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Decreto 105/2005, de 3 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el denominado El Molinar de Alcoy.


Sumario:

El artículo 31.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante Decreto del Consell de la Generalitat, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Deporte, sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley del Patrimonio Histórico Español reserva a la administración General del Estado. Por Resolución de 14 de julio de 2004, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano acordó tener por incoado el expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico de El Molinar de Alcoy. Dicha Resolución, con sus anexos, fue comunicada al Ayuntamiento de Alcoy y demás interesados, a los que se concedió el trámite de audiencia, sin que se presentaran alegaciones al expediente.

Asimismo, mediante Resolución de 27 de enero de 2005, se procedió a abrir un período de información pública por el término de un mes. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, obran en el expediente sendos informes favorables de la Universitat de València y del Consell Valencià de Cultura. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la normativa referenciada, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Deporte y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 3 de junio de 2005, Decreto :

Artículo 1.

Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el denominado El Molinar de Alcoy.

Artículo 2.

El área afectada por la declaración de Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico de El Molinar de Alcoy queda definida en los anexos que forman parte del presente Decreto. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

El Conjunto Histórico de El Molinar de Alcoy, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, se inscribirá en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

En virtud de lo establecido en el artículo 28.2.e de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, los Bienes de Relevancia Local mencionados en el anexo I del presente Decreto deberán ser inscritos en la Sección Segunda del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

DISPOSICIÓN FINAL.

El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 3 de junio de 2005.

 

El Presidente,
Francisco Camps Ortiz.
El Consejero de Cultura, Educación y Deporte,
Alejandro Font de Mora Turón.

ANEXO I.
Datos sobre el bien objeto de la declaración.

1. Denominación.

Principal: El Molinar de Alcoy.

2. Localización.

  1. Comunidad Autónoma: Comunidad Valenciana.

  2. Provincia: Alicante.

  3. Municipio: Alcoy.

El Paraje de El Molinar se localiza a unos dos kilómetros al sur de la ciudad de Alcoy y a una altitud máxima de 570 metros sobre el nivel del mar. Se accede al manantial y a la cabecera del barranco (primeras fábricas) desde la carretera N-340, a la altura de la Venta Saltera. La zona alta media del conjunto fabril tiene comunicación con el casco urbano por una carretera que confluye a las calles Carretera del Molinar, de Sant Vicent y de Sant Nicolau.

3. Delimitación.

Límite norte: Sendero que discurre de oeste a este desde el camino de les Solsides, junto a una elevación (cota 611,14 m), hasta el río Molinar, pasado el Molí dels Arbres (actual Portamatic, S. A.); enlaza con el borde superior del paredón calcáreo denominado El Toscaret, situado en la margen derecha (cota 600 m, en las inmediaciones del Pago de l'Hostalet).

Límite este: Desde El Toscaret, sigue en dirección sur por la cota superior o borde del barranco (terrenos del Pago de l'Hostalet), hasta la edificación Pago de Saragossa y sigue por el camino carretero que permite el acceso a dicha finca desde la carretera N-340.

Límite sur: Tramo de la carretera N-340, desde la intersección del camino carretero del Pago de Saragossa, en dirección a Alcoy, pasando por el puente denominado de Espinós, hasta el inicio de la carretera de acceso a las galerías de la conducción de agua potable del manantial de El Molinar.

Límite oeste: Inicio de la carretera de acceso a las galerías de la conducción de agua potable del manantial de El Molinar, sigue en dirección norte y recorre el camino de les Solsides hasta su unión con el sendero descrito en el linde norte (cota 611,14 m).

4. Datos histórico-artísticos y descripción.

El topónimo Molinar, o Riu dels Molins, indica la existencia de antiguos molinos harineros y batanes, cuyo origen hay que situarlo en el siglo XV. El caudal permanente y la existencia de fuertes desniveles favorecieron el establecimiento de industrias. El agua, como fuente de energía, condiciona el emplazamiento de la fábrica en el territorio. La energía hidráulica requiere una utilización del agua racional y colectiva mediante una infraestructura compartida (acequias y canales).

La ciudad de Alcoy ofrece uno de los casos paradigmáticos del proceso de industrialización valenciano, cuyos inicios se remontan a la segunda década del siglo XIX, si bien la relevancia y precocidad de las actividades preindustriales realizadas en batanes de paños se documentan de forma continuada desde el siglo XV.

Como testimonio de la industrialización alcoyana, la ciudad cuenta con ejemplos notables de edificaciones fabriles, desde los primitivos molinos papeleros y batanes localizados a orillas de los ríos Molinar y Barxell, hasta grandes fábricas de manufactura combinada que se empiezan a edificar en las primeras décadas del siglo XX, y en las que se realizaba la totalidad del proceso textil.

