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Decreto 26/2004, de 20 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia Parroquial de San Lucas Evangelista y su Torre Campanario, de Cheste.


Sumario:

El artículo 31.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante Decreto del Consell de la Generalitat, a propuesta de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la administración General del Estado.

Mediante Resolución de 9 de julio de 2003, de la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, se acordó tener por incoado expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la Iglesia Parroquial de San Lucas Evangelista y su Torre Campanario, de Cheste.

En la tramitación del expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 27.5 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, se han recabado los informes favorables del Consell Valencià de Cultura y de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, se han cumplimentado los trámites establecidos en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, concediendo trámite de audiencia al Ayuntamiento de Cheste y a los titulares dominicales del inmueble, así como abriendo, mediante Resolución de 3 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano, trámite de información pública.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la normativa referenciada, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 20 de febrero de 2004, decreto:

Artículo 1.

Se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia Parroquial de San Lucas Evangelista y su Torre Campanario, de Cheste.

Artículo 2.

El entorno de protección afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC), así como el régimen de protección del mismo, queda definido en los anexos I y II del presente Decreto. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

La presente declaración se inscribirá en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

DISPOSICIÓN FINAL.

El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 20 de febrero de 2004.

 

El Presidente,
Francisco Camps Ortiz.
El Consejero de Cultura, Educación y Deporte,
Esteban González Pons.

ANEXO I.
Datos sobre el bien objeto de la declaración.

Datos de identificación, valoración y tutela patrimonial del bien objeto de la declaración y su entorno de afección:

  1. Denominación: Iglesia Parroquial de San Lucas Evangelista y su Torre Campanario, de Cheste.

  2. Localización:

    1. Comunidad Autónoma: Generalitat Valenciana.

    2. Provincia: Valencia.

    3. Municipio: Cheste.

    4. Ubicación: Plaza de la Iglesia.

  3. Descripción general del inmueble y de los valores que justifican su declaración monumental: Sobre el perfil de Cheste domina el gran edificio de su Iglesia Parroquial. Es una muestra ejemplar del esplendor barroco de orientaciones clasicistas que surgió en Valencia en la primera mitad del siglo XVIII, bajo la influencia del tratado de arquitectura del Padre Tosca (1712), que recogía las novedades de la arquitectura italiana. Fue objeto de una parcial renovación academicista de interés. Su planta es de cruz latina de tipo jesuítico, modificada en el siglo XIX, de aproximadamente 54,50 por 25 metros, y de una altura de 20 m., alcanzando el remate de la linterna de la cúpula los 36 m. En ella trabajaron los más importantes artistas de la época, tales como José Vergara, Antonio Gilabert, Pedro Juan Isart, Tomás Llorens, Antonio Richart y José Esteve Luciano.

    En San Lucas se reinterpretan magistralmente dos obras excepcionales de la inmediata tradición arquitectónica valenciana: la torre, versión en clave clasicista de la salomónica torre de Santa Catalina, y la fachada, del modelo de fachada a la romana, vignolesca, de órdenes superpuestos y enlazados por esbeltas volutas, inaugurada en la arquitectura valenciana de principios de siglo por la fachada de Santo Tomás atribuida a Tosca.

    Cronología: Por Bula dada en Roma en 1469 por el Papa Pablo II, a instancias de Berenguer Mercader, Señor del Lugar, y ejecutada por el Obispo último y primer Arzobispo de Valencia, Don Rodrigo de Borja, después el pontífice Alejandro VI, se llevó a cabo la segregación de Cheste de la parroquia de Riba-roja de Túria. Este hecho da lugar a la erección del curato de Cheste, en 1472, por Don Pedro Mercader, hijo del anterior, que presentó a Mosén Francisco Martí, el primer cura de Cheste. Se ocupó la denominada Capilla Vieja de San Lucas, demolida en la Segunda República.

    Desde 1731 a 1760 se llevan a cabo las obras del nuevo edificio dirigido por el Maestro de obras Vicente Villar, que era el director de obras de la iglesia de Chiva.

    De 1760 a 1767 se realizan las obras de decoración no documentadas, entre ellas, las pinturas de las pechinas, obra del pintor y poeta Juan Collado, y el lienzo del Sagrario, obra de su Maestro Antonio Richarte.

    A fines de 1769 se abrieron los cimientos para la Torre Campanario.

    Fue su autor el anterior Vicente Villar. Por muerte de éste entró a dirigir la obra, en 1777, Joaquín Aldaz y con el mismo Maestro se concluyó el día 24 de febrero de 1779.

