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Actualidad Jurisprudencia
14/05/2015 16:19:39 Cláusulas abusivas 7 minutos

El abogado general del TJUE considera que el plazo de un mes para oponerse a una ejecución hipotecaria es poco razonable

En sus conclusiones en el asunto C-8/14 BBVA (ES), el abogado general dice que el plazo preclusivo de un mes establecido por la disposición transitoria de la Ley española para los procedimientos ejecutivos en curso, imposibilitó o dificultó en exceso el ejercicio de los derechos conferidos a los consumidores por la Directiva 93/13.

El Abogado General de la UE, en sus conclusiones en el asunto C-8/14 BBVA (ES),  ha dicho que no parece razonable el plazo preclusivo de un mes que concede a los consumidores la disposición transitoria cuarta de la norma española de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, para oponer a una ejecución hipotecaria el carácter abusivo de las cláusulas contractuales.

Asunto C 8/14 BBVA (ES)

El Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Martorell pide al TJUE que determine si los principios de equivalencia y de efectividad del Derecho de la Unión se oponen a la disposición nacional transitoria cuarta de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que impone a los consumidores un plazo preclusivo de un mes –a contar desde el día siguiente a la publicación de la Ley en el Boletín Oficial del Estado (en este caso, España), para formular oposición basándose en el supuesto carácter abusivo de cláusulas contractuales en el marco de una ejecución hipotecaria.

La disposición transitoria cuarta establece:

« (…)2.  En todo caso, en los procedimientos ejecutivos en curso a la entrada en vigor de esta Ley en los que haya transcurrido el periodo de oposición de diez días previsto en el artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes ejecutadas dispondrán de un plazo preclusivo de un mes para formular un incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de las nuevas causas de oposición previstas en el apartado 7.ª del artículo 557.1 y 4.ª del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.»

Esta cuestión se añade a la larga lista —iniciada con la sentencia Aziz— de las planteadas por jueces y tribunales españoles, con carácter prejudicial, sobre la conformidad con el Derecho de la Unión de diversas disposiciones nacionales en materia de procedimientos de ejecución hipotecaria. Este asunto ofrece así al TJUE la oportunidad de precisar su jurisprudencia sobre los plazos razonables en materia de protección de los consumidores.

Los hechos

El procedimiento de ejecución hipotecaria se inició antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, el 15 de mayo de 2013, fecha en la que aún continuaba pendiente y al que se aplica precisamente por eso la citada disposición transitoria.

Los demandados por la entidad bancaria se opusieron a la ejecución hipotecaria el 17 de junio de 2013, es decir, una vez expirado el plazo de un mes previsto por la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013. Alegaron que imponer un plazo preclusivo para invocar el carácter abusivo de las cláusulas establecidas en el título ejecutivo del banco no era conforme con la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Señalan que el plazo de un mes es excesivamente corto, y que el elevado número de afectados hace que los profesionales del Derecho se hayan visto desbordados para atender a todas las situaciones que se les plantean.

El Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Martorell pregunta al TJUE si el plazo de un mes que figura en la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2003 es contraria a la Directiva 93/13.

Conclusiones del Abogado General Sr. Szpunar

En sus conclusiones presentadas hoy, el Abogado General polaco, Sr. Szpunar, propone al Tribunal de Justicia que en su futura sentencia declare que, a la luz del principio de efectividad, la Directiva 93/13 se opone a una disposición nacional como la española.

El Abogado General Szpunar expone que actualmente (a partir de la sentencia Aziz), el ejecutado en un procedimiento de ejecución –ordinario o hipotecario– puede oponerse a la ejecución alegando el carácter abusivo de una cláusula contractual. Esta oposición suspende el procedimiento de ejecución hipotecaria hasta que se resuelva esa cuestión. En los procedimientos iniciados tras la entrada en vigor de la Ley 1/2013 la oposición debe formularse en el plazo ordinario de diez días a partir de la notificación del auto en el que se despache la ejecución.

