1.- Introducción: La inmersión del abogado en la cultura y la lengua inglesa
La forma en la que los seres humanos se poner de acuerdo para que impere la ley y el orden no es universal. Es un constructo cultural. Si en el ejercicio de nuestra profesión queremos hacer un uso instrumental de una lengua —para comunicarnos con nuestros clientes o para ejercer la defensa pública— lo primero que tenemos que tener en cuenta es lo genuino de esa Cultura. En otras palabras lo diferente de esa Cultura. Puestos a comparar los sistemas o los ordenamientos jurídicos que imperan en nuestra macrocultura europea occidental sería difícil encontrar dos sistemas jurídicos que fueran tan diferentes en sus origines, en sus fuentes del derecho, en sus leyes y en el ejercicio de la profesión.
Tener conciencia de esa diferencia nos evita tropezarnos con muchos escollos. En el caso que nos ocupa: la Cultura jurídica y judicial de los pueblos de habla inglesa. Sería imposible abarcar aquí todas las variables de los ordenamientos jurídicos de los pueblos de habla inglesa. Nos limitaremos a bosquejar que en el Reino Unido compuesto por Gran Bretaña e Irlanda del Norte conviven tres ordenamientos jurídicos: Inglaterra y Gales, Escocia e Irlanda del Norte.
En aras de la claridad y de su uso institucional y sobre todo judicial, nos centraremos en el primero, que es donde tiene su origen Common Law o Case Law[1]. No se podría entender el Common Law o Case Law sin una revisión de la estrecha relación que ha tenido su desarrollo con la posesión de la tierra por los reyes hasta el Rey llamado Juan sin tierra. El derecho, la posición de la tierra (Land Law) va a ser termómetro que marque los vaivenes del poder y la configuración del Common Law oCase Law hasta nuestros días[2].
Se tratarán los siguientes puntos: El Common Law (en adelante derecho anglogalés) y sus fuentes; diferencias en las leyes y sus convenciones textuales; diferencias en las instituciones y diferencias en los profesionales de la justicia.
En nuestro caso, estamos familiarizados con el ordenamiento jurídico en España, y quizás sería útil elaborar nuestro propio glosario con los términos que puedan suscitar un sentimiento de opacidad o de duda y su traducción al castellano. Las bases de datos Westlaw y Lexis Nexis y otras fuentes bibliográficas y lecturas recomendadas nos servirán para extraer los términos que nos permitan elaborar una base de datos personalizada en nuestra lengua y en lengua inglesa. La base de datos,o glosario terminológico, irá dividida por temas y por epígrafes
2. El abogado ante la lengua inglesa del Common Law (Inglaterra y Galés)
El abogado que quiera profundizar su conocimiento del inglés jurídico, deberá empezar por comprender el Case Law , más tarde denominado Common Law y sus otras dos fuentes: la equidad y las leyes parlamentarias u delegadas o subordinadas, así como las diferencias existentes en relación con nuestro Derecho en referencia a las leyes y sus convenciones textuales, a las funciones y características de los distintos profesionales de la justicia[3] y en las instituciones[4]. Igualmente debe localizar los rasgos propios del lenguaje jurídico y su terminología, las frases hechas, los términos equívocos, así como la contaminación del español por anglicismos, calcos, etc. A título de ejemplo y en el ámbito del Derecho privado, sería importante apreciar los matices que pueden diferenciar el concepto del “causa del contrato” al de “consideration” o entender que la “perfección del contrato” no puede ser traducida por “perfection of the contract” sino por “conclusion of the contract”, o que una sentencia en el ámbito civil no es una “sentence” (solo aplicable en procedimientos penales) sino una “ruling”, “declaration” o “judgement”.
En todo caso el objetivo en la enseñanza de la lengua inglesa ha de ser: a) Evitar los errores propios del aprendiz de lengua española al hacer una inmersión en la lengua inglesa en general y b) Tener una idea general sobre las diferencias o anisomorfismo cultural en los dos ordenamientos jurídicos y cómo se refleja esto en la lengua inglesa dentro del ordenamiento jurídico anglogalés.