La localización de las antiguas edificaciones industriales estuvo favorecida y condicionada por la existencia de pequeños cursos de agua que cruzan el término de Alcoy, siendo el río Barxell o Riquer el punto escogido para el establecimiento de molinos papeleros, en su curso alto, y tintes para lanas, en su curso bajo, localizados ya cerca de su unión con el río Molinar, escenario que desde antaño observó una extraordinaria actividad manufacturera en los procesos textiles y papeleros.

La mayoría de los edificios fabriles que se han conservado hasta nuestros días muestran unos patrones constructivos de características similares. Se puede hablar de una tipología: bóvedas en la planta baja o semisótano, pilares de sillares o ladrillos en la planta primera, y planta superior diáfana que deja ver las cerchas articuladas que sustentan la cubierta.

Las chimeneas se incorporan a los edificios paulatinamente, a partir del último tercio del siglo XIX. La primera caldera y chimenea se instaló en el año 1832 en uno de los edificios industriales de las Cinco Muelas o La Riba, localizado en el curso medio de El Molinar.

Junto con el empleo de la energía hidráulica, se fueron incorporando otras fuentes de energía: los motores de vapor y los de gas pobre, turbinas hidráulicas y, a partir de los inicios del siglo XX, se incorpora la energía eléctrica. No obstante, algunas ruedas hidráulicas no dejaron de utilizarse incluso en los años 1960.

En el año 1960 existían 56 concesiones de agua en los 20 edificios de El Molinar. Es también a partir de los años 60 cuando ya no es rentable la ubicación de muchas de estas fábricas, por las dificultades de los accesos y comunicaciones. Empiezan a surgir nuevos asentamientos industriales, mejor ubicados y próximos a la población, o en su interior y junto a las vías de comunicación, que ya no precisan de la energía hidráulica.

En la actualidad perdura toda la estructura que conformaba este enclave industrial que se adaptó con gran habilidad a la orografía permitiendo la utilización de la energía hidráulica de una forma racional.

5. Inmuebles históricos del conjunto.

5.1 Elemento número 1: Font del Molinar.

5.2 Elemento número 2: Red hidráulica.

5.3. Elemento número 3: Molí Nou del Ferro.

5.4 Elemento número 4: Molí del Ferro.

5.5 Elemento número 5: Els Solers.

5.6 Elemento número 6: Molí de Tort/Molí de la Figuera.

5.7 Elemento número 7: Batà de Silvestre.

5.8 Elemento número 8: Batà de Pastor.

5.9 Elemento número 9: Borrera de Sanus.

5.10 Elemento número 10: Màquina de Graus.

5.11 Elemento número 11: Ermita de Nuestra Señora del Pilar.

5.12 Elemento número 12: Fàbrica El Xurro.

5.13 Elemento número 13: Borrera d'Espí.

6. Normativa de protección del conjunto histórico.

Artículo 1.

En tanto en cuanto no sea aprobado el preceptivo Plan Especial de protección y a fin de preservar el paisaje histórico del Conjunto, no se autorizará transformación del terreno, ni edificación alguna para cualquier uso, señalizaciones de tipo publicitario y tala de árboles sin la autorización expresa del organismo competente en materia de medio ambiente y de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, ni el vertido de residuos.

Se deberá fomentar la repoblación forestal con variedades autóctonas propias del ecosistema protegido.

Artículo 2.

Los usos permitidos serán todos los históricamente asociados al lugar y los que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del Conjunto y contribuyan a la consecución de estos fines.

Artículo 3.

Los inmuebles históricos del Conjunto tendrán la consideración de Bienes de Relevancia Local y se incluirán en el Catálogo Urbanístico Municipal. Por su alto valor ambiental y testimonial de unas particulares tipologías que caracterizan el mismo, no podrán ser demolidos, debiendo restaurarse su carácter originario. Sin embargo, el planeamiento especial al que se refiere el artículo 1 de la presente normativa, en atención a dichos criterios, determinará con detalle los valores particulares de cada inmueble y el alcance de las intervenciones permisibles.

Artículo 4.

Lo no regulado en esta normativa se precisará en la autorización previa a que hace referencia el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano; dicha autorización se adecuará a los criterios generales previstos en el artículo 39 de la citada Ley y en esta normativa.

Artículo 5.

Todas las intervenciones sobre los inmuebles históricos del Conjunto deben contemplar las cautelas arqueológicas previstas en el artículo 62 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano. En cualquier caso, las actuaciones arqueológicas deberán ser autorizadas por la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, de acuerdo con el artículo 60 de la misma Ley.

Artículo 6.

La contravención de lo previsto en la presente normativa determinará la responsabilidad de sus causantes en los términos establecidos en la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano y demás Leyes que sean de aplicación.

ANEXO I.
DOCUMENTACIÓN GRÁFICA. Anexo omitido.

Notas:
Planos omitidos. Pueden consultarse en el Boletín Oficial del Estado número 183, de 2 de agosto de 2005.


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