Tras el fracaso codificador de mediados del XIX, la Comisión de Codificación optó por el sistema de publicar leyes especiales, cuyo primer fruto sería la Ley Hipotecaria que se promulgaba el 8 de febrero de 1861 y de la que este año se conmemora su 160 aniversario.
Para celebrar estos 160 años de la Ley Hipotecaria, que creó el Registro y la figura del registrador, el Colegio de Registradores ha constituido una Comisión Científica, presidida por Francisco Marín Castán, presidente de la Sala Primera del TS, que va a diseñar un programa de actividades que, con motivo de esta conmemoración, se realizarán a lo largo de este año.
Con este motivo, hemos hablado con José María Ramírez-Cárdenas Gil, Registrador desde 1985 en diferentes destinos (Valencia de Alcántara, Tordesillas, Cervera Pisuerga, La Bisbal del Ampurdán) y actualmente en Sabadell, Profesor de la Universidad Autónoma de Barcelona en la Catedra de Derecho Civil-Derecho Hipotecario y, desde 2017, Secretario de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores, sobre el pasado, presente y futuro de la Ley Hipotecaría.
Toda la información relativa a esta iniciativa puede encontrarse en la web del Colegio de Registradores www.registradores.org donde se recogerán los actos, publicaciones, exposiciones y foros de debate que se realizarán. Igualmente, Noticias Jurídicas recogerá todos los contenidos que se vayan generando en torno a este aniversario en una sección específica en su página web.
Antes de entrar en el tema del 160 aniversario de la Ley Hipotecaria, la actualidad, desgraciadamente en este caso, manda. Acabamos de cumplir recientemente un año de pandemia en nuestro país, ¿cómo ha sido este año para Registros y Registradores?
Muy duro, como para toda la sociedad, y en nuestro caso, reafirmando nuestra gran vocación de servicio a la misma, ya que, como servicios esenciales, los Registradores y su personal han permanecido en los Registros atendiendo las necesidades fundamentales de garantizar la seguridad jurídica y el principio de legalidad día tras día. Algunos, bastantes, hemos pasado el virus, sufriendo con toda la sociedad esta horrible pandemia, pero hemos mantenido la salvaguarda de los derechos reales de todos los ciudadanos, cuya propiedad aseguramos.
Otra cuestión de actualidad preocupante, es la avalancha de procedimientos concursales que se van a iniciar cuando finalice la moratoria. ¿Están preparados los Registros para afrontarla? ¿Cree que la publicidad registral del concurso es adecuada?
La avalancha a la que se refiere, desearíamos que no se produjera, pero si así ocurriese, y al parecer es lo previsible, los Registros están preparados para afrontar el número que pueda ser, así como para adoptar las medidas que sean necesarias en aras a la protección de los empresarios, sociedades y particulares que puedan verse afectados.
La publicidad registral del concurso es adecuada, por ser la que recoge la Ley Concursal, si bien, como todo, podríamos mejorarla, dando mayor transparencia, relevancia y publicidad de cada uno de los momentos en los que se encuentre la situación del concursado en su aspecto personal, patrimonial y societario, y coparticipando mucho más directamente con los jueces del concurso, a los que se les podría ayudar, en aras a desatascar los Juzgados, abriendo procedimientos extrajudiciales de conciliación, mediación o arbitraje para los que los Registradores estamos habilitados.
Entrando ya en ese 160 cumpleaños de la Ley Hipotecaria que celebramos este año, se dice, que, ante el fracaso codificador, Bravo Murillo dijo, «hagamos el Código Civil por partes», lo que dio lugar a la publicación de leyes especiales, entre ellas la Ley Hipotecaria. Un comienzo que, quizás, no auguraba una excesiva longevidad y aquí estamos celebrando sus 160 años. ¿Qué balance se puede hacer de estos 160 años de Ley Hipotecaria? ¿Cuáles serían los grandes hitos de la evolución del Derecho Hipotecario en estos 160 años de existencia de la norma?
Toda gran obra necesita buenos cimientos, por lo que la idea de Bravo Murillo fue, como se ha comprobado, un gran acierto.
