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15/04/2015 13:06:00 Redacción NJ Huelga 1 minuto

Nulidad de despido colectivo por vulneración del derecho de huelga de los trabajadores

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha informado de su decisión de confirmar la nulidad del despido colectivo del grupo Coca Cola, ya que este se produjo en vulneración del derecho de huelga de los trabajadores.

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha informado de su decisión de confirmar la nulidad del despido colectivo del grupo Coca Cola, ya que este se produjo en vulneración del derecho de huelga de los trabajadores.

Si bien el texto de la sentencia no ha sido hecho público todavía, la nota de prensa difundida informa de que la Sala entiende que durante la huelga convocada en contra del despido por el cierre del centro de Fuenlabrada, la  empresa sustituyó la producción dejada de realizar por la de otras embotelladoras del grupo, perjudicando así el adecuado desarrollo del período de consultas.

De modo complementario, la Sentencia resuelve otros dos extremos de carácter procesal:

1. En los despidos colectivos declarados nulos la condena a readmisión debe llevar unida la condena al abono de salarios de tramitación por la remisión del art. 124 de la Ley de la Jurisdicción Social (despido colectivo) a los núms. 2 y 3 del art. 123 de la misma Ley (despido objetivo individual) en los que está incluida la condena a salarios de
tramitación.

2. La sentencia de despido colectivo es directamente ejecutiva, como consecuencia de la modificación legal de 2013 (art. 247.2 LJS, modificado por RD Ley 11/2013 y Ley 1/2014).

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