Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas. | |
Artículo 1. Objeto.
Esta Ley Foral tiene por objeto garantizar la igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad en relación con la accesibilidad universal y diseño para todos respecto a los entornos, los procesos, bienes, productos y servicios, así como en relación con los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, de tal forma que los mismos se hagan comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en igualdad de condiciones de seguridad, comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.
Artículo 2. Principios.
La presente Ley Foral se fundamenta en los siguientes principios:
Accesibilidad universal. Es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Este principio conlleva la estrategia de diseño para todos y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.
Diseño para todos. Supone proyectar e introducir en el mercado productos, servicios y entornos que sean accesibles y utilizables por el mayor número de usuarios. Las reglas recomendables para que un producto, servicio o entorno se diseñe para la generalidad son: que cuente con un uso equiparable, flexible, simple e intuitivo, información perceptible, con tolerancia al error, exigencia de poco esfuerzo físico y tamaño y espacio para el acceso y uso.
Inclusión Social. Es el proceso a través del cual los individuos participan plenamente de la sociedad en la que viven y en la vida económica, política y cultural. El concepto de participación se entiende como un proceso a través del cual se tiene control sobre las iniciativas, decisiones y recursos que afectan a la vida social, política y económica. La inclusión social da lugar a las siguientes actuaciones:
Cambios en el marco legislativo.
Participación de las propias personas con discapacidad o sus organizaciones.
Promoción de habilidades y capacidades del colectivo de personas con discapacidad.
Creación y fortalecimiento de vínculos comunitarios.
Reducción de los factores de vulnerabilidad derivados de la situación de discapacidad.
Estimulación de la innovación y optimización en el aprovechamiento de los recursos.
Prioridad de los objetivos cualitativos sobre los cuantitativos.
Planteamiento de un enfoque multidimensional e interdisciplinar.
Diseño de respuestas específicas para necesidades particulares.
Promoción de la implicación al máximo de agentes: departamentos, áreas, entidades e Instituciones.
Igualdad de oportunidades. Es la ausencia de discriminación, directa o indirecta, que tenga su causa en una discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, económica, cultural y social.
Vida independiente. Es la situación en la que la persona con discapacidad ejerce el poder de decisión sobre su propia existencia y participa activamente en la vida de su Comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Diálogo civil. Es el principio en virtud del cual las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y de sus familias participan, en los términos que establezcan las leyes y demás disposiciones normativas, en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas oficiales que afectan a las personas con discapacidad.
Ajustes razonables. Son las medidas de adecuación del entorno físico y social, y de las actitudes generales a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica y sin que supongan una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos.
Normalización. Es el principio en virtud del cual las personas con discapacidad deben poder llevar una vida normal, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona.
Transversalidad. Es el principio en virtud del cual las actuaciones que desarrollan las Administraciones Públicas no se limitan únicamente a planes, programas y acciones específicos pensados exclusivamente para estas personas, sino que comprenden las políticas y líneas de acción de carácter general en cualquiera de los ámbitos de actuación pública, en donde se tendrán en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad.
Artículo 3. Ámbito.
El ámbito de la presente Ley Foral queda conformado por todo lo referido a los procesos y características urbanizatorias, incluyendo lo relacionado con las características del mobiliario urbano y elementos de protección y señalización provisionales por obras. Asimismo, forman parte del ámbito de esta Ley Foral, en cuanto a su adaptación al principio de accesibilidad universal, el diseño y las características que hayan de tener los espacios libres de uso público y los elementos propios de la denominada sociedad de la información. Esta Ley Foral también contempla el acceso en igualdad de condiciones a los bienes, medios y servicios de las Administraciones Públicas.
Constituyen el ámbito de aplicación de la presente Ley Foral:
Las telecomunicaciones y la sociedad de la información.
Los espacios públicos urbanizados, las infraestructuras y la edificación.
Los transportes.
Los bienes y servicios a disposición del público.
Las relaciones con las Administraciones Públicas.
Las Universidades y el sistema educativo.
Artículo 4. Sociedad de la información y de las telecomunicaciones.
En el ámbito de la sociedad de la información y de las telecomunicaciones, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra velará por la accesibilidad universal y diseño para todos, en elementos como la firma electrónica o acceso a páginas web públicas, así como en el acceso electrónico a los servicios públicos. Del mismo modo, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el ámbito de sus competencias, desarrollará convenios con los operadores de telecomunicaciones para garantizar el acceso universal a los servicios de atención al cliente a los ciudadanos de la Comunidad Foral con discapacidad física o sensorial. También, y con el mismo objetivo, se desarrollarán convenios con los operadores de televisión digital y radio que desarrollan su actividad en el ámbito de la Comunidad Foral.
Artículo 5. Acceso a los bienes y servicios de las Administraciones Públicas de Navarra.
Forman parte del objeto de esta Ley Foral la accesibilidad universal y el diseño para todos en el ámbito del acceso a los bienes y servicios de las Administraciones Públicas especialmente en lo referido a los recursos humanos y materiales, a las oficinas de atención al público, así como a lo relacionado con los impresos y modelos concernientes a la Administración Pública de Navarra.
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