Si en su origen Don Santiago Fernandez Negrete, refrendó la Ley Hipotecaria de 1861 (LA LEY 1/1861), Don Claudio Antón de Luzuriaga avanzó en una legislación hipotecaria, aplicando no sólo al derecho real de hipoteca los principios esenciales de especialidad y publicidad, sino que los extendió al dominio y demás derechos reales sobre inmuebles, de tal suerte que por su inscripción, y solo por ella, quedarían asegurados y consolidados bajo la salvaguarda del poder público, de los Tribunales, y con ello el derecho de todos los ciudadanos.
El balance de esas ideas, es el resultado del crecimiento económico de nuestro país, dotando al sistema financiero de un marco jurídico de plena confianza basado en la seguridad jurídica, en la realidad de lo registrado, en la publicidad y especialidad del mismo dominio.
Basta con pronunciar la expresión «bienestar social» para ver que una de sus causas es la tranquilidad que el sistema registral proporciona a la sociedad, donde una de sus principales inversiones, la adquisición de su vivienda familiar o habitual, se encuentra protegida por la institución registral, donde las sociedades nacen en el Registro Mercantil y desarrollan su vida, y donde la certeza de los hechos jurídicos se plasma en los Libros registrales.
Los grandes hitos de la propia Ley los ponen de relieve el crecimiento, desarrollo y expansión del país, al que se ha adaptado, y al que se va adaptando en la medida que evoluciona en digitalización, en protección al medioambiente; la descripción de las fincas y todo aquello que las afecta en términos medioambientales, urbanísticos o limitaciones administrativas.
¿Son válidos los valores que la inspiraron en 1861 para las circunstancias económicas, sociales y sociológicas del siglo XXI?
Cuando una Ley nace y se desarrolla en base a principios fundamentales como el de legalidad sujeto a la calificación registral, los de publicidad, especialidad o determinación de los derechos y fincas, del dominio sobre ellas, los elementos accidentales a la misma, como la forma de hacerla constar en los asientos registrales, facilitan su labor de adaptación haciéndolo sencillo y de forma poco intrusiva, y sin necesidad de romper el equilibrio que los principios hipotecarios señalan.
Es evidente la validez de los mismos, baste recordar el principio esencial hipotecario: «Prior Tempore, Potior Iure», el primero en el tiempo, es el primero en el Derecho, el que primero accede al Registro es el que primero hace pública su adquisición. Alterarlo, imagínese lo que implicaría la judicialización de los conflictos que se podrían suscitar.
¿Están en línea esos valores con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) definidos por Naciones Unidas? ¿Cómo puede contribuir la institución registral al desarrollo de los ODS? ¿Con qué objetivos está más sensibilizada la institución registral?
Si los ODS son una iniciativa impulsada por Naciones Unidas para dar continuidad a la agenda de desarrollo tras los objetivos de desarrollo del milenio, y éstos buscan salvaguardar los derechos sobre la tierra de todas las personas, es evidente que a través del Registro de la Propiedad se puede dar visualización, garantía y protección, no sólo de lo que la realidad hoy nos pone de manifiesto, sino de todas las medidas de toda índole, urbanística, administrativa o judicial, que podamos ir creando para proteger los derechos futuros. Piense en los terrenos inundables, zonas afectas a terremotos, subidas del mar, terrenos contaminados, zonas deshabitadas o abandonadas, y tantas otras que pueden proyectarse sobre las fincas registrales y darlas a conocer, pudiendo darnos un esquema de la realidad de hecho y jurídica total.
Con la registración o acceso al Registro, se irían desarrollando todos y cada uno de los ODS.
Lo cierto es que la institución registral, por origen y creación, está muy sensibilizada con todos los principios inspiradores de los ODS y, baste a modo enunciativo con los anteriores, la protección de la tierra, evitándola de contaminación y contaminantes, la pureza del agua, todos ellos en que la institución registral pueda dar a conocer todas las alteraciones que la misma pueda sufrir de forma perjudicial o beneficiosa para todos y que tenemos el derecho a conocer públicamente. Imagínese comprar un terreno para hacerse una casa y no poder saber que el suelo está contaminado por vertidos, residuos o cualquier circunstancia, que podría constar en el Registro y así conocerse públicamente
La institución registral da cumplimiento, entre otros al ODS 16: Instituciones sólidas, que ya lo supieron ver los legisladores del Siglo XIX.
¿Cree que después de 160 años y con los cambios vertiginosos que ha habido en los últimos tiempos el sistema de seguridad inmobiliaria recogido en la Ley Hipotecaria sigue vigente?
