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05/05/2015 13:36:00 Redacción NJ Ultraactividad de los convenios 2 minutos

El TS confirma el mantenimiento de la vigencia de un convenio colectivo ya denunciado, al haberse previsto así expresamente en el mismo, hasta la entrada en vigor del que le sustituyera

La previsión de que "denunciado el convenio y finalizado el periodo de vigencia restante o de cualquiera de las prórrogas, permanecerán vigentes las cláusulas normativas del convenio hasta tanto se produzca la entrada en vigor del convenio que haya de sustituir al presente", expresa la clara voluntad de las partes de que el convenio no perdiera su vigencia tras su denuncia.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, de fecha 17 de marzo de 2015, por la que declara la vigencia de un convenio colectivo, ya vencido y denunciado, hasta que ambas partes negocien un nuevo convenio que lo sustituya.

De esta manera, el TS confirma una sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 23 de julio de 2013, que constituyó el primer pronunciamiento de la Justicia respecto del fin de la prórroga automática de los convenios, conocida como "ultraactividad".

Los hechos

En concreto se trata del III Convenio Colectivo de Air Nostrum, cuya vigencia expiraba inicialmente en 2006, aunque fue prorrogado hasta 2010 y denunciado en septiembre de ese año.

Sin embargo, una cláusula del mismo dispone que "denunciado el convenio y finalizado el periodo restante, o de cualquiera de sus prórrogas, permanecerán vigentes las cláusulas normativas del convenio hasta tanto no se produzca la entrada en vigor del convenio que haya de sustituir al presente".

Desde la denuncia del III Convenio Colectivo la empresa presentó un Expediente de Suspensión Temporal de Empleo (ERTE) en febrero de 2012 --que la Audiencia Nacional anuló por defecto de forma en las negociaciones-, y posteriormente un Expediente de Inaplicación de determinadas condiciones laborales, que fue autorizado hasta el 7 de julio de 2013, por decisión de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos del 5 del pasado abril.

La empresa mantenía entonces que el convenio, a falta de acuerdo entre las partes y de convenio de ámbito superior, perdería su vigencia el 8 de julio de 2013 dejando paso a la normativa general del Estatuto de los Trabajadores y por la regulación de la actividad aeronáutica.

Entre otras cosas, Air Nostrum interpretaba que la cláusula sobre la prórroga del convenio firmada con los sindicatos se limitaba a reproducir los dispuesto en la ley vigente, sin que fuera 'de facto' un acuerdo entre las partes.

Voluntad de las partes prórrogar la vigencia

Aunque todavía no disponemos del texto completo de la sentencia, Europa Press informa de que el alto tribunal entiende que, con dicha previsión, los firmantes del convenio quisieron expresar su voluntad de que el convenio no perdiera vigencia, a pesar de haber sido denunciado, hasta que no entrase en vigor uno nuevo que le sustituyera.

Según el TS, la voluntad de las partes al firmar el III Convenio Colectivo aparece "clara": "Los firmantes del convenio quisieron expresar su voluntad de que el convenio no perdiera vigencia, a pesar de haber sido denunciado, hasta que no entrase en vigor uno nuevo que le sustituyera", señala. (EUROPA PRESS)

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