La importancia del estudio del inglés jurídico no solo viene determinado por el amplio número de residentes no nacionales que viven en las zonas turísticas españolas, sector de la población que suele optar por utilizar el inglés como nueva lengua franca con independencia de su propia lengua materna[5]. Igualmente se estima que en España hay varios cientos de miles de residentes británicos[6]. En realidad la importancia del inglés jurídico viene dado por su carácter vehicular a nivel mundial al ser aceptadas tanto la lengua como la jurisdicción inglesa como modelos en el ámbito del comercio internacional con un carácter claramente hegemónico o etnocéntrico.
En total se computan 320 jurisdicciones distintas a nivel mundial, las cuales pueden ser agrupadas en tres familias, el grupo anglo-americano del Common Law, el grupo napoleónico y el grupo germánico; no obstante hay otras familias que crecen con pujanza, por ejemplo el derecho islámico entre otros. Puede afirmarse que hoy existe una competición entre el Common Law y las fuentes europeas de Derecho supranacional: Unidroit, los Principios Europeos de Derecho Contractual, UNCITRAL…, pues bien en el 40% del comercio internacional las partes queda sometido a la jurisdicción inglesa, y en el 17% a la jurisdicción norteamericana (Nueva York). (Seguidos por el Derecho suizo, 8% y el francés 6%)[7]. Las razones son obvias, se prefiere un Derecho en el que las cláusulas recogidas en un contrato sean siempre vinculantes y no puedan quedar anuladas por la aplicación de la cláusula general de la buena fe[8]; pues como se ha señalado el jurista anglosajón solo se ocupa del derecho vigente, del problema real y presente, rechazando innovaciones, salvo las imprescindibles para resolver un problema nuevo[9], es decir un Derecho que prima facie parece aportar seguridad y eficiencia[10]; del mismo modo se ha de destacar el prestigio que merecen sus tribunales de justicia.
3.- La enseñanza del Derecho español en lengua inglesa. Una experiencia pionera en España
Teniendo en cuenta a todo lo dicho anteriormente, un grupo de profesores universitarios y profesionales de la abogacía, de la traducción e interpretación perteneciente a esta nueva generación que ha de desarrollar su actividad docente y profesional de forma bilingüe, unidos por un afán de superación innegable y con la meta puesta en facilitar el camino a los compañeros que deseen mejorar su conocimiento del inglés jurídico, han estado diseñando durante los dos últimos años un curso útil y accesible que ahora se ofrece por la Universidad Internacional de Andalucía UNIA[11], con la colaboración del Ilustre Colegio de Notarios de Andalucía y el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga bajo el título: “Primer curso de Experto universitario en Derecho español impartido en inglés. Estudio de conjunto”[12].
La idea de este curso online de Derecho español impartido en inglés se basa en tres pilares: Que sea útil, interesante y especializado y a su vez ameno e innovador.
En primer lugar, es útil por el impacto mundial que tiene la lengua inglesa. Lengua que se considera, por una parte, la lengua materna en todos los antiguos y actuales países de la Commonwealth y, por otra, la lengua vehicular en la cooperación a internacional de justicia. Esta cooperación internacional se vertebra mediante la traducción e interpretación jurídica jurada, judicial y la lingüística forense. Por lo tanto, mediante este curso, que si bien en su modalidad presencial en principio va dirigido a los juristas de la Costa del Sol, pero que en su modalidad online se ofrece a todo jurista interesado en mejorar su nivel de inglés jurídico, se ofrece una herramienta útil para poder mejorar el nivel de inglés y tener una visión global de la cultura jurídica delCommon Law y todo ello mediante el estudio del Derecho español. Pretendemos dejar claras las características de lenguaje jurídico y tus textos; de sus fuentes tan genuinas; de las grandes diferencias existentes entre los profesionales de la justicia y sus roles si los comparamos con nuestro ordenamiento jurídico en España; de sus juzgados de justicia y tribunales, de sus procesos civiles.
