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24/07/2015 12:27:53 Error judicial 6 minutos

El TS aclara cuál es el cauce procesal apropiado para reclamar la indemnización por haber estado indebidamente encarcelado

La sentencia de la Sala de lo Contencioso del TS de fecha 21 de julio de 2015, ha desestimado el recurso interpuesto, en el que se reclamaba la indemnización por prisión preventiva indebida y los daños derivados de la misma, por no haber seguido el procedimiento legalmente marcado para hacer valer el error judicial.

No seguir el procedimiento legalmente establecido para percibir la indemnización derivada de un error judicial, determina el rechazo de la pretensión ejercitada de reclamación por daños y perjuicios sufridos por haber sido indebidamente encarcelado.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo en sentencia de fecha 21 de julio de 2015 (Rec. 1273/2013, Ponente: señor Olea Godoy) desestima el recurso de casación interpuesto por Dolores Vázquez contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 16 de octubre de 2012, que rechazó su reclamación de indemnización de 4 millones de euros por los daños y perjuicios sufridos durante los 519 días que estuvo encarcelada por el asesinato de Rocío Wanninkhof.

La sentencia de la Audiencia Nacional entendió que la recurrente tendría que haber canalizado su reclamación a través del artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y no en el marco del 294.1., donde sólo se podría reclamar si no se hubieran producido los hechos, tras el cambio de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre dicho artículo, que se produjo en noviembre de 2010.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo reitera que la recurrente tendría que haber canalizado su reclamación por la vía general del error judicial del artículo 293 y no por la vía privilegiada del artículo 294.1.

La sentencia del TS cuenta con un voto particular de la Magistrada Margarita Robles Fernández.

Motivación del recurso

El recurso de casación interpuesto por la recurrente contra la sentencia de la AN que rechazó su reclamación de indemnización se articula en los siguientes motivos:

  • Infracción del artículo 294 de la LOPJ, y de la jurisprudencia que lo interpreta en la fecha en que se efectuó la reclamación. Se aduce que el precepto debe ser interpretado en un sentido finalista y no meramente literal.
  • Infracción del art. 24 CE, en cuanto no acceder a la declaración de responsabilidad por la vía indemnizatoria elegida produciría un quebrantamiento de las garantías fundamentales del proceso, pues le es ya imposible acudir a la vía general del artículo 293 de la mencionada Ley, de donde se concluye que se ha vulnerado su derecho a obtener una tutela judicial efectiva de ese derecho de resarcimiento.
  • Infracción de la jurisprudencia emanada del TEDH, citando la sentencia de 13 de julio de 2010 (caso Tendam contra España), en la que entendió que el Estado español debía indemnizar al recurrente, no objetando nada respecto al procedimiento a seguir.

La sentencia

El TS enmarca la cuestión a debatir, siendo el objeto del recurso la reclamación de responsabilidad patrimonial por prisión preventiva indebida recogida en el art. 294 LOPJ.

Continúa señalando que nuestra LOPJ recoge dos supuestos genéricos de error judicial y uno específico, el incluido en el art. 294, relativo a la prisión preventiva seguida de absolución o sobreseimiento libre por inexistencia de hecho.

El art. 294 establece: “Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios.”

Aclara el tribunal, que nuestra LOPJ recoge dos supuestos genéricos de error judicial y uno específico, el incluido en el art. 294, relativo a la prisión preventiva seguida de absolución o sobreseimiento libre por inexistencia de hecho.  Como afirma el TS, se venía entendiendo que esta vía especial era de aplicación tanto a los supuestos de “inexistencia objetiva” del hecho imputado, como a los de “inexistencia subjetiva”, por resultar probada la falta de participación del inculpado, procesado o acusado en los mismos, falta de prueba (“in dubio pro reo”), o por concurrir causas de exención de responsabilidad criminal.

Así las cosas, la interpretación extensiva que el TS realizaba del art. 294 LOPJ, ha cambiado, considerando ahora que en el marco de dicho precepto, y para mantenerse dentro de los límites establecidos por el legislador, solo tiene cabida la “inexistencia objetiva”, supuesto en el que no se encuentra el caso debatido. Aclara la sentencia que “esta segunda vía tiene como fundamento la existencia de un “manifiesto error judicial” que no necesita de previa declaración judicial".

La Sección Sexta afirma que “no se excluye la pretensión indemnizatoria porque se cuestione la culpabilidad o no de la recurrente que, insistimos, nunca se ha cuestionado, sino que la vía procedimental elegida sea la oportuna, conforme a nuestra legislación nacional”.

Argumenta el TS respecto a la infracción del art. 24 CE alegada por la recurrente, que, conforme al régimen general, el presupuesto necesario del derecho a la indemnización por funcionamiento anormal o error judicial es la expresa resolución en vía judicial que lo declare.

Tampoco admite la Sala el motivo alegado de infracción de la jurisprudencia del TEDH, pues a diferencia con la sentencia citada del TEDH, «sucede que en el caso de autos, ni este Tribunal ni el de instancia, desconocen la declaración de apartamiento del proceso penal de la recurrente ni los efectos que ese apartamiento ha tenido a los efectos de la pretensión indemnizatoria reclamada, sino el concreto procedimiento para hacerla valer, respecto de lo cual ninguna exigencia impone ni el Convenio ni la sentencia mencionada. Es decir, no se excluye la pretensión indemnizatoria porque se cuestione la culpabilidad o no de la recurrente que, insistimos, nunca se ha cuestionado, sino que la vía procedimental elegida sea la oportuna, conforme a nuestra legislación nacional. »

La sentencia,  asegura  que en este supuesto no se exige a la recurrente prueba alguna de su inocencia, sino simplemente que acuda a la vía ordinaria para obtener la indemnización correspondiente, que es la declaración de error judicial. “No es al interesado al que se le exige prueba alguna de su ausencia de culpabilidad, sino a la misma autoridad nacional a la que se confiere la potestad de declarar la existencia o no de error judicial en la adopción de la medida cautelar”.

Por todo ello, el TS desestima íntegramente el recurso de casación interpuesto, confirmando el criterio de instancia que concluyó: «la reclamación de indemnización por prisión preventiva indebida ha de desestimarse, ya que la recurrente no ha seguido el procedimiento legalmente marcado para hacer valer el error judicial, pues la pretensión de indemnización debería haberse canalizado, en tiempo y forma, en el marco del art. 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial»

Voto particular

La sentencia incluye un voto particular, firmado por la magistrada Margarita Robles, que es partidaria de conceder la indemnización a la recurrente por el tiempo que estuvo en prisión provisional por unos hechos que le son “completamente ajenos”. Cree que la tesis de la mayoría impide que pueda acudir a la vía de la previa declaración de error judicial (artículo 293 LOPJ) por haber transcurrido el plazo de caducidad de tres meses para hacerlo.

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