    El 1 de mayo de 1779 se empezaron a abrir los cimientos para la portada. El día 11 puso el cura la primera piedra, un pedazo de jaspe, grabados en sus cuatro lados los nombres de cuatro ángeles. La dirigió el Maestro Joaquín Aldaz.

    En 1783 se esculpe la imaginería de la fachada, obra del académico D. Pedro Isart, integrada por las estatuas de San Lucas, San Pedro y San Andrés, los adornos y los ángeles del frontón y las semidestruidas estatuas ecuestres de San Jorge y San Jaime, en cuya talla colaboró D. Ignacio Minguet. Con la instalación de dichas estatuas, el 26 de noviembre de 1784, finalizó su construcción.

    Posteriormente interviene, en 1785, el arquitecto José Gilabert, identificable con Antonio Gilabert, para la reparación de los tejados y de la media naranja dañados por una centella. Esta es la única intervención documentada de dicho arquitecto.

    La pintura exterior del templo al estilo romano. es ejecutada por Santiago Bazin y su compañía, todos milaneses, en 1786. Este año se renueva la sacristía, trabajando el estuquista de Valencia Juan Bernat y colocándose los azulejos, las cajoneras y el aguamanil obra de Pedro Gonel, marmolista que trabaja en la Catedral de Valencia a las órdenes de Antonio Gilabert.

    La renovación clasicista del Presbiterio se ejecuta de 1790 a 1794 donde interviene el pintor académico Luis Antonio Planes, a quien se debe el fresco de la bóveda y el lateral que aún se conserva. D. Ramón Sánchez pintó el otro lateral, muy dañado en 1936 y sustituido por un lienzo, copia de aquel. Los relieves de Vicente Esteve se ejecutaron según diseños, al parecer, de José Vergara (únicamente subsiste un medallón, antes en el púlpito, ahora incrustado en el frontal del ara). En el desaparecido retablo mayor se colocaron las estatuas de San Lucas, San Pedro y San Andrés, debidas a José Esteve Luciano. No se encuentra documentado el autor del diseño general, pero, dadas las similitudes con la obra de la Catedral de Valencia y las relaciones personales entre los dos artistas, es posible que sea Gilabert.

    La capilla de la Comunión fue remodelada al parecer en 1824, según una inscripción grabada en el desván situado sobre la media cúpula de la capilla de la Comunión.

    En 1854 se construye el cancel y se abren los arcos laterales que comunican entre sí las capillas.

    En 1916 un incendio fortuito destruye el altar del testero izquierdo del crucero y deja dañado el órgano. En 1936 se destruyeron todos los altares, las dos estatuas laterales de la fachada y el tornavoz del púlpito.

    A partir de 1940 se efectúan reparaciones que hicieron desaparecer las vidrieras y el nuevo pavimento de baldosa ocultó el solado original de mármol negro de Alcublas. La reforma litúrgica supuso la destrucción de la gran escalinata de jaspe del presbiterio, ocultándose, además, la entrada a la cripta.

    Descripción: La planta de la iglesia es del tipo jesuítico, pues la profundidad de las capillas laterales iguala a la del crucero. Abriéndose al crucero, dos puertas comunican con la sacristía y con la capilla de la Comunión. A su vez, estas dos estancias comunican con el presbiterio y con una sucesión de pequeños espacios situados en la parte posterior y que son una transacristía, una escalera que sirve para comunicar distintos niveles y un camarín por el cual es posible acceder al espacio residual situado detrás del ábside de la capilla de la Comunión.

    La nave principal abarca cuatro capillas a cada lado, excepto en el lado del Evangelio, en donde una capilla se ha suprimido para dejar paso a una puerta lateral de acceso, tras la puerta una escalera de caracol de bóveda de ladrillo servía de acceso al órgano, hoy desaparecido.

    La estructura inicial de la iglesia quedó modificada por las reformas del siglo XIX, en primer lugar, porque se abrieron los actuales arcos que comunican entre si las capillas laterales, transformando la iglesia en un modelo claustral; por otra parte, la intervención académica de la capilla de la Comunión determinó la ruptura de la rígida simetría en planta, al desaparecer otra escalera y otro espacio simétricos respecto al altar. Decoración: La decoración de la nave, realizada en estucos policromos, es de un estilo rococó, con gran variedad en los diseños. Destaca el original despliegue de rocalla de las ventanas del testero de la nave mayor y las dos de los extremos del crucero.

    Las puertas, que comunican el crucero con la capilla de la Comunión y con la sacristía, destacan por su delirio ornamental que se compone de formas orgánicas en rápido ascenso: es difícil llegar a más en la descomposición de las formas arquitectónicas.

