Base de Datos de Legislación

Decreto Foral 183/2007, de 10 de septiembre, por el que se crea el organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.


ANEXO.
Estatutos del Organismo Autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.

TÍTULO I.
NATURALEZA, ADSCRIPCIÓN Y COMPETENCIAS.

Artículo 1. Naturaleza.

El Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence (ENAI/INAV) es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Adscripción y tutela.

El Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, en cumplimiento de sus fines, está sometido a las directrices de planificación y política global del Gobierno de Navarra y del Departamento de la Administración de la Comunidad Foral al que esté adscrito, quien ejercerá sobre él las facultades de control y tutela que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 3. Competencias y funciones.

1. Al Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence le corresponden las competencias de estudio y asesoramiento para el desarrollo de la normativa de uso oficial del vascuence, así como la planificación, el fomento y gestión de recursos de esta lengua, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Para el desarrollo de esas competencias, el Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence ejercerá las siguientes funciones:



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