Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Arag髇 (Vigente hasta el 07 de Julio de 2011).
- 觬gano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON
- Publicado en BOA n鷐. 46 de 19 de Abril de 2002 y BOE n鷐. 121 de 21 de Mayo de 2002
- Vigencia desde 20 de Abril de 2002. Esta revisi髇 vigente desde 06 de Mayo de 2010 hasta 07 de Julio de 2011
T蚑ULO I
Disposiciones generales
Art韈ulo 1 Objeto de la ley
1. La presente ley tiene por objeto la regulaci髇 general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protecci髇 de la salud reconocido en los art韈ulos 43 y concordantes de la Constituci髇.
2. Igualmente, la ley regula la ordenaci髇 del Sistema de Salud de Arag髇, en el que se integra y articula funcionalmente el conjunto de actividades, servicios y prestaciones que tienen por finalidad la promoci髇 y protecci髇 de la salud, la prevenci髇 de la enfermedad y la asistencia sanitaria en los casos de p閞dida de la salud, adem醩 de las acciones rehabilitadoras oportunas.
Art韈ulo 2 Principios rectores
Los principios generales en los que se inspira la presente ley son los siguientes:
- a) Concepci髇 integral de la salud, incluyendo actuaciones hacia todos los factores determinantes de la misma en los campos de la promoci髇, prevenci髇, asistencia, rehabilitaci髇 e integraci髇 social.
- b) Universalizaci髇 de la atenci髇 sanitaria, garantizando la igualdad en las condiciones de acceso a los servicios y actuaciones sanitarias y la equidad en la asignaci髇 de los recursos.
- c) Aseguramiento y financiaci髇 p鷅lica del Sistema de Salud de Arag髇.
- d) Integraci髇 funcional de todos los recursos sanitarios p鷅licos y ordenaci髇 territorial de los centros y servicios sanitarios en 醨eas y zonas de salud, armoniz醤dola con la comarcalizaci髇 general de Arag髇.
- e) Coordinaci髇 de los recursos sanitarios, sociosanitarios y de salud laboral.
- f) Subsidiariedad de los medios y las actividades privadas.
- g) Acreditaci髇 y evaluaci髇 continua de los dispositivos p鷅licos y privados del Sistema de Salud de Arag髇, a los efectos de la determinaci髇 de las condiciones de su funcionamiento, aplicando criterios objetivos y homog閚eos.
- h) Calidad permanente de los servicios y prestaciones para lograr la m醲ima eficacia y eficiencia en la asignaci髇, utilizaci髇 y gesti髇 de los recursos, as como la satisfacci髇 de los usuarios.
- i) Participaci髇 social y comunitaria en la formulaci髇 de la pol韙ica sanitaria y en el control de su ejecuci髇, en los t閞minos previstos en la presente ley.
- j) Participaci髇 y responsabilidad de los profesionales sanitarios en la organizaci髇 y gesti髇 de los recursos que tengan asignados.
- k) Conocimiento y ejercicio de los derechos y deberes de los ciudadanos en materia de salud.
- l) Descentralizaci髇 y desconcentraci髇 territorial en la gesti髇.
- m) Promoci髇 del medio ambiente saludable.