En cambio, el legislador español introdujo la disposición transitoria cuarta para los procedimientos de ejecución que ya estaban en curso cuando entró en vigor dicha Ley. Se concede así un plazo preclusivo de un mes a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de la Ley para que el ejecutado formule oposición basándose, entre otros motivos, en la existencia de cláusulas abusivas. La finalidad de la cláusula era hacer compatibles con el Derecho de la Unión los procedimientos de ejecución iniciados conforme a la normativa anterior a la sentencia Aziz.

  • No es suficiente el plazo establecido en la disp. Transitoria Cuarta

El Abogado General señala que los dos rasgos esenciales del plazo establecido por la Ley española son su duración, de un mes, y el punto de inicio de su cómputo, fijado en el día siguiente al de la publicación de la Ley 1/2003 en el BOE (la Ley entró en vigor el mismo día de su publicación).

El Abogado General Szpunar destaca que, aunque considerado en términos absolutos, el plazo procesal de un mes es suficiente para plantear oposición a una ejecución hipotecaria, el legislador español ha equiparado la publicación de la Ley 1/2013 en el BOE a una notificación de carácter procesal. Subraya que lo que plantea problemas es precisamente el hecho de que el plazo comience a correr a partir del día siguiente al de la publicación de la Ley 1/2013 en el BOE, sin haber sido notificado a las partes demandadas en los procedimientos de ejecución.

El Abogado General polaco considera que el plazo de la disposición transitoria cuarta imposibilitó o dificultó en exceso el ejercicio de los derechos conferidos a los consumidores por la Directiva 93/13. No se trata de un plazo que, como ocurre normalmente, empiece a contar a partir de una notificación hecha por un órgano jurisdiccional a las partes y a sus abogados, que tienen entonces tiempo para reaccionar y para preparar su defensa. El plazo de la Ley 1/2003 depende de que los interesados conozcan efectivamente la existencia de la disposición transitoria cuarta. En consecuencia, el Abogado General considera probable que en ocasiones gran parte de ese plazo, cuando no todo, puede haber transcurrido sin que los consumidores hayan podido conseguir asesoramiento eficaz ni ejercitar las acciones necesarias para defender sus derechos.

  • Inseguridad jurídica

El Abogado General destaca asimismo el hecho de que, al ser necesaria en el ordenamiento jurídico español la intervención de un abogado y de un procurador para formular oposición al despacho de ejecución, los consumidores afectados corren un riesgo muy significativo de no poder formular oposición a la ejecución hipotecaria, bien debido a esos costes, bien al desconocimiento de los consumidores de sus derechos, por no tener noticia de la publicación de la Ley 1/2013 y de la disposición transitoria cuarta o por haberse enterado demasiado tarde. El Abogado General considera que esto conlleva un elevado grado de inseguridad jurídica, inadmisible en el ámbito de la protección de los consumidores. Añade que el plazo no es adecuado para preparar e interponer un recurso eficaz.

El Abogado General señala además que se trata de un procedimiento de esencial relevancia para los consumidores (dado que pueden perder irreversiblemente sus bienes inmuebles), bastante complejo para ellos y que afecta a un gran número de personas (cientos de miles, según la Comisión Europea). Por todos estos motivos considera que el plazo establecido por la Ley española no es razonable.

  • El control de oficio del juez es necesario pero no suficiente

El Abogado General considera, por último, que el control de oficio por parte del juez competente sobre la existencia o no de cláusulas abusivas es necesario, pero no suficiente para proteger de manera completa y eficaz los derechos conferidos a los consumidores por la Directiva 93/13. Es necesaria una intervención positiva y ajena a las partes del contrato que incluya plazos suficientes que permitan a los consumidores hacer valer sus derechos eficazmente. El Abogado General estima esencial que se informe personalmente a los consumidores del plazo de que disponen para lograr asesoramiento eficaz y ejercitar las acciones necesarias para defender los derechos que les confiere la Directiva 93/13. Según el Abogado General, el legislador español debería haber previsto que se notificase a todas las partes demandadas en procedimientos de ejecución la posibilidad de formular oposición en el plazo de un mes a partir de dicha notificación, a través de los jueces que conociesen de esos procedimientos. Los jueces habrían podido efectuar la notificación a través de los abogados de las partes o directamente en el domicilio de éstas, cuando no se hubieran personado en el procedimiento de ejecución hipotecaria.

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