Base de Datos de Legislación

Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado.


TÍTULO II.
REQUISITOS PARA OBTENER Y EJERCER LA FE PÚBLICA.

Artículo 10. Redacción según Ley 24/2001, de 27 de diciembre.

Los que aspiren a realizar las pruebas selectivas para el ingreso en el Notariado, deben reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de las instancias, las condiciones siguientes:

  1. Ser español u ostentar la nacionalidad de cualquier país miembro de la Unión Europea.

  2. Ser mayor de edad.

  3. No encontrarse comprendido en ninguno de los casos que incapacitan o imposibilitan para el ejercicio del cargo de Notario.

  4. Ser Doctor o Licenciado en Derecho o haber concluido los estudios de esta Licenciatura.

Si el título procediera de un Estado miembro de la Unión Europea, deberá presentarse el certificado acreditativo del reconocimiento u homologación del título equivalente, conforme a la Directiva 89/48, de 21 de diciembre de 1988, al Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre y demás normas de transposición y desarrollo.

Artículo 11.

Los Notarios serán de nombramiento Real.

Artículo 12.

Las Notarías se proveerán por oposición ante las Audiencias, que propondrán al Gobierno a los tres opositores que crean más beneméritos.

Artículo 13.

Quedan abolidas las prestaciones de FIAT, MEDIA ANNATA y otras de esta clase para obtener título de ejercicio.

Los Notarios pagarán por ejercer su cargo el impuesto a que están sujetas las demás profesiones análogas.

Artículo 14.

El Notario, para tomar posesión de su oficio, constituirá en las Cajas del Estado, en calidad de fianza y como garantía para el ejercicio de su cargo, un depósito en títulos de la Deuda pública que produzca una renta anual según las condiciones de cada localidad, o acreditará que la disfruta en fincas propias, rústicas o urbanas, y quedará suspenso cuando falten estas garantías hasta que las reponga.

Artículo 15.

Los Notarios, para entrar en el ejercicio de su cargo, jurarán ante la Audiencia del territorio obediencia y fidelidad al Rey, guardar la Constitución y las leyes, y cumplir bien y lealmente su cargo.

Artículo 16.

El ejercicio del Notario es incompatible con todo cargo que lleve aneja jurisdicción, con cualquier empleo público que devengue sueldo o gratificación de los presupuestos generales, provinciales o municipales, y con los cargos que le obliguen a residir fuera de su domicilio.

Sin embargo, en los pueblos que pasen de 20.000 almas podrán admitir, aun fuera de su domicilio, los cargos de Diputados a Cortes o Diputados provinciales.



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