¿Se imagina usted, señor jurista que está leyendo este artículo, un Estado donde no exista una Constitución escrita, donde no haya códigos ni civiles, ni penales, ni mercantiles, etc.; donde un lego en Derecho pueda ejercer de juez; dónde un ciudadano pueda detener a otro ciudadano; dónde no exista un carnet de identidad?[13]
Por otro lado, es útil porque permite el aprendizaje del inglés jurídico mediante la explicación de un Derecho ya conocido por el estudiante, (Derecho español), lo cual favorece la completa comprensión de las ideas transmitidas, así como el entendimiento de las equivalencias y divergencias entre el Derecho e instituciones españoles y los propios del ordenamiento anglogalés mediante un método comparativo que se sigue de forma continua. De esta forma, el profesional adquirirá las herramientas y el vocabulario necesarios para poder explicar el funcionamiento del Derecho español a sus clientes no nacionales, así como para poder comunicar a sus colegas procedentes de ordenamientos del ámbito anglogalés o de cualquier otro que utilice el inglés como lengua vernácula o como lengua franca .
En segundo lugar, el curso creemos que puede resultar interesante y especializado puesto que será impartido por especialistas con una larga trayectoria en las distintas áreas del saber y las distintas macrodisciplinas que se vertebran en esta comunicación del inglés-español en el campo jurídico. El profesorado, que imparte cada módulo, está muy cualificado en su campo académico y/o profesional, por ejemplo, en el primer módulo nos centraremos en lo anteriormente expuesto y en la importancia del inglés jurídico aplicado al resto de los módulos que vamos a impartir dedicaremos un primer módulo introductorio sobre la importancia de la Cultura y de la lengua inglesa y esto nos lleva nuestro tercer pilar. Entre el profesorado se encuentran varios autores de monografías de Derecho español escritas en lengua inglesa de referencia obligada, así como profesionales de reconocido prestigio que trabajan principalmente en lengua inglesa , en la traducción e interpretación o en la jurisdicción inglesa.
En tercer lugar, el curso será sobre todo innovador puesto que es pionero —que sepamos- que se explique el Derecho español en inglés en España. Será ameno porque somos un equipo en el todos los que hemos tenido el privilegio de ser invitados; compartimos distintos perfiles y personalidades; pero tenemos en común lo siguiente: el que tiene vocación por hacer algo, lo hace por propia voluntad y además si domina la materia se puede permitir que algún guiño, algún gesto de humor viaje de una Cultura a otra en cuanto que Otra en pié de igualdad; de un lengua a otra; ejemplificar utilizando caso llamativo, etc.
Puede extrañar que tratándose de un curso de inglés jurídico la mayoría del profesorado sea español, sin embargo ello se debe a que la mejor forma de aprender la jerga jurídica de una segunda lengua es mediante el estudio del Derecho impartido en dicha lengua y dicha docencia solo puede realizarse por juristas. En efecto, difícilmente podría transmitir conocimientos jurídicos un profesor que no supiera Derecho, ni un traductor o intérprete enseñar a traducir o interpretar sin haber alcanzado, como agente de cambio, el nivel de comprensión y de interpretación del nativo: su imagen del mundo en las dos culturas y en las dos lenguas. Solo en estas circunstancias se puede lograr una forma amena y reposada —fruto que da la experiencia — para facilitar paso a paso la inmersión lingüística. Los estudios de casos cursos de Derecho También le darán una dimensión práctica y amena.
La ventaja de este curso, es que no obligaría a los asistentes de posgrado a trasladarse a la Universidad foránea correspondiente. Precisamente lo que este curso posibilita es seguir dichos cursos ya sea desde la sede de la Universidad en Málaga (estudiantes presenciales) o desde la propia vivienda o despacho (estudiantes online). Además será muy accesible pues cada sesión se retransmitirá en directo de forma interactiva posibilitando al asistente matriculado no presencial participar en directo. Las sesiones quedarán grabadas a disposición del estudiante para cuando desee visionarlas. La emisión se realiza mediante un programa que permite simultáneamente visionar al profesor, la presentación en powerpoint u otro material que proyecte en cada momento en la sesión presencial y el chat interactivo de participantes.