Por supuesto, los cambios motivan unos nuevos «conceptos» sujetos a protección y publicidad por parte de los Registros, cuyos orígenes encajan en los principios fundamentales de la legislación hipotecaria, y su aplicación únicamente implica una nueva constancia registral. Así, la constancia grafica de las fincas, especifica y concreta los derechos reales sobre su objeto, que conlleva una nueva operación específica, y que los registradores han realizado y realizan con un gran esfuerzo de aprendizaje y aplicación de técnicas geográficas, para mejorar la registración de los derechos de los ciudadanos.
Tras la reforma introducida por la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, ¿cree que el marco normativo actual puede ayudar a superar la desconfianza generada en los últimos años en torno a la figura de la hipoteca, que nació, precisamente, como instrumento pensado para favorecer el acceso a la propiedad y facilitar el desarrollo empresarial?
Es necesario romper el criterio de desconfianza en torno a la hipoteca, derecho real de constitución registral que ha facilitado la entrega de dinero por las entidades financieras, con garantía en la propia finca registral y, con ello, el cumplimiento del deseo, anhelo y posibilidad de adquirir la vivienda habitual.
Con la Ley de crédito inmobiliario, lo que se ha intentado es dar más conocimiento a los deudores de las condiciones del préstamo que el derecho real de hipoteca garantiza. Su control ya lo realizan los registradores excluyendo las clausulas que tantos problemas han dado y por las que tantas sentencias se han dictado, pero basta leer las notas de calificación extendidas en la inscripción de las hipotecas para ver cómo se salvaguardaban los derechos de acreedor y deudor, para entender que una cosa es el préstamo y otra el derecho real de hipoteca que garantiza la restitución de la cantidad debida.
Con la Ley Hipotecaria nacen también los Registradores. ¿Cómo ha evolucionado esta figura desde su creación? ¿Sigue manteniendo su esencia? ¿Cómo se han adaptado al paso del tiempo? ¿Qué nuevas aportaciones puede ofrecer este cuerpo a la Sociedad del siclo XXI? ¿Están preparados para ello?
La figura del registrador es necesario destacarla, como hace la Exposición de Motivos de la Ley Hipotecaria de 1861 (LA LEY 1/1861). Investidos de la facultad de calificación defienden y controlan el principio de legalidad que requiere total independencia, autonomía e imparcialidad. De otra manera, se abriría la puerta a las especulaciones, dependencia o parcialidad, lo cual no tendría justificación con el principio de legalidad que defendemos.
Su evolución ha sido constante a todos los niveles desde su creación. Piense que de escribir a mano y con pluma, hemos pasado a la utilización de los procedimientos telemáticos y con firma electrónica, lo que no hace perder su esencia, que es la salvaguarda del dominio y derechos reales, mediante su registración que queda bajo la salvaguarda de la autoridad judicial.
La adaptación ha venido de la propia evolución de la legislación, del ordenamiento jurídico, en la medida que cada vez es más necesaria y exigente la protección, amparo y publicidad de las situaciones jurídicas que desarrollan económicamente nuestro país.
La aportación de ideas para la adaptación a la evolución digital de la forma de trabajar e interrelacionar los derechos de los titulares registrales, administraciones o tribunales, es constante con los representantes políticos, administrativos y judiciales.
El Colegio de Registradores tiene una serie de vocalías en muchas materias que están en constante estudio de todas aquellas novedades que podamos ofrecer o a las que podamos aportar algo. Celebramos un Congreso en Sevilla en 2019 para conocer y adaptarnos a esos posibles cambios futuros para los que estamos perfectamente preparados.
Y ya pensando en los próximos 160 años… ¿Cómo se valora desde el Colegio la aparición de sistemas de registro distribuido como blockchain? ¿Cree que pueden aportar beneficios a la función registral? ¿Está llevando a cabo el Colegio alguna iniciativa al respecto?
Toda innovación, como tal, se percibirá con su aplicación y, en la fiabilidad y garantía que ofrezca el sistema en concreto de blockchain a los titulares de derechos, que serán los protagonistas del posible avance tecnológico, también. Blockchain es una tecnología más a valorar.