    El espacio de la sacristía tiene un hermoso zócalo de cerámica del siglo XVIII, imitando una fingida balaustrada rematada por granadas y bolas, apareciendo los emblemas de San Lucas (un tintero y una pluma sobre un libro). En la transacristía existe aún la fuente de mármoles policromos, con un diseño elegantemente clásico, obra del marmolista Pedro Gonel.

    En el camarín situado tras el altar mayor, la custodia podía girar lo que permitía el culto en este espacio, hoy en desuso. La decoración es igualmente rococó, pero más tosca. Resulta interesante el deseo de centralizar el espacio alargado mediante la introducción de una cúpula ciega y un orden apilastrado.

    El presbiterio es una remodelación marcadamente académica influenciada por la contemporánea reforma de la Catedral de Valencia. Son remarcables las dos puertas laterales, en mármoles policromos, que comunican con la sacristía y la capilla de la Comunión. También fueron realizados en el presbiterio, dentro del mismo estilo y materiales, dos altarcillos de gran perfección y belleza. La pintura de Planes, en el centro de la bóveda de casetones, es correcta de dibujo como la otra pintura lateral del mismo autor. Las pechinas son obra de Collado, de gran riqueza colorista y una viva pincelada.

    La capilla de la Comunión es también una reforma academicista, interesante por la introducción de una exedra animada por vigorosas columnas jónicas exentas.

    Fachada principal: La composición de la fachada principal responde al modelo vignolesco derivado de la Iglesia del Gesú, ya seguido en la Iglesia de Santo Tomás de Valencia. Con dos pisos de desigual altura, la fachada se compartimenta por órdenes arquitectónicos, corintio en el primero y compuesto en el segundo. La diferencia de anchura de los dos cuerpos se compensa en los extremos por medio de dos volutas y de dos esculturas ecuestres en los extremos. La división en vertical con tres espacios en el cuerpo bajo y uno en el alto se hace mediante pilastras pareadas en la calle central y simples en los extremos del cuerpo bajo. Es característico el motivo del arco segmental, situado en el basamento del segundo cuerpo de la fachada, abierto en su base y dando cobijo a la portada retablo de la iglesia, motivo de origen dellaportiano y utilizado profusamente en las iglesias derivadas de la de Santo Tomás. En toda la fachada el modulado lenguaje de los órdenes clásicos adquiere protagonismo absoluto, en detrimento de aditamentos decorativos. Dentro de los vanos se encierran unas hornacinas a modo de tabernáculo y la portada principal. El tratamiento de los elementos arquitectónicos con secuencias rítmicas de los órdenes y de los volúmenes produce un importante juego de luces y sombras, y la diferencia, junto con el estar realizada enteramente en piedra, del resto de las fachadas vignolescas. En conjunto resulta una poderosa fachada de gran fuerza y belleza.

    Torre Campanario: La Torre Campanario es un esbelto elemento de casi cincuenta metros de altura. Posee planta hexagonal. El cuerpo base se divide en tres tramos de recuadros resaltados y el cuerpo de campanas con vigorosas columnas dóricas flanqueando los huecos o los estribos rematados por elegantes ménsulas recurvadas, suponen una interpretación clasicista de la Torre de Santa Catalina de Valencia.

    El remate del campanario lo forman dos cuerpos más cuyo mutuo tránsito se establece a través de volutas algo aplanadas que descansan en los contrafuertes perforados del cuerpo bajo y se elevan luego hacia el cupulín con veleta que culmina el conjunto. Toda la obra está hecha con sillería de piedra blanca de Yátova, muy bien trabada y aparejada.

  4. Relación de partes integrantes, pertenencias y accesorios:

    1. Partes integrantes:

    2. Pertenencias y accesorios: Por último, entre los elementos que se encuentran en el interior de la Iglesia, de la sacristía y de la pequeña sala superior se han podido discriminar y valorar singularmente por su relevancia para ser adscritos, desde la perspectiva exclusivamente patrimonial, como pertenencias o accesorios indisociables del monumento, es decir, participantes de su misma condición de Bien de Interés Cultural (BIC) según el artículo 28 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, los siguientes:

      1. Pintura:

        Las Sargas del Monumento de semana santa de 1850 en el templo, un conjunto de cuatro pinturas con un total de 160 m² al temple sobre lienzo conseguido mediante la extensión de telones cuaresmales que simulan una gran perspectiva arquitectónica: dos lienzos laterales con hileras de columnas, el central grande con el Arco de Triunfo con armas cristianas, ángeles y sacerdotes y otro central más reducido posterior perspectiva con símbolos eucarísticos y santa faz.