Por otro lado, para evitar la confusión que sin duda crea entrar en el estudio de un nuevo ordenamiento y con el fin de hacer efectivo, útil y provechoso este curso de cinco meses desde un primer momento, se ha decidido impartir el curso a partir de nuestro propio Derecho, que es con el que está familiarizado el estudiante, lo cual facilita la rápida comprensión de las explicaciones desde un primer momento. Además sirve de trampolín para ir explicando las peculiaridades que unen y separan al Derecho español con el angogalés en cada materia. Se trata de transmitir la propia experiencia del profesorado en el aprendizaje del Derecho anglosajón al alumno de forma concisa y directa, aportándole todo un bagaje que en ocasiones le ha costado al docente años acumular. Por todo ello, se entiende que no sean profesores ingleses nativos quienes impartan el curso, sin duda debido a la especial idiosincrasia del mismo, es por ello que hayan sido todas especialistas en Derecho español y solo uno realiza de la mano de los asistentes un viaje a la cultura angloglesa mediante la traducción y la interpretación que desarrollan su actividad en forma bilingüe y que son los que hemos considerado los más idóneso para encomendarles la realización de este proyecto.
4.-Metodología
La metodología seguida para cada módulo se adapta al perfil y al campo temático de cada docente.
El curso se divide en dos partes bien diferenciadas, la primera que se corresponde con el primer módulo, y la segunda que engloba los otros restantes tres módulos.
El primer módulo tiene un carácter introductorio, en él se hará uso del método inductivo deductivo y dentro del método cualitativo se centrará en el método interpretativo de esta forma se aporta una visión global del sistema jurídico anglogalés que es el que está extendido a todos los países de habla inglesa y a las instituciones, locales, nacionales e internacionales de nuestra aldea global
Las ventajas de seguir el método propuesto en nuestro curso son la repentización de conocimiento que nos permita una comunicación fluida en inglés. Para adquirir esta destreza es condición sine qua non tener una visión global de la cultura jurídica de la lengua inglesa. Igualmente se hará un estudio de la terminología jurídica inglesa por campos en correlación a los materiales de los temas que se estudian en los siguientes módulos. Las bases de datos Westlaw y Lexis Nexis nos servirán para elaborar una base de datos personalizada[14]. Además dos sesiones completas se dedicarán al aprendizaje de las técnicas de la negociación jurídica, habilidades interpersonales y jurídicas desarrolladas en lengua inglesa.
En los módulos siguientes (segundo a cuarto) se seguirá una misma metodología fundada en el método del caso, si bien apoyada en material teórico[15]. El material completo en el que cada profesor funde sus explicaciones se colgará en la página web del curso con una antelación mínima de una semana, a fin de que pueda consultarse previamente por el alumno. Igualmente el profesorado procurará que todas las explicaciones que dé en clase, siempre en inglés, estén reflejadas en los apuntes de clase ya colgados, con lo que para el seguimiento de las sesiones, bastará con tener delante los apuntes ya confeccionados. Por otro lado, se hace hincapié en el aspecto práctico del curso, cada semana se estudiará un caso real de la Jurisprudencia española aplicado a la materia objeto de estudio. Dicho caso será la columna vertebral de la sesión[16].
4.- Conclusión: Es evidente que el inglés se ha impuesto como lengua vehicular o nueva lengua franca en el ámbito jurídico, no solo en los ordenamientos occidentales, sino a nivel global. Es por ello que el “Curso de Experto universitario en Derecho Español impartido en inglés. Estudio de conjunto”, que ofrece la Universidad Internacional de Andalucía con la colaboración del Ilustre Colegio de Notarios de Andalucía y el Ilustre Colegio de Notarios de Andalucía se aporta una experiencia pionera para facilitar el avance del conocimiento puesto que creemos que aporta algo nuevo, verbigracia que viene a cubrir una importante laguna en el conjunto de cursos de inglés jurídico que hasta la fecha se han ofertado entre nosotros. Igualmente aporta un método eficaz y ameno que facilita la inmersión lingüística y la mejora del nivel del conocimiento de la lengua inglesa en un corto periodo de tiempo puesto que permite tener una visión global y evitar que se cometan o se asimilen errores al ver los conceptos, los términos y el lugar exacto y sobre todo lo que se debe evitar.
