde de la ladera izquierda de Barranco Cortijo a cota 765. Sigue por este ramal hacia el NE, hasta alcanzar un camino a cota 665 m por el que continúa con el mismo rumbo recorriendo el Lomo del Tuneral, hasta alcanzar de nuevo el borde del margen izquierdo del barranco a cota 530, en El Colmenar; sigue por él hacia el NE, bordeando por el sur una zona de cultivo, hasta alcanzar un camino a cota 490 que toma hacia el Norte atravesando el lomo hasta el borde septentrional en la ladera derecha del Barranco del Pilón. Desde ese punto desciende en recta con rumbo NO por dicha ladera hasta el cauce del barranco a cota 470, y sigue a dicha altura hacia el Norte hasta encontrar un camino de acceso a Montaña San José del Álamo, en el vértice 469 m; toma por este camino hacia el norte unos 270 m, cruzando la carretera de Miraflor a Tamaraceite, para ascender hacia el SO por la divisoria de un espigón y llegar a un vértice de 528 m; desde ahí sigue en línea recta con rumbo NO hasta otro vértice, de 540 m, donde toma el borde del Risco de Jiménez, en la ladera derecha del Barranco del Zapatero, y lo sigue hacia el SO hasta el cauce del barranquillo, a cota 520 (UTM: 28RDS 4989 0557), que flanquea a San José del Álamo por el oeste, para entonces descender por él atravesando la carretera C-817 de Teror a Tamaraceite hasta el Barranco del Zapatero, por el que sigue aguas abajo hasta la confluencia con el Barranco Lezcano-Tenoya, en el punto inicial.
Queda excluido de este espacio un sector de la divisoria de Andújar, al norte de La Angostura cuya delimitación geográfica es:
Sur: desde un punto situado en el cauce del Barranco de la Mina-Guiniguada, en el vértice 343 m (UTM: 28RDS 5327 0330), donde la carretera de acceso a Siete Puertas atraviesa al barranco, al norte del volcán de La Angostura-Lentiscal; sigue hacia el SO por el margen izquierdo del cauce hasta un punto a cota 370 y en la base de un espigón (UTM: 28RDS 5205 0236).
Oeste: desde el punto anterior asciende hacia el Norte hasta el vértice 524 m, desde donde toma hacia el Oeste por la divisoria hasta un vértice de 497 m, para luego descender por la vaguada con rumbo NE hasta la cota 425.
Norte: desde el punto anterior toma hacia el Este por el borde del lomo hasta alcanzar un camino, a cota 405 aproximadamente, por el que sigue hasta un punto donde enlaza con la carretera de acceso a Siete Puertas, a cota 370.
Este: desde el punto anterior continúa hacia el Sur por la carretera hasta alcanzar la cota 375 en una curva, desde donde desciende por la divisoria con rumbo Sur y hasta el punto inicial.
(C-24) Paisaje Protegido de Tafira.
1. El Paisaje Protegido de Tafira comprende 1413,6 hectáreas en los términos municipales de Las Palmas de Gran Canaria, Santa Brígida y Telde, y su finalidad de protección es el paisaje armónico de carácter rural.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico C-24 y se corresponde con la siguiente descripción:
Este: desde un punto en un vértice de 354 m que está en un cruce de caminos en la degollada entre Montaña de Tafira y Montaña del Socorro, continúa por el camino que se dirige hacia el Sur hasta la primera curva que encuentra, donde alcanza la cota 355; sigue hacia el SO hasta el barranquillo del flanco sureste de Montaña Tafira, y desciende por su cauce hasta el del Barranco Gonzalo, a cota 290, donde asciende por un camino en su ladera derecha hasta la cota 350. Desde ese punto sigue en línea recta con rumbo Sur, atravesando el Lomo de San Francisco de Paula, hasta su flanco meridional, donde bordea un estanque por el oeste y alcanza un camino 325 m de altura, por el que sigue con rumbo SE hasta el cruce del Hospital, para luego continuar hacia el Sur por la carretera, tomando en el cruce a la altura de El Sabinal por el ramal de la derecha que rodea al vértice 259 m por el oeste y el sur. Sigue hacia Santa Margarita en La Montañeta atravesando el Barranco Bocandi y llega a la bifurcación en la carretera a cota 155 y en el lomo izquierdo del Barranco de las Goteras; desde ese punto desciende en línea recta con rumbo SSE hasta el cauce de dicho barranco, a cota 125, por el que sigue aguas arriba hasta la cota 135; desde ahí asciende hacia el SE por la vaguada de la ladera derecha del Barranco hasta Las Pedreras, a cota 205 y al noreste de Montaña Pelada; continúa por dicha cota hacia el SE hasta un punto en el lado meridional de un estanque.