      2. Orfebrería:

        • El lignum crucis realizado por Bernardo Quinzá en 1785 de plata repujada y cincelada. SVI/MC nº 46.18.109-001-0020.

        • La cruz procesional de plata repujada de finales del s. XVIII. SVI/MC nº 46.18.109-001-0027.

        • La naveta SVI/MC nº 46.18.109-001-0019, incensario SVI/MC nº 46.18.109-001-0025 e hisopo, SVI/MC nº 46.18.109-001-0018 de la segunda mitad del s. del XVIII de plata repujada.

        • El cáliz realizado por Bernardo Quinzá de plata repujada del último tercio del s. XVIII. SVI/MC nº 46.18.109-001-0037.

        • El relicario de S. Feliciano, Sta. Cándida y S. Clemente m., de plata repujada filigranada de Bernardo Quinzá, entre 1784 y 1793. SVI/MC nº 46.18.109-001-0029.

        • El cáliz de plata cincelada (marca VARN) del último tercio del s. XVIII. SVI/MC nº 46.18.109-001-0038.

        • La corona de la Virgen de la Soledad del último tercio del s. XVIII de plata repujada y cincelada. SVI/MC nº 46.18.109-001-0028.

        • El relicario de San Pascual Bailón de 1780 en bronce fundido cincelado y plateado. SVI/MC nº 46.18.109-001-0032.

        • El relicario de Beato Nicolás Factor, de 1790, realización de Pedro Valero, de plata cincelada y repujada. SVI/MC nº 46.18.109-001-0033.

        • El copón, realizado por Pérez, de plata fundida del primer tercio del s. XIX. SVI/MC nº 46.18.109-001-0036.

        • El relicario de San Francisco de Asís del primer tercio del s. XIX. SVI/MC nº 46.18.109-001-0031.

        • El relicario de Beato Juan de Ribera de plata cincelada del último tercio del s. XIX. SVI/MC nº 46.18.109-001-0030.

  1. Delimitación del entorno afectado: Justificación. El criterio general seguido para la delimitación del entorno de protección de acuerdo con las pautas legales que arbitran los artículos 28.2.b y 39.3 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, consiste en incluir dentro de su área los siguientes elementos urbanos:

  2. Origen: Intersección del eje de la calle Ribera con la prolongación de la medianera sur de la parcela nº 16 de la manzana catastral nº 94436.

    Sentido: Horario.

    Línea delimitadora: Desde el origen la línea se introduce en la manzana catastral nº 94.431 por el linde sur de la parcela nº 19, continuando a norte por las traseras de las parcelas números 17, 18 y 19 hasta la calle del Rosario. Cruza la calle y prosigue por las traseras de las parcelas recayentes a la calle Ribera de la manzana catastral nº 93.436. Cruza la calle Abadía y se introduce en la manzana nº 93.434 incorporando las parcelas recayentes a la plaza de la Iglesia y a la calle Boticario de esta manzana. Prosigue a norte por el eje de la calle Rincón San Lucas introduciéndose en la manzana catastral nº 93.441 por la trasera de la parcela nº 3 y prosiguiendo a este por las traseras de las parcelas recayentes a la calle Jesús. Continúa por el eje de la calle San Vicente a norte y por las traseras de las parcelas de la manzana catastral nº 92.446 recayentes a la calle Jesús y a la plaza de la Iglesia. Cruza la calle Antonino y prosigue por las traseras de las parcelas recayentes a la plaza León de las manzanas números 93.458, 93.456 y 94.459. Recorre la medianera norte de la parcela nº 32 de esta última manzana. Cruza la calle Acequieros recorriendo las traseras de las parcelas recayentes a la calle Espartero de la manzana nº 94.457. Prosigue por las calles Doctor Navarro y Cambrillas y atraviesa la manzana nº 94.447 por la medianera de la parcela nº 14. Continúa a sudeste por el eje de la calle Molino y gira a sur por el eje de la calle San Luis hasta la prolongación de la trasera de la parcela nº 11 de la manzana catastral nº 94.434. Recorre hacia el sur las traseras de las parcelas números 11 y 10 de la manzana nº 94.434. Cruza la calle Trinquete y engloba la parcela nº 16 de la manzana nº 94.436 hasta el punto de origen A.

    Delimitación gráfica: según se expresa en el plano del anexo II.