[1] Se recomienda la lectura de la monografía Sistema de Common Law, 2013, de ALISTE SANTOS, T.J., para un primer acercamiento al Common Law, pues aporta un estudio completo, y muy bien estructurado.
[2] Esta evolución paralela del Derecho inglés basado en el sistema del caso comenzaría ya en ElTractatus de legibus et consuetudinibus Angliae de H. Bracton, en 1258., según refiere JUSDADO RUIZ-CAPILLAS, M.A., “Ius Commune y Common Law”, Cuadernos de Historia del Derecho, 2008, 15, p.336. No obstante ambos sistemas hunden sus raíces en el Derecho romano, y de hecho se ha estudiado el paralelismo entre el sistema del caso y la función del pretor en el Derecho romano, PRINGSHEIM, F., “The inner relationship between English and Roman Law”, Cambridge Law Journal, 5, 1935, 347 y ss., de la misma opinión VAN CAENEGEM, R.C., Pasado y futuro del Derecho Europeo, trad. DIEZ-PICAZO, Luis, Madrid, 2003, p.52.
[3] Vid. GOLINO, Claudia, Gli ordini e i collegi professionalli nelle esperienze di “civil law” e di “common law”, Jus, Rivista di Scienze Giuridiche, vol. 59, nº1, 2012, pp. 125 y ss.
[4] A título de ejemplo, se ha señalado que ha de distinguirse entre el estilo civilista y el casuista propio del Common Law. El primero fundado en principios que no detalla y el segundo basado en el detalle y ajeno a los principios, FERRAN LARRAZ, Elena, “El casuismo de la common law y su solución en la práctica de la traducción a un ordenamiento de la civil law” Meta, LVI, 1,2011, p.179
[5] Vid. GUSTAVSON, Per, “Transnationalism in Retirement Migration: The Case of North European Retirees in Spain”, Ethnic and Racial Studies, Vol, 31, 2008, pp. 451 y ss. WARNES, Anthony M, WILLIAMS, Alan, “Older Migrants in Europe: A New Focus for Migration Studies”, ”. Journal of Ethic and Migration Studies, Vol.32, issue 8, 2006, pp. 1257 y ss. En concreto las cifras publicadas por el Instituto Nacional de estadística de España correspondiente a 2013 reflejan un total de 154.875 residentes alemanes en España. (Puede consultarse en: http://www.ine.es/prensa/np788.pdf)
[6] Según el Instituto de estadística de España, los residentes británicos en España en 2013 eran 319.213,(Puede consultarse en: http://www.ine.es/prensa/np788.pdf) si bien en Foreing Office eleva dicha cifra a más del triple.
[7] 2010 International Arbitration Survey: Choices in International Arbitration
[8] En el Common Law se rechaza el recurso de la buena fe como válvula de escape del sistema hábil para adaptarlo y modificarlo. En realidad se sigue una tradición que ya en su momento subrayara BACON en Maxims of the Law fundada en el empirismo y la inducción, según refiere MARTINEZ-TORRÓN Derecho Angloamericano y Derecho canónico, Madrid, 1991, p.102, a quienes se remite JUSDADO RUIZ-CAPILLA, M.A., ob. cit., p. 343, al señalar que el Derecho inglés no quiere trazar grandes líneas maestras para tender las catenarias de la justicia. Antes bien, se encuentra a la expectativa, abierto a las nuevas circunstancias de las nuevas situaciones, es decir, parece no tener preocupación por el Derecho ideal. La marginación de la cláusula general de la buena fe sin duda aporta la seguridad jurídica que en muchas ocasiones las partes contratantes buscan… sin bien podemos preguntarnos donde queda la Justicia…, ¿quizá sacrificada por dicha seguridad?
[9] JUSDADO RUIZ-CAPILLA, M.A., ob. cit., p. 344, resume todo este pensamiento en una simple frase: “do not fix it, if is not broken”.
