Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Jubilare Noticias
19/06/2024 11:57:26 Patricia Giménez PERSONAS 6 minutos

Nueva sesión de JUBILARE dedicada a analizar el compromiso europeo en el cuidado de las personas mayores

En 2070 el 30% de la población europea tendrá 65 años o más, un fenómeno significativo y de impacto en muchos ámbitos para el que debemos prepararnos

El pasado jueves 30 de mayo tuvo lugar una nueva jornada Jubilare, iniciativa del Colegio de Registradores dedicada a combatir el edadismo desde la crítica constructiva, en esta ocasión, en colaboración con la Universidad de Murcia y el Decanato de Registradores de esta Comunidad Autónoma.

La jornada (grabación íntegra en este enlace), que tuvo lugar en el Salón de grados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia bajo el título «El compromiso europeo en el cuidado de las personas mayores», contó con la moderación de Ascensión Leciñena, profesora de la Universidad de Murcia e Investigadora Principal del proyecto de investigación sobre la socialización del cuidado de las personas mayores: un reto tras la Ley 8/2021.

En ella participaron como ponentes la profesora Cristina Guilarte, catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Murcia; Montserrat Pereña, profesora de Derecho Civil y Privado de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid; Enrique Maside, registrador de la propiedad; y Geraldo Rocha, profesor de la Universidad de Coimbra.

José Ramón Sánchez Galindo, decano de la Región de Murcia y Registrador de la Propiedad nº 8 de Murcia, tras la bienvenida a los asistentes, se refirió al proyecto JUBILARE, destacando los fines de la comisión, fomentar los foros de debate sobre el envejecimiento activo y combatir los prejuicios que este proceso lleva aparejados desde una óptica positiva.

A continuación, la profesora Leciñena, tras los debidos agradecimientos, dio comienzo al evento recordando que los estudios prevén que, en 2070, el 30% de la población europea tendrá 65 años o más, «un fenómeno significativo y de impacto en diversos ámbitos, y que conlleva la necesidad de fomentar el apoyo a esas personas para que gobiernen su vida. Sin sobreprotegerlas; sobreproteger no es cuidar a las personas mayores», señaló.

Tras su presentación, Leciñena dio paso a las ponencias haciendo referencia a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (LA LEY 12415/2007), que incide en la importancia de que «los mayores participen plenamente en la sociedad y tengan suficiente autonomía».

La prevención, clave en el ordenamiento jurídico francés

Gran conocedora del derecho francés, la profesora Pereña empezó su intervención explicando las bases de la protección de los derechos de los mayores en Francia. «En el derecho francés el acceso a una vivienda digna es un derecho imperativo, y que protege especialmente a las personas de edades avanzadas, estén o no en una situación vulnerable», subrayó. En esa línea, y a diferencia de España, «en Francia imperan las acciones preventivas; el legislador francés adapta la sociedad al envejecimiento, aprobando reformas transversales y dando prioridad a las leyes e instituciones de protección».

En Francia, con la reciente Ley del envejecimiento activo de abril de 2024 se han puesto en marcha «una batería de medidas destinadas a impedir el abuso financiero hacia las personas mayores», informó Pereña. Esta normativa está basada en dos objetivos cruciales: «prevenir el aislamiento, como el derecho a recibir visitas aunque se resida en un centro residencial, y luchar contra el maltrato físico y financiero con políticas activas de carácter preventivo, como la que asegura la transmisión de vivienda con garantías o el propio sistema de detección de vulnerabilidades establecido», aclaró.

La voluntad de las personas mayores, prioridad en Portugal

En Portugal se aprobó hace ahora seis años la Ley 49/2018 de acompañamiento de personas mayores. En dicha temática se centró la primera parte de la ponencia de Geraldo Rocha, quien habló de la plena capacidad jurídica de las personas mayores que se presume en esta normativa, que establece que «las medidas de apoyo deben siempre responder a las necesidades concretas del ciudadano y a su voluntad». Los cuatro pilares de esta ley portuguesa, destacó también, son «dignidad, no discriminación, autonomía/autodeterminación y vida privada/familiar».

Seguidamente, ensalzó que el derecho portugués asegura que los mayores ostenten el control sobre las decisiones que afecten a la gestión de su patrimonio. Y si existen problemas de salud mental que limitan esa capacidad, se pueden solventar gracias a un mecanismo introducido por la Ley 35/2023, mediante el cual «se aplica el régimen de gestión de negocios, informando de ello al ministerio fiscal».

Asimismo, el profesor Rocha insistió en que la finalidad de cualquier medida de acompañamiento en Portugal ha de estar justificada y no condicionada por «juicios previos de incapacidad o inhabilidad».

La ausencia de un necesario instrumento institucional

Por su parte, la profesora Guilarte, investigadora y especialista en discapacidad, entre otros campos, expuso que «la protección de las personas de edad avanzada es un desafío jurídico apasionante. Sin embargo, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (LA LEY 16/1950) no incluye obligaciones específicas y completas en este sentido, y sería recomendable rellenar esta laguna con un instrumento institucional de los derechos humanos de las personas mayores. Se trata de una necesidad que, de hecho, se aprecia en multitud de sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos». Guilarte ejemplificó esta realidad comentando detalladamente algunas resoluciones de este tribunal.

En cualquier caso, «la discapacidad y la edad pueden provocar vulnerabilidad ante el entorno y aislamiento social, por el deterioro cognitivo que se puede padecer», apuntó Guilarte. En este sentido, recalcó que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado que por este motivo se tienen que estudiar, durante la elección y aplicación de las medidas de protección más adecuadas, todas las circunstancias que identifican y rodean a la persona. Las medidas de este tipo, en definitiva y según la conferenciante, «deben ser proporcionadas y respetar el artículo 8 del Convenio Europeo».

La problemática en caso de los mayores extranjeros residentes en España

Las ponencias se cerraron con la participación de Enrique Maside, registrador de la propiedad y vocal de la Junta de Gobierno del CORPME para Asuntos Europeos, quien abordó la problemática de las personas extranjeras que pierden la capacidad cognitiva residiendo en nuestro país y tienen propiedades registradas en España. «A día de hoy estamos ante un problema de la protección de las personas mayores en situaciones transfronterizas. España es una nación receptora de un elevado número de extranjeros, y cuando adquieren viviendas aquí para residir en España tras jubilarse surgen numerosos problemas jurídicos y prácticos», manifestó.

En este contexto, y con la intención de resolver esta problemática, la UE aprobó un paquete legislativo para la protección de los adultos en situaciones de vulnerabilidad, que incluye «un conflictivo reglamento, obligatorio para los Estados miembros, de medidas adicionales respecto al convenio de La Haya elaborado para el mismo fin. El resultado de ello es que, a día de hoy, se sigue discutiendo sobre la convivencia de ambos instrumentos».

Al finalizar las intervenciones, se inició un interesante debate entre el público asistente y los ponentes.

Puedes acceder a la grabación íntegra del webinar en este enlace.

Te recomendamos