Toda novedad puede aportar evolución al sistema registral, siempre que respete los principios de legalidad, calificación —control de legalidad—, especialidad y publicidad, y, sobre todo, que ampare el derecho de intimidad de toda persona, la cual tiene derecho a saber quién detenta su información personal y de qué manera se dispone de ella, ya que siempre debe existir un responsable de todos esos datos personales. Para eso, contamos con la tecnología como medio para conseguirlo; la tecnología puede permitirnos hacer más cosas y hacer mejor las que ahora hacemos, pero no podemos olvidar que la tecnología no es un fin en sí misma, es una herramienta.
Por supuesto que el Colegio de Registradores, a través de su Vocalía de sistemas informáticos, vigila de cerca propuestas referentes a ese sistema, sin perder de vista los derechos personales de los particulares, sociedades y administraciones.
Nuestra normativa hipotecaria ha sido modelo de inspiración de muchos sistemas legislativos iberoamericanos. ¿Seguirá siendo un ejemplo a seguir en la incorporación de la innovación y la tecnología en la experiencia registral? ¿Qué novedades nos puede adelantar en este campo?
Por todos es conocida la aplicación de nuestra legislación hipotecaria por las provincias de ultramar, publicada por Real Orden de 14 de julio de 1893, por el entonces Subsecretario del Ministerio de Ultramar, Antonio Maura Montaner, sancionada por la Reina Regente María Cristina, especialmente en Cuba, Puerto Rico y Filipinas, y en todas ellas se buscaba fundamentalmente fortalecer el crédito territorial.
Hoy la situación es diferente, sin embargo, los principios fundamentales hipotecarios se mantienen en cuanto fortalecimiento, transparencia y seguridad jurídica.
La incorporación de la digitalización, también ha de beneficiar a los Estados iberoamericanos, ya que facilitará la aplicación de las garantías de los derechos de propiedad, la obtención del crédito inmobiliarios y la circulación de la riqueza. La inspiración de nuestro sistema, les puede asegurar el desarrollo económico en base a la seguridad jurídica, y la experiencia registral nuestra, les puede facilitar, acelerar y garantizar el camino haciaa ese fin.
La novedad más importante y que debemos destacar es la posibilidad de crear una interconexión entre todos los registros de las Naciones Iberoamericanas, que unificaría los sistemas de seguridad jurídica entre todos los Estados.
Recientemente se ha reconocido una red, en la que participan todos los países Iberoamericanos denominada Iberoreg, consecuencia de todas las ideas apuntadas.
¿Seguiremos celebrando muchos más aniversarios de la Ley Hipotecaria o necesitaremos pronto una nueva norma que adapte la regulación registral a la realidad tecnológica que ya existe y a la que irá llegando?
Seguiremos celebrando la Ley Hipotecaria, fundamento de la riqueza de las personas físicas y jurídicas, fundamento del empleo, justificación del crédito, garantía internacional de las inversiones económicas, sustento y nacimiento de la seguridad jurídica, evitación de contiendas judiciales, transparencia de la situación jurídica y real de las fincas registrales y proyección de la actividad calificadora de los registradores y de los datos que registra; la realidad tecnológica es y será todos y cada uno de dichos extremos, si bien ello no implica que adoptemos nuestra legislación hipotecaria a las formas según vayan naciendo.
Y ya para finalizar, recientemente el Colegio ha constituido la «Comisión para la conmemoración del 160 aniversario de la promulgación de la Ley Hipotecaria», con representación del Poder Judicial, la Fiscalía, la docencia Universitaria. Su primera decisión ha sido la aprobación de un catálogo de actividades conmemorativas. ¿Nos puede contar brevemente en que van a consistir?
Si, es cierto, celebramos este año el 160 Aniversario de la Ley Hipotecaria, y para ello se ha creado una comisión con muy relevantes personalidades, que desarrollará justamente el tema de «Pasado, presente y futuro de la función Registral», a través de diferentes webinar —la situación de pandemia, nos imposibilita hacerlos personalmente— y con la participación de todos los que quieran asistir, y en el que vamos a tratar de hablar del contexto histórico, académico, jurídico y sociológico que rodeó su nacimiento, evolución y previsible futuro de nuestra Legislación Hipotecaria, así como se apuntarán ideas de nuevas regulaciones muy necesarias a las que nos enfrentaremos y, como novedosas, las reservaremos para su momento oportuno.