Orden de 18 de diciembre de 2000, por la que se revisan las tarifas de los servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera y se dictan reglas para su aplicación.

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE FOMENTO
  • Publicado en BOE núm. 306 de
  • Vigencia desde 01 de Enero de 2001
Versiones/revisiones:
(1)

Este concepto engloba, además de los costes de personal de movimiento, los relativos a los gastos generales y de estructura de personal de la empresa imputables a la concesión, incluyendo en todos los supuestos los gastos de Seguridad Social. No incluye los gastos de personal de talleres, conservación y mantenimiento.

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(2)

Este apartado incluye la amortización del material móvil de la concesión; que no haya agotado el plazo previsto para la misma.

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(3)

Comprende este apartado los gastos de reparación y conservación del material móvil, incluyendo los gastos de personal de talleres en el supuesto de que estas actividades se efectúen en los talleres de la empresa.

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(4)

Bajo el concepto de varios, se incluyen todos los costes no comprendidos en los otros conceptos, como la licencia fiscal, los impuestos, las tasas de estaciones (tanto si se determinan en relación con los vehículos, como si se determinan en función de los viajeros), los alquileres, los gastos de energía, etcétera.

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