[10] Vid. RUBIN, Paul H., “Why is the Common Law efficiency?”, Law and economics: an anthology, 1998, pp.502 y ss.
[11] La Universidad Internacional de Andalucía (UNIA) es una institución pública creada por Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el año 1994. Las enseñanzas que se imparten en esta universidad son especializadas y de postgrado: programas oficiales de postgrado (POP), doctorados, títulos propios -másteres universitarios y cursos de experto universitario-, cursos de actualización y de perfeccionamiento, cursos de verano y todo tipo de actividades científicas y culturales que posibiliten una mejor y más completa formación universitaria. De esta forma, se convierte en un complemento real de la oferta educativa y cultural de las otras universidades andaluzas. Para desarrollo de su actividad, la UNIA cuenta con campus permanentes en cuatro de las provincias andaluzas: Sevilla (Campus de La Cartuja | Rectorado, en el Monasterio de La Cartuja), Huelva (Campus de Santa María de la Rábida, en Palos de la Frontera), Jaén (Campus Antonio Machado, en Baeza) y Málaga (Campus Tecnológico, en el Parque Tecnológico de Andalucía). Vid.: www.unia.es
[12] Puede consultarse el contenido de este curso online en:http://www.unia.es/component/option,com_hotproperty/task,view/id,1204/Itemid,445/
[13] Vid.: MARÍN CASTÁN, M.L., “La figura del juez en el sistema jurídico inglés”, en Teoría y práctica en la interpretación y aplicación del Derecho, coord..: LÓPEZ MORENO, A., 1999, pp.171 y ss.
[14] Por otro lado, puede consultarse: CARBALLO-CALERO RAMOS, M.V.,“Algunos recursos en línea para el alumnado del inglés jurídico”, Anuario de la Facultad de Derecho de Ourense, 2005, pp. 135 y ss.
[15] Ya señalaba GONZALEZ RUIZ, J.J. en “Reflexiones sobre el futuro de la enseñanza del Derecho y sobre la enseñanza del Derecho en el futuro”, Revista electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 2003, nú. 05-r1, 2003, que es necesario pasar del modelo de enseñanza fundado en la lección magistral, al modelo de aprendizaje fundado en la propio esfuerzo del estudiante al que se guía en su labor de identificar y resolver por sí mismo los problemas jurídicos que ha de tratar. Sin duda éste es el método del caso, en el que se funda el sistema anglo-norteamericano, sistema que se va a seguir en este curso, el cual se basa en los método de enseñanza de la Facultad de Derecho de la Northwestern University de Chicago. (De hecho el director del curso fue Visiting Scholar durante el primer cuatrimestre del curso 2011/2012 en dicha Facultad, donde igualmente asistió como alumno a diversos cursos y se integró como un miembro más de la comunidad universitaria, esta experiencia es la que sirvió de trampolín para configurar e iniciar este proyecto. En esta línea resulta provechosa la lectura de: BERZOSA LÓPEZ, D., “La introducción de los nuevos métodos de enseñanza para el estudio y aprendizaje del Derecho”, en La evaluación e innovación docente en el Grado de Derecho, Coord.: CALATAYUD PRATS, I., VELASCO FABRA, G., BERZOSA LÓPEZ, D. (dir.), CUADRADO PÉREZ, C. (dir.), 2013, pp. 55 y ss., autor que señala con gran acierto que las habilidades interpersonales y habilidades jurídicas (legal skills, en inglés) a través de clases, con teoría y ejercicios prácticos se van imponiendo como método de referencia en el ámbito anglonorteamericano. De hecho, las Universidades de los Estados Unidos están exportando estos sistemas con gran éxito al resto del mundo.
[16] De esta forma se aspira a adecuar el curso a los objetivos de la reforma universitaria conocida como Plan Bolonia. Se trata en un tipo de enseñanza que ha de estar centrado en la actividad autónoma del estudiante, tal como señala CAZORLA GONZÁLEZ-SERRANO, M.C. en “Resumen de metodología de enseñanza y técnicas de aprendizaje aplicadas al derecho en el espacio europeo de educación superior”, en La evaluación e innovación… 2013 pp. 87 y ss.