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06/09/2019 09:55:57 IMPUESTOS 2 minutos

Los gastos de aula matinal, comedor y ludoteca del hijo no son deducibles en IRPF e IVA, según la DGT

Responde en su Consulta Vinculante en relación con el caso de una abogada. Pese a ser gastos necesarios para conciliar la vida familiar y profesional, no guardan correlación con los ingresos que recibe la letrada por la prestación de sus servicios.

El desempeño de la actividad profesional en ocasiones requiere, como plantea la abogada consultante, de la contratación de ciertos servicios adicionales en el centro docente donde cursa estudios su hijo, de comedor, ludoteca y aula matinal.

En la Consulta Vinculante V3067-18, de 28 de noviembre de 2018 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas se plantea si, determinando el rendimiento neto de su actividad con arreglo al método de estimación directa simplificada, puede deducirse tales gastos en sus declaraciones de IVA e IRPF.

Merece la cuestión respuesta negativa, pues la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta condiciona la deducibilidad de los gastos por el principio de si correlación con los ingresos, de modo que son sólo aquellos que están relacionados con la obtención de los ingresos los que podrán deducirse. Los gastos mencionados relacionados con la custodia de su hijo en horario extraescolar y servicio de comedor no guardan correlación alguna con la actividad económica desarrollada por la consultante, por lo que no podrán ser objeto de deducción.

Respecto al IVA, debe recordarse que las actividades relacionadas con la educación de la infancia y la guardia y custodia de los niños en los centros docentes están exentas, extendiéndose esa exención a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con ellas. Por lo tanto la totalidad de los servicios contratados por la consultante con el centro docente están exentos y por lo tanto, ninguna repercusión soporta la madre por lo que tampoco puede practicarse deducción alguna.

Diferente solución se alcanza respecto del servicio de ludoteca si éste se prestase fuera del centro docente, estando en este supuesto sujeto y no exento de tributación, exigiéndose al tipo general del 21%. Ahora bien, comoquiera que las cuotas soportadas no están relacionadas con la actividad tampoco son fiscalmente deducibles, tampoco son fiscalmente deducibles.

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