Base de Datos de Legislación

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


TÍTULO IV.
FALTAS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO.

Artículo 633. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

Los que perturbaren levemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado, en los actos públicos, en espectáculos deportivos o culturales, solemnidades o reuniones numerosas serán castigados con las penas de localización permanente de dos a 12 días y multa de 10 a 30 días.

Artículo 634.

Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días.

Artículo 635. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

Será castigado con la pena de localización permanente de dos a 10 días o multa de uno a dos meses el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina o establecimiento mercantil o local abierto al público.

Artículo 636. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

Los que realizaren actividades careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil que se exigieran legalmente para el ejercicio de aquéllas serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.

No se considerará comprendida entre las actividades a las que se refiere el párrafo anterior la conducción de vehículos a motor y ciclomotores.

Artículo 637. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

El que usare pública e indebidamente uniforme, traje, insignia o condecoración oficiales, o se atribuyere públicamente la cualidad de profesional amparada por un título académico que no posea, será castigado con la pena de localización permanente de dos a 10 días o multa de 10 a 30 días.



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