Sur: desde el punto anterior sigue en línea recta con rumbo SSO, hacia dos estanques circulares, hasta el extremo oriental del estanque más meridional; después de bordearlo asciende con rumbo SO hasta alcanzar un camino a cota 295, por el que continúa hacia el NO para tomar la divisoria en el vértice 252 m, y proseguir por ella hasta el vértice 261 m. Desde ese punto desciende hacia el Oeste hasta la base del espigón de la ladera opuesta, a cota 245; asciende por la divisoria del mismo hasta la pista que está en un vértice de 326 m, por la que sigue hacia el Oeste hasta alcanzar a la altura del cruce con la carretera local de San José a Los Caserones, el borde superior de la ladera derecha del Barranco de las Goteras; continúa por el borde hacia La Umbría, hasta un punto en la divisoria de un espigón al noroeste de la misma (UTM: 28RDR 5258 9943), que está en la cota 550; desciende por la divisoria hacia el Norte hasta la confluencia de dos ramales del Barranco de la Gotera, a cota 409 aproximadamente, y asciende por el cauce del ramal septentrional hasta la cota 550; desde ahí sigue en línea recta con rumbo Norte hasta el cruce de caminos en un vértice de 665 m que está en el borde del lomo.
Oeste: desde el punto anterior continúa por el borde superior inicialmente hacia el Este y luego hacia el Norte, hasta alcanzar la cota 550 en un punto al Sur de un cruce de caminos; asciende a dicho cruce y continúa por el desvío que se dirige al Norte hasta un cruce en el km 2 de la carretera C-811; continúa por la carretera con rumbo NE hasta un punto, en el vértice 469 m y en una curva pronunciada (km 11 aproximadamente), desde donde desciende en línea recta hacia el SE hasta el cauce del Barranco Mondeal, en la confluencia de dos ramales; continúa por el ramal con rumbo Sur aguas arriba, atravesando Los Toscones y tomando el ramal oriental en El Vinco, hasta alcanzar un camino en la cota 470; sigue por dicho camino con rumbo SE hasta el cruce con la carretera de San José a Los Caserones a la altura de La Atalaya, y continúa por la carretera que con rumbo NE va hacia el Pico de Bandama, hasta llegar a otro cruce, a cota 550 y en la base sur del vértice 577 m (el más alto del Lomo de la Atalaya); asciende por la ladera con rumbo Norte hasta alcanzar dicho vértice y desciende por la ladera opuesta hasta enlazar con una pista a cota 525, que sigue hacia el SO unos 370 m, hasta un punto a cota 530 (UTM: 28RDS 5380 0084), desde el cual desciende con rumbo NO hasta el cauce del barranco, a cota 490 y al este de Los Toscones; continúa por él aguas abajo hasta la cota 398 aproximadamente, donde toma hacia el Norte por una vaguada en la ladera izquierda del Barranco Mondeal, y alcanza la cota 445 en un cruce de carreteras (UTM: 28RDS 5355 0226), desde donde parte la que da acceso al Mirador del Pico de Bandama.
