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Instrumento de Aceptación por España de las Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (OMI), relativas a la institucionalización del Comité de Facilitación, adoptadas el 7 de noviembre de 1991, por la Asamblea de la Organización por Resolución A.724 (17).


Sumario:

Juan Carlos I,
Rey de España

Cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española, extiendo el presente Instrumento de Aceptación por España de las Enmiendas al Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) aprobadas el 7 de noviembre de 1991 por la Asamblea de la Organización por Resolución A. 724 (17).

En fe de lo cual firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid, a 10 de septiembre de 1993.

- Juan Carlos R. -

 

El Ministro de Asuntos Exteriores,
Javier Solana Madariaga.

RESOLUCIÓN A.724 (17) APROBADA EL 7 DE NOVIEMBRE DE 1991

Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (institucionalización del Comité de Facilitación)

La Asamblea,

Recordando la resolución A.640(16), aprobada en su decimosexto periodo de sesiones ordinario, mediante la cual decidió adoptar las medidas necesarias en su decimoséptimo periodo de sesiones ordinario para aprobar enmiendas al Convenio constitutivo de la OMI a fin de institucionalizar el Comité de Facilitación en dicho Convenio constitutivo,

Habiendo examinado las recomendaciones del Comité de Facilitación relativas a las enmiendas propuestas al Convenio constitutivo de la OMI y los pareceres del Consejo sobre esas recomendaciones,

1. Aprueba las enmiendas al Convenio constitutivo de la organización Marítima Internacional, cuyos textos figuran en el anexo de la presente resolución, a saber:

2.Pide al Secretario General de la Organización que deposite las enmiendas aprobadas ante el Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 (anteriormente artículo 67) del Convenio constitutivo de la OMI, y que se haga cargo de los instrumentos de aceptación y declaraciones tal como dispone el artículo 73 (anteriormente artículo 68); e

3. Invita a los Gobiernos Miembros a que acepten estas enmiendas a la mayor brevedad posible tras haber recibido copias de ellas, transmitiendo el oportuno instrumento de aceptación al Secretario General de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 (anteriormente artículo 68) del Convenio.

ANEXO.
Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (institucionalización del Comité de Facilitación).

Artículo 11.

El texto se sustituye por el siguiente:

Artículo 15.

El texto del párrafo 1 se sustituye por el siguiente:

Artículo 21.

El texto se sustituye por el siguiente:

Artículo 25.

El texto del párrafo b se sustituye por el siguiente:

Parte XI

Se intercala el nuevo texto siguiente:

Artículo 47.

Artículo 48.

Artículo 49.

Artículo 50.

Artículo 51.

Artículo 56 (pasa a ser artículo 61).

El texto se sustituye por el siguiente:

Artículo 57 (pasa a ser artículo 62).

El texto se sustituye por el siguiente:

Enmiendas consiguientes:

Artículos 5, 6 y 7.

Artículo 8.

Artículo 15.

Artículo 25.

Partes XI a XX

Artículos 47 a 77.

Artículo 66 (ahora artículo 71).

Apéndice II.

Artículos 67 y 68 (ahora artículos 72 y 73, respectivamente).

Artículo 70 (ahora artículo 75).

Artículo 72 (ahora artículo 77).

Artículo 73 (ahora artículo 78).

Artículo 74 (ahora artículo 79).

Las presentes Enmiendas entrarán en vigor de forma general y para España el 7 de diciembre de 2008 de conformidad con lo establecido en el Artículo 66 del Convenio.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 7 de febrero de 2008.

 

El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
Francisco Fernández Fábregas.



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