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10/02/2021 09:48:46 REDACCIÓN CONCURSAL 4 minutos

Las reformas que reclaman los administradores concursales

La Asociación Profesional de Administradores Concursales ha presentado una serie de propuestas para conseguir un estatuto de la administración concursal y desjudicializar el procedimiento concursal para hacerlo más ágil

Las reformas que reclaman los administradores concursales

ASPAC, Asociación Profesional de Administradores Concursales, ha presentado una propuesta con una batería de reformas para modificar el recientemente aprobado Texto Refundido de la Ley Concursal.

El documento analiza las ventajas que aporta a la sociedad contar con un sistema eficiente de insolvencia, así como las claves para conseguir esa eficiencia en el concurso, en términos de recuperación de crédito por parte de los acreedores. Dos piezas clave para esa eficiencia son: a) la necesidad de contar con una mayor profesionalización de la administración concursal; y b) agilizar y flexibilizar el procedimiento concursal.

Por ello, las modificaciones que plantean giran en torno a esos dos ejes: por un lado, cambios que buscan conseguir un estatuto de la administración concursal; por otro, una serie de medidas para desjudicializar el procedimiento concursal, encomendando a los administradores concursales tareas que en la actualidad asumen los juzgados, haciendo el proceso más ágil.

En aras de un estatuto de la administración concursal

La propuesta aporta datos del gran número de administradores concursales que existen en España, considerado desproporcionado respecto al número de concursos que se declaran al año. La cifra es difícil de obtener, puesto que no existen listados oficiales, pero el dato puede extraerse del portal GIOCONDA, comprobándose que son pocos los expertos que han gestionado más de 10 concursos, lo que supone escasa profesionalización del sector.

Para paliar esta situación, sugieren que se apruebe un sistema de acceso a la profesión mediante examen, ponderando la nota y otros factores, como la experiencia, formación, medios, etc.

Solicitan que se implante un Derecho transitorio aplicable hasta la celebración del primer examen, por el que se habilite para ser administrador concursal a quienes hayan sido designados en un determinado número de concursos de persona jurídicas.

Asimismo, urgen también que sea necesario que los profesionales cuenten con LEXnet, que la designación se realice por el juez del concurso, que desaparezca la regulación (pendientes de desarrollo) sobre la cuenta de garantía arancelaria y que se supriman los límites cuantitativos y temporales de sus honorarios.

Destacan la previsión sobre qué ocurre con sus honorarios en caso de fallecimiento del administrador concursal, o la imposibilidad de que un administrador concursal persona física pertenezca a más de una persona jurídica dedicada a esta labor.

También piden varias modificaciones de la norma concursal en aquellos puntos en los que el texto refundido contempla recabar excesiva información a estos profesionales, como si desconfiara de ellos, por ejemplo, su actual artículo 90.

Desjudicializar y agilizar el concurso

Algunas de las medidas son de carácter tecnológico. La más clara, la posibilidad de aceptación telemática de los nombramientos, que no se recoge expresamente en la redacción actual de la norma, pero sí se ha practicado con frecuencia desde la declaración del estado de emergencia en marzo pasado.

Otras, la mayoría, se centran “descargar a los juzgados de trabajo que puede ser asumido por los AC” en “todos los trámites procesales de mero traslado, dejando el Juzgado como órgano que recibe información y que daba resolver allí dónde haya conflicto o desacuerdo del deudor o los acreedores con la decisión adoptada por el AC. La presente propuesta no implica que el AC no tenga que presentar al Juzgado informes de todas las actuaciones realizadas en cada fase del procedimiento, tal y como se venía haciendo hasta la fecha. Al contrario, …el traslado dado por el AC a los acreedores de dichos informes marcará el dies a quo para el cómputo de plazos procesales”. Con respecto a esta medida, y ante quienes consideren que pueda generar algún problema la forma de acreditar el contenido o el momento de esas comunicaciones, ASPAC argumenta que esa situación ya se vivió, con éxito, cuando los administradores concursales asumieron en 2011 la comunicación de créditos. Además, “existen programas informáticos que pueden dejar rastro fehaciente del contenido de las comunicaciones y sus fechas”. Sí admiten que requieren tratamiento especial las comunicaciones con Hacienda y la Seguridad Social.

Todas las propuestas se presentan con la redacción actual de los artículos a reformar, tachando lo que eliminarían y marcando en rojo lo que añadirían o modificarían, señalando a continuación los motivos que justifican el cambio, en opinión de ASPAC.

El texto ha sido distribuido entre los varios operadores jurídicos involucrados en los procedimientos concursales, y puede consultarse aquí.

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