Norte: desde el punto anterior sigue por la carretera hacia el NE unos 660 m, hasta alcanzar un límite arbolado al noroeste del vértice 449 m; sigue dicho borde en línea recta con rumbo SE hasta alcanzar el vértice de 449 m, para descender por la ladera opuesta con el mismo rumbo hasta la cota 405, en el borde de una zona edificada; continúa en línea recta hacia el NE por el límite de la zona construida, hasta alcanzar una calle en Tafira Alta, la cual sigue sin variar el rumbo hasta un punto (UTM: 28RDS 5491 0357) donde se desvía, en línea recta hacia el NE, hasta la esquina de un estanque próximo, para tomar la pista que rodea Montaña Tafira por el oeste y el norte, hasta un cruce en el punto inicial, en el vértice 354 m.
(C-25) Paisaje Protegido de Las Cumbres.
1. El Paisaje Protegido de Las Cumbres comprende 4329 hectáreas en los términos municipales de San Mateo, Valleseco, Moya, Gáldar, Valsequillo, Artenara, Santa María de Guía y Tejeda, y su finalidad de protección es el paisaje armónico de carácter rural y forestal.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico C-25 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto en la ladera situada al este de Artenara, a cota 1260, y en la divisoria de vertiente de la Cuenca de Tejeda y la del Barranco Grande, continúa por dicha cota hacia el Norte hasta la divisoria del espigón del Lomo de la Atalaya, por la que desciende, con el mismo rumbo, hasta la carretera Artenara-Valleseco; por ésta sigue, hacia el Este, alcanzando el cauce del Barranco de Las Peñas, por el que toma aguas abajo hasta la cota 1300. Continúa por ésta hacia el Este hasta el cauce del Barranco del Culatón. Desde ahí toma, con rumbo NE, aguas arriba por un ramal del mismo, hasta alcanzar la cota 1360, por la que sigue hacia el Oeste hasta una pista, en el espigón del Tablero, que sigue para bordear por el sur de la Montaña Cruz de Valerón hasta una curva pronunciada al SO de dicha montaña, a cota 1325; sigue dicha cota hacia el Norte hasta alcanzar la divisoria en el espigón más occidental de Cruz de Valerón hasta alcanzar un camino al oeste de Cruz de Valerón que lleva al caserío de El Tablero; prosigue por dicho camino hacia el NE y hasta el cruce de la carretera de Juncalillo, para continuar por ella hasta la curva pronunciada en La Solana (UTM: 28RDS 3805 0187). Desde este lugar desciende por la divisoria con rumbo Oeste hasta el vértice 1265 m, donde continúa por el espigón sur hasta alcanzar la carretera de acceso a Juncalillo por el norte; asciende por una pista hacia el NO hasta alcanzar Vegas de Bohoden, que flanquea por el veril oriental hasta alcanzar el borde superior de la ladera izquierda del Barranco de Palomino, que sigue hacia el Oeste descendiendo por la divisoria de dicho margen hasta la cota 1000. Sigue dicha cota atravesando el barranco hasta alcanzar el espigón septentrional del Lomo del Teso por donde desciende a la carretera que une Fagajesto con la Presa de Los Pérez. Continúa por ella hasta el lomo del Caballo ascendiendo por la divisoria del mismo hasta la cota 965 (en Hoya de Mananieves). Sigue hacia el Este por dicha cota hasta alcanzar unas parcelas de cultivo al pie de la ladera y continúa por el borde oeste y sur de las mismas hasta un camino (cota 1015 m) por el que sigue, con rumbo SE, hasta enlazar con el camino que asciende de Fagagesto, en el Barranco de Sao, a Juncalillo. Siguiendo la carretera hacia el Norte unos 125 m llega a un cruce con un camino, donde se desvía hacia el Este para enseguida coger una vaguada por donde ascender hasta la cota 1050, y luego desviarse al Sur y proseguir ascendiendo hasta el vértice 1070 m; continúa hacia el Este por la divisoria, bordeando el Hondo de Fagajesto por su margen septentrional, hasta alcanzar el cauce de un barranquillo. Desde este punto, sigue en línea recta hacia el Este, hasta la