  3. Normativa de protección de la Iglesia Parroquial de San Lucas Evangelista y su Torre Campanario, de Cheste, y su entorno (artículo 28 de la Ley 4/1998, de 11 de junio).

  4. I. Monumento.

    Artículo 1.

    Se atenderá a lo dispuesto en la sección segunda, Régimen de los Bienes Inmuebles de Interés Cultural, del capítulo III del título II de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, aplicable a la categoría de Monumento.

    Artículo 2.

    Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

    II. Entorno de protección.

    Artículo 3.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención que pretenda abordarse en el entorno de protección del monumento, requerirá de la previa autorización de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte. Esta autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en la presente normativa, y en lo no contemplado en la misma, mediante la aplicación directa de los criterios contemplados en el artículo 39 de la citada Ley. La presente normativa regirá con carácter provisional hasta que se redacte el Plan Especial de Protección del Monumento y su Entorno y este alcance validación patrimonial expresa.

    Todas las intervenciones requerirán, para su trámite autorizatorio, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.

    Artículo 4.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, mediante sopesado informe técnico municipal, se podrá derivar la no necesidad de trámite autorizatorio previo en actuaciones que se sitúen fuera del presente marco normativo por falta de trascendencia patrimonial, como sería el caso de las obras e instalaciones dirigidas a la mera conservación, reparación y decoración interior de estos inmuebles.

    En estos casos, el Ayuntamiento comunicará a la administración de la Generalitat, en el plazo de 10 días, la concesión de licencia municipal, adjuntando como mínimo el informe técnico que se menciona en el párrafo anterior, un plano de ubicación y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su falta de trascendencia patrimonial.

    Artículo 5.

    La contravención de lo previsto en los artículos anteriores determinará la responsabilidad del Ayuntamiento en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

    Artículo 6. Criterios de intervención.

    1. Se mantendrán las pautas de la parcelación histórica del entorno.

    2. Serán mantenidas las alineaciones históricas de la edificación conservadas hasta la actualidad.

    3. El número de plantas permitidas es la actual para los edificios existentes, siempre que no sobrepasen las tres alturas. Para los edificios de nueva planta será de dos (planta baja y alta), quedando prohibidos los semisótanos.

    4. La altura de cornisa máxima es de 7,00 m. para dos plantas y 4,00 m. para planta baja o una planta.

    5. Las cubiertas, de acuerdo con la tipología de la zona, serán, en el cuerpo principal del edificio, cuya profundidad edificable oscilará entre 8 y 11 metros, inclinadas, de teja árabe, con pendiente máxima del 35%, a dos aguas y cumbrera de altura máxima 2,25 m respecto de la altura de cornisa. Este requisito únicamente podrá ser dispensado, con carácter excepcional, en aquellos casos en los que se acredite la existencia de una singular justificación histórico-contextual.

    6. Las nuevas edificaciones se adecuarán con carácter estético a la tipología y acabados tradicionales de Cheste, atendiendo la fachada a las siguientes disposiciones:

    8. El uso permitido en esta zona será el residencial. Se admitirán los siguientes usos, siempre que muestren su compatibilidad con las arquitecturas tradicionales de la zona:

    1. Almacenes.

    2. Locales industriales ubicados en planta baja.

    3. Locales de oficina.

    4. Uso comercial minorista.

    Artículo 7.

    Todas las actuaciones que puedan tener incidencia sobre la correcta percepción y la dignidad en el aprecio de la escena o paisaje urbano del monumento y su entorno, como sería el caso de la afección de los espacios libres por actuaciones de reurbanización, ajardinamiento o arbolado, provisión de mobiliario urbano, asignación de uso y ocupaciones de la vía pública, etc., o como podría serlo también la afección de la imagen arquitectónica de las edificaciones por tratamiento de color, implantación de rótulos, marquesinas, toldos, instalaciones vistas, antenas, etc., o cualesquiera otros de similar corte y consecuencias, deberán someterse a la autorización de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, que resolverá con arreglo a las determinaciones de la Ley y los criterios de percepción y dignidad antes aludidos.

    Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior que, en cualquiera de sus acepciones, irrumpa en dicha escena urbana, salvo la de actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado, solicite y obtenga autorización expresa.

    Artículo 8.

    Cualquier intervención que afecte al subsuelo del inmueble o de su entorno de protección se someterá a lo dispuesto en el título III de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

ANEXO II.
DOCUMENTACIÓN GRÁFICA. Anexo omitido.

Notas:
Anexo II:
Plano omitido. Puede consultarse en el Boletín Oficial del Estado número 79, de 1 de abril de 2004.


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