intersección de la carretera local de Moya con la pista de acceso al Lomo de las Mesas, donde continúa por la divisoria hacia el Norte, hasta una curva pronunciada donde alcanza de nuevo la carretera de Moya. Cruza la carretera y sigue unos 100 m por una pista hacia el Norte, para luego descender tomando en una bifurcación el ramal del noreste; pronto se acaba la pista, por lo que entonces continúa por la divisoria del lomo hasta el vértice 1168 m, desde donde desciende por el espigón orientado al Este hasta el cauce del Barranco del Gusano, a cota 954, y desde ahí, con la misma orientación, asciende por la vaguada de la ladera opuesta hasta alcanzar la divisoria en el Lomo del Bermejal, y continúa por ella hacia el Sur hasta el cruce en la carretera de Moya; sigue por la carretera hacia el Este hasta un punto, al sur del vértice 1006 m (UTM: 28RDS 4036 0347), en San Bartolomé de Fontanales y a unos 105 m al oeste del cruce de entrada al pueblo, desde donde asciende por la vaguada hacia el Sur hasta la cota 1075 m y continúa por ella con dirección Este y Sur hasta alcanzar las parcelas de cultivo en la base de la ladera izquierda del Barranco de Fontanales y sigue, con el mismo rumbo, bordeando las zonas de cultivo, hasta alcanzar a cota 1145 m el cauce del Barranco. Desde ese punto prosigue en línea recta hacia el ENE hasta el vértice 1225 m en la divisoria de la ladera opuesta, donde se desvía en un cruce por el camino que asciende hacia el SE bordeando Montaña Pajarito por el norte, y alcanza otro cruce de caminos, a cota 1250 (UTM: 28RDS 4102 0222). Continúa por la bifurcación que se dirige hacia el Sur hasta alcanzar a cota 1150 el Barranco de Menaga, desde donde desciende al fondo del mismo y luego prosigue aguas abajo hasta la confluencia del Barranco del Andén, a cota 875; remonta este último unos 100 m y se desvía hacia el Este por un barranquillo por el que asciende a la cota 1001, para luego desviarse por otro barranquillo subsidiario hasta el vértice 1138 m (UTM: 28RDS 4296 0233), al oeste de Valleseco.
Este: desde el punto anterior continúa con rumbo Sur por la divisoria hasta enlazar con la carretera de Valleseco a Tejeda, por la que continúa en dirección Este hasta la curva en el Barranco Madre del Agua, en un punto en el margen derecho del mismo (UTM: 28RDS 4357 0119); asciende por un espigón hasta el vértice 1037 m, donde sigue la divisoria hacia el Sur, hasta llegar a una pista a cota 1190 por la que desciende hasta la cota 1150, en el barranco al este de Lomo Masgrera. Desde dicho barranco asciende con rumbo Sur por su espigón de la margen derecha hasta la cota 1275 m, la cual continúa hacia el Sur hasta enlazar con una pista por la que sigue, con rumbo SO hasta la carretera local de Aríñez; siguiendo la carretera hacia el Sur llega hasta un cruce donde toma el desvío con rumbo Sur, hacia Risco Prieto, que continúa hasta un punto en la curva que bordea el caserío por el sur, en el vértice 1408 m, desde donde desciende por un espigón hasta la cota 1300; continúa a esta altura con rumbo Oeste, hasta alcanzar el cauce del barranquillo en la cabecera del Barranco de las Lagunetas, por el que asciende hasta la carretera GC-811, para seguirla después hacia el SE hasta una curva pronunciada a cota 1300. Desde ese punto desciende en dirección Este por el espigón hasta la cota 1250, la cual sigue en dirección SO cruzando el Barranco de las Nieves, y toma con rumbo NE hasta llegar al espigón izquierdo del Lomo de la Siberia, por cuya divisoria desciende para enlazar con la carretera GC-811. Continuando por la carretera hacia el Sur, llega a un cruce donde sigue unos 470 m de distancia la carretera hacia Cueva Grande, hasta el cruce con un camino en un vértice de 1245 m, desde donde desciende por la vaguada del margen izquierdo del Barranco de Maipe hasta el cauce, por el que continúa aguas abajo hasta la cota 1070. Desde ese punto prosigue en línea recta hacia el Este hasta alcanzar el vértice 1106 m, donde continúa unos 110 m, otra vez en línea recta pero ahora hacia el SE, hasta el cauce de otro barranco. En este lugar toma la pista que asciende al Lomo de los Horraeros hasta llegar a la cota 1100, donde continúa hacia el Oeste por el veril del lomo hasta la cota 1220; toma un camino con rumbo NE hasta la cota 1100, la cual sigue hacia el Sur bordeando el Barranco de la Higuera y el caserío de La Lechucilla, hasta un barranquillo en el Lomo de Chijinite que se encuentra al noroeste del vértice 1195 m, en el mismo lomo (UTM: 28RDR 4655 9657); desciende por el cauce hasta la cota 1025 y continúa por ella hacia el Este durante un kilómetro hasta un barranquillo, al oeste de Montaña de la Guirra y justo al norte de un vértice de 1099 m (UTM: 28RDR 4732 9713), desde el que desciende hasta la cota 900; y sigue a dicha altura hacia el NE, hasta un punto en el cauce del barranquillo que parte del vértice de 1030 m, al este de Montaña de la Guirra (UTM: 28RDR 4801 9749). Desde ese punto asciende hacia el Sur por una vaguada hasta la cota 1000, donde llega a través de un camino hasta la carretera C-814. Continúa por la carretera hacia el Sur hasta un punto donde corta la divisoria del Lomo del Picacho.
Sur: desde el punto anterior toma la divisoria del lomo con rumbo SO hasta el vértice 1800 m de La Cruz de Saucillo, después de atravesar el vértice 1706 m de Roque del Saucillo, desde donde sigue por la divisoria con rumbo SE hasta un vértice de 1735 m, para continuar descendiendo hacia el Sur por otro espigón que flanquea una masa arbolada, hasta llegar al cauce del Barranco Madre del Agua, a cota 1670; bordea por el norte y por el este una parcela de cultivo hasta alcanzar la cota 1675, la cual sigue hacia el Sur, circundando la presa de Las Cuevas, hasta una vaguada al oeste del Morro de la Caldera (UTM: 28RDR 4671 9282), por la que asciende hasta alcanzar un camino por donde sigue hacia el Este hasta el límite arbolado; continúa por dicho borde forestal hacia el Oeste hasta la pista en la base de La Calderilla, la cual continúa hacia el Norte hasta una vaguada que flanquea por el norte La Calderilla, y asciende por ella hasta el collado de vértice 1777 m. Después de circundar la Calderilla hacia el Oeste y alcanzar la cota 1850, sigue hacia al Sur hasta llegar a un camino, por el cual se desvía hacia el Oeste hasta la carretera de acceso al Pico de las Nieves; prosigue por la carretera hasta los 1900 m de altura y sigue esta cota hacia el Sur hasta la vaguada al sur de la degollada que hay al Este del Pico de las Nieves, donde asciende hasta el cruce de carreteras en la entrada de las instalaciones militares.
Oeste: desde el punto anterior continúa por la carretera hacia Tejeda hasta llegar al cruce con la carretera de acceso a Ayacata (UTM: 28RDR 4311 9969); toma la divisoria en dirección NO, pasando por el Morro de la Armonía, El Risco de Chapín y Moriscos, hasta alcanzar una degollada en el vértice 1310 m, al este de casco urbano de Artenara y justo en el punto de partida.
3. Como complemento necesario para proteger los valores de esta área, toda ella se califica como suelo rústico de cumbres y se declara Área de Sensibilidad Ecológica, con la excepción a ambos efectos, de un sector en torno a Cueva Grande que se indica en el anexo cartográfico C-25 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde un punto en el cruce de la carretera de acceso a Cueva Grande por el norte con una pista (UTM: 28RDR 4449 9711), desciende hasta el cauce del Barranco de las Nieves en dirección SE hasta la cota 1180.
Este: desde el punto anterior asciende por el espigón de la ladera opuesta hasta alcanzar la divisoria en el vértice 1297 m, y la sigue hacia el Sur hasta la